El finiquito debe incluir entro otros conceptos, la parte proporcional de las pagas extras que el trabajador debe cobrar al cesar en la empresa. ¿Cómo se calculan?
En el artículo general sobre el finiquito (+info), vimos que uno de los conceptos que debe incluir es el derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se ha generado y aún no ha recibido el trabajador.
La cantidad a cobrar en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si estas pagas están o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales .
A) Si las pagas extra están prorrateadas mensualmente: se tendrá derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado el mes que se extingue la relación laboral.
Ejemplo: Si el despido es el 15 de octubre y todos los meses el trabajador cobraba en su nómina 120 euros de paga extra anual prorrateada , tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a 15 días de lo que se recibe mensualmente de las pagas extra prorrateadas, es decir, en este caso, 60 euros.
B) Si las pagas extra no están prorrateadas y son semestrales: se tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado. En el caso de ser semestrales la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de navidades se genera por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En estos casos en el finiquito suele constar solo una paga extra y por la parte proporcional que el trabajador no ha cobrado.
Ejemplo: al trabajador le despiden el 31 de marzo. Como ha trabajado tres meses, medio semestre, tiene derecho a cobrar la mitad de la paga extra de verano, por los meses de enero, febrero y marzo trabajados.
C) Si las pagas extra no están prorrateadas y son anuales: se tiene igualmente derecho a la parte proporcional que se ha generado. Al ser anual la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el día del despido, y la paga extra de navidades se genera por los días trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En estos casos en el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.
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