Los plazos administrativos se suelen indicar en “días hábiles”. Por ejemplo, el plazo para pedir una prestación o ayuda por desempleo, pero …¿qué se consideran días hábiles y cómo se cuentan?

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¿Qué se consideran días hábiles?
Actualizado: 18/01/2026
Los días hábiles, en plazos administrativos, son todos aquellos excepto los sábados, domingos y festivos (estatales y/o autonómicos).
Así se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 29 a 33) .
No son días hábiles, es decir, son inhábiles y no se deben contar:
- a) En todo el territorio nacional: Los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- c) En los municipios (administración local): Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
¿Qué ocurre si el último día de plazo cae en día inhábil?
Si el último día de plazo cae en día inhábil, se pasa al primer día hábil siguiente.
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Calendario oficial de días inhábiles
El calendario oficial de días inhábiles para la Administración General del Estado se publica todos los años en el BOE y nosotros lo actualizamos en este artículo: calendario actualizado de días inhábiles en la Administración General del Estado.
Un ejemplo práctico de plazos calculando días hábiles
El día 07/10/2025 recibimos una resolución del SEPE que nos comunica que han rechazado nuestra solicitud del paro. Así es cómo entra en juego el cómputo de los plazos en días hábiles para presentar reclamación:
| Paso | Qué dice la norma | Inicio del cómputo | Tipo de plazo | Fecha límite (hábil) | Qué debes hacer |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Reclamación previa contra la resolución | 07/10/2025 (día siguiente a la notificación) | 30 días hábiles | 17/11/2025 | Presentar la reclamación administrativa previa ante el SEPE |
| 2 | Plazo del SEPE para resolver tu reclamación | Si presentas la reclamación el 24/10/2025, el cómputo comienza el 25/10/2025 (primer día hábil: 27/10/2025) | 45 días hábiles | 26/12/2025 | El SEPE debe estimar, denegar o guardar silencio |
| 3A | Si el SEPE deniega en plazo (p. ej., notificada el 20/11/2025) | 21/11/2025 (día siguiente a la notificación) | 30 días hábiles | 01/01/2026 → pasa al siguiente hábil | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
| 3B | Si el SEPE no contesta (silencio) | 27/12/2025 (día siguiente a que venza el día 45) | 30 días hábiles | 06/02/2026 | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
Reglas clave de cómputo
- Reclamación previa y demanda judicial: 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).
- Plazo del SEPE para resolver la reclamación: 45 días hábiles.
- El cómputo comienza al día siguiente de la notificación o del vencimiento del plazo.
- Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil.
Otro ejemplo distinto
Supuesto: presentas una solicitud (por ejemplo, de subsidio) el 10/09/2025 y el SEPE no resuelve.
| Paso | Qué dice la norma | Inicio del cómputo | Tipo de plazo | Fecha límite | Qué debes hacer |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Silencio: si pasan 3 meses sin resolución, se entiende denegada | 10/12/2025 (tres meses desde 10/09/2025) | Hito de silencio | 10/12/2025 | Desde aquí puedes reclamar |
| 2 | Reclamación previa frente a la denegación por silencio | 11/12/2025 (día siguiente) | 30 días hábiles | 21/01/2026 | Presentar la reclamación administrativa previa ante el SEPE |
| 3 | Plazo del SEPE para resolver la reclamación | Día siguiente a la presentación | 45 días hábiles | — | Si deniega o guarda silencio, puedes demandar |
| 4 | Demanda judicial (tras denegación o silencio) | Día siguiente a la denegación/silencio | 30 días hábiles | — | Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social |
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Referencia legal:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

