Regulación de las salidas al extranjero en la RAI

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Obligaciones de comunicar salidas al extranjero mientras se cobra la Renta Activa de Inserción
Salidas al extranjero mientras se cobra la RAI

¿Puedo salir al extranjero si estoy cobrando la RAI?

(NOTA MUY IMPORTANTE:  Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, desde el 01/11/2024 ya no es posible solicitar la RAI.  Se mantiene esta ayuda para quienes hubieran generado el derecho con anterioridad o ya la estuvieran cobrando, pero no habrá nuevas solicitudes.

La información de este artículo sobre salidas al extranjero es para las personas que ya tenían aprobada la  RAI con la normativa antigua y que la seguirán cobrando durante los 11 meses, hasta que se termine.  Hay más información en este enlace.)

 SALIDAS AL EXTRANJERO MIENTRAS YA ESTOY COBRANDO LA RAI

Desde el 01/11/2024 ya no se reconocen nuevas RAI, pero hay decenas de miles de personas que aún la están cobrando y mantendrán su derecho según la normativa antigua hasta que agoten la prestación, es decir, hasta que terminen de cobrar los 11 meses de RAI.

Para todas estas personas, lo que ha cambiado es el sistema de obligación de comunicar salidas al extranjero.  La reforma de los subsidios por desempleo derogó la normativa de la RAI (Real Decreto 1369/2006) y ahora se regulan las salidas al extranjero en la RAI con la misma normativa que el resto de subsidios y prestaciones por desempleo.

Para ver la normativa actual, consulte esta guía actualizada:  obligaciones de comunicar salida al extranjero  y en caso de duda, contacte con el Servicio  Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su número de información telefónica (060)

Viajar al extranjero mientras se cobra el paro

 

 

Guía actualizada del INGRESO MÍNIMO VITAL 

Guía 2024 del IMV

 

La RAI ha quedado derogada desde  el 1 de noviembre de 2024

Disposición derogatoria única del RDL 2/2024

 

 

2 comentarios en «Regulación de las salidas al extranjero en la RAI»

  1. Hola, estoy en proceso de solicitud de la RAI, pero tango prevista un viaje a Brasil en julio/agosto, para acompañar a mi familia tras la inundación de mi ciudad ocurrida la semana pasada. Eso entraria como ayuda internacional?
    muchas gracias

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    • Buenas tardes, Lucía. Las salidas al extranjero mientras se cobra la RAI están reguladas en el art. 9.3 del RDL, que autoriza “El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses”. En este caso, se produce la suspensión de la RAI, de modo que durante el tiempo que permaneciera realizando la cooperación, no recibiría la prestación económica, pero la podría reactivar a su regreso a España.
      En este sentido, el problema es saber que requisitos formales exige el Servicio Público de Empleo para considerar que una actividad es “cooperación internacional”. Por la referencia que tengo de algunos casos, no hay problemas cuando lo acredita, por ejemplo, una ONG oficialmente reconocida, o una Agencia gubernamental. El propio SEPE se refiere a que es necesario presentar al regreso “Un certificado del centro oficial de formación o certificado de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.”

      Un saludo

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