El 1 de enero de 2025 entrará en vigor una nueva cotización adicional a la Seguridad Social para las rentas más altas. La pagarán empresario y trabajador
¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
Actualizado: 03/10/2024
La “cotización adicional de solidaridad” es una nueva medida introducida en la reforma de las pensiones de 2023 en España (RDL 2/2023). Esta cotización se aplica a las retribuciones que superan la base máxima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cotización adicional de solidaridad es una contribución extra que deben pagar tanto los trabajadores como los empresarios sobre la parte del salario que excede la base máxima de cotización.
Se trata de una medida que busca gravar de manera progresiva los salarios más altos, aquellos que superan la base máxima de cotización, con el objetivo de fortalecer el sistema de pensiones (por eso se llama “de solidaridad”).
Esta cotización se aplicará de manera gradual y su distribución entre empresario y trabajador será proporcional a la cotización por contingencias comunes.
¿Cuánto hay que pagar de más por esta cotización?
A continuación, explicamos de manera sencilla cómo funciona el sistema:
– La cotización se divide en tres tramos, cada uno con un tipo de cotización diferente:
- Primer tramo: Se aplica un tipo del 5,5% a la parte del salario que excede la base máxima de cotización hasta un 10% más de dicha base.
- Segundo tramo: Se aplica un tipo del 6% a la parte del salario que excede el 10% superior a la base máxima de cotización hasta el 50%.
- Tercer tramo: Se aplica un tipo del 7% a la parte del salario que excede el 50% superior a la base máxima de cotización.
Este es el objetivo final de la cotización por solidaridad cuando termine el calendario de implantación progresiva hasta el año 2045. La DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
Este es el calendario gradual de implantación desde el 2025 hasta el año 2045:
:
¿Quién tiene que pagar esta nueva cotización a la Seguridad Social?
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Calendario progresivo de incremento en las cuotas
Esta cotización adicional se incrementará gradualmente desde el año 2025 hasta alcanzar su tipo definitivo en 2045.
Normativa legal
- Regulación en el artículo 19.bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre cotización adicional de solidaridad, con efectos desde el 1 de enero de 2025:
“Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.
El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.”
- DT 42ª LGSS
- Artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
¿Quieres enviarme una consulta? Pulsa aquí.