Las 19 Rentas de Integración Autonómicas

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Bajo el nombre “Renta de Integración” o “Renta de Inserción” se agrupan tanto la ayuda de ámbito estatal que facilita el SEPE (antiguo INEM), como las Rentas de Integración de cada una de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.

¿Cuáles son las diferencias entre unas y otras? ¿qué requisitos hay para solicitarlas?

Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas

¿Qué son las rentas de inserción autonómicas?

Las rentas de inserción son prestaciones económicas gestionadas por cada comunidad autónoma y dirigidas a personas y familias en situación de vulnerabilidad, sin recursos o en riesgo de exclusión social. Son conocidas con diversos nombres según el territorio: Renta Mínima de Inserción (RMI), Renta Básica de Inserción, Renta Social Básica, Renta de Ciudadanía, entre otras.

¿Quién puede solicitarlas?

  • Residen legalmente y de forma continuada en la comunidad autónoma que otorga la ayuda.
  • Carecen de ingresos o sus ingresos son inferiores al umbral fijado por la normativa regional (normalmente, un porcentaje del IPREM o del SMI).
  • No tienen derecho a otras prestaciones de igual o superior cuantía (como el Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas).
  • Se comprometen a participar en itinerarios personalizados de inserción laboral y social (formación, orientación, búsqueda activa de empleo, etc.).

Criterios y cuantías orientativas (2025)

  • Cada comunidad fija los requisitos y los importes. El rango habitual va desde el 80% al 100% del IPREM, con incrementos por miembros de la unidad familiar.
  • Ejemplo Comunidad de Madrid (julio 2025): una persona sola puede percibir 469,93 €/mes; dos personas, 587,41 €/mes; tres personas, 662,52 €/mes, aumentando según miembros hasta un tope máximo.
  • En la Región de Murcia: la Renta Básica de Inserción parte de 480 €/mes y aumenta según los miembros de la unidad familiar.

Condiciones y trámites

  • Obligación de colaborar en itinerarios de inserción diseñados por Servicios Sociales (entrevista, seguimiento, formación).
  • La solicitud suele realizarse de forma presencial y, en algunas regiones, telemática, incluyendo documentación sobre identidad, residencia, empadronamiento, situación económica y patrimonial, y, a veces, acreditación de búsqueda activa de empleo.
  • Las ayudas tienen carácter subsidiario: solo si previamente no se tiene acceso a otras prestaciones estatales o contributivas.

Incentivos al empleo y acceso complementario

  • Algunas comunidades ofrecen “tramos de transición al empleo”: si el beneficiario encuentra trabajo, puede seguir cobrando parte de la renta como complemento, para facilitar la incorporación laboral.
  • Incluyen ayudas específicas para familias con menores, víctimas de violencia, personas con discapacidad y otros colectivos con especial vulnerabilidad.

¿Son compatibles con otras ayudas?

En general, incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital y con prestaciones o pensiones superiores a la renta autonómica. Pueden ser compatibles con ayudas menores o complementarias, según la normativa regional.

Diferencias entre comunidades

La denominación, los requisitos de acceso, el importe, la duración y las obligaciones varían en cada comunidad autónoma. Es importante consultar la normativa propia o la web oficial de la comunidad correspondiente para ver los requisitos exactos y los formularios vigentes.


Enlaces a las rentas de inserción de cada Comunidad Autónoma

Puede consultarse la Renta de Integración de cada Comunidad en su respectivo enlace:

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