La cotización adicional de solidaridad a la Seguridad Social

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Desde el 1 de enero de 2025 se aplica una nueva cotización adicional a la Seguridad Social para las rentas más altas. La pagarán empresario y trabajador

 

Oficina de la Seguridad Social

¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?

Actualizado: 08/01/2025

La “cotización adicional de solidaridad” es una nueva medida introducida en la reforma de las pensiones de 2023 en España (RDL 2/2023). Esta cotización se aplica a las retribuciones que superan la base máxima de cotización establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cotización adicional de solidaridad es una contribución extra que deben pagar tanto los trabajadores como los empresarios sobre la parte del salario que excede la base máxima de cotización.

Se trata de una medida que busca gravar de manera progresiva los salarios más altos, aquellos que superan la base máxima de cotización, con el objetivo de fortalecer el sistema de pensiones (por eso se llama “de solidaridad”).

Esta cotización se aplicará de manera gradual y su distribución entre empresario y trabajador será proporcional a la cotización por contingencias comunes.

La cuota de solidaridad no incrementa los beneficios futuros del trabajador, es decir, no repercute en prestaciones como jubilación, incapacidad temporal o maternidad y paternidad y no se aplica a los trabajadores autónomos, sino únicamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

¿Cuánto hay que pagar de más por esta cotización?

A continuación, explicamos de manera sencilla cómo funciona el sistema:

– La cotización se divide en tres tramos, cada uno con un tipo de cotización diferente:

  • Primer tramo: Se aplica un tipo del 5,5% a la parte del salario que excede la base máxima de cotización hasta un 10% más de dicha base.
  • Segundo tramo: Se aplica un tipo del 6% a la parte del salario que excede el 10% superior a la base máxima de cotización hasta el 50%.
  • Tercer tramo: Se aplica un tipo del 7% a la parte del salario que excede el 50% superior a la base máxima de cotización.

Este es el objetivo final de la cotización por solidaridad cuando termine el calendario de implantación progresiva hasta el año 2045.  La DT 42ª LGSS establece una aplicación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045. Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:

Cuota de cotización de solidaridad en 2025
Pulsa imagen para ampliarla

Este es el calendario gradual de implantación desde el 2025 hasta el año 2045:

Calendario de implantación de la cuota de cotización solidaria
Pulsa imagen para ampliarla

:

 

¿Quién tiene que pagar esta nueva cotización a la Seguridad Social?

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Calendario progresivo de incremento en la cotización de solidaridad

Según la  Disposición transitoria cuadragésima segunda que se introduce en la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se aplicará de forma progresiva y se irá incrementando desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 de acuerdo con esta tabla:

Cotización de solidaridad

Un ejemplo Práctico

– Salario mensual: 8.000 euros.
– Base máxima de cotización para 2024: 4.720,50 euros.

1. Tramo 1: Entre la base máxima y el 10% adicional (472,05 euros), cotizará al 0,92%.
– 472,05 euros x 0,92% = 4,34 euros.
2. Tramo 2: Del 10% al 50% adicional (1.416,15 euros), cotizará al 1%.
– 1.416,15 euros x 1% = 14,16 euros.
3. Tramo 3: Por encima del 50% adicional (1.863,35 euros), cotizará al 1,17%.
– 1.863,35 euros x 1,17% = 21,80 euros.

Total: 4,34 + 14,16 + 21,80 = 40,30 euros mensuales (483,60 euros anuales) .

¿Cómo se gestiona el control de esta nueva cuota de solidaridad?

Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos .

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, será la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en relación con la cotización adicional de solidaridad. La Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las facultades de comprobación .

Referencias legales

  • Artículo 19 bis y Disposición Transitoria 42.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establecen los tramos y porcentajes de la cotización adicional de solidaridad.
  • Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo: Introduce el desarrollo reglamentario de la cotización adicional de solidaridad.
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo: Regula la aplicación progresiva de la cuota de solidaridad desde 2025 hasta 2045.
  • Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre: Confirma la aplicación de la cotización de solidaridad desde el 1 de enero de 2025 y añade una disposición adicional a la Ley 47/2015 para su aplicación a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar .
Artículo 19 bis LGSS. Cotización adicional de solidaridad.

“El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.”

 

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