Subsidios por desempleo. Cómo solicitarlos en 2025

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La reforma de los subsidios por desempleo ha reducido los tipos existentes a cinco. Esta es la versión actualizada para 2025.

Subsidios por desempleo

El subsidio por desempleo

Actualizado: 02/03/2025

Desde la reforma de los subsidios por el RDL 2/2024 que entró en vigor en noviembre de 2024, se ha simplificado el número de subsidios, se han creado algunos nuevos y otros han sido derogados.

¿Qué son los subsidios por desempleo y cuáles son sus requisitos?

Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por acumular al menos 360 días de cotizaciones), porque en el paro contributivo no se tienen en cuenta las rentas.

Puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 888 euros mensuales.  Esa cifra de 888 euros se obtiene al calcular el 75%$ del Salario Mínimo Interprofesional).

Para solicitar los subsidios por desempleo hay un tope de rentas que no se puede superar:  el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  En 2025 el tope de rentas es, por lo tanto, de 888 euros mensuales.

Además de la carencia de rentas del solicitante, cada subsidio tiene sus requisitos específicos, que explicamos a más abajo.

¿Cuánto se cobra en los subsidios por desempleo?

Antes de la reforma de los subsidios (01/11/2024), en todos los subsidios se cobraba la misma cantidad fija: 480 euros mensuales (80% del IPREM).

Ahora, tras la reforma, el importe de los subsidios no es constante, sino que cambia en función de la duración del subsidio.  Se cobra más al principio y según va avanzando la duración del subsidio, se reduce progresivamente la cantidad que paga el Estado.

 
Ahora explico cuál es la situación de los subsidios, según se hayan pedido antes o después del 01/11/2024.

I) LOS NUEVOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DESPUÉS DE LA REFORMA

Tras la reforma que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024, estas son las NUEVAS 5 clases de subsidios que han quedado:

  1. Subsidio para mayores de 52 años (+info)
  2. Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
  3. Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva. (+info)
  4. Subsidio de personas emigrantes retornadas.
  5. Subsidio para víctimas de violencia de género.
Nuevos subsidios tras la reforma 01/11/2024
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Han desparecido el subsidio extraordinario por desempleo (SED), la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por revisión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.  Todos ellos no se pueden solicitar a partir del 01/11/2024, pero quienes los tenían aprobados antes de esa fecha, o generado su derecho, los seguirán recibiendo de acuerdo con la legislación antigua.

¿Dónde se piden los subsidios por desempleo?

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), desde la sede electrónica (si tiene certificados) y si no los tiene, con el formulario de pre-solicitud, o pidiendo cita previa en sus oficinas para recibir atención presencial. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.

II) SUBSIDIOS POR DESEMPLEO ANTES DE LA REFORMA (LEGISLACIÓN ANTIGUA)

Reforma de los subsidios por desempleo

Antes de la reforma, existían ocho tipos de subsidios por desempleo

Los ocho tipos de subsidio por desempleo
A continuación describimos brevemente las diferentes clases de subsidio que había antes de la reforma (01/11/2024). Cada una tiene un enlace propio para consultar su guía específica, en la que incluimos toda la información: folletos oficiales, impresos, normativa, requisitos, etc.

Estos subsidios anteriores a la reforma seguirán manteniéndose de acuerdo con la normativa antigua mientras dure su vigencia.

 

El subsidio por cotización insuficiente (antes de la reforma)

También se conoce como “subsidio por pérdida de empleo” o “mini subsidio”. Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que como mínimo que se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal). Si la persona que está en paro tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), bastarán 3 meses de cotización para poder pedir este subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesita acumular al menos 6 meses de cotizaciones. Más información en la Guía del subsidio por cotización insuficiente

La ayuda familiar (antes de la reforma)

Ayuda familiar” es el nombre coloquial con el que se conoce este subsidio. Técnicamente se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares.

Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses, según cada caso, como explicamos en la Guía de la ayuda familiar

El subsidio para mayores de 45 años (antes de la reforma)

Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar.

Esta ayuda a veces se confunde con la RAI 2024 para mayores de 45, pero no son lo mismo.

Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses. Más información: Guía del subsidio para mayores de 45 años.

El subsidio para mayores de 52 años (antes de la reforma)

Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general). La ayuda económica es como en todos, de 480 euros al mes (en 2024), pero este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda.

Es una ayuda que cobran más de 350.000 personas. Los requisitos están explicados en la Guía 2024 del subsidio para mayores de 52 años.

Subsidio para emigrantes retornados (antes de la reforma)

Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Guía del subsidio para emigrantes retornados.

Subsidio para liberados de prisión (antes de la reforma)

Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. Guía del subsidio para liberados de prisión.

Subsidio por revisión de una incapacidad (antes de la reforma)

Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas. Guía del subsidio por revisión de una incapacidad.

Subsidio y renta agraria (antes de la reforma)

Es un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Guía de la renta y subsidios agrarios

Subsidio para empleados de hogar (antes de la reforma)

El Gobierno ha modificado la legislación, de tal modo que a partir del 1 de octubre de 2022, las empleadas y empleados de hogar comenzarán a cotizar por desempleo en sus nóminas y con ello, podrán solicitar los subsidios ordinarios cuando se queden en paro, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores.  Más información en esta guía:  nuevo subsidio para empleadas de hogar.

Subsidio o prestación para trabajadores del sector artístico y cultural

Esta es la última de las ayudas por desempleo que ha puesto en  marcha el Gobierno.  La explicamos en esta guía:  cómo cobrar el paro en el sector artístico y cultural.

Otras ayudas distintas de los subsidios

Antes de la reforma, existían dos ayudas extraordinarias, la RAI y el Subsidio SED.  Después del 01/11/2024 ya no pueden solicitarse, pero su normativa sigue vigente para las personas que ya las tenían aprobadas anteriormente.

Ingreso Mínimo Vital  (vigente)

Es una ayuda especial que se puso en marcha hace dos años para dar cobertura a más de 850.00 personas sin recursos. No exige cotizaciones por desempleo, pero si cumplir requisitos de vulnerabilidad económica. Guía del IMV 2024

Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas (vigentes)

Todas las Comunidades Autónomas disponen a través de los Servicios Sociales de sus propias rentas de inserción, que son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc. Toda la información sobre las rentas de inserción en cada Comunidad Autónoma está disponible en esta guía (Rentas de Inserción Autonómicas), pero hay que tener en cuenta que estas rentas van a ser progresivamente sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital.

Las ayudas extraordinarias: RAI y el subsidio SED (derogadas a partir del 01/11/2024)

Estas dos ayudas han quedado derogadas con la reforma de los subsidios, pero las solicitudes anteriores al 01/11/2024 siguen regulándose por la normativa anterior, que es la que explico ahora:

La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda de 480 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad. Tiene una normativa específica. Explicamos sus requisitos en la Guía de la RAI .

Hasta el 30 de abril de 2018, existieron otras dos ayudas extraordinarias (PLAN PREPARA y PAE), que ya no están vigentes. Y en su lugar, se creó un Subsidio Extraordinario por Desempleo SED. Consiste en una ayuda de 480 euros durante un máximo de 6 meses que pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.

Con la reforma de los subsidios, tanto la RAI como en SED ya no se pueden solicitar.

 

Más información relacionada

Guía del Ingreso Mínimo Vital 2025

 

Guía 2024 del IMV