Acceso a la RAI para los discapacitados

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La RAI es una ayuda que trata de proteger a colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo, como es el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

La RAI por discapacidad ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024

Actualizado: 26/08/2025
LA RAI ESTÁ DEROGADA
Importante:  la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI por discapacidad ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo:  La derogación de la RAI deja sin cobertura a miles de personas.

Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.

Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:

Requisitos para mantener el acceso a la RAI por discapacidad (para RAI aprobadas antes de la entrada en vigor de la reforma de los subsidios)

 

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Que el solicitante haya agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo a lo largo de su vida laboral
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, en 2018, no tener rentas superiores a los 675 euros mensuales y que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere esos 675 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
  • Ser parado de larga duración, es decir, llevar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más mesesSe considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad en los siguientes casos:  si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud, si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración. (ver aclaración). En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Si ya no se puede pedir la RAI pàra desempleados con discapacidad  ¿qué ayuda la sustituye?

Hay muchas personas que quedan sin protección por la derogación de la RAI desde el 01/11/2024. En estos casos, el gobierno ha previsto que sea el Ingreso Mínimo Vital (IMV) la ayuda que la sustituya, pero cumpliendo los requisitos de acceso del IMV (que en ocasiones son más severos que los de la antigua RAI).

Guía 2025 del IMV

Desde el SEPE se enviará una comunicación al trabajador desempleado por si está interesado en solicitar el IMV a través de la llamada “pasarela de transición al IMV”.

Anuncio pasarela al IMV

Si tampoco puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital por no cumplir los requisitos de esta ayuda, el siguiente paso es acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma para recibir asesoramiento e información sobre los llamados “salarios sociales”, es decir, las Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas.

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