¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?

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Hasta el 30 de junio de 2025 era suficiente con acreditar 10 jornales, pero a partir del 1 de julio volvieron a ser necesarios 35 con carácter general. Sin embargo, desde febrero de 2026 hay una nueva reducción excepcional a 5 jornales para los municipios afectados por las inundaciones.

Peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario: 35 jornadas reales, con una excepción vigente en 2026

Actualizado: 07/09/2026

Real Decreto-ley de reforma de los subsidios (RDL 2/2024), aprobó de forma excepcional hasta el 30 de junio de 2025 la reducción a 10 de los jornales necesarios para acceder al subsidio agrario, pero a partir del 1 de julio, volvió a exigirse aportar 35 jornales con carácter general. Así se señalaba en la Disposición adicional quinta:

Reducción a 10 jornales acceso al subsidio agrario

La reducción a 10 jornales se aplicó a las solicitudes que se presentaron entre el el 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025.

Desde el 1 de julio de 2025 dejó de estar en vigor la reducción del RDL 2/2024 y volvió a ser necesario acreditar, con carácter general, al menos 35 jornales reales para poder acceder al subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura


Referencia legal:

“Disposición adicional quinta del RDL 2/2024. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de esta disposición, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de diez jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a diez jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas cotizadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.”

 

Novedad 2026: nueva reducción excepcional a 5 jornales en los municipios afectados por las inundaciones

Los sindicatos venían reclamando al Gobierno que se volviera a reducir el número de peonadas, o que se suprimiera este requisito. El Gobierno no ha hecho un cambio general, pero sí ha aprobado una nueva reducción excepcional y de ámbito territorial limitado: el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero, con corrección de errores de 14 de marzo, y convalidado por el Congreso el 18 de marzo de 2026), adoptado para responder a los daños causados por el tren de borrascas e inundaciones que afectaron a Andalucía y Extremadura desde el 1 de enero de 2026.

Esta norma reduce de 35 a 5 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario (RD 5/1997) o a la renta agraria (RD 426/2003), pero solo para los trabajadores agrarios eventuales que residan o trabajen en los municipios afectados, que se relacionan en el anexo del propio Real Decreto-ley (con las incorporaciones posteriores previstas en su artículo 7.2). No es, por tanto, una reducción general para toda Andalucía y Extremadura como la del RDL 2/2024, sino una medida dirigida específicamente a las zonas dañadas por las inundaciones.

La reducción a 5 jornales del RDL 5/2026 se aplica a las solicitudes presentadas desde el 20 de febrero de 2026 (fecha de su entrada en vigor) y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, y solo para los municipios incluidos en su anexo.

Al igual que ocurría con el RDL 2/2024, cuando se acreditan esas 5 jornadas reales en los municipios afectados, la norma considera cumplido el requisito de las 35 jornadas a efectos del acceso y de la cuantía y periodicidad del subsidio o la renta agraria.

En resumen, la situación en 2026 es la siguiente:

  • Con carácter general, en Andalucía y Extremadura sigue siendo necesario acreditar 35 jornales reales.
  • Si se reside o se trabaja en uno de los municipios afectados por las inundaciones recogidos en el anexo del RDL 5/2026, basta con acreditar 5 jornales reales, para las solicitudes presentadas entre el 20/02/2026 y el 31/12/2026.

Los sindicatos siguen reclamando que esta rebaja, o una intermedia, se extienda con carácter general a todo el territorio y más allá de 2026, pero por el momento la reducción solo alcanza a las zonas expresamente afectadas por este Real Decreto-ley.

 

A través de esta publicación os mantendremos informados desde Loentiendo si hay algún cambio adicional en el número de peonadas exigibles, o si se prorroga o generaliza la reducción a 5 jornales más allá del 31 de diciembre de 2026.