La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

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Respondemos a las dudas más frecuentes sobre la Inspección de Trabajo y cómo debe garantizar los derechos de los trabajadores

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Actualizado: 24/08/2023

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano de la Administración del Estado que se encarga de garantizar el cumplimiento de las Leyes en materia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social. El trabajador puede recurrir a ella para denunciar situaciones de fraude laboral y también la Inspección actúa de oficio o por indicación de otros organismos o administraciones.

¿En qué casos la Inspección de trabajo acude a investigar una empresa?

Las inspecciones se pueden iniciar por distintos motivos:

  • a) Tras una denuncia realizada por cualquier persona, sea o no trabajador de la empresa. Veamos un ejemplo: Antonio vive al lado de un garaje y se ha dado cuenta de que por la noche allí hay personas transformando productos químicos de forma ilegal, por lo que ha decidido de denunciarlo. Como vemos, para poner la denuncia no hace falta que sea trabajador ni persona afectada, es decir, la denuncia la puede poner cualquier persona con conocimiento de causa.
  • b) De oficio, por iniciativa de la propia Inspección de Trabajo. Ejemplo: La Inspección de Trabajo por voluntad propia, ha iniciado una ruta de Inspección por todas las empresas de un Polígono industrial de una determinada ciudad, o decide someter a control los contratos celebrados en todo el país por un determinado tipo de profesionales.
  • c) Por petición de otros Órganos Administrativos o Judiciales Públicos. Por ejemplo: La Seguridad Social ha detectado que un trabajador está trabajando y cobrando el paro, por lo que lo comunica a la Inspección de Trabajo para investigar en la empresa dónde trabaja y comprobar que es cierta la sospecha.

 

¿Dónde está la Inspección de Trabajo?

La ITSS tiene una página web en https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html

Además tiene sedes en todas las Comunidades Autónomas: directorio de la Inspección de Trabajo

¿Puede una persona denunciar anónimamente ante la Inspección de Trabajo?

No, no se admiten las denuncias anónimas ni las enviadas a través de correo electrónico.  En la denuncia siempre deberá de aparecer la identificación de la persona, aunque los funcionarios tienen la obligación de guardar en todo momento la identidad de quien realiza la denuncia.

Para realizar comunicaciones completamente anónimas hay que utilizar el sistema que comentamos a continuación:  el buzón de fraude laboral.

¿Qué es entonces el “buzón de fraude laboral” creado por el gobierno?

Cómo denunciar de forma anónima a la inspeción de trabajo

El buzón de denuncias anónimas de fraude laboral es un sistema que se ha puesto en marcha para que cualquier ciudadano pueda comunicar a la Inspección de Trabajo, de forma totalmente anónima por Internet, presuntas irregularidades de las que tenga conocimiento.

Lo que sucede con el buzón de fraude laboral es que esa comunicación tiene carácter informativo (no tiene fuerza de denuncia) y la Inspección decidirá si lo investiga o no.

  • El buzón anónimo no tiene la misma eficacia que una denuncia, como explicamos en esta guía.

Puede acceder al buzón de fraude laboral pulsando este enlace > Buzón de lucha contra el fraude laboral.

Contenido obligatorio de una denuncia ante la Inspección de Trabajo

La denuncia deberá de contener: 1) Los Datos personales de la persona que denuncia, 2) La descripción de los hechos, 3) Fecha y lugar donde se produjeron los hechos, 4)      Identificación de las personas responsables y 5)  También se podrá aportar cualquier documentación con la que se pueda justificar los hechos denunciados.

En la página oficial de la Inspección de Trabajo, http://www.mites.gob.es/itss/web/index.html se pueden descargar todos los formularios de denuncia, tanto en formato pdf como word.

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Descargar formulario de denuncia en pdf [136.68 KB]

¿Cómo presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo

Hay tres formas de presentar la denuncia:

A) En persona, cuando la persona denunciante deberá de acudir al registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente (ver directorio)

B) Por correo postal enviando la denuncia a la Oficina correspondiente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Si la denuncia se realiza de este modo, se deberá de aportar copia del DNI y una autorización de la persona denunciante, para que la Inspección pueda comprobar sus datos.

C) Por Internet. En este caso, la persona denunciante deberá de tener certificado digital o DNI electrónico, y podrá hacerla a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (enlace). Desde internet se puede llevar un seguimiento del estado de la denuncia.

La Inspección de Trabajo insiste en que tan solo hay estas tres formas válidas de presentar una denuncia formal: de forma presencial en las oficinas de las inspección, a través de la sede electrónica del ministerio de empleo, o bien por correo postal, aportando toda la documentación por escrito. Los emails que se envíen a través de la web de la Inspección no tienen consideración de denuncia formal.

Existe esta guía para saber cómo presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (pdf).

Funciones de la Inspección de Trabajo

Entre las funciones de la Inspección de Trabajo se encuentran:

  • Garantizar la seguridad del trabajador, comprobando que la empresa cumple con todas las medidas de seguridad y que tales medidas se encuentran en perfecto estado.
  • Comprobar que los trabajadores se encuentran de alta en la Seguridad Social.
  • Comprobar que no se hacen cambios en la contabilidad de la empresa.
  • Comprobar que el trabajador no trabaja más de lo que se encuentra dado de alta.
  • Comprobar que el trabajador que está cobrando alguna prestación o subsidio, sigue cumpliendo los requisitos para tener derecho a ella.

 

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