Obligaciones de comunicar salidas al extranjero mientras se cobra la Renta Activa de Inserción
La RAI ha quedado derogada desde el 1 de noviembre de 2024
Actualizado: 26/08/2025
Importante: la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 derogó la RAI a partir del 01/11/2024. Es decir, a partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se pueden solicitar nuevas RAI ni prórrogas de las antiguas, como explicamos en este artículo: el gobierno deroga la RAI y deja sin cobertura a miles de desempleados
El SEPE informa de esta derogación de la RAI en su página web y son muchas las personas que aún creen que pueden solicitar esta ayuda:
Se mantiene el derecho de las personas a quienes ser reconoció la RAI antes del 01/11/2024, pero ya no se permite solicitar la segunda o tercera prórroga de la RAI.
Eso si, las personas que ya tenían reconocida una RAI antes de la reforma, podrán seguir cobrándola, ya que la normativa permite que se les siga aplicando la legislación antigua hasta que terminen totalmente la duración de la ayuda.
Para las personas que mantienen una RAI con la normativa antigua publicamos la siguiente información:
¿Puedo salir al extranjero si estoy cobrando la RAI?
SALIDAS AL EXTRANJERO MIENTRAS YA ESTOY COBRANDO LA RAI
Desde el 01/11/2024 ya no se reconocen nuevas RAI, pero hay decenas de miles de personas que aún la están cobrando y mantendrán su derecho según la normativa antigua hasta que agoten la prestación, es decir, hasta que terminen de cobrar los 11 meses de RAI.
Para todas estas personas, lo que ha cambiado es el sistema de obligación de comunicar salidas al extranjero. La reforma de los subsidios por desempleo derogó la normativa de la RAI (Real Decreto 1369/2006) y ahora se regulan las salidas al extranjero en la RAI con la misma normativa que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo.
Para ver la normativa actual, consulte esta guía actualizada: obligaciones de comunicar salida al extranjero y en caso de duda, contacte con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su número de información telefónica (060)
Guía actualizada del INGRESO MÍNIMO VITAL
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




Hola, estoy en proceso de solicitud de la RAI, pero tango prevista un viaje a Brasil en julio/agosto, para acompañar a mi familia tras la inundación de mi ciudad ocurrida la semana pasada. Eso entraria como ayuda internacional?
muchas gracias
Buenas tardes, Lucía. Las salidas al extranjero mientras se cobra la RAI están reguladas en el art. 9.3 del RDL, que autoriza “El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses”. En este caso, se produce la suspensión de la RAI, de modo que durante el tiempo que permaneciera realizando la cooperación, no recibiría la prestación económica, pero la podría reactivar a su regreso a España.
En este sentido, el problema es saber que requisitos formales exige el Servicio Público de Empleo para considerar que una actividad es “cooperación internacional”. Por la referencia que tengo de algunos casos, no hay problemas cuando lo acredita, por ejemplo, una ONG oficialmente reconocida, o una Agencia gubernamental. El propio SEPE se refiere a que es necesario presentar al regreso “Un certificado del centro oficial de formación o certificado de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.”
Un saludo