Cómo conseguir el Certificado de búsqueda activa de empleo (BAE)

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Explicamos qué es el certificado de búsqueda activa de empleo (BAE)

¿Qué es la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)?

Actualizado: 10/09/2026

Hay dos conceptos de “Búsqueda activa de empleo” y no conviene confundirlos:

  • El Certificado de Búsqueda Activa de Empleo era un requisito formal que se exigía para solicitar antiguas ayudas como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Estas ayudas, desde la reforma de los subsidios que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 están derogadas y ya no se pueden solicitar en 2026. Por ello, en 2026 ya no hace falta este tipo de certificado de búsqueda activa de empleo.
  • La Búsqueda Activa de Empleo, como concepto general se refiere a la obligación que se exige a todas las personas que están cobrando un subsidio o prestación por desempleo. Y por supuesto, sigue vigente en 2026.

Explicamos cada uno de ellos.

 

El antiguo “Certificado de Búsqueda Activa de Empleo”

Hasta el 01/11/2024 estuvieron en vigor dos ayudas que ya no se pueden solicitar, pero que aún hay miles de personas que las están recibiendo, ya que las aprobadas antes de esa fecha siguen vigentes hasta que termine su duración. Hablamos de la Renta Activa de Inserción (RAI) y del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Recuerda: La RAI y el subsidio SED han quedado derogados desde el 1 de noviembre de 2024

 

¿Por qué y cómo se ha derogado la RAI?  Te lo explicamos en esta guía >  Desde el 01/11/2024 la RAI queda derogada.

 

Uno de los requisitos formales que tenían estas ayudas (RAI y SED) era la exigencia de presentar  un certificado de búsqueda activa de empleo, como puedes ver en este antiguo formulario:

Certificado BAE

 

El certificado sellado de la Búsqueda Activa de Empleo lo facilitaba el Servicio Autonómico de Empleo, que en cada Comunidad se llama de un modo distinto (SAE, SOC, Lanbide, SERVEF (LABORA), SEPECAM, SEXPE, SEFCARM, etc).  En ese certificado se acreditaba que en el mes anterior a la solicitud ante el Servicio Estatal, se han realizado las acciones de búsqueda activa de empleo:

  • Haber trabajado por por cuenta propia o ajena.
  • Enviar o presentar de currículos en, al menos, tres empresas diferentes.
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscribirse en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
  • Inscribirse como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  • Presentarse, al menos, a una oferta de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
  • Aquellas otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

Cada uno de los puntos anteriores equivalía a una acción y se pedía haber realizado al menos tres acciones.

– Si te inscribes en dos portales de empleo públicos o privados y desde ellos te presentas a seis ofertas de empleo, has hecho las tres acciones (1 + 2)
– Otra combinación posible: hacer una entrevista de trabajo + inscribirse en dos portales de empleo + inscribirse en tres ofertas de empleo (1+1+1).

Con este certificado de búsqueda activa de empleo, se cumplía el requisito formal para solicitar la RAI y el subsidio SED.

Ahora, en 2026, estas ayudas extraordinarias RAI y SED ya no se pueden solicitar y en los cinco subsidios por desempleo que han quedado tras la reforma, no se exige la presentación de este certificado.


La Búsqueda Activa de Empleo, como parte del compromiso de actividad en 2026

En la Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad , se indica lo siguiente:

“La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada.”

Es decir, que ahora en 2026 la búsqueda activa de empleo se acredita mediante la suscripción (la firma) del llamado “acuerdo de actividad”, un compromiso que se firma entre el SEPE y el trabajador desempleado:

Acuerdo de actividad

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