Algunas personas que reciben el subsidio para mayores de 52 años (antes 55) hasta la edad de jubilación tienen además un Convenio Especial voluntario con la Seguridad Social, por el que pagan su propias cotizaciones ¿cuál es el motivo?
El Convenio Especial
Actualizado: 06/12/2025
El subsidio para mayores de 52 años, (antes mayores de 55) es el único de los subsidios por desempleo en el que el SEPE cotiza para la jubilación del trabajador.
El desempleado que cobra esta ayuda, además de los 480 euros mensuales que recibe directamente (2025), ve como el Servicio Público de Empleo cotiza por él ante la Seguridad Social para la jubilación. En concreto el SEPE cotiza por el 125 % de la base mínima de cotización que esté vigente cada año, como explicamos en esta guía.
Con las nuevas bases de cotización para el año 2025, el SEPE cotiza por 1.726,50 € (125% de la base mínima) por cada trabajador que recibe el subsidio de mayores de 52 años.
¿Por qué entonces algunas personas deciden complementar esa cotización del SEPE (INEM) con una que aportan de sus propios bolsillos a la Seguridad Social?
La razón es que la cotización que hace el SEPE es por el 125 % del mínimo importe posible, dentro del grupo de cotización de cada trabajador. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta el importe de las cotizaciones de los últimos años, en algunos casos puede interesar al trabajador “complementar” esas cotizaciones para obtener una jubilación mayor.
Otras situaciones son las de aquellas personas que ya pagaban anteriormente un Convenio Especial con la Seguridad Social y comienzan a recibir el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.
Qué años se tienen en cuenta para calcular la pensión de jubilación
El sistema cambia según el año en que se produzca la jubilación, ya que estamos en un régimen transitorio. Mientras que para los que se jubilan en 2021 se tienen en cuenta las cotizaciones de los 288 meses anteriores, los que lo hagan a partir de 2022 verán que su jubilación se calcula tomando como referencia los 300 meses anteriores, como se puede ver en este cuadro:
Lo que está claro es que las cotizaciones de los últimos años afectan directamente a la pensión que le quedará al trabajador para el resto de su vida cuando alcance la edad de jubilación.
En general, quiénes pueden suscribir un Convenio Especial?
El Convenio especial no solo pueden suscribirlo los trabajadores que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes mayores de 55). Hay otros supuestos que permiten suscribirlo y que explicamos con detalle en el artículo Los Convenios Especiales de la Seguridad Social (Guía General).
Condiciones para suscribir un Convenio Especial en el subsidio de mayores de 52 años
¿Tienes dudas sobre este tema?
Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.
Para poder suscribir un convenio especial y percibir el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, en concreto, haber cotizado al menos durante quince años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Para verificar este requisitos se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas:
- En cualquier Régimen de la Seguridad Social.
- Por otro convenio especial para la jubilación.
- Durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar
- Mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo
- Los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.
¿Cuánto tiene que pagar el trabajador por su Convenio Especial?
Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y en función de la base de cotización que elija el trabajador. Lo explicamos con más detalle en el artículo sobre los Convenios Especiales, pero hay una regla práctica que viene a decir que se suele pagar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.
¿Cómo funciona el Convenio Especial?
Será el trabajador quien ingresará la cuota en la entidad financiera colaboradora (bancos, Cajas), siendo obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y deberá abonarse mientras el convenio esté vigente.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
El convenio especial cubre la protección por jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte, supervivencia y servicios sociales. No están cubiertas las contingencias por desempleo, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.
El Convenio Especial se suspenderá con la suspensión del subsidio para mayores de 52, al finalizar la causa de suspensión podrá solicitar la reanudación y se extingue cuando finaliza el subsidio, al alcanzar la pensión de jubilación o incapacidad permanente, al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
Para solicitar el convenio hay que acudir a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que corresponda al domicilio y presentar el formulario de solicitud modelo TA-0040 (ver pdf)
Anexo: el efecto sobre el cálculo de rentas en el subsidio
Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen las cuotas del convenio del conjunto de rentas del trabajador, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, se modificó el criterio.
En este momento el Servicio Público de Empleo no admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial.
Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.
Esto es algo habitual cuando se negocia un despido colectivo o ERE: se puede negociar que la empresa constituya un plan de rentas para los trabajadores afectados en el que se incluirá el pago de una cantidad para que el trabajador la destine al pago de su Convenio Especial con la Seguridad Social. En este supuesto, la cantidad del Convenio no se tendría en cuenta como renta (que el trabajador recibe de la empresa) en el caso de que el trabajador vaya a solicitar un subsidio por desempleo.
Subsidio de mayores de 52 años y convenio especial de Cuidadores no profesionales de Dependencia
¿Tienes dudas sobre este tema?
Lee los comentarios de otros usuarios y envía tu propia consulta.
Desde el 1 de abril de 2019, el Estado se ha vuelto a hacer cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los Cuidadores no profesionales de la Ley de Dependencia, pagando su convenio especial.
Desde esa fecha se admite el alta en Seguridad Social de los cuidadores que no tuvieran convenio especial y respecto a los que lo tuvieran, la administración asume el pago total de las cuotas, por lo que el cuidador ya no tendrá que abonarlas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo el procedimiento de adaptación a este nuevo sistema lo explicamos en esta guía: cotizaciones en el convenio especial de cuidadores no profesionales de la ley de dependencia (+info).
Una de las consultas más frecuentes que recibimos estos días se refiere a si es posible cobrar el subsidio de mayores de 52 años (en el que el Estado cotiza por el desempleado) y que se mantenga al mismo tiempo un convenio especial de cuidador de la ley de dependencia. La respuesta que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social es que si, que es posible cobrar el subsidio de mayores de 52 y mantener el convenio especial de cuidador.
Las cotizaciones de este convenio especial son más amplias que las del subsidio (que únicamente cubre jubilación), por lo que ambas se complementan. Si se está en esta situación, recomendamos contactar con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para que confirme el estado correcto de ambas cotizaciones.
Regulación legal y artículos relacionados
Guía del subsidio de mayores de 52 años
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Buenos días. En primer lugar, quisiera agradecerle el trabajo que realiza a través de estos artículos y la atención dedicada a responder las preguntas, ya que nos ayuda a comprender mejor los temas tratados.
Actualmente percibo el subsidio para mayores de 52 años, a través del cual se cotiza a la Seguridad Social. Mi intención sería incrementar la base de cotización mediante la suscripción de un complemento a través de un Convenio Especial.
En la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social se indica textualmente lo siguiente: “La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en el plazo de un año, computado desde la fecha del reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio de desempleo”.
En mi caso, dicho plazo ya ha sido superado (aproximadamente 18 meses). No obstante, por circunstancias personales, en este momento sí podría asumir el esfuerzo económico que supondría aumentar la base de cotización.
Por ello, quisiera plantear las siguientes cuestiones:
¿Existe alguna posibilidad de suscribir el Convenio Especial una vez transcurrido el plazo de un año desde el reconocimiento del subsidio?
¿Cuál es el fundamento de la limitación temporal de un año para solicitar el Convenio Especial, teniendo en cuenta que la capacidad económica para asumir dicho esfuerzo puede variar con el tiempo?
Buenos días Fran. Hemos contactado con usted a través de email. Un saludo
Buenos días.haber si me podéis aclarar un tema.
Desde 2020 estoy desempleado. El 2/11/2025 me han concedido el subsidio de mayores 52 años.
He solicitado un convenio especial a la SS con una base de cotización elegida por mi de 2000€ y me ha sido denegado porque la SS toma los dos últimos meses de mi base de cotización y al ser desempleado de larga duración no es posible.
Que puedo hacer para suscribir un convenio especial. Gracias
Edad 13 06 1965, hasta 2010 tenía cotizados unos 20 años. Tuve una laguna sin cotizar de 9 años( motivos personales). En 2019 solicite ayuda de mayores de 52 años me lo concedieron hasta fecha de hoy 30/10/2025. Entre 2019 y 2025 he estado dado de alta unos 250 días campaña de aceituna y total ?me hacen falta 2 años cotizados dentro de los 15 ultimos para cobrar pensión contributiva o tengo que suscribirme a un CE? Aun sigo cotizando pero no creo que llegue a esos dos años
Respuesta de los moderadores
Este tipo de casos son consultas de asesoramiento profesional. Hay que tener toda la información, sobre todo el informe de vida laboral, para darle una respuestas con un mínimo de rigor. Para ello, le recomendamos que solicite una consulta de asesoramiento básico.
Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 desde que tenia 52, me quedan 3 para jubilarm. Me dicen que necesito trabajar 2 años para cumplir con la carencia especifica. Puedo suscribir un convenio especial, pagar yo la cotización de esos dos años?
Respuesta de los moderadores
Hola Roberto. Si usted está cobrando el subsidio de mayores de 52 años es porque ya cumple los requisitos para la jubilación ordinaria (carencia general y carencia específica de cotizaciones). El tiempo que usted esté cobrando el subsidio antes de la edad legal de jubilación actúa como un paréntesis y no hace falta volver a acreditar dos años cotizados en los últimos quince, porque eso ya se comprobó que lo cumplía cuando le aprobó el SEPE el subsidio, con la conformidad del INSS. Un saludo
Quisiera saber si hago un convenio con la seguridad social, después me vale para el subsidio de mayores de 52 años. Tengo 59 años y 15 cotizados pero 10 son de autónomo y no llego a los seis años de cotización para la ayuda de 52 años.Muchas gracias
Buenas tardes, me concedieron el subsidio para mayores de 52 años en julio de 2023 (alta inicial) y en su momento no solicité Convenio Especial. Por un trabajo fijo discontinuo incompatible con el subsidio lo he tenido suspendido desde mayo de 2025. Ahora en septiembre, ya de nuevo sin trabajo, me ha llegado la Resolución de reanudación del subsidio tras solicitarla. Puedo solicitar un Convenio Especial con la Seguridad Social ahora? o el plazo de 12 meses para solicitar Convenio Especial desde la resolución de adjudicación del Subsidio cuenta desde la primera resolución de alta inicial en el subsidio de julio de 2023?
Muchas gracias.
Hola Oscar. Puedes confirmar en base a precepto legal que el CE para beneficiarios del SUB MAY, puede suscribirse en cualquier momento mientras se sea beneficiario del mismo.
Gracias por adelantado.
Saludos cordiales.
javier
Gracias por ofrecer este apoyo ante algunas dudas que no nos responden las administraciones, o bien no entendemos, he preguntado varias veces a la seguridad social tanto por telefono, como por escrito, que como puedo saber si he cotizado 6 años por desempleo, donde se mira dicho dato? yo recuerdo en nominas fisicas haber visto ese dato de cotizacion por desempleo…. pero actualmente con certificado digital, o como y donde puedo mirar ese dato, porque yo no tengo a dia de hoy acceso a mis nominas y me gustaria saber donde puedo mirar ese dato ? muchisimas gracias
Buenas tardes Ana. La forma más sencilla es consultar tu informe de vida laboral. En él aparecen los periodos cotizados y por el tipo de contrato de cada uno, puedes saber si cotizan o no por desempleo. El informe lo puedes descargar online al momento desde la sede de la Seguridad Social, simplemente con la confirmación de un SMS a tu teléfono móvil. Te explico cómo obtenerlo en este enlace: vida laboral por SMS . Un saludo
Gracias por su respuesta.pero quisiera concretarle más mi pregunta del 21/08/2025. Es si el periodo para encontrar los dos años dentro de los 15 años anteriores. a la solicitud de la pensión son los mismos para ambos momentos te doy fechas la prestación de mayores de 52años empezé a cobrar el 1/07/2024. Hasta el 29/01/2028 que en ese momento será la fecha de poder solicitar la pensión de jubilacion .Ya que he leído que el periodo para encontrar eso dos años en la prestación es desde su inicio hacia atrás osea si el inicio fue el 1/07/2024 el periodo sería del 1/07/2024 al 1/07/2009. Y si la fecha de jubilación es 29/01/2028 el periodo para encontrar esos dos años sería 29/01/2028 al 29/01/2013 espero me haya explicado para poder tener tú contestación. Gracias de antemano
Buenos días Ana, te hemos enviado un email. Un saludo
Quisiera saber si estás cobrando la prestación de mayor de 52años el requisito de tener los dos años dentro de los últimos 15años antes de solicitar la pensión de jubilación menos la edad que se cumplió en el momento de solicitar la prestación. Servirá el mismo periodo de cotejar los dos años dentro de los últimos 15años para solicitar la pensión de jubilación ,mi jubilación será el 29/01/2028. El periodo que estoy cobrando la prestación es desde 1/07/2024 hasta 29/01/2028
Buenas tardes Ana. Tengo algunas dudas sobre qué es exactamente lo que nos está preguntado, pero creo que esta aclaración puede serle de interés: una vez que el INSS confirma al SEPE que usted cumple requisitos para cobrar la pensión de jubilación (excepto la edad) y el SEPE le aprueba el subsidio para mayores de 52 años, esto implica que necesariamente usted ya ha cumplido los requisitos para la jubilación ordinaria contributiva. Es decir, cuando llegue su edad de jubilación, no se vuelve otra vez a revisar el requisito de los dos años cotizados dentro de los últimos 15, porque eso ya quedó acreditado cuando solicitó y le aprobaron el subsidio de mayores de 52 años. Un saludo
Tengo cotizados 15 años y los 2 últimos he sido “cuidador no profesional” dado de alta por la SS, ¿puedo optar al subsidio de 52 o estos dos últimos años como “cuidador no profesional” no cuentan?. Gracias.
Buenas tardes María. Habría que ver su informe de vida laboral y todo el conjunto de cotizaciones. No basta con tener 15 años con cotizaciones para la jubilación. Dentro de esos 15, debe haber al menos seis años de cotizaciones por desempleo y suponiendo que se cumplan todos estos requisitos, más el de la edad de 52 años y el de carencia de rentas, falta el más complicado: tener una vía de acceso al subsidio, lo que técnicamente se llama “el hecho causante”. Esto viene a decir que aún cumpliendo todos los requisitos, para acceder al subsidio de mayores de 52 años se tiene que haber generado el derecho a percibir otro subsidio, o agotar una prestación por desempleo. Y solamente con los datos que nos facilita, no parece que eso sea posible directamente desde la situación de alta como cuidador no profesional. Hay que estudiar el caso con toda la información y documentación a través de una consulta de asesoramiento profesional. Si no desea contratar un servicio de asesoramiento particular, siempre tiene la opción de solicitar cita previa, acudir a la oficina de prestaciones y exponerle al gestor del SEPE todo el caso, para que le indique si puede acceder en este momento al subsidio. Un saludo
Me uno a la misma pregunta
Se puede acceder desde un convenio especial al subsidio de 52 años?
pues me falta un año y nadie me contrata, podría de esta forma acceder a un convenio especial que me cubra ese año que me falta para los 15 años cotizado y poder acceder al subsidio para mayores de 52 años?
Muchas gracias
Se puede acceder desde un convenio especial al subsidio de 52 años
Buenas tardes , en el año 2020 dejé de trabajar porque mi marido enfermó. Pasé al desempleo , cobre ayuda familiar y 11 meses rai , en el 2021 me hice cuidadora no profesional de mi marido , ahora he cumplido 52 años, tengo cotizados en régimen general 37 años , ¿podría solicitar la ayuda para mayores de 52 años? .
Gracias anticipadas .
hola, según la última ley aunque hayas trabajado media jornada, estás se sumarían cómo jornadas completas para tu jubilación. Siendo esto así, yo ya habría cotizado más de 15 años, pero si lo cotejo con mi vida laboral serían 13 años. ¿Que parámetro escogen para poder solicitar la ayuda de 52 años?
Buenas tardes, María. El SEPE no valora con parámetros los años cotizados por el trabajador, ya que cuando recibe una solicitud del subsidio de mayores de 52 años, lo que hace es solicitar un informe a la Seguridad Social (INSS) para que acrediten si el trabajador cumple o no los requisitos (excepto la edad) para tener derecho a la prestación contributiva de jubilación.
Es por lo tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que analiza y valora los años cotizados. Y es cierto que en muchos casos, la información que aparece en los informes de vida laboral y en las simulaciones de la sede electrónica, no está actualizada y no incorpora algunos elementos como complementos, cotizaciones a tiempo parcial, cotizaciones en el extranjero, etc. Si quiere conocer si realmente cumple el requisito, tiene que contactar con el INSS pidiendo cita previa, para que se lo indiquen.
Un saludo
Buenas noches, Primeramente, agradecer vuestra labor diaria en todos estos temas. Mi consulta se refiere a qué bases de cotización, entre el mínimo máximo, han de tenerse en cuenta desde el punto de vista temporal, para que un beneficiario del SUB MAY 52 que lleva varios años percibiendo el mismo, han de tenerse en cuenta para suscribir un CE específico asociado a dicho subsidio.
Saludos cordiales y gracias por adelantado.
Hola, actualmente percibo 480 euros del subsidio mayores 52, salí de la empresa con convenio especial de mayores de 55 años por despido colectivo (ERE) por causas económicas, con clausula de que no se podrá deducir la cuota correspondiente al subsidio de desempleo de la del Convenio. Entiendo que la cotización del subsidio se sumará a la cotización del convenio con tope de la cotización máxima en cada momento.
Me pueden aclarar esto. Saludos.
Hola, me gustaría saber si es compatible cobrar la ayuda de los mayores de 52 años, los 480 euros con el convenio especial de mayores de 55 años por despido colectivo (ERE) por causas económicas, y si es compatible como se complementan, gracias.
Hola. Tengo un plan de rentas y cuando este termina me faltan tan solo unos meses para saltar de tramo de penalización por jubilación anticipada, ya que tendría 41 años y medio cotizados y la penalización sería inferior. Necesito saber si durante los meses en los que no voy a tener ninguna renta puedo acogerme al subsidio para mayores de 52 años y además pagar la diferencia del convenio especial hasta la máxima. El período sería inferior a cuatro meses.
Buenos días , tras sacar la información de su fuente le hice la siguiente consulta a la Seguridad Social:
“Buenos días, Se ha recibido su consulta referente a : CONVENIO ESPECIAL CUIDADORES VERSUS SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS Mensaje : Buenos días; con fecha 30/09/21 les solicité mi Alta en el Convenio Especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia ( Número de registro: 20210000000002643370 Fecha de Registro: 30/09/2021),para cotizar a la Seguridad Social , a la vez yo estaba y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años ( cotizando por ello también a la Seguridad Social ) ,pero a los pocos días se pusieron en contacto conmigo vía telefónica para comentarme que la cotización del Subsidio era mayor que la del Convenio Especial y me convenía más . Yo lo que pretendía en aquel momento era ver si se podía cobrar el subsidio para mayores de 52 años y seguir cotizando por ello , como lo estoy haciendo y que se mantenga al mismo tiempo el convenio especial de la Ley de Dependencia y cotizar también por ello , pues con el tiempo me he ido informando y si no estoy equivocado , parece ser que si es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años y mantener el convenio especial de cuidador , pues las cotizaciones de este convenio especial son mas amplias que las del subsidio ( que solamente cubren la jubilación por lo que ambas se complementan ) , por lo que entonces si que entiendo que se puede cotizar por ambas situaciones y mantenerlas ; Con lo cual la información que se me facilitó en Septiembre de 2021 o no fue del todo correcta o quizás no la comprendí bien en aquel momento , por lo que vuelvo a poner en contacto con ustedes para que me puedan aclarar estas circunstancias y me informen de lo que mejor me convenga .”
Y ayer me contestaron lo siguiente :
“buenas tardes, la cotización por jubilación del Subsidio de mayores de 52/55 años es incompatible, al igual que en el resto de convenios especiales, con la cotización por jubilación del convenio especial. El convenio especial de cuidadores también cubre la contingencias de incapacidad muerte y supervivencia. Si lo desea puede presentar la solicitud de suscripción del CE junto con la resolución de dependencia, el PIA y los dni de dependiente y cuidador. Y el CE tendrá efectos desde la fecha de solicitud. Pero no va a ver duplicada su base de cotización para la jubilación al no estar reconocida legalmente esto.”
Yo cuando consulté la información de ustedes leí que si es compatible el Subsidio para mayores de 55 años con acogerse al Convenio Especial para Cuidadores No Profesionales , pero como comprobarán ellos me han contestado que no es así. Me lo podrían aclarar ? , Están entonces ellos ( Tesoreria Seguridad Social ) en lo cierto?
En espera de noticias ,
Un saludo y gracias.