Hasta el 30 de junio de 2025 era suficiente con acreditar 10 jornales, pero a partir del 1 de julio y hasta que el gobierno modifique la normativa, vuelven a ser necesarios 35.
Peonadas mínimas para acceder al subsidio agrario: 35 jornadas reales
Actualizado: 01/01/2026
Real Decreto-ley de reforma de los subsidios (RDL 2/2024), aprobó de forma excepcional hasta el 30 de junio de 2025 la reducción a 10 de las jornales necesarios para acceder al subsidio agrario, pero a partir del 1 de julio, vuelve a exigirse aportar 35 jornales. Así se señala en la Disposición adicional quinta:
La reducción a 10 jornales se aplicó a las solicitudes que se presentaron entre el el 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025.
A partir del 1 de julio de 2025, ya no está en vigor la reducción del RDL 2/2024 y vuelve a ser necesario acreditar al menos 35 jornales reales para poder acceder a subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura
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Referencia legal:
“Disposición adicional quinta del RDL 2/2024. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, respectivamente, en el artículo 2.1.c) del primero o en el artículo 2.1.d) del segundo de los reales decretos citados, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de diez jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con lo establecido en los citados reales decretos.
2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1 de esta disposición, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:
a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
3. En las solicitudes que se presenten en el ámbito territorial indicado en el apartado 1 de esta disposición, se estará a lo siguiente:
a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de diez jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
b) Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a diez jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de treinta y cinco jornadas cotizadas.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.”
Los sindicatos reclaman al Gobierno que se vuelva a reducir los jornales a 10, o que se suprima este requisito.
En este momento (julio de 2025), vuelve a ser necesario acreditar los 35 jornales reales. Por ello, los sindicatos han reclamado al Gobierno que se produzca un cambio legislativo eliminar este requisito, o al menos, volver a la reducción anterior de las 10 peonadas.
A través de esta publicación os mantendremos informados desde Loentiendo si hay algún cambio en el número de peonadas exigibles.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Buenas tardes, saben si los 15 dias que he trabajado en el ayuntamiento sirven para las 35 peonadas que necesito para solicitar el subsidio agrario? Y si valen cuantas de las 15 sirven? Gracias.
Buenas tardes Montse. La respuesta es … que “depende”. Esas jornadas del Ayuntamiento (supongo que son del PFEA, antiguo PER) no se suman directamente sin más; tienen un límite que depende de lo que hayas trabajado en el campo “puro”. Le he enviado un email con varios ejemplos para el cálculo. Un saludo
Hola se sabe algo si vuelven a reducir las peonadas agrarias de 35 a 10 en octubre o noviembre de 2025??? Gracias
Por el momento no tenemos novedades. Ahora mismo el SEPE pide los 335 jornales. Un saludo
cree usted que el gobierno volverá a bajar las peonadas nuevamente a 10 peonadas en septiembre del 2025 cómo están solicitando los sindicatos???
Buenas tardes. Si le interesa mi opinión personal, basada en lo que históricamente han hecho todos los gobiernos en esta situación, le diré que no tengo duda de que o bien volverán a bajar las peonadas a 10 como mínimo, o bien eliminarán definitivamente ese requisito o lo sustituirán por otro de más fácil cumplimiento. Un saludo.
Hola las peonadas cuentan desde q pagas el sello o de enero a diciembre
Couentas peonadas necesito para cobrar el sobsedio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura?? Gracias
A día de hoy (22/07/2025) vuelven a ser necesarias 35 peonadas. La reducción a 10 peonadas terminó el pasado 30 de junio y por el momento, el gobierno no ha aprobado una nueva prórroga. Un saludo
Volvi hoy 17/07/2025 al sepe a entregar papeles y en efecto son 35 dias.
Me temo que sí, al menos hasta que el gobierno apruebe una nueva prórroga de la reducción de jornales. De momento son 35 los jornales necesarios. Gracias por confirmarlo Alexandre.
Esta mañana en el SEPE (15 / 07 / 2025) me han comentado que si son 10 peonadas, ha sido prorogado hasta diciembre 2025
Mire que me parece raro. No encuentro la norma que haya aprobado esa ampliación que le han dicho a usted e incluso hoy (15/07/2025), europa press publica una noticia en la que varios alcaldes solicitan que se vuelva a las 10 peonadas (luego las 35 siguen vigentes). Mire la noticia aquí. Un saludo
No lo veo justo 10 peonadas hasta junio que pasa que en los otros 6 meses ya no hay sequía aquí debería ser para todos iguales
Tengo que echar el paro el día 28 agosto de 2025 ¿Cuántas peonadas son para la renta agraria?
La reducción excepcional a 10 peonadas se terminó el pasado 30 de junio de 2025. A partir del 1 de julio de 2025, vuelven a ser necesarias las 35 peonadas. Así está regulado en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
buenos dias. me gustaría saber la cantidad de peonadas agrícolas que son necesarias para cobrar 6 meses de prestación contributiva (paro)
Hola buenas noches
Mi pregunta es si los trabajos realizados a través del pfea son válidos para cobrar la renta agraria en 2025.
Gracias y un saludo
Buenas noches, tengo una duda y no se si me podrás ayudar, vamos a ver, ¿que día entra en vigor la reducción de 10 peonadas? ¿El 23 de mayo una vez publicado en el BOE el real decreto ley? O ¿el día siguiente que lo aprueben en el congreso por mayoría? Y si no se aprueba o convalida por mayoría en el congreso ¿las solicitudes presentadas de la renta agraria del 23 de mayo hasta el día de la NO convalidacion del real decreto ley, serán de 10 peonadas o 35 peonadas? Es decir, si voy yo mañana al sepe día 27 de mayo a solicitar la renta agraria con 12 peonadas en mi certificado de empresa, ¿me lo aprobarán el sepe o no? Gracias
Respuesta de los moderadores
El RDL tiene que ser convalidado en ley en el Congreso de los Diputados. Y puede ser que, como ocurrió en la primera reforma de los subsidios del mes de octubre del año pasado (RDL 7/2023), no haya acuerdo en el Congreso y se rechace. En este caso, la norma decae y deja de estar en vigor, pero se mantienen los efectos que tuvo durante el tiempo que estuvo vigente (desde la publicación en el BOE del RDL hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación de la norma).
Buenos días era para ver si me puede resolver la duda de si se han rebajado las peonadas a 10 este año 2024
Hola Noelia. A día de hoy (16/04/2024) aún no se ha resuelto el tema y por el momento no se ha aprobado la reducción a 10 peonadas. Es decir, ahora mismo continúan siendo necesarios los 35 jornales. En algún momento los señores políticos decidirán solucionar este tema y entonces no tenga dudas: todos nos enteraremos. Cuando se apruebe la reducción de los jornales de nuevo a 10, o incluso si se decide suprimirlos, lo verá en los telediarios, periódicos, ruedas de prensa en la Moncloa, cuñas de radio y bonitas diapositivas en redes sociales, porque para ese tipo de publicidad si que están espabilados los gobiernos.
Buenos días.
El RDL 7/2023 no fue convalidado en el congreso. En consecuencia, entiendo que la reducción a 10 peonadas hasta el 30 de junio de 2024 no tiene validez. Es decir, que en Extremadura y Andalucía, sigue necesitándose 35 peonadas trabajadas para acceder al subsidio agrícola y a la renta agraria.
Buenos días, Juan. Así es, el RDL 7/2023 fue derogado al no convalidarse (Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664). Sin embargo, hay un periodo, desde la entrada en vigor del RDL 7/2023, hasta el 10 de enero de 2024, en el que entiendo que si surte efectos, por el principio de seguridad jurídica. De todos modos, es cierto que esto plantea una situación complicada respecto del tema de las jornadas efectivas en este momento.
Si se consulta en el BOE consolidado el art. 24.1 del RD 18/2022, se indica lo siguiente “Se deja sin efecto la prorroga de este artículo efectuada por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el citado Real Decreto-ley”, es decir, que efectivamente en este momento serían exigibles las 35 peonadas ordinarias.
Lo que sucede es que teniendo en cuenta que la situación de la seguía no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado aún más respecto a diciembre, me resulta difícil de asimilar que no se haya aprobado una norma provisional para corregir el problema de la no convalidación del RDL … pero por más que he buscado, no encuentro esa modificación legal. El lunes haré alguna consulta a la Administración, para que lo confirmen. Si tú tienes alguna novedad, compártela también a través del email que te he enviado. Un saludo
Porque no sirven las peonadas de los ayuntamientos para percibir la renta agraria
Buenos días ,soy trabajadora del campo con 57 años ,actualmente tengo la ayuda de la renta agraria pero este año todavía no me han llamado a trabajar a la aceituna por qué a las mujeres este año co nla baja producción con la sequía están llamando a menos mujeres.Y mi pregunta es,con la nueva ley de unificación de per y renta agraria necesitaría peonadas para cobrar la renta agraria.Gracias espero su respuesta
Tengo 15 de trabajo en el PER y tres días de trabajo en el campo,mi consulta es,con esos días trabajados tengo derecho a mí paro agrícola?