Algunas personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años (antes 55) hasta la edad de jubilación tienen además un Convenio Especial voluntario con la Seguridad Social, por el que pagan su propias cotizaciones ¿cuál es el motivo?
El Convenio Especial
Actualizado: 12/04/2024
El subsidio para mayores de 52 años, (antes mayores de 55) es el único de los subsidios por desempleo en el que el SEPE cotiza para la jubilación del trabajador.
El desempleado que cobra esta ayuda, además de los 451 euros mensuales que recibe directamente (año 2021), ve como el Servicio Público de Empleo cotiza por él ante la Seguridad Social para la jubilación. En concreto el SEPE cotiza por el 125 % de la base mínima de cotización que esté vigente cada año, como explicamos en esta guía.
Ya se han publicado las nuevas bases de cotización 2024, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024. La base mínima (que es por la que cotiza al 125% del SEPE), es de 1.323 euros al mes. Es decir, el SEPE cotizar por 1.653, 75 euros.
¿Por qué entonces algunas personas deciden complementar esa cotización del SEPE (INEM) con una que aportan de sus propios bolsillos a la Seguridad Social?
La razón es que la cotización que hace el SEPE es por el 125 % del mínimo importe posible, dentro del grupo de cotización de cada trabajador. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta el importe de las cotizaciones de los últimos años, en algunos casos puede interesar al trabajador “complementar” esas cotizaciones para obtener una jubilación mayor.
Otras situaciones son las de aquellas personas que ya pagaban anteriormente un Convenio Especial con la Seguridad Social y comienzan a recibir el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.
Qué años se tienen en cuenta para calcular la pensión de jubilación
El sistema cambia según el año en que se produzca la jubilación, ya que estamos en un régimen transitorio. Mientras que para los que se jubilan en 2021 se tienen en cuenta las cotizaciones de los 288 meses anteriores, los que lo hagan a partir de 2022 verán que su jubilación se calcula tomando como referencia los 300 meses anteriores, como se puede ver en este cuadro:
Lo que está claro es que las cotizaciones de los últimos años afectan directamente a la pensión que le quedará al trabajador para el resto de su vida cuando alcance la edad de jubilación.
En general, quiénes pueden suscribir un Convenio Especial?
El Convenio especial no solo pueden suscribirlo los trabajadores que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes mayores de 55). Hay otros supuestos que permiten suscribirlo y que explicamos con detalle en el artículo Los Convenios Especiales de la Seguridad Social (Guía General).
Condiciones para suscribir un Convenio Especial en el subsidio de mayores de 52 años
Para poder suscribir un convenio especial y percibir el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, en concreto, haber cotizado al menos durante quince años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Para verificar este requisitos se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas:
- En cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Por otro convenio especial para la jubilación.
- Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar
- Mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo
- Los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.
¿Cuánto tiene que pagar el trabajador por su Convenio Especial?
Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y en función de la base de cotización que elija el trabajador. Lo explicamos con más detalle en el artículo sobre los Convenios Especiales, pero hay una regla práctica que viene a decir que se suele pagar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.
¿Cómo funciona el Convenio Especial?
Será el trabajador quien ingresará la cuota en la entidad financiera colaboradora (bancos, Cajas), siendo obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
El convenio especial cubre la protección por jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte, supervivencia y servicios sociales. No están cubiertas las contingencias por desempleo, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.
El Convenio Especial se suspenderá con la suspensión del subsidio para mayores de 52, al finalizar la causa de suspensión podrá solicitar la reanudación y se extingue cuando finaliza el subsidio, al alcanzar la pensión de jubilación o incapacidad permanente, al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
Para solicitar el convenio hay que acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda al domicilio y presentar el formulario de solicitud modelo TA-0040 (ver pdf)
Anexo: el efecto sobre el cálculo de rentas en el subsidio
Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen las cuotas del convenio del conjunto de rentas del trabajador, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, se modificó el criterio.
En este momento el Servicio Público de Empleo no admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial.
Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.
Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo o ERE: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta (que el trabajador recibe de la empresa) en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo.
Subsidio de mayores de 52 años y convenio especial de Cuidadores no profesionales de Dependencia
Desde el 1 de abril de 2019, el Estado se ha vuelto a hacer cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los Cuidadores no profesionales de la Ley de Dependencia, pagando su convenio especial.
Desde esa fecha se admite el alta en Seguridad Social de los cuidadores que no tuvieran convenio especial y respecto a los que lo tuvieran, la administración asume el pago total de las cuotas, por lo que el cuidador ya no tendrá que abonarlas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo el procedimiento de adaptación a este nuevo sistema lo explicamos en esta guía: cotizaciones en el convenio especial de cuidadores no profesionales de la ley de dependencia (+info).
Una de las consultas más frecuentes que recibimos estos días se refiere a si es posible cobrar el subsidio de mayores de 52 años (en el que el Estado cotiza por el desempleado) y que se mantenga al mismo tiempo un convenio especial de cuidador de la ley de dependencia. La respuesta que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social es que si, que es posible cobrar el subsidio de mayores de 52 y mantener el convenio especial de cuidador.
Las cotizaciones de este convenio especial son más amplias que las del subsidio (que únicamente cubre jubilación), por lo que ambas se complementan. Si se está en esta situación, recomendamos contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que confirme el estado correcto de ambas cotizaciones.
Regulación legal y artículos relacionados
Guía del subsidio de mayores de 52 años
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas noches, Primeramente, agradecer vuestra labor diaria en todos estos temas. Mi consulta se refiere a qué bases de cotización, entre el mínimo máximo, han de tenerse en cuenta desde el punto de vista temporal, para que un beneficiario del SUB MAY 52 que lleva varios años percibiendo el mismo, han de tenerse en cuenta para suscribir un CE específico asociado a dicho subsidio.
Saludos cordiales y gracias por adelantado.
Hola, actualmente percibo 480 euros del subsidio mayores 52, salí de la empresa con convenio especial de mayores de 55 años por despido colectivo (ERE) por causas económicas, con clausula de que no se podrá deducir la cuota correspondiente al subsidio de desempleo de la del Convenio. Entiendo que la cotización del subsidio se sumará a la cotización del convenio con tope de la cotización máxima en cada momento.
Me pueden aclarar esto. Saludos.
Hola, me gustaría saber si es compatible cobrar la ayuda de los mayores de 52 años, los 480 euros con el convenio especial de mayores de 55 años por despido colectivo (ERE) por causas económicas, y si es compatible como se complementan, gracias.
Hola. Tengo un plan de rentas y cuando este termina me faltan tan solo unos meses para saltar de tramo de penalización por jubilación anticipada, ya que tendría 41 años y medio cotizados y la penalización sería inferior. Necesito saber si durante los meses en los que no voy a tener ninguna renta puedo acogerme al subsidio para mayores de 52 años y además pagar la diferencia del convenio especial hasta la máxima. El período sería inferior a cuatro meses.
Buenos días , tras sacar la información de su fuente le hice la siguiente consulta a la Seguridad Social:
“Buenos días, Se ha recibido su consulta referente a : CONVENIO ESPECIAL CUIDADORES VERSUS SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS Mensaje : Buenos días; con fecha 30/09/21 les solicité mi Alta en el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia ( Número de registro: 20210000000002643370 Fecha de Registro: 30/09/2021),para cotizar a la Seguridad Social , a la vez yo estaba y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años ( cotizando por ello también a la Seguridad Social ) ,pero a los pocos días se pusieron en contacto conmigo vía telefónica para comentarme que la cotización del Subsidio era mayor que la del Convenio Especial y me convenía más . Yo lo que pretendía en aquel momento era ver si se podía cobrar el subsidio para mayores de 52 años y seguir cotizando por ello , como lo estoy haciendo y que se mantenga al mismo tiempo el convenio especial de la Ley de Dependencia y cotizar también por ello , pues con el tiempo me he ido informando y si no estoy equivocado , parece ser que si es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años y mantener el convenio especial de cuidador , pues las cotizaciones de este convenio especial son mas amplias que las del subsidio ( que solamente cubren la jubilación por lo que ambas se complementan ) , por lo que entonces si que entiendo que se puede cotizar por ambas situaciones y mantenerlas ; Con lo cual la información que se me facilitó en Septiembre de 2021 o no fue del todo correcta o quizás no la comprendí bien en aquel momento , por lo que vuelvo a poner en contacto con ustedes para que me puedan aclarar estas circunstancias y me informen de lo que mejor me convenga .”
Y ayer me contestaron lo siguiente :
“buenas tardes, la cotización por jubilación del Subsidio de mayores de 52/55 años es incompatible, al igual que en el resto de convenios especiales, con la cotización por jubilación del convenio especial. El convenio especial de cuidadores también cubre la contingencias de incapacidad muerte y supervivencia. Si lo desea puede presentar la solicitud de suscripción del CE junto con la resolución de dependencia, el PIA y los dni de dependiente y cuidador. Y el CE tendrá efectos desde la fecha de solicitud. Pero no va a ver duplicada su base de cotización para la jubilación al no estar reconocida legalmente esto.”
Yo cuando consulté la información de ustedes leí que si es compatible el Subsidio para mayores de 55 años con acogerse al Convenio Especial para Cuidadores No Profesionales , pero como comprobarán ellos me han contestado que no es así. Me lo podrían aclarar ? , Están entonces ellos ( Tesoreria Seguridad Social ) en lo cierto?
En espera de noticias ,
Un saludo y gracias.