Ya se aplica una nueva cotización adicional a la Seguridad Social para las rentas más altas en 2026. La pagarán empresario y trabajador.

¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
Actualizado: 06/01/2026
La “cotización adicional de solidaridad” es una nueva medida introducida en la reforma de las pensiones de 2023 en España (RDL 2/2023). Esta cotización se aplica a las retribuciones que superan la base máxima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cotización adicional de solidaridad es una contribución extra que deben pagar tanto los trabajadores como los empresarios sobre la parte del salario que excede la base máxima de cotización.
Se trata de una medida que busca gravar de manera progresiva los salarios más altos, aquellos que superan la base máxima de cotización, con el objetivo de fortalecer el sistema de pensiones (por eso se llama “de solidaridad”).
Esta cotización se aplicará de manera gradual y su distribución entre empresario y trabajador será proporcional a la cotización por contingencias comunes.
La cuota de solidaridad no incrementa los beneficios futuros del trabajador, es decir, no repercute en prestaciones como jubilación, incapacidad temporal o maternidad y paternidad y no se aplica a los trabajadores autónomos, sino únicamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
¿Cuánto hay que pagar de más por esta cotización en 2026?
A continuación, explicamos de manera sencilla cómo funciona el sistema:
– La cotización se divide en tres tramos, cada uno con un tipo de cotización diferente:
- Primer tramo: Se aplica un tipo del 5,5% a la parte del salario que excede la base máxima de cotización hasta un 10% más de dicha base.
- Segundo tramo: Se aplica un tipo del 6% a la parte del salario que excede el 10% superior a la base máxima de cotización hasta el 50%.
- Tercer tramo: Se aplica un tipo del 7% a la parte del salario que excede el 50% superior a la base máxima de cotización.
Este es el objetivo final de la cotización por solidaridad cuando termine el calendario de implantación progresiva hasta el año 2045. La DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045.
Este es el calendario gradual de implantación hasta el año 2045:

En 2026 la cuota de solidaridad será del del 1,15 % para el tramo de salario hasta un 10% por encima de la base máxima, del 1,25 % para el tramo entre un 10% y 50% superior a la base máxima y del 1,46 % para el tramo con salarios que han sobrepasado más de un 50% la base máxima
Un ejemplo en cifras
- Si base máxima es de 5.101,2 mensuales en 2026, el tipo de cotización fijado por Seguridad Social para el próximo año para la aplicación de esta cuota de solidaridad será del 1,15% para los salarios de entre 5.101,2 euros y 5.611,32 euros, correspondiendo el 0,96% a la empresa y el 0,19% al trabajador.
- Si el salario percibido está entre los 5.611,33 euros y los 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización será del 1,25% (1,04% a cargo de la empresa y 0,21% a cargo del trabajador).
- Si se cobran más de 7.651,8 euros mensuales, el tipo de cotización alcanzará el 1,46%, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24%, a cargo del trabajador.
A modo de ejemplo, y tomando como referencia la base máxima de 5.101,2 euros al mes que estará vigente en 2026, los salarios un 10% superiores a la base máxima, en este caso 5.611,32 euros al mes, tendrán una cotización adicional del 1,15% sobre los 510,12 euros de ganancias que exceden de la base máxima, es decir, que cotizarían unos 5,86 euros más al mes o 70,3 euros más al año.
¿Quién tiene que pagar esta nueva cotización a la Seguridad Social?
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
Esta cotización extra afecta exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena y no da derecho a una pensión más elevada ni a una mejora en otras prestaciones.
Los autónomos quedan fuera de este esquema, dado que ya cuentan con un sistema propio de cotización vinculado a sus ingresos reales.
Calendario progresivo de incremento en la cotización de solidaridad
Según la Disposición transitoria cuadragésima segunda que se introduce en la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva y se irá incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 de acuerdo con esta tabla:
¿Cómo se gestiona el control de esta nueva cuota de solidaridad?
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos .
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la cotización adicional de solidaridad. La Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las facultades de comprobación .
Consulta a un asesor laboral
Contratos, nóminas, despidos, bajas. Los expertos de Loentiendo responden
Referencias legales
- Artículo 19 bis y Disposición Transitoria 42.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establecen los tramos y porcentajes de la cotización adicional de solidaridad.
- Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo: Introduce el desarrollo reglamentario de la cotización adicional de solidaridad.
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: Regula la aplicación progresiva de la cuota de solidaridad desde 2025 hasta 2045.
- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: Confirma la aplicación de la cotización de solidaridad desde el 1 de enero de 2025 y añade una disposición adicional a la Ley 47/2015 para su aplicación a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar .
Artículo 19 bis LGSS. Cotización adicional de solidaridad.
“El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.”
Otros artículos relacionados
Bases mínimas y máximas de cotización
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

