Explicamos en qué casos queda suspendido el contrato de trabajo y qué sucede con los derechos del trabajador afectado.
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Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores: La suspensión del contrato de trabajo, explicada
Actualizado: 16/01/2026
¿Qué es la suspensión de un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es una relación viva entre empresario y trabajador, pero pueden surgir circunstancias que obliguen a ponerla en pausa. El Artículo 45 del estatuto de los Trabajadores es la norma que regula esta “pausa” legal, conocida como suspensión del contrato.
La suspensión del contrato de trabajo no se trata de un despido ni de una extinción, sino de una interrupción temporal de las obligaciones principales: el trabajador deja de prestar servicios y la empresa deja de abonar el salario.
El Estatuto de los trabajadores protege tanto al trabajador, garantizándole la reserva de su puesto en situaciones de necesidad (como una baja médica o el nacimiento de un hijo), como a la empresa, dándole flexibilidad para afrontar dificultades temporales (como en un ERTE) sin tener que recurrir a despidos.
Consecuencias de la suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato es una interrupción temporal de la relación laboral que, según el apartado 2 del Artículo 45, “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”.
Sin embargo, el vínculo laboral sigue existiendo. Esto es crucial, porque implica que, en la mayoría de los casos:
- El trabajador conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finaliza la causa de la suspensión.
- El tiempo de suspensión computa a efectos de antigüedad (salvo en contadas excepciones).
- Se mantienen otros deberes, como el de buena fe y no competencia desleal.
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Las causas de suspensión: un catálogo cerrado
El Art. 45 establece una lista cerrada de causas que pueden justificar la suspensión del contrato. La empresa no puede suspender un contrato por motivos no previstos en esta lista. Las causas más relevantes se pueden agrupar en varias categorías:
1. Por acuerdo o voluntad de las partes
- Mutuo acuerdo entre las partes: Empresa y trabajador pactan libremente una interrupción temporal. Las condiciones de la reincorporación se rigen por lo que acuerden.
- Causas consignadas válidamente en el contrato: El propio contrato puede prever situaciones específicas que den lugar a la suspensión.
2. Por circunstancias personales del trabajador (medidas de protección)
- Incapacidad Temporal (IT): La conocida “baja médica”. El contrato se suspende mientras el trabajador está de baja por incapacidad temporal , percibiendo una prestación de la Seguridad Social.
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: Los permisos por maternidad y paternidad son una causa de suspensión para proteger la conciliación y el cuidado familiar.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Si el puesto de trabajo supone un riesgo para la salud de la madre o del bebé y no es posible adaptarlo o reubicarla.
- Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: Para garantizar su protección, la trabajadora puede solicitar la suspensión de su contrato con reserva de puesto.
3. Por circunstancias de la empresa (medidas de flexibilidad)
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): Esta es la base de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Permite a la empresa suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal para superar una situación adversa.
- Fuerza mayor temporal: Sucesos imprevisibles e inevitables (incendios, inundaciones, pandemias) que impiden temporalmente la actividad de la empresa (fuerza mayor).
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4. Otras causas
- Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales: Da lugar a una excedencia forzosa, que es una modalidad de suspensión con reserva de puesto.
- Privación de libertad del trabajador: Mientras no exista sentencia condenatoria firme, el contrato se suspende. Si es absuelto, tiene derecho a reincorporarse.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias: Es una sanción que puede imponer la empresa ante una falta grave del trabajador.
- Ejercicio del derecho de huelga: Durante una huelga legal, los contratos de los huelguistas se entienden suspendidos.
Derechos y obligaciones durante la suspensión
| Derechos del Trabajador | Obligaciones de la Empresa |
|---|---|
| Reserva del puesto de trabajo: En la mayoría de los supuestos, el trabajador tiene derecho a volver a su mismo puesto al finalizar la suspensión. | Readmitir al trabajador: Una vez finalizada la causa, la empresa debe reincorporar al trabajador en sus condiciones anteriores. |
| Prestaciones de la Seguridad Social: En casos como IT, nacimiento o ERTE, el trabajador percibe una prestación económica que sustituye al salario. | Cotizar a la Seguridad Social: En muchas situaciones de suspensión (como en un ERTE o una baja por IT), la empresa debe seguir cotizando por el trabajador. |
| Cómputo de la antigüedad: El tiempo de suspensión computa para la antigüedad, lo cual es clave para futuros ascensos, complementos o indemnizaciones. | No ocupar la vacante de forma definitiva: La empresa puede contratar a un sustituto con un contrato de interinidad, pero no puede cubrir el puesto de forma permanente. |
Errores comunes que debes evitar
- Para el trabajador:
- Pensar que estás despedido: Una suspensión no es un despido. Tu vínculo con la empresa continúa.
- No comunicar el fin de la causa: Si recibes el alta médica o finaliza la circunstancia que motivó la suspensión, debes comunicarlo a la empresa para reincorporarte.
- Creer que no tienes derechos: Sigues siendo parte de la plantilla y mantienes derechos como la antigüedad o la reserva del puesto.
- Para la empresa:
- Utilizar la suspensión para problemas estructurales: Un ERTE está pensado para crisis coyunturales (temporales). Si los problemas de la empresa son permanentes, la medida adecuada sería un despido colectivo (ERE), no una cadena de suspensiones. La jurisprudencia dec nula una suspensión por fraude de ley al considerar que la empresa afrontaba un problema estructural y no temporal.
- No seguir el procedimiento legal: Causas como un ERTE exigen un procedimiento formal de negociación y comunicación a la autoridad laboral. Saltárselo puede invalidar la medida.
- Amortizar el puesto del trabajador suspendido: La reserva del puesto es un derecho fundamental. Ocupar la vacante con otro trabajador indefinido es ilegal.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Me pueden despedir mientras mi contrato está suspendido (por ejemplo, estando de baja)?
Sí, es posible, pero el despido no puede estar motivado por la causa de la suspensión (la baja médica). La empresa tendría que acreditar una causa de despido disciplinario u objetivo totalmente independiente y ajena a tu estado de salud.
2. ¿Sigo acumulando días de vacaciones durante una suspensión?
Depende de la causa. Durante una baja por incapacidad temporal, no se generan vacaciones. Sin embargo, en los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, sí se sigue devengando el derecho a vacaciones.
3. ¿Qué diferencia hay entre una suspensión y una excedencia voluntaria?
La principal diferencia es la reserva del puesto. En la mayoría de las suspensiones del artículo 45, tienes derecho a reincorporarte a tu mismo puesto. En una excedencia voluntaria, solo conservas un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan en la empresa, sin garantía de que haya una plaza disponible cuando quieras volver.
4. Si la empresa entra en ERTE, ¿quién me paga?
Durante un ERTE de suspensión, no cobras el salario de la empresa. En su lugar, percibes la prestación por desempleo gestionada por el SEPE, aunque sigues formando parte de la plantilla de la empresa.
Texto completo del artículo 455 del Estatuto de los Trabajadoress
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Referencia legal: Estatuto de los Trabajadores
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

