En ocasiones un trabajador quiere dejar voluntariamente su trabajo, presentando la dimisión. Explicamos cómo tiene que hacerlo, cuáles son sus derechos y obligaciones.
La baja voluntaria (dimisión)
Actualizado: 18/06/2024
En cualquier momento un trabajador puede romper la relación laboral que mantiene con la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. Da igual que se haya firmado un contrato indefinido, temporal, de prácticas, o de cualquier otro tipo. Si su deseo es dejar voluntariamente el trabajo, podrá hacerlo comunicándolo a la empresa. Eso si, siempre debe ser una decisión libre del trabajador, no impuesta por el empresario.
¿En qué casos NO tengo que pedir una baja voluntaria?
Es muy importante que el trabajador únicamente presente su dimisión cuando la decisión sea verdaderamente suya.
Algunos empresarios presionan y engañan a sus trabajadores para que presenten una baja voluntaria, pero realmente lo único que buscan es “quitarse de en medio” al trabajador sin tener que pagarle la indemnización que le correspondería.
Tampoco en estas situaciones hay que pedir la baja voluntaria: cuando la empresa cambia sustancialmente el contrato o sus condiciones (horario, jornadas, días de descanso, las funciones), o bien envía al trabajador a otro centro lejos de su domicilio, cuando no paga al trabajador , si se producen malos tratos de la empresa o de compañeros, si se producen cambios en el empresario, o sucesiones de una empresa a otra, etc.
Ante estas situaciones anteriores el trabajador no tiene que presentar una baja voluntaria. La ley facilita otras formas de demandar a la empresa y romper la relación laboral conservando el derecho a recibir la indemnización y sin perder la posibilidad de pedir el paro.
¿Cómo tengo que presentar la baja voluntaria?. Ejemplo de comunicación
Aunque la ley permite presentar la baja de forma escrita o verbal y los jueces ha llegado a admitir las comunicaciones por medios electrónicos, siempre es recomendable hacerlo por escrito, por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada por la empresa. En el caso de que la empresa no quiera sellar la comunicación, el trabajador puede enviarla mediante burofax.
Aquí puede descargarse en Word un modelo orientativo de comunicación de baja voluntaria (pulse para descargar).
El Preaviso. ¿Con cuántos días hay que avisar de la baja voluntaria?
El trabajador tiene que comunicar a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo . Si no, con 15 días naturales, que es el preaviso habitual. En el caso de que el trabajador no cumpla este preaviso, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
Hay que estar muy atentos a estos plazos de preaviso obligatorio, ya que en algunos casos no cumplir el preaviso puede implicar un grave perjuicio para el trabajador. Por ejemplo el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada prevé un preaviso de 30 días y que el empresario podrá descontar 2 días por cada día que falte de preaviso.
¿Puedo retractarme de la baja voluntaria?
Hasta que no llegue la fecha de la baja voluntaria, es decir, durante el tiempo de preaviso, la relación laboral continúa y el trabajador puede retractarse de la baja voluntaria presentada. Según la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la empresa tiene que aceptarlo, salvo que con ello se le cause algún perjuicio (por ejemplo por haber contratado ya a otro trabajador). En el caso de no aceptarlo sin justificación se consideraría un despido improcedente.
La baja voluntaria en el periodo de pruebas
En el caso de estar todavía en el periodo de prueba, el trabajador puede romper el contrato sin justificación alguna y sin tener que dar preaviso alguno. La comunicación se tiene que hacer igualmente por escrito preferiblemente, dejando muy claro en ese documento que se rompe el contrato por decisión del trabajador de “no superación del periodo de prueba”. En estos casos, nunca se debe comunicar que es “una baja voluntaria”, ya que ello implicaría tener que dar el preaviso obligatorio, cuando esto no es necesario si se trata de no superación del periodo de prueba.
Si el trabajador decide no superar el periodo de prueba, tendrá derecho a la liquidación por los días trabajados y no cobrados. Al igual que en la dimisión, no se tendrá derecho a ninguna indemnización ni a pedir el paro, al haber dejado voluntariamente el trabajo.
Liquidación e indemnización
El trabajador que presenta una baja voluntaria no tiene derecho a que la empresa le pague ninguna indemnización, pero si el finiquito.
La empresa únicamente tendrá que pagar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar parte, como hemos visto, si no se da el preaviso necesario. Así, el último día de trabajo la empresa tendrá que dar la propuesta de liquidación. En el caso de no estar de acuerdo con la cantidad indicada por la empresa es importante poner en el finiquito “no conforme”, la fecha y por último la firma.
En ocasiones la empresa adeuda algunas cantidades al trabajador que presenta la baja voluntaria. A pesar de haber dejado la empresa voluntariamente se pueden reclamar esas deudas, por ejemplo, por impago de salarios, para lo que es muy importante haber firmado el finiquito como “no conforme”.
¿Qué puede reclamar la empresa al trabajador?
La empresa, además de descontar la falta de preaviso, puede reclamar al trabajador por daños y perjuicios, como por ejemplo cuando se haya incumplido una cláusula de permanencia o cuando así venga indicado en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. La empresa tendrá que demostrar estos daños y perjuicios. Normalmente las empresas no hacen este tipo de reclamaciones, pero en algún caso en concreto si podría producirse.
Otras opciones antes de presentar una baja voluntaria
Una opción quizá menos arriesgada para el trabajador que quiere dejar una empresa es pedir una excedencia voluntaria.
De esta forma dejará de trabajar para esa empresa, y podrá buscar trabajo en otra. Pero mantendrá la opción de reingreso en la empresa en la cual tiene la excedencia. Normalmente el reingreso es difícil, pero al menos se mantiene dicha opción.
Importante: después de una baja voluntaria no se puede pedir el paro inmediatamente
Después de una baja voluntaria no se está en situación legal de desempleo y por lo tanto, no se puede pedir el paro. Da igual el motivo por el que se pide la baja voluntaria, después de dimitir el trabajador no puede pedir el paro, ni tan siquiera reanudarlo si lo suspendió para ese trabajo.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Trabaje en semana Santa en un restaurante con un contrato temporal de 5 días.
Al segundo día comunique baja voluntaria y no di el preaviso. Ahora la empresa no me paga porque dice que no preavise
El convenio de hostelería marca 15 días de preaviso….
Es correcto??
Respuesta de los moderadores
Salvo que en su contrato o convenio colectivo se diga específicamente lo contrario, no es correcto. El art. 27 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería, señala que en periodo de prueba no hay obligación ni de preaviso ni de indemnización:
Artículo 27. Normas comunes.
Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
b) Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna.
c) Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Me han llamado de la bolsa de educación y he tenido que firmar la baja voluntaria en mi trabajo, pedí una excedencia pero me dijeron que tenia que preavisar con 15 dias de antelación, logicamente cuando te llaman de una bolsa es de hoy para mañana, asi que la empresa me obliga a presentar la baja voluntaria, pero mi sorpresa es cuando recibo la nomina y veo que me han descontado 15 dias de mi trabajo, y me dicen que es legar, es esto asi?
Voy a pedir una baja voluntaria forzosa, no estoy a gusto en la empresa y no aguanto más. ¿Estoy obligado a informar con los 15 días de preaviso, aunque no se vea afectado el negocio, la empresa? ¿Qué pasaría si no respeto los 15 días? ¿Cómo puedo calcular el finiquito para saber cuánto me corresponde? ¿Podría solicitar que me arreglen los papeles del paro aunque sea una baja voluntaria? Estoy en el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Muchas gracias.
Un desempleado mayor de 52 años tiene un contrato indefinido de 2 horas semanales. Lo compatibiliza con el subsidio para mayores de 52 años. Cobra del SEPE 480 €uros menos el 3% y de la empresa un tanto a la hora. Si el trabajador decide darse de baja de ese contrato ¿podrá cobrar el 100% del subsidio del SEPE o cobrará el 97%?
Si se da el segundo caso, ¿deberá esperar a que pasen 3 años para renunciar al contrato sin que el SEPE lo penalice?
Gracias.
Que pasa si el ultimo dia de los 15 de preaviso es el dia 1 del mes siguiente
Hola Olivia. Realmente, no sucede nada. Si hay que cumplir la fecha de preaviso y cae en día 1 del mes siguiente, habrá que trabajar hasta ese día. Normalmente, cuando la relación con la empresa es buena o al menos normal, se pondría de acuerdo con el trabajador para finalizar el contrato el último día laborable del mes, pero desde luego, si la relación no es buena y la empresa recibe el preaviso con tan solo 14 días de antelación, cuando lo mínimo son 15, podría descontarle al trabajador el importe correspondiente a ese día en su liquidación y finiquito. Un saludo
Cómo hago tengo problemas con unos papeles , y la seguridad social me dice tener problemas y la empresa me pide q le firme la baja voluntaria q hago
Respuesta de los moderadores
La empresa nunca te puede obligar a firmar una baja voluntaria. Ahora bien, hay que analizar que en determinados casos, si el trabajador ha cometido una infracción (por ejemplo falsificar documentación), es posible que sea preferible acordar una baja voluntaria a ir a un despido disciplinario y terminar en los juzgados. Habría que ver el caso en concreto, pero la norma general es que la empresa no puede obligar al trabajador de ningún modo a firmar la baja voluntaria.