Paro y bajas médicas
Si el trabajador está en paro y cobrando una prestación ¿qué trámites debe realizar si se encuentra en baja médica? Y si le despiden estando de baja ¿puede solicitar el paro?

Paro y situaciones de baja médica
Actualizado: 10/09/2026
Analizamos las distintas situaciones que se pueden dar cuando un trabajador está cobrando el paro y se encuentra en situación de baja médica, anterior o posterior.
1. Estoy cobrando LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (el paro), me pongo enfermo o tengo un accidente.
Si el trabajador está cobrando el paro (prestación contributiva) y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo y el consumo de los días de la prestación continúa sin detenerse.
Durante la baja médica, la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
¿Tiene el trabajador que hacer alguna gestión formal en la oficina de empleo?
No. Ya no es necesario enviar los partes médicos a la oficina de empleo ni a la empresa. El trabajador no deberá realizar ninguna gestión física ante el SEPE cuando se encuentre en situación de IT, pues será el INSS y el Servicio Público de Salud los que comunicarán la baja telemáticamente al SEPE.
Recordatorio: ya no hay que entregar en la oficina de empleo ni en la empresa los partes de baja.
¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?
Hay dos casos posibles:
1.1) Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando el mismo importe de prestación mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado formalmente el tiempo de prestación por desempleo.
1.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe bajará y ya no será el mismo de la prestación por desempleo. Pasará a percibir la cuantía mensual equivalente que marque la ley en cada momento para los subsidios (porcentajes vinculados al IPREM). Esto se tramita o regulariza internamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Cuando al trabajador le den el alta y el INSS deje de pagar, el trabajador (si cumple los requisitos) podrá solicitar algún subsidio asistencial del SEPE porque ya ha agotado su prestación contributiva previa.
2. Estoy cobrando un SUBSIDIO POR DESEMPLEO y enfermo o tengo un accidente
Aunque el trabajador esté enfermo y de baja, la cuantía que cobra del subsidio y su duración máxima no cambian. Los meses de subsidio siguen consumiéndose.
Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende y el SEPE pausará las obligaciones de búsqueda activa de empleo, así como la obligación de renovar el paro u ofertas formativas.
De igual forma que con las prestaciones contributivas, desde abril de 2023 el trámite para comunicar la situación de Incapacidad Temporal ha sido automatizado, por lo que el trabajador no tiene que entregar físicamente el parte de baja al Servicio Público de Empleo (la información llega al SEPE mediante cruce de datos con el INSS).
Cuando se termine el subsidio, si el trabajador continúa enfermo, ya no tendrá derecho a seguir cobrando la prestación económica de incapacidad temporal, debido a que el cobro del subsidio no asimila el alta a efectos de proteger económicamente a futuro esta contingencia.
3. TENGO CONTRATO, PERO ESTOY DE BAJA. Se termina el contrato y quedo en el paro
Situación: El empleado trabaja en una empresa y tiene una enfermedad o accidente. El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.
Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:
a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora el INSS o la Mutua le pagarán exactamente la cuantía que le correspondería si estuviera cobrando la prestación por desempleo.
b) Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y no se reducirá la cuantía hasta que le den el alta.
Cuando el médico le dé el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.
¿Qué sucede con los días de baja que el trabajador cobró después de que finalizara su contrato?
Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral, del tiempo total de la futura prestación contributiva que tenga concedida, el SEPE le descontará todos los días que el trabajador cobró de Incapacidad Temporal desde el fin del contrato hasta la fecha del alta médica. El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral, la situación es más favorable: el SEPE no descuenta de su futura prestación contributiva el tiempo que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. Ahora bien, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social por el tiempo de la futura prestación durante ese periodo.
Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación contributiva:
Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se le descontará ningún día del tiempo máximo del subsidio, independientemente de si su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidente laboral.
Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:
En este caso el trabajador seguirá cobrando del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta. Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le puede descontar de ningún lado al carecer de derecho a paro.
4. Paro y baja por nacimiento de hijo o hija. Caso especial
Hemos publicado un artículo especial sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor mientras se cobra el paro (la antigua baja de maternidad o paternidad) > Paro y prestación por nacimiento y cuidado.
Regulación legal: Art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social.
NOTA: Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario enviar los partes médicos a empresas, mutuas y organismos, ya que toda la comunicación de la baja la harán los médicos de cabecera a través del sistema informático. Más información aquí.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

