Cobrar la RAI y trabajar al mismo tiempo ¿es posible?

¿Es posible solicitar la ayuda de la RAI (Renta Activa de Inserción) y si surge la oportunidad aceptar un contrato de trabajo y seguir cobrándola? Con determinados requisitos, si.

Cobrar la RAI y trabajar

1. La RAI SI es COMPATIBLE con una oferta de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Actualizado: 15/09/2023

Para solicitar la RAI, el trabajador debe estar en paro, es decir, inscrito como demandante de empleo y sin trabajar. Como veremos más adelante, en unos tipos de RAI (mayores de 45 y discapacidad) se exige ser parado de larga duración y en otros no (violencia de género y emigrante retornado), pero en todos ellos una de las condiciones es no estar trabajando en el momento de solicitar la ayuda (antes), ni a tiempo parcial ni a tiempo completo.

Lo que si existe, y vamos a explicar en este artículo, es la posibilidad de que una vez que se le ha concedido la RAI al trabajador en paro, surja la oportunidad de un contrato y veremos bajo qué requisitos puede o no seguir cobrando la RAI, porque depende de si el contrato de trabajo es a jornada parcial o a jornada completa.

Un contrato a tiempo parcial existe cuando entre el empresario y el trabajador se acuerda que éste prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de un trabajador normal a jornada completa.

La normativa SI permite seguir cobrando la RAI y comenzar a trabajar a tiempo parcial. Se restaría a los 480 euros de la RAI (cantidad que se cobra en 2023) la parte proporcional al tiempo trabajado y la duración de la RAI pendiente por cobrar se ampliará en la parte proporcional al tiempo trabajado.

Hemos publicado una guía específica para esta modalidad: Seguir cobrando la RAI y trabajar a tiempo parcial (preguntas frecuentes).

Ahora aquí explicamos qué sucede si el contrato de trabajo es a jornada completa (sea un contrato indefinido o temporal, pero en cualquier caso, a jornada completa).

2. La RAI es INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia (autónomo)

Si se trabaja a tiempo completo NO se puede seguir cobrando la RAI y es necesario informar a la oficina de empleo para que la suspenda, aunque como explicamos más adelante, se puede pedir una ayuda especial mientras se trabaja.

Se pueden dar dos casos:

a) Si el trabajo a tiempo completo dura menos de seis meses, entonces se produce la baja temporal en la RAI (suspensión de la ayuda). Hay que informar al SEPE de que se empieza a trabajar y cuando el contrato se termina, volver a informar para reincorporarse a la RAI y seguir cobrando la ayuda.  Una vez terminado el contrato (de duración inferior a seis meses), se recuperará el cobro de lo que quedaba pendiente de recibir de la RAI. Es decir, no se pide la RAI de nuevo, sino que se reactiva la que estaba suspendida.

b) Si el trabajo a tiempo completo dura seis meses o más de seis meses,  se produce la extinción de la RAI, es decir, no es posible reengancharse a esta ayuda cuando se acaba en contrato, pero con las cotizaciones que el trabajador haya acumulado durante ese tiempo de más de 6 meses, se pueden solicitar nuevas ayudas, como el subsidio por pérdida de empleo o “subsidio por cotizaciones insuficientes”, o si llega a los 360 días de cotización, la prestación contributiva (+info). Siempre que se pueda pedir una de estas ayudas, tienen preferencia sobre la RAI.

3. En la RAI hay un régimen especial de ayudas económicas para trabajar

  • Ayudas para incentivar el trabajo. Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la RAI durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de esta ayuda no reducirá la duración de la Renta Activa de Inserción. Es decir, que si está cobrando la RAI y encuentra un trabajo a tiempo completo, puede aceptar ese trabajo y durante tres meses, además de lo que cobre por el contrato, el Servicio de Empleo le abonará el 25% de la RAI, como una ayuda complementaria de unos 107 euros al mes. El hecho de cobrar esta ayuda complementaria no reduce el tiempo que le podría quedar pendiente de la RAI, si decide reanudarla porque su contrato termina antes de los seis meses.
  • Las víctimas de violencia de género obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción, sin que ello reduzca la duración de dicha renta. Esta ayuda se percibirá en un solo pago y por una sola vez en cada derecho a RAI.

 

Fundamento legal

La RAI está regulada en el Real Decreto 1369/2006, y la compatibilidad de esta prestación con los trabajos a tiempo parcial y completo, se detalla en los artículos 9 y 10 de dicha norma.

Otros artículos relacionados

Si necesita saber más sobre la RAI,  continúe leyendo la Guía para solicitar la Renta  Activa de Inserción, donde encontrará la normativa completa, documentación, y dudas frecuentes:

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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14 comentarios en «Cobrar la RAI y trabajar al mismo tiempo ¿es posible?»

  1. Buenos días solicité el subsidio de la Rai el día 26 de febrero y me ha salido un trabajo a jornada parcial de 25 horas semanales que empezaría el día 4 de Marzo..tengo que avisar al SEPE de ello o tengo que esperar haber si me la conceden?porque la duda que tengo es que si aún no está tramitada la RAI al ver que estoy dada de alta en la seguridad social me lo pueden cancelar la prestación?gracias

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  2. Buenas noches, mi mujer lleva cobrando 3 meses por primera vez la RAI, y ahora le han llamado para trabajar sustituyendo una baja por operación que puede durar de entre 15 días a 2 meses. Que pasos hay que seguir, y si a los 2 meses se vuelve a quedar parada, se vuelve a cobrar la RAI por los meses que faltaban. Espero su respuesta, gracias.

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  3. Hola, Oscar

    Según comentas en “Ayudas para incentivar el trabajo: Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la RAI durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de esta ayuda no reducirá la duración de la Renta Activa de Inserción. Es decir, que si está cobrando la RAI y encuentra un trabajo a tiempo completo, puede aceptar ese trabajo y durante tres meses, además de lo que cobre por el contrato, el Servicio de Empleo le abonará el 25% de la RAI, como una ayuda complementaria”

    Yo estaba cobrando la RAI y empecé a trabajar el 01/12/2022. Desde enero a junio de 2023 cobré unos 120€/mes que entendí que eran por este concepto. No informé de que había empezado a trabajar porque creía que ellos ya los sabían al haber reducido el importe de mi RAI.

    Ahora he recibido una RESOLUCIÓN SOBRE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN que dice:

    Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente de exclusión de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en el que estaba Ud. Incluido y en
    atención a los siguientes
    HECHOS
    1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales
    2.- Desde el 01/12/2022, es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo
    Interprofesional.
    a los que son de aplicación los siguientes
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo
    dispuesto en el nº 5, del art. Il, y en el nº I del art. 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
    2.- La letra d), del nº 1, del art. 2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, establece que es requisito
    indispensable, para la percepción de la Renta Activa de Inserción, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores,
    en computo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
    3.- Desde la fecha en que Ud. dejó de reunir este requisito, hasta la actual, han transcurrido 6 ó más meses,
    disponiendo la letra c del nº 3 del art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que la Renta Activa de
    Inserción se suspenderá si se incumple el mencionado requisito por un período inferior a 6 meses, siendo causa de
    extinción del derecho, la persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho período.
    Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
    RESUELVE
    Excluirle definitivamente en la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía Ud. reconocido.ç

    ¿Esto implica algo sobre que tenga que devolver los 120€ que he cobrado esos 6 meses por no haber avisado de que estaba trabajando? ¿Qué me recomiendas que haga?

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    • Buenas tardes, Juan. En este caso el problema es que usted no ha comunicado su colocación al SEPE, algo que es obligatorio. Existe la creencia (errónea) de que el SEPE al cruzar datos con Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) detecta qué trabajadores han sido dados de alta y de oficio, suspende la prestación. Esto puede ser asi en algunos casos, pero el procedimiento exige que sea usted quien comunique al SEPE la colocación. Por otro lado, en todo momento sigue vigente el requisito de no superar el tope de rentas, que es el 75% del SMI, de modo que habría que comprobar cuánto ha estado usted cobrando por el contrato, porque si supera el 75% del SMI en ese momento (810 euros mensuales), esa es la razón de la suspensión del cobro de la ayuda. Todas estas cuestiones aparecen en la letra pequeña del impreso de solicitud de la RAI, como puede ver en este documento (pdf). El problema es que no le prestamos nunca demasiada atención y además, no se explican con demasiada claridad… pero la norma no ofrece dudas si se supera el tope de rentas. Un saludo.

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  4. Buenas, una consulta.me han aprobado la RAI del SEPE por violencia y me acaba de salir una oferta de trabajo de 14 pagas 1140 euros 30 horas semanales
    si acepto podría continuar cobrando la RAI por 6 meses completa?
    debo avisar ni bien consigo el empleo o `puedo avisar pasados unos meses?

    Gracias

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  5. Hola! Estoy cobrando la RAI y me han hablado para trabajar 2 horas diarias de lunes a viernes, mi duda es cobro la parte proporcional de las horas trabajadas con el pago mensual de la RAI que son €480, una vez que termine mi contrato puedo reanudar la RAI por los meses que me quedan o se me amplia la prestación? Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes Laura. Cuando se está cobrando la RAI y el trabajador encuentra un contrato de trabajo a tiempo parcial como el suyo (2 horas diarias), se continúa cobrando la RAI, pero reduciéndola proporcionalmente a la jornada trabajada. Por ejemplo, si trabaja un 25% de la jornada ordinaria, entonces tan solo cobrará un 75% de la RAI (unos 360 euros). El SEPE explica además lo siguiente: “Si te colocas a tiempo parcial se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción”, con lo que se amplía la duración pendiente de RAI en ese 25% que ha dejado de cobrar.
      Un saludo

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  6. Buenas noches me llamo Jose y solicite la Rai hace mas de un año y medio. Me salio muy pronto un trabajo al 80 por ciento y luego tras el año cuatro meses con solo dos horas de lunes a viernes. Ahora agoto la Rai y no se si por lo cotizado durante este tiempo me pertenece desempleo o alguna ayuda .Gracias.

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  7. Saludos. Actualmente estoy cobrando la 3 RAI solicite subsidio mayores 52 años me ha venido denegado por falta de cotización genérica , los 15 años voy ha presentar reclamación previa. Mi consulta es : de tener yo razón como creo que, si reúno este requisito , pueden alegar otro motivo de denegacion de esta resolución en concreto. Gracias . ATE.

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    • Buenos días Emilio. Tendría que ver la resolución. Hay veces que en su fundamentación jurídica, el SEPE utiliza argumentos tan amplios (del tipo “no cumple requisitos del art. X LGSS”), que bajo ese paraguas cabe prácticamente todo. Sin embargo, si es más concreta, deberían resolver la reclamación previa exclusivamente en función de su resolución y tus alegaciones. Si quieres, puedes enviarme por email copia de la resolución. No son necesarios datos personales, pero si los fundamentos jurídicos, para revisarlo.
      Un saludo

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  8. Dos cuestiones;
    – ¿No es cierto que si se cobra la Rai y te sale un trabajo a tiempo parcial, dicha Rai se alarga en la misma proporción que ha durado el trabajo, teniendo en cuenta su parcialidad ?. Es decir, si te sale un trabajo de 3 meses a media jornada, la Rai se te ampliaría en 1mes y medio.
    – Si el trabajo que te ofrecen es de menos de 15 horas semanales, ¿se mantiene el cobro íntegro de la Rai ?

    Saludos

    Responder
    • Hola, buenos días. El régimen de compatibilidad de la RAI está regulado en el art. 10.2 del RD 1369/2006

      “10.2) . La renta activa de inserción será compatible:

      a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

      b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.”

      – Respecto al importe a cobrar, no se mantiene íntegro el cobro de los 480 euros mensuales, sino que se descuenta la parte proporcional. 15 horas semanales equivale a un 37,5% de la jornada completa de 40 horas semanales, de modo que entiendo que ese porcentaje sería en lo que se reduce la cantidad a cobrar: se cobra un 37,50% menos.

      – En lo que se refiere a la ampliación de la duración de la RAI, si por ejemplo el contrato a tiempo parcial es a media jornada (50%) y dura dos meses, la RAI se ampliaría en un mes más, que si lo pensamos, es el sistema para que el trabajador recupere la parte del importe económico total de la RAI que dejó de cobrar mientras simultaneaba la ayuda con el trabajo.

      Un saludo.

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  9. Hola, Estoy cobrando ayuda R.A.I. desde junio de este año. Tengo un negocio en Francia y trabajo de 2 a 3 meses en año cuando estoy allí y cuando no recibo RAI. ¿Tengo que denunciar este tipo de viajes? ¿Cómo demostrar que no trabajo cuando cobro Rai? la declaración anual de rentas de Francia no lo indica, sólo aparece la entrada: “actividades económicas fuera de la agricultura”. ¿Por favor déjeme saber si entiendo correctamente que cuando recibo rai (para mujer víctima) no puedo tener ningún trabajo para no perder el beneficio?

    Responder
    • Buenas tardes. Es una situación poco habitual y complicada, que habría que tratar a través de una consulta de asesoramiento profesional buscando información de casos previos en la jurisprudencia. Lo que la normativa de la RAI impide, como incompatible, en el Real Decreto 1369/2006, es lo que explicamos en el artículo y que en la normativa se define así:

      Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad.
      1. La renta activa de inserción será incompatible:

      a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

      b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

      c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d).

      d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6.

      e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

      2. La renta activa de inserción será compatible:

      a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

      b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.

      Lo que resulta claro es que es incompatible cobrar la RAI y estar dada de alta en trabajos por cuenta propia. Tampoco es compatible que tenga ingresos que superen el 75% del SMI, es decir, no tener rentas por encima de los 810 euros mensuales, pero estas incompatibilidades no se mantienen cuando deja de recibir la RAI.
      Sobre la comunicación de datos, tenga en cuenta que las administraciones española y francesa en materia de Seguridad Social y Hacienda pueden cruzar información y ésta llegar al SEPE.
      Si no es posible que solicite asesoramiento profesional, también puede hacer una consulta de forma anónima al SEPE, a través de sus canal de consultas en el formulario web, donde no tiene obligación de identificarse. Lo explicamos en esta guía: cómo hacer una consulta al SEPE. Un saludo.

      Responder

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