¿Es posible solicitar la ayuda de la RAI (Renta Activa de Inserción) y si surge la oportunidad aceptar un contrato de trabajo y seguir cobrándola? Con determinados requisitos, si.
Contenidos de este artículo
1. La RAI SI es COMPATIBLE con una oferta de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
Actualizado: 15/09/2023
Para solicitar la RAI, el trabajador debe estar en paro, es decir, inscrito como demandante de empleo y sin trabajar. Como veremos más adelante, en unos tipos de RAI (mayores de 45 y discapacidad) se exige ser parado de larga duración y en otros no (violencia de género y emigrante retornado), pero en todos ellos una de las condiciones es no estar trabajando en el momento de solicitar la ayuda (antes), ni a tiempo parcial ni a tiempo completo.
Lo que si existe, y vamos a explicar en este artículo, es la posibilidad de que una vez que se le ha concedido la RAI al trabajador en paro, surja la oportunidad de un contrato y veremos bajo qué requisitos puede o no seguir cobrando la RAI, porque depende de si el contrato de trabajo es a jornada parcial o a jornada completa.
Un contrato a tiempo parcial existe cuando entre el empresario y el trabajador se acuerda que éste prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de un trabajador normal a jornada completa.
La normativa SI permite seguir cobrando la RAI y comenzar a trabajar a tiempo parcial. Se restaría a los 480 euros de la RAI (cantidad que se cobra en 2023) la parte proporcional al tiempo trabajado y la duración de la RAI pendiente por cobrar se ampliará en la parte proporcional al tiempo trabajado.
Hemos publicado una guía específica para esta modalidad: Seguir cobrando la RAI y trabajar a tiempo parcial (preguntas frecuentes).
Ahora aquí explicamos qué sucede si el contrato de trabajo es a jornada completa (sea un contrato indefinido o temporal, pero en cualquier caso, a jornada completa).
2. La RAI es INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia (autónomo)
Si se trabaja a tiempo completo NO se puede seguir cobrando la RAI y es necesario informar a la oficina de empleo para que la suspenda, aunque como explicamos más adelante, se puede pedir una ayuda especial mientras se trabaja.
Se pueden dar dos casos:
a) Si el trabajo a tiempo completo dura menos de seis meses, entonces se produce la baja temporal en la RAI (suspensión de la ayuda). Hay que informar al SEPE de que se empieza a trabajar y cuando el contrato se termina, volver a informar para reincorporarse a la RAI y seguir cobrando la ayuda. Una vez terminado el contrato (de duración inferior a seis meses), se recuperará el cobro de lo que quedaba pendiente de recibir de la RAI. Es decir, no se pide la RAI de nuevo, sino que se reactiva la que estaba suspendida.
b) Si el trabajo a tiempo completo dura seis meses o más de seis meses, se produce la extinción de la RAI, es decir, no es posible reengancharse a esta ayuda cuando se acaba en contrato, pero con las cotizaciones que el trabajador haya acumulado durante ese tiempo de más de 6 meses, se pueden solicitar nuevas ayudas, como el subsidio por pérdida de empleo o “subsidio por cotizaciones insuficientes”, o si llega a los 360 días de cotización, la prestación contributiva (+info). Siempre que se pueda pedir una de estas ayudas, tienen preferencia sobre la RAI.
3. En la RAI hay un régimen especial de ayudas económicas para trabajar
- Ayudas para incentivar el trabajo. Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la RAI durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de esta ayuda no reducirá la duración de la Renta Activa de Inserción. Es decir, que si está cobrando la RAI y encuentra un trabajo a tiempo completo, puede aceptar ese trabajo y durante tres meses, además de lo que cobre por el contrato, el Servicio de Empleo le abonará el 25% de la RAI, como una ayuda complementaria de unos 107 euros al mes. El hecho de cobrar esta ayuda complementaria no reduce el tiempo que le podría quedar pendiente de la RAI, si decide reanudarla porque su contrato termina antes de los seis meses.
- Las víctimas de violencia de género obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción, sin que ello reduzca la duración de dicha renta. Esta ayuda se percibirá en un solo pago y por una sola vez en cada derecho a RAI.
Fundamento legal
La RAI está regulada en el Real Decreto 1369/2006, y la compatibilidad de esta prestación con los trabajos a tiempo parcial y completo, se detalla en los artículos 9 y 10 de dicha norma.
Otros artículos relacionados
Si necesita saber más sobre la RAI, continúe leyendo la Guía para solicitar la Renta Activa de Inserción, donde encontrará la normativa completa, documentación, y dudas frecuentes:
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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Dos cuestiones;
– ¿No es cierto que si se cobra la Rai y te sale un trabajo a tiempo parcial, dicha Rai se alarga en la misma proporción que ha durado el trabajo, teniendo en cuenta su parcialidad ?. Es decir, si te sale un trabajo de 3 meses a media jornada, la Rai se te ampliaría en 1mes y medio.
– Si el trabajo que te ofrecen es de menos de 15 horas semanales, ¿se mantiene el cobro íntegro de la Rai ?
Saludos
Hola, buenos días. El régimen de compatibilidad de la RAI está regulado en el art. 10.2 del RD 1369/2006
“10.2) . La renta activa de inserción será compatible:
a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.”
– Respecto al importe a cobrar, no se mantiene íntegro el cobro de los 480 euros mensuales, sino que se descuenta la parte proporcional. 15 horas semanales equivale a un 37,5% de la jornada completa de 40 horas semanales, de modo que entiendo que ese porcentaje sería en lo que se reduce la cantidad a cobrar: se cobra un 37,50% menos.
– En lo que se refiere a la ampliación de la duración de la RAI, si por ejemplo el contrato a tiempo parcial es a media jornada (50%) y dura dos meses, la RAI se ampliaría en un mes más, que si lo pensamos, es el sistema para que el trabajador recupere la parte del importe económico total de la RAI que dejó de cobrar mientras simultaneaba la ayuda con el trabajo.
Un saludo.
Hola, Estoy cobrando ayuda R.A.I. desde junio de este año. Tengo un negocio en Francia y trabajo de 2 a 3 meses en año cuando estoy allí y cuando no recibo RAI. ¿Tengo que denunciar este tipo de viajes? ¿Cómo demostrar que no trabajo cuando cobro Rai? la declaración anual de rentas de Francia no lo indica, sólo aparece la entrada: “actividades económicas fuera de la agricultura”. ¿Por favor déjeme saber si entiendo correctamente que cuando recibo rai (para mujer víctima) no puedo tener ningún trabajo para no perder el beneficio?
Buenas tardes. Es una situación poco habitual y complicada, que habría que tratar a través de una consulta de asesoramiento profesional buscando información de casos previos en la jurisprudencia. Lo que la normativa de la RAI impide, como incompatible, en el Real Decreto 1369/2006, es lo que explicamos en el artículo y que en la normativa se define así:
Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad.
1. La renta activa de inserción será incompatible:
a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d).
d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6.
e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
2. La renta activa de inserción será compatible:
a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.
b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.
Lo que resulta claro es que es incompatible cobrar la RAI y estar dada de alta en trabajos por cuenta propia. Tampoco es compatible que tenga ingresos que superen el 75% del SMI, es decir, no tener rentas por encima de los 810 euros mensuales, pero estas incompatibilidades no se mantienen cuando deja de recibir la RAI.
Sobre la comunicación de datos, tenga en cuenta que las administraciones española y francesa en materia de Seguridad Social y Hacienda pueden cruzar información y ésta llegar al SEPE.
Si no es posible que solicite asesoramiento profesional, también puede hacer una consulta de forma anónima al SEPE, a través de sus canal de consultas en el formulario web, donde no tiene obligación de identificarse. Lo explicamos en esta guía: cómo hacer una consulta al SEPE. Un saludo.