La medida afectará a la próxima campaña de la renta 2025, en la que se liquida el IRPF del 2024. Quedarán obligados quienes cobren una prestación o subsidio por desempleo.
Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta (IRPF)
Actualizado: 24/10/2024
El próximo 1 de noviembre, entra en vigor la mayor parte de novedades que introdujo la reforma de los subsidios por desempleo, regulada por el RDL 2/2024.
La reforma incorpora medidas positivas, como la desaparición del mes de espera, la eliminación de los subsidios parciales, el incremento de las prestaciones económicas y la incorporación de nuevos beneficiarios. Sin embargo, también hay nuevas restricciones, como la desaparición de algunos subsidios y ayudas, (RAI y el subsidio SED) y se establecen otros sistemas de control.
A partir de 2025, todos los parados y beneficiarios de subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la renta, independientemente de que hayan percibido una prestación por desempleo o subsidio.
Esta nueva normativa fiscal afectará a un amplio grupo de ciudadanos que, hasta ahora, solo debían presentar la declaración si superaban el umbral de ingresos mínimos o si percibían múltiples pagadores.
El objetivo de esta medida, promovida por la Agencia Tributaria, es asegurar que los desempleados tributen correctamente sobre sus ingresos, ya que tanto las prestaciones por desempleo como los subsidios son considerados rendimientos del trabajo a efectos fiscales. Anteriormente, solo aquellos que hubieran percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o más de 15.876 euros (antes 15.000) en caso de haber tenido varios pagadores estaban obligados a declarar. Sin embargo, con los nuevos cambios, incluso aquellos con ingresos inferiores deberán cumplir con esta obligación.
Uno de los motivos que ha impulsado esta medida es la fiscalización más precisa sobre las ayudas percibidas, con el fin de mejorar el control y evitar posibles fraudes o errores en la declaración de prestaciones. Además, se busca garantizar una mayor transparencia y eficiencia en la recaudación de impuestos.
En caso de recibir una prestación o subsidio, el SEPE remitirá la información correspondiente a Hacienda, y los beneficiarios deberán incluir estos datos en su declaración anual de la Renta (IRPF anual). Se espera que este cambio afecte especialmente a aquellos desempleados con ingresos variables, ya que muchos de ellos no presentaban declaración anteriormente debido a que no alcanzaban el mínimo para estar obligados a hacerlo.
¿Qué sucederá si no se cumple esta obligación?
Si estando obligado a ello, no se presenta la declaración de la renta, se cometerán dos infracciones: por un lado, se está incumpliendo una de las obligaciones que establece la Ley General de la Seguridad Social para los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, lo que podría suponer la suspensión y extinción de la prestación. Y por otro lado, el incumplimiento de la obligación también supondría una infracción tributaria sujeta a multa.
Esta nueva obligación es similar a la establecida desde hace el inicio para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, que tienen que presentar obligatoriamente la declaración de la renta. Hay ya muchos casos en los que los beneficiarios de esta ayuda han visto suspendidos los cobros por no haber presentado la declaración anual del IRPF.
La diferencia entre las prestaciones por desempleo y el IMV es que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo se considera renta del trabajo, no está exenta y se le aplica retención.
¿Dónde está regulada esta nueva obligación?
El Real Decreto-ley 2/2024, que fue convalidado en ley por el Congreso de los Diputados y ya es una norma firme, modificó algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social y respecto al asunto que estamos tratando, hay que destacar cómo establece la nueva redacción del artículo 299.
A partir del 1 de noviembre de 2024, el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las obligaciones los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo quedará de esta forma:
“Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
( )
k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
¿En qué otras prestaciones existe esta obligación de realizar la declaración de la renta?
Por ejemplo, en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es obligatorio que todos los miembros de la unidad de convivencia realicen su declaración de la Renta (IRPF), aunque no tengan rentas o sean por importes muy bajos. De lo contrario, se produce la suspensión del pago de la ayuda. Así lo recuerda el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con estas cartas que envía a los beneficiarios de esa ayuda:
Ese es el modelo de control que persigue el SEPE respecto a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, de tal modo que al realizarse de declaración de la renta, la comunicación de información entre la Agencia Tributaria y el Servicio Público de Empleo será constante y mucho más efectiva.
Referencia legal: Art. 2.17 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el art. 299 de la Ley General de la Seguridad Social.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas noches, los que cobramos el subsidio de 52 años y ya presentamos la declaración de rentas anual, estamos también obligados a hacer la declaración de renta cada año? Gracias
Respuesta de los moderadores
Si, es obligatorio para todas las personas que perciben un subsidio por desempleo.