Recoger las notificaciones que envían los Servicios Públicos de Empleo por correo certificado es obligatorio y en caso de incumplimiento, implica sanciones de suspensión de las ayudas.
Acudir a la citación del Servicio Público de Empleo mientras se cobra la RAI es obligatorio
Actualizado: 20/05/2019
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de 430 euros durante 11 meses, que se concede a personas que carecen de rentas y que tienen especial dificultad para incorporarse al mercado laboral: los desempleados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, emigrantes retornados mayores de 45 años, o víctimas de violencia de género. Se concede de forma excepcional cuando ya no hay derecho a recibir prestaciones y subsidios y tiene un régimen de obligaciones severo.
En España hay aproximadamente 200.000 personas que reciben esta ayuda mensualmente y es frecuente que se produzcan incumplimientos en el régimen de obligaciones. Muchas personas olvidan sellar el paro, comunicar al Servicio de Empleo ingresos extraordinarios o viajes al extranjero, o no acuden a citaciones de la oficina de empleo.
Aunque el régimen de sanciones actual de la RAI es el mismo que el de los subsidios por desempleos y afortunadamente se ha superado la etapa en la que se podía perder la ayuda totalmente por un incumplimiento, la sanción mínima en estos momentos es la suspensión de la ayuda durante un mes completo.
En este artículo vamos a explicar en qué consiste la obligación de acudir a las citaciones que envían los Servicios de Empleo a través de cartas certificadas.
La Renta Activa de Inserción establece que el Servicio de Empleo, además de dar la ayuda económica, facilitará al desempleado lo que se conoce como “acciones de inserción laboral” y entre ellas la realización del Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), un plan de asesoramiento y formación personalizada para intentar que el trabajador desempleado pueda volver al mercado laboral.
La realización del IPI es un derecho y al mismo tiempo una obligación del trabajador. Cuando se aprueba la solicitud de la Renta Activa de Inserción, el Servicio Autonómico de Empleo pone en marcha el procedimiento y cita al desempleado para que acuda a la oficina.
Un caso real: sancionado por no recoger una carta certificada en la RAI
Como ejemplo de un caso real, la sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Social, de 28/03/2018, Rec 4671/2017 (pdf), en la que se aplica la sanción de un mes sin cobrar la RAI por incumplir la obligación de recoger una carta certificada que el Servicio Público de Empleo envió a su domicilio a la persona que cobraba la RAI para pedirle documentación.
En este caso, además, el SEPE había aplicado una sanción mucho mayor, como es la pérdida total de la ayuda por ese incumplimiento, pero el Tribunal considera que el régimen de sanciones de la RAI no puede ser superior al de los subsidios ordinarios y rebaja la sanción a la de una infracción leve, castigada con tan solo un mes de suspensión sin recibir la ayuda.
Conclusiones
De este caso real, pueden extraerse varias conclusiones. La primera de ellas es que si se produce un cambio de domicilio, es obligación del trabajador desempleado comunicarlo de forma inmediata al Servicio Público de Empleo, ya que si no lo hace, no le llegarán las notificaciones y no podrá cumplir con sus obligaciones ni defender sus derechos.
Además, rehusar o no recoger una carta certificada no sirve de nada, solo genera problemas. Los tribunales entenderán que el Servicio de Empleo ha cumplido con los requisitos formales de comunicación al haber enviado varias cartas certificadas, aunque no hayan sido recogidas por su destinatario.
Si está cobrando la Renta Activa de Inserción, preste especial atención al cumplimiento de las obligaciones formales : renovar la tarjeta del paro, acudir a las citaciones del Servicio de Empleo, solicitar autorización para los desplazamientos al extranjero permitidos, comunicar su variaciones de renta, etc.
Otro artículo complementario: Guía actualizada 2019 de la Renta Activa de Inserción RAI
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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