La RAI es una ayuda que trata de proteger a colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo, como es el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 03/03/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
Requisitos para mantener el acceso a la RAI por discapacidad
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
- Que el solicitante haya agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo a lo largo de su vida laboral
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, en 2018, no tener rentas superiores a los 675 euros mensuales y que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere esos 675 € mensuales.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
- Ser parado de larga duración, es decir, llevar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad en los siguientes casos: si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud, si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración. (ver aclaración). En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
En la Carpeta informativa actualizada (pdf) sobre la RAI que ha publicado el SEPE se señalan los requisitos de acceso.
¿ En qué medida se ha restringido el acceso a la RAI de los discapacitados?
Aunque a las personas discapacitadas se les den algunas facilidades para cobrar la RAI ( por ejemplo poder cobrarla durante tres años seguidos), sin embargo, desde la reforma de 2012 se les ha penalizado frente a otros colectivos, como emigrantes retornados y victimas de violencia de género, a los que no se les exige el nuevo requisito de que hayan agotado antes una prestación o subsidio por desempleo antes de pedir la RAI.
Con la normativa actual, una persona con discapacidad que nunca haya trabajado no podrá pedir la RAI, pues no cumplirá el requisito de “haber agotado una prestación por desempleo”. Antes de la reforma, si se podía solicitar la RAI aún sin haber cotizado antes.
La RAI es una ayuda que se puede cobrar, en el caso de los discapacitados, hasta tres anualidades seguidas. Sin embargo, no se trata de “renovaciones de la RAI”, sino que cada una de las tres anualidades es una solicitud nueva en la que se vuelven a comprobar todos los requisitos.
El problema en algunas renovaciones
Nos han llegado varios casos en los que a personas que se les concedió inicialmente la RAI, cuándo agotan la primera anualidad y fueron a pedir la segunda, se les denegó por no cumplir el requisito de “haber agotado anteriormente una prestación o subsidio por desempleo”.
Tanto la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, como las asociaciones de discapacitados han solicitado al gobierno que se corrija esta medida ( > ver noticia y escrito de recomendaciones del Defensor del Pueblo), pero por parte del Ministerio de Empleo no se ha efectuado modificación de la norma.
ANEXO LEGAL
- Ver el Artículo 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre que regula la Renta Activa de Inserción RAI
Si ya no se puede pedir la RAI ¿qué ayuda la sustituye?
Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024, por ejemplo las que iban a solicitar la ayuda por primera vez, o bien su segunda o tercera RAI renovadas. En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).
Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
COMENTARIOS