Desde el 1 de enero hay un nuevo concepto de cotización en las nóminas: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que muchos han llamado “nuevo impuesto” para la jubilación. Lo pagan las empresas, funcionarios, trabajadores y autónomos.
¿Qué es el MEI que ya pagan en sus nóminas trabajadores, empresas, funcionarios y autónomos?
Actualizado: 03/03/2025
Muchos trabajadores ya se han acostumbrado a ver en sus nóminas un nuevo descuento, que también tienen que pagar las empresas y los autónomos. Es el llamado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”
Este nuevo concepto de cotización se creó en la Ley 21/2021 (disposición final cuarta) con la finalidad de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo” … es decir, para intentar que arrimando todos el hombro un poco más, coticemos más ahora y aumente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para que cuando nos jubilemos el sistema de pensiones no se haya hundido.
Este nuevo mecanismo (MEI), sustituye al anterior “factor de sostenibilidad de las pensiones” que había creado el Partido Popular en 2013.
¿En qué consiste el MEI?
Durante un plazo de 10 años a contar desde el 1 de enero de 2023, se añade un nuevo concepto más en las cotizaciones que será obligatorio e irá destinado a alimentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Gobierno espera que con esta medida se recaudarán unos 40.000 millones de euros extra en los próximos diez años. Así lo anunció:
¿Y cuánto se paga en esta nueva cotización de los trabajadores por cuenta ajena en 2025?
Para el año 2025, las cuantías del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se establecen de la siguiente manera:
El MEI implica una cotización adicional y progresiva que busca fortalecer el fondo de reserva de las pensiones. Esta cotización se distribuye entre empleadores y empleados y se incrementará progresivamente hasta alcanzar un 1,20% en 2050. Para el año 2025, las cuantías específicas son las siguientes:
Se aplica el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes y se distribuye de esta manera:
- MEI Empleador: 0,67% de la base de cotización.
- MEI Empleado: 0,13% de la base de cotización.
Estas cuantías están reguladas por el artículo 16 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, y se aplican a todos los regímenes y situaciones de cotización por jubilación, con excepción de aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación
¿Quién no tendrá que pagar el MEI?
Si no hay obligación de cotizar por jubilación, no se descuenta el MEI. Los pensionistas, por ejemplo, no verán este descuento en sus nóminas de jubilación.
El MEI, según confirma la Seguridad Social en sus boletines, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos.
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010.
- Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas .
Base legal
Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.
Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:
1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.
2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:
a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:
– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.
– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.
Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)