¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?

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Peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario: 10 jornadas reales

Actualizado: 23/05/2024

El BOE ha publicado el Real Decreto-ley de reforma de los subsidios (RDL 2/2024), que entre otras medidas ha aprobado la reducción a 10 de las jornales necesarios para acceder al subsidio agrario. Así se señala e la Disposición adicional quinta: 

Reducción a 10 jornales acceso al subsidio agrario
Esta reducción se aplicará a las solicitudes que se presenten desde el 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024)  hasta el 30 de junio de 2025.

“Disposición adicional quinta del RDL 2/2024. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.

2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:

a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.

3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de esta disposición, se estará a lo siguiente:

a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de diez jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a diez jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas cotizadas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.”

 

Los sindicatos han recibido positivamente la reducción a 10 peonadas

CCOO ha celebrado la publicación del Real Decreto Ley que recoge la reducción de las peonadas necesarias para acceder al subsidio o la renta agraria de 35 a diez. El sindicato ha aplaudido que esta medida “beneficiará a casi medio millón de trabajadores del sector agrario andaluz que, en unos años marcados por la sequía en el campo, tendrán menos dificultades para poder acceder a estas prestaciones”.

CCOO valora la reducción a 10 peonadas mínimas

CCOO también ha saludado la inclusión en el Real Decreto Ley del fin de la discriminación que sufrían los trabajadores y trabajadoras que accedían al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y que según percibiesen el subsidio o en la Renta Agraria, sus jornadas de trabajo computaban como efectivas o no. Una discriminación que se ha mantenido desde hace casi 20 años y cuya eliminación era una demanda histórica del sindicato.

A pesar que estas noticias positivas, CCOO ha lamentado que el Real Decreto Ley no haya incluido la posibilidad de equiparar al 100% a los trabajadores y trabajadoras del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS) con los del Régimen General, porque los trabajadores y trabajadoras agrarios seguirán sin poder acceder de forma efectiva al subsidio para mayores de 52 años.

8 comentarios en «¿Cuántas peonadas necesito para cobrar el subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?»

  1. Buenas noches, tengo una duda y no se si me podrás ayudar, vamos a ver, ¿que día entra en vigor la reducción de 10 peonadas? ¿El 23 de mayo una vez publicado en el BOE el real decreto ley? O ¿el día siguiente que lo aprueben en el congreso por mayoría? Y si no se aprueba o convalida por mayoría en el congreso ¿las solicitudes presentadas de la renta agraria del 23 de mayo hasta el día de la NO convalidacion del real decreto ley, serán de 10 peonadas o 35 peonadas? Es decir, si voy yo mañana al sepe día 27 de mayo a solicitar la renta agraria con 12 peonadas en mi certificado de empresa, ¿me lo aprobarán el sepe o no? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    El RDL tiene que ser convalidado en ley en el Congreso de los Diputados. Y puede ser que, como ocurrió en la primera reforma de los subsidios del mes de octubre del año pasado (RDL 7/2023), no haya acuerdo en el Congreso y se rechace. En este caso, la norma decae y deja de estar en vigor, pero se mantienen los efectos que tuvo durante el tiempo que estuvo vigente (desde la publicación en el BOE del RDL hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación de la norma).

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    • Hola Noelia. A día de hoy (16/04/2024) aún no se ha resuelto el tema y por el momento no se ha aprobado la reducción a 10 peonadas. Es decir, ahora mismo continúan siendo necesarios los 35 jornales. En algún momento los señores políticos decidirán solucionar este tema y entonces no tenga dudas: todos nos enteraremos. Cuando se apruebe la reducción de los jornales de nuevo a 10, o incluso si se decide suprimirlos, lo verá en los telediarios, periódicos, ruedas de prensa en la Moncloa, cuñas de radio y bonitas diapositivas en redes sociales, porque para ese tipo de publicidad si que están espabilados los gobiernos.

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  2. Buenos días.
    El RDL 7/2023 no fue convalidado en el congreso. En consecuencia, entiendo que la reducción a 10 peonadas hasta el 30 de junio de 2024 no tiene validez. Es decir, que en Extremadura y Andalucía, sigue necesitándose 35 peonadas trabajadas para acceder al subsidio agrícola y a la renta agraria.

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    • Buenos días, Juan. Así es, el RDL 7/2023 fue derogado al no convalidarse (Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664). Sin embargo, hay un periodo, desde la entrada en vigor del RDL 7/2023, hasta el 10 de enero de 2024, en el que entiendo que si surte efectos, por el principio de seguridad jurídica. De todos modos, es cierto que esto plantea una situación complicada respecto del tema de las jornadas efectivas en este momento.

      Si se consulta en el BOE consolidado el art. 24.1 del RD 18/2022, se indica lo siguiente “Se deja sin efecto la prorroga de este artículo efectuada por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el citado Real Decreto-ley”, es decir, que efectivamente en este momento serían exigibles las 35 peonadas ordinarias.

      Lo que sucede es que teniendo en cuenta que la situación de la seguía no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado aún más respecto a diciembre, me resulta difícil de asimilar que no se haya aprobado una norma provisional para corregir el problema de la no convalidación del RDL … pero por más que he buscado, no encuentro esa modificación legal. El lunes haré alguna consulta a la Administración, para que lo confirmen. Si tú tienes alguna novedad, compártela también a través del email que te he enviado. Un saludo

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  3. Buenos días ,soy trabajadora del campo con 57 años ,actualmente tengo la ayuda de la renta agraria pero este año todavía no me han llamado a trabajar a la aceituna por qué a las mujeres este año co nla baja producción con la sequía están llamando a menos mujeres.Y mi pregunta es,con la nueva ley de unificación de per y renta agraria necesitaría peonadas para cobrar la renta agraria.Gracias espero su respuesta

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  4. Tengo 15 de trabajo en el PER y tres días de trabajo en el campo,mi consulta es,con esos días trabajados tengo derecho a mí paro agrícola?

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