Cobro el paro y me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial
Las personas que cobran la prestación contributiva, o un subsidio por desempleo pueden trabajar a tiempo parcial. Estas son las opciones y así se debe comunicar al SEPE.

Actualizado: 07/09/2026
Analizamos por separado prestación contributiva y los subsidios por desempleo.
Contenidos de este artículo
I) Cobro la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por desempleo y me ofrecen trabajar a tiempo parcial
Desde la entrada la reforma de la protección por desempleo (RDL 2/2024), hay dos normativas distintas que se aplican en función de la fecha en la que hayas obtenido la prestación contributiva:
- Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025
- Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025
Límite de salario, común a ambos casos: la prestación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual del nuevo empleo supera el 375% del IPREM, es decir, 2.250 euros brutos al mes en 2026 (el IPREM sigue en 600 euros mensuales). Por encima de ese límite no se puede compatibilizar la prestación con ese empleo, ni como CAE ni de ninguna otra forma (disposición adicional quincuagésima novena, apartado 5, de la LGSS).
Vamos a ver la situación en cada una de ellas.
I.I) Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025
Si estás cobrando la prestación contributiva que te reconocieron antes del 1 de abril de 2025 y te ofrecen un trabajo a tiempo parcial puedes elegir entre dos opciones:
- A) seguir cobrando el paro mientras trabajas, pero reducido de manera proporcional a las horas trabajadas.
- B) parar la prestación y reanudarla cuando se te acabe el contrato.
Veamos las opciones en detalle:
Opción A) Cobrar el paro de manera proporcional a las horas trabajadas
Si deseas seguir cobrando la prestación contributiva (nacida antes del 01/04/2025) mientras trabajas a tiempo parcial, tienes que comunicar al SEPE (antiguo INEM) que quieres seguir percibiendo la prestación por desempleo reducida proporcionalmente. Al final del artículo te explico cómo comunicarlo.
Si por ejemplo el trabajo que te ofrecen es de media jornada, el 50%, tu prestación se verá reducida al 50%. Si por ejemplo te ofrecen un contrato a tiempo parcial de un 20 % de la jornada habitual, cobrarás el 80% de la prestación.
Si tu contrato finaliza y vuelves a quedarte en el paro, podrás volver a cobrar el 100% de la prestación, siempre que no se haya agotado su duración, porque mientras la has cobrado (aunque reducida) los días de prestación seguían consumiéndose completos.
¿Durante cuánto tiempo seguiré cobrando el paro?
El plazo de finalización del paro no cambia, aunque estés cobrando durante un tiempo la prestación reducida.
Si, por ejemplo, te conceden una prestación por dos años (duración máxima), aunque parte de ese período estés cobrando la prestación parcialmente, la fecha de finalización del paro seguirá siendo la misma.
Por eso, si tu contrato es temporal, es recomendable calcular si te conviene más esta opción o parar el cobro y reanudarlo tras la finalización del contrato.
Opción B) Parar la prestación mientras estoy trabajando y volver a cobrarla cuando se me acabe el contrato
Si decides detener el cobro del paro y reanudarlo cuando finalices tu contrato, tienes dos opciones:
- En el caso de que tu contrato a tiempo parcial dure menos de un año, puedes pedir que te reanuden la prestación y cobrarás todos los meses que te quedaron pendientes.
- Si, por el contrario, tu contrato dura más de un año, puedes elegir entre reanudar la prestación que dejaste interrumpida o pedir una nueva que tenga en cuenta lo que has cotizado mientras trabajabas a tiempo parcial. Es decir, tienes que echar cuentas para saber qué es más ventajoso para ti. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”.
En cualquiera de los casos, en la prestación contributiva no se tiene en cuenta la cantidad que ganes con el contrato de trabajo a tiempo parcial (siempre dentro del límite del 375% del IPREM señalado antes). Sea cual sea el importe dentro de ese límite, no impedirá que sigas cobrando la parte proporcional del paro. En los subsidios no ocurre del mismo modo.
C) Sistema especial tras la reforma de las prestaciones por desempleo
El SEPE informa de este sistema, que no es ni mucho menos sencillo de entender:
“Además, si tu prestación contributiva nació antes del 1 de abril de 2025, y se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.
Debes cumplir los siguientes requisitos:
- Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
- Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
- Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
- Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
- Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
- Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.
Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral.
Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.
En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.
Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.
Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.”
I.II) Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025
Este es el nuevo sistema que ha diseñado el SEPE tras la reforma:
“Las prestaciones por desempleo nacidas a partir del 1 de abril serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo, siempre se den las siguientes condiciones:
- Que la prestación por desempleo de la que eres persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
- Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
- Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
- Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
- Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
- Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.
Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:
- Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
- Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
- Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.
La aplicación de la compatibilidad será de forma automática, salvo en los casos indicados en el apartado anterior.
Puedes suspender la prestación contributiva si no estás interesado en percibirla como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):
Si no te interesa compatibilizar la prestación contributiva por desempleo como complemento de apoyo al empleo que se te ha reconocido de oficio, deberás solicitar su suspensión presentando el siguiente documento. Si la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo, la prestación quedará suspendida desde esa misma fecha de efectividad.
Si solicitas el desistimiento fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que lo solicites, siempre que la presentes antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE. Por tanto, es posible no desistir inicialmente, pero sí hacerlo posteriormente, antes de haber percibido la duración máxima del CAE establecida para cada caso.
Si decides suspender la prestación contributiva por no estar interesado o interesada en percibirla como CAE, solo podrás volver a cobrarla como CAE si te contratan para un nuevo trabajo por cuenta ajena. En este caso, se te reconocerá para la misma prestación por la que anteriormente solicitaste suspender el CAE y por el tiempo que te quedara pendiente de percibirlo.
Una vez suspendida la prestación, para reanudarla se aplicarán las condiciones generales de la reanudación por colocación.
II) Cobro un SUBSIDIO por desempleo y me ofrecen trabajar a tiempo parcial
Si estás cobrando un subsidio por desempleo (subsidio por cotización insuficiente, subsidio por agotamiento de prestación contributiva, subsidio de mayores de 52 años, etc) y te ofrecen trabajar a tiempo parcial, se aplica el nuevo sistema del CAE (Complemento de Apoyo al Empleo), que entró en vigor con la reforma.
Así lo explica el SEPE:
“Si siendo persona beneficiaria de un subsidio de los citados anteriormente, inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, también vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
La percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio. Sin embargo, hay una serie de supuestos excepcionales en los que no procede su reconocimiento, por lo que, si te encuentras en alguno de ellos, tienes obligación de comunicárselo al SEPE.
La demanda de empleo se suspenderá en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar durante la jornada completa, sin embargo, deberás renovarla trimestralmente en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar una jornada inferior a la completa.
Los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Una vez agotados tres meses del subsidio reconocido, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial, para continuar percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo deberás solicitar su prórroga.
Sin embargo, si en esta situación no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral y cumplas los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para cumplir los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para tener derecho a las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral, salvo que en esa fecha continúes trabajando por cuenta ajena, en cuyo caso, podrás solicitarla dentro del plazo de los quince días siguientes al cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
Una vez percibidos los 180 días de complemento de apoyo al empleo manteniendo el trabajo por cuenta ajena, el subsidio cuya duración reconocida sea superior se suspende, y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero cuando hayas percibido los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en uno o varios contratos compatibles con el subsidio. Por tanto, si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo sin haber agotado el subsidio y éste fuera reanudado sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se te volverá a reconocer de oficio dependiendo su nueva cuantía de la jornada de trabajo y del trimestre en que estés percibiendo el subsidio al iniciar dicho trabajo.”
Nosotros lo explicamos en esta guía: CAE, Complemento de Apoyo al Empleo
Recuerda: hay que informar a la oficina de empleo
Cuando vas a aceptar un contrato de trabajo, tanto si cobras un subsidio como una prestación, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Es obligatorio hacerlo, porque de lo contrario, el SEPE cruzará los datos con la Seguridad Social y detectarán que estás trabajando dado de alta sin haberles informado. El propio SEPE insiste en ello:
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¿Cómo se informa al SEPE de la colocación por cuenta ajena?
Hay varias opciones:
- Utilizar la sede electrónica del SEPE, si se tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.
- Utilizar el formulario de pre-solicitud online, con las opciones “baja de prestación” > subtrámite: “colocación por cuenta propia” e indicando en “observaciones” que se trata de un contrato de trabajo a tiempo parcial. Es la opción más cómoda para comunicarlo por Internet si no se tiene medio de identificación segura.
- Pedir cita previa para hacer el trámite en persona en la oficina de prestaciones del SEPE.
- Enviar un escrito a la oficina de prestaciones, desde un registro público o por correo administrativo.
Normativa aplicable
Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


