La antigüedad en el trabajo

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Desde que se empieza a trabajar en una empresa, se acumula antigüedad, pero ¿para qué sirve? ¿Sólo para la indemnización? ¿Y para el plus de antigüedad?.
La antigüedad es importante para otras situaciones. Veamos cuales y como se computa.

¿Para qué se tiene en cuenta la antigüedad?

La antigüedad es un derecho del trabajador

Actualizado: 25/08/2024

La antigüedad es un derecho que empieza a desarrollar el trabajador desde el primer día que presta servicios en la empresa, incluso durante el periodo de prueba, o si ha enlazado varios contratos diferentes o convertido un contrato a otra modalidad.

La antigüedad se tiene en cuenta para muchas situaciones que se puede encontrar a lo largo de su relación laboral. Las principales son:

  • Indemnización por despido: El despido conlleva una indemnización cuando es por causas objetivas o por ERE, de 20 días por año trabajado.  Si el despido es declarado improcedente será de 45 días por año trabajado hasta el 12/02/2012 y 33 días por año trabajado a partir de dicha fecha. Por lo que, cuantos más tiempo se ha trabajado, más indemnización e tiene derecho a recibir.
  • Plus de antigüedad / Complemento personal de antigüedad: Es una cantidad que se recibe en el salario por llevar cierto tiempo en la empresa. Tiene que venir reconocido en el Convenio Colectivo  y en él se indicará como se computa y la cuantía que se recibe. Normalmente se pagan trienios, cuatrienios o quinquenios. Se trata de un concepto salarial que ya no es habitual en los nuevos convenios y solo reciben este plus los trabajadores que ya lo tenían reconocido como un derecho adquirido.
  • Excedencias: para pedir una excedencia voluntaria es necesario tener un año de antigüedad.
  • Para ser elegibles y electores en las elecciones sindicales: para poder votar en estas elecciones es necesario tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado una antigüedad de seis meses. Por Convenio Colectivo esta última antigüedad de seis meses se puede reducir a 3 meses.
  • Formar parte de la mesa de las elecciones sindicales: el presidente de la mesa será el trabajador con más antigüedad.
  • Obligación de subrogación: En algunos Convenios Colectivos se establece una antigüedad mínima en un servicio para ser subrogado cuando cambia la empresa que presta ese servicio. Por ejemplo en el Convenio de la Construcción de Madrid establece 4 meses, y en el Convenio de las empresas de seguridad, 7 meses.
  • Acceder a la formación continua: Las empresas tiene la obligación que continuar formando a sus trabajadores. Los trabajadores con 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir formación profesional. Algunos Convenios establecen una antigüedad inferior para acceder a esas acciones de formación.
  • Conseguir ascensos Para los ascensos la empresa tendrá que tener en cuenta la antigüedad, así como la formación, los méritos, y la organización de la empresa que decida el empresario. En el Convenio, como en el de Seguridad, puede venir descrito como computa la antigüedad para los ascensos.
  • Traslados: Cuando la empresa va a proceder a unos traslados o movilidades geográficas, si no hay acuerdo de sobre los trabajadores trasladados, tienen preferencia para no ser trasladados los trabajadores con más antigüedad. En algunos Convenios viene indicado específicamente este derecho como en los de Agencias de Viaje y Seguridad.
  • Pagas Extra: Algunos Convenios Colectivos establecen que en el cálculo de las pagas extra, se tiene que incluir la antigüedad, y no solo el salario base.
  • Elegir las vacaciones: Cuando no todos los trabajadores pueden pedir las vacaciones cuando quieren, los que tengan más antigüedad tendrán preferencia para elegirlas.
  • Para el preaviso en una baja voluntaria: en algunos Convenios Colectivos dependiendo de la antigüedad que se tiene se tiene que dar un preaviso mayor o menor.
  • Orden para ser despedidos: En algunos Convenio Colectivos, como el de Contact Center (anteriormente Telemarketing) se establece que si la empresa tiene que hacer despidos por una bajada de los servicios contratados por los clientes, se tienen que hacer siguiendo el orden de menor antigüedad.

 

Cómo conservar la antigüedad en distintas situaciones

En las subrogaciones, cuando se está prestando un servicio en una empresa y este servicio pasa a otra empresa, la nueva debería de subrogar al trabajador, manteniéndole en su puesto con todos los derechos que el trabajador tenía, incluida la antigüedad.

También es frecuente que una empresa contrate a un trabajador, le despida y pasado un tiempo le vuelva a contratar. En estos casos para ver si se ha perdido la antigüedad como trabajador en la empresa, dependerá del número de días que pasan entre el despido y la nueva contratación. La jurisprudencia ha establecido en algunas ocasiones que se considera que la relación laboral no se ha roto si no han pasado 20 días, aunque algunas sentencias amplían este plazo hasta a 60 días. Pero sería necesario estudiar cada caso.

Cuando se está disfrutando de una excedencia por cuidado de hijos o en situación de  excedencia forzosa, ese tiempo se computa a efectos de antigüedad, algo que sin embargo, no sucede en las excedencias voluntarias.

Hay que tener en cuenta que en situaciones de cesión ilegal el trabajador puede elegir pasar a la empresa a la que estaba cedido ilegalmente, pero en este caso su antigüedad será solo desde que inició la cesión.

¿Cómo se cuál es la antigüedad que me reconoce la empresa?

Normalmente la forma más fácil de ver la antigüedad que reconoce la empresa es mirarlo en la nómina  . Aunque en los modelos oficiales de las nóminas no viene indicado un apartado específico para la antigüedad, la mayoría de las empresas sí lo indican.

¿Cómo puedo reclamar mi antigüedad? ¿Puedo renunciar a mi antigüedad?

Para reclamar la antigüedad si la empresa no la reconoce correctamente se tiene que reclamar a través de una papeleta de conciliación y posteriormente mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Se puede demandar solo la antigüedad, con un procedimiento de reconocimiento de derecho, o bien a través de un procedimiento de reconocimiento de derecho y a la vez de las cantidades económica asociadas a la antigüedad, como el plus comentado anteriormente. También es habitual reclamarla en otros procedimientos de despido o de extinción , al influir directamente en la indemnización que se puede recibir.

La antigüedad es un derecho del trabajador, y como tal, no puede legalmente renunciar a ella, ni mediante pacto individual o colectivo.

 

¿Qué sucede cuando se cambia de empresa?

Si el trabajador cesa en una empresa, por ejemplo por despido, fin de un contrato temporal, baja voluntaria, etc y comienza a trabajar en otra distinta, su antigüedad en la nueva empresa se pone a cero, lógicamente.

Una cosa es la antigüedad como trabajador para una empresa y otra bien distinta, el tiempo que una persona lleva trabajando en general. Esa “antigüedad” como trabajador es la que aparece en los registros de la Seguridad Social a través de las cotizaciones en cualquiera de sus regímenes (régimen general, régimen especial de autónomos, de empleados de hogar, etc). En función del tiempo cotizado se tendrá derechos a determinadas prestaciones como incapacidades, jubilación, etc.

El instrumento a través del cual se puede comprobar el tiempo que lleva un trabajador dado de alta en el sistema es el informe de vida laboral.

 

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COMENTARIOS

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  • 8 comentarios en «La antigüedad en el trabajo»

    1. Hola. Con respecto ala antigüedad en la empresa que trabajo llevamos 16 años sin cobrarla ahi alguna namanera de pedirlas los esa antigüedad

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      • Buenas tardes. Para todo lo relativo a la antigüedad en la empresa, además de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, hay que consultar cómo se contempla en el convenio colectivo que se aplica en su puesto de trabajo. Como es algo que afecta a un colectivo de trabajadores (todos los de la empresa), yo les recomiendo que contacten con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, etc) y los sindicatos. Si se observa algún tipo de irregularidad, se podría inicial un procedimiento judicial para reclamar sus derechos en función de la antigüedad. Un saludo

        Responder
      • Buenos días. El derecho a prima por antigüedad estará regulado en su contrato de trabajo o convenio colectivo. Desde luego, si pide la baja voluntaria no tiene derecho a indemnización, pero si tendrá derecho al finiquito y por lo tanto, a cobrar hasta el último día en que haya trabajado, con todos los complementos que le correspondan. Eso si, es necesario que haya respetado el plazo de preaviso obligatorio de la baja voluntaria. Un saludo

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    2. Yo trabajo de conserje en una finca privada de 100 vecinos, trabajo de lunes a vienes, y voy a hacer 5 años en la comunidad, tengo derecho al quinquenio? y cuando lo debería cobrar, tampoco tengo festivos y tampoco me pagan plus de transporte ,en fin el sueldo pelao, el contrato que firme en su día lo tengo de lunes a Domingo, pero como te digo ya llevo 5 años con el turno de 15’00 23’00 de lunes a viernes, podría reclamar lo que te he expuesto. Gracias.

      Respuesta de los moderadores

      Buenas tardes, Fernando. Para saber si tiene derecho a todos estos conceptos, tiene que consultar el convenio colectivo, que es donde se regulan cuestiones como pluses por antigüedad, plus de transporte, retribución de festivos, disponibilidad, etc.

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    3. Buenos dias: una empresa que no tiene convenio colectivo y se adhiere a otro que si tiene trienios, es aplicable la antigüedad de trienios a los trabajadores de la empresa que se adhiere o comienza a devengarlos a partir de la fecha de la adhesion

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    4. buenas tardes yo entre a trabajar en 4 de enero de 2011 contaba con agencia la cual me contrato a los 4 mese cambia de agencia en la misma empresa y duro 9 años hoy boy a cumplir 4 años que firme directamente con esta empresa lo cual suman 13 años de servicio esto me puede afectar para mi pension y antiguedad en la empresa gracias

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    5. Hola soy del sector de call center . Estoy desde 2003 en una empresa y he estado de baja con prorroga 545 y notificación tardía. Fuimos subrrogados a otra empresa manteniendo el cif pero he estado en el servicio bancario poco tiempo y he estado de baja y me dieron de alta el inss y dada de alta el 5 de octubre 2023 . Y de nuevo porque el banco prescinde del servicio seremos de nuevo subrogados y quiero saber si mantengo mi horario, salario y si la nueva empresa si tengo derecho a rescindir el contrato si me cambian el horario , ya se que por motivos de productividad, organizativas lo pueden hacer pero que hacer si encima uno reclama la certificación y inspección de salud a prevención de riesgos y nunca te hacen caso . Tengo una discapacidad del 66% reconocida por CCAA de Madrid. Yo ya no se que hacer . Algun consejo o como puedo hacer ?

      RESPUESTA DE LOS MODERADORES

      Buenas tardes, Patricia. Te hemos enviado un email para recabar más información, porque estos casos se tienen que tratar como consultas de asesoramiento profesional.

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