El finiquito debe incluir entro otros conceptos, la parte proporcional de las pagas extras que el trabajador debe cobrar al cesar en la empresa. ¿Cómo se calculan?
Actualizado: 25/07/2024
En el artículo general sobre el finiquito, vimos que uno de los conceptos que debe incluir es el derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se ha generado y aún no ha recibido el trabajador.
La cantidad a cobrar en el finiquito por las pagas extraordinarias depende de si estas pagas están o no prorrateadas mensualmente y de si son anuales o semestrales .
A) Si las pagas extra están prorrateadas mensualmente: se tendrá derecho a la cuantía correspondiente al tiempo trabajado el mes que se extingue la relación laboral.
Ejemplo: Si el despido es el 15 de octubre y todos los meses el trabajador cobraba en su nómina 120 euros de paga extra anual prorrateada , tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a 15 días de lo que se recibe mensualmente de las pagas extra prorrateadas, es decir, en este caso, 60 euros.
B) Si las pagas extra no están prorrateadas y son semestrales: se tiene derecho a la parte proporcional que se ha generado. En el caso de ser semestrales la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la paga extra de navidades se genera por lo días trabajados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. En estos casos en el finiquito suele constar solo una paga extra y por la parte proporcional que el trabajador no ha cobrado.
Ejemplo: al trabajador le despiden el 31 de marzo. Como ha trabajado tres meses, medio semestre, tiene derecho a cobrar la mitad de la paga extra de verano, por los meses de enero, febrero y marzo trabajados.
C) Si las pagas extra no están prorrateadas y son anuales: se tiene igualmente derecho a la parte proporcional que se ha generado. Al ser anual la paga extra de verano se genera por los días trabajados entre el 30 de junio (o la fecha en que se recibe esta paga) y el día del despido, y la paga extra de navidades se genera por los días trabajados entre el 31 de diciembre (o el momento en el que se recibe esta paga) y la fecha de despido. En estos casos en el finiquito suele contar la parte proporcional de las dos pagas extra.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días, las pagas extras se liquidan de la siguiente manera.
Ejemplo; trabajador que cobra paga de Julio y diciembre y que le despiden por ejemplo el 31 de Octubre, en liquidación tendría derecho a cobrar convertidos a sueldo los días que hallan pasado desde que cobro la anterior paga de Navidad y de la misma manera hay que calcular la de Verano, las cuentas serian las siguientes, 334 días por la de Diciembre y 92 de la de Verano por lo que tendría derecho a cobrar en concepto de liquidación de pagas extras el sueldo correspondiente a 426 días.
Aclaración; se me ha pasado cometer que los días que salen en la liquidación son el resultado de dividir las pagas extras entre 365 días y multiplicar por el número de días de las dos pagas, pero solo de pagas extras.