Cómo debe comunicarse la no superación del periodo de prueba. Modelos de escrito

Comparte este artículo

En este artículo explicamos qué es el periodo de prueba y cómo debe comunicarse la decisión de poner fin al contrato porque la prueba no se ha superado.

Modelos orientativos de comunicación para la empresa y el trabajador.

El periodo de prueba en el contrato de trabajo

El periodo de prueba es tanto para el empresario como para el trabajador

Actualizado: 19/03/2024

El periodo de prueba es un tiempo al inicio de la relación laboral donde la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa comprueba las capacidades del trabajador, y el trabajador comprueba si el puesto es el prometido y si se ajusta a lo que buscaba.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores. La única diferencia es que la relación laboral se puede romper tanto por la empresa como por el trabajador, sin tener que justificar el motivo, ni dar preaviso, ni tener que pagar una indemnización.

¿Hay siempre un periodo de prueba?

Solo hay periodo de prueba si está específicamente pactado en el contrato de trabajo. Si en el contrato no se estipula que hay un periodo de prueba, entonces no lo habrá. En caso de estar pactado, existen unos límites de duración dependiendo del tipo de contrato, la duración del contrato y el puesto que se ocupa.

¿Puedo tener dos periodos de prueba en la misma empresa?

Dependerá de la situación, pero con carácter general si ya se ha estado contratado por la misma empresa para el mismo puesto, no se puede volver un periodo de prueba en el caso de firmar un nuevo contrato, aunque dependerá de la situación concreta.

Cómo romper el contrato durante el periodo de prueba. Modelos de comunicación

Como hemos dicho tanto el trabajador como la empresa pueden finalizar la relación laboral alegando la no superación del periodo de prueba, pero en ambos casos hay que seguir algunas pautas básicas:

  • Es necesario notificarlo a la otra parte por escrito. Toda finalización de una relación laboral tiene que ser siempre por escrito.
  • No es necesario dar preaviso. Se puede dar el último día que se trabaja.
  • No hay que alegar ningún motivo por el cual no se ha superado el periodo de prueba.

El escrito no tiene que cumplir muchos formalismos, pero vamos a dar unas pautas básicas y un modelo tanto para cuando es la empresa como cuando es el trabajador quien tiene que redactar el escrito.

a) Cuando es la empresa la que decide finalizar el contrato por entender que el trabajador no superar el periodo de prueba

Cuando es la empresa la que va a finalizar la relación laboral, tiene que entregarle la carta por escrito al trabajador. Tiene que dar dos copias, una para el trabajador y otra para la empresa que tiene que devolver firmada el trabajador. Da igual que el trabajador firme como “no conforme” la recepción de la carta, tendrá efectos igualmente y la relación se finalizará igual. El hecho de que el trabajado ponga “no conforme”, simplemente será una demostración de que no está de acuerdo con la decisión empresarial.

En el caso de que el trabajador no quiera recoger la carta o no esté acudiendo al puesto de trabajo (por estar enfermo, por faltar a su puesto…) entonces habrá que mandar la carta mediante burofax .

La carta tiene que tener este contenido

  • Nombre completo del trabajador (nombre y apellidos) y el DNI
  • Si se manda por burofax, es conveniente poner la dirección del trabajador
  • Nombre de la empresa y el CIF
  • Indicar la fecha en la que se entrega o se manda la carta
  • En el caso de que la fecha de efectos no sea el día que se entrega o se manda, dejar claro cuál es el último día. Aunque no hay que dar un preaviso, se puede dar.
  • Indicar claramente que se “finaliza la relación laboral por no superar el periodo de prueba”. No hay que poner nada de “despido”, “extinción de la relación laboral” o “baja voluntaria”…
  • No es necesario poner el motivo por el que no se supera el periodo de prueba y que justifica la decisión empresarial
  • Hay que indicar que se entrega conjuntamente el finiquito o que se pone a disposición del trabajador. En el caso de enviar por burofax la carta, conviene enviar también el finiquito y pagarlo mediante transferencia.

La empresa, aunque no tenga que pagar una indemnización, debe entregar el finiquito por los días trabajados y pagarlo el último día que el trabajador vaya. Igualmente tendrá que enviar el certificado de empresa indicando que el motivo del cese es la no superación del periodo de prueba.

Modelo orientativo de finalización por no superación de periodo de prueba a instancia de la empresa (doc. word)

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar modelo en word aquí [11.08 KB]

b)  Cuando es el trabajador el que toma la decisión de finalizar el contrato durante el periodo de prueba

Como hemos dicho,  el trabajador también puede romper también el contrato durante el periodo de prueba.

Los efectos son similares a los de una baja voluntaria : no se tiene derecho a una indemnización, ni se está en situación legal de desempleo por lo que no se pueden pedir a continuación las ayudas por desempleo.

¿Qué diferencias hay entonces frente a una baja voluntaria fuera del periodo de prueba?

En el caso de utilizar la no superación del periodo de prueba no es necesario dar ningún preaviso, pudiendo dejar el trabajo de un día para otro. En cambio para presentar una baja voluntaria es necesario dar un preaviso, y si no se cumple, la empresa puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso.

La comunicación a la empresa tiene que hacerse por escrito, entregando dos copias firmadas, y una de las cuales tiene que ser devuelva sellada y firmada por la empresa. En el caso de que la empresa no quiera recibir el escrito o no se quiera ir a la empresa a entregarlo se deberá enviar por burofax .

Contenido de la carta de no superación del periodo de prueba

  • Poner el nombre completo, CIF y dirección de la empresa
  • Si se manda por burofax, es conveniente poner la dirección de la empresa
  • Poner el nombre completo del trabajador (nombre y apellidos) y el DNI
  • Indicar la fecha en la que se entrega o se manda la carta
  • En el caso de que la fecha de efectos no sea el día que se entrega o se manda, dejar claro cuál es el último día. Aunque no hay que dar un preaviso, se puede dar.
  • Indicar claramente que se “finaliza la relación laboral por no superar el periodo de prueba”. No hay que poner nada de “baja voluntaria”.
  • No es necesario poner el motivo por el que no se supera el periodo de prueba y que justifica dejar el trabajo.
  • Solicitar a la empresa que prepare la propuesta de finiquito para el último día que trabaja (si se ha dado algún día de preaviso) o que lo prepare en el menor tiempo posible. En el caso de que no lo haga o no lo pague se podrá reclamar  teniendo un año de plazo.

Modelo orientativo de finalización por no superación de periodo de prueba a instancia del trabajador (doc. word)

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar modelo en word aquí [10.81 KB]

¿Qué sucede cuando no se cumplen los requisitos formales?

Si el empresario es quien rompe la relación laboral sin cumplir los requisitos formales antes expuestos o lo hace cuando el periodo de prueba ya ha pasado o cuando no se puede pactar un periodo de prueba, entonces el contrato se finalizará igual, pero si el trabajador impugna el despido, este podrá ser declarado improcedente .

Al no tener que justificar la empresa el motivo por el cual finaliza el contrato, será complicado para el trabajador impugnarlo, aunque siempre hay que estudiar el caso concreto, ya que puede que el periodo de prueba esté mal pactado o ya haya pasado el periodo pactado.  En estas situaciones se deben seguir las recomendaciones habituales ante un despido: el plazo es de 20 días hábiles, siendo el primer paso presentar una papeleta de conciliación y en el caso de falta de acuerdo en el acto de conciliación, deberá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si es en cambio el trabajador quien rompe el contrato cuando ya ha pasado el periodo de prueba, entonces se debe de entender que el trabajador ha presentado una baja voluntaria, ya que de forma inequívoca ha expresado su voluntad de dejar de trabajar, pero entonces la empresa podría descontar del finiquito los días que no se hayan dado de preaviso.

Regulación legal: artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores

Según el art. 14 ET, estas son las características del periodo de prueba en los contratos de trabajo:

  • No es obligatorio, sino optativo, a elección de las partes.
  • Deber reflejarse por escrito en el contrato.
  • La duración máxima será según lo establecido en el convenio colectivo.
  • El trabajador en periodo de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.
  • Cualquiera de las partes, empresario o trabajador, puede rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El  periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
  • La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad
  • Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.


  • Otros artículos relacionados

    ¿Qué es exactamente el periodo de prueba y qué derechos tiene el trabajador?


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    13 comentarios en «Cómo debe comunicarse la no superación del periodo de prueba. Modelos de escrito»

    1. Buenas tardes,
      Si deseo abandonar la empresa antes del periodo de prueba. ¿Cuántos días debo dar de preaviso? Muchas gracias,

      Respuesta de los moderadores

      Salvo que se haya pactado con la empresa otra cosa en el contrato de trabajo, o en el convenio colectivo, durante el periodo de prueba el trabajador no está obligado a un preaviso mínimo, ni a justificar el motivo por el que decide extinguir el contrato de trabajo. Un saludo

      Responder
    2. Buenas tardes. Os quiero pedir un consejo con respeto a mi situación a día de hoy. En los últimos casi cinco años he trabajado en una empresa de donde firme este año uno baja voluntaria. Lo hice para una mejora, de 35 horas que tenia a 40 horas. El cambio lo hice en dos días de una empresa a otra. En la nueva empresa con un contrato indefinido también, después de unos 23 días se ha producido el despido por no superar el periodo de prueba.
      Solicite una cita en la SEPE para solicitar la prestación por desempleo , y me dijeron que no tengo derecho.
      Mis preguntas son: ¿puede el último empresario cambiar la carta de no superar la prueba por otro tipo de despido? ¿Y así tendría derecho a cobrar la prestación? Y si se puede? ¿cuanto tiempo tendría para cambiar la forma de despido para comunicarlo a la SEPE¿ ¿ O puedo yo reclamar el despido de no superar el periodo de prueba? En cuanto tiempo? ¿ Y así tendría derecho a la prestación? ¿ Que opciones tendría para cobrar la prestación hasta encontrar un nuevo trabajo? Muchas gracias. Saludos.

      Responder
    3. Hola.
      Mi duda es si tengo derecho a paro en el certificado pone. Cese en periodo de prueba a instancia del empresario. Gracias

      Respuesta de los moderadores

      Buenos días, Carmen. El derecho a paro depende de muchos requisitos (cotizaciones, hecho causante, etc) y uno de ellos es el de “encontrarse en situación legal de desempleo” y en este caso, el hecho de que la empresa le comunique que no ha superado el periodo de prueba, es considerado como válido para acceder al paro. Luego, claro, tiene que comprobar si se cumplen el resto de requisitos de cada prestación y subsidio. Un saludo.

      Responder
    4. Buenos dias,
      En primer lugar darte las gracias por aclarar las dudas que nos surgen, yo empecé en mi puesto el 19/10/23 y el 18/01/24 me despidieron por no superar el periodo de prueba,en el contrato(indefinido) pone que éste será de 3 meses y han pasado 92 días desde que comencé,no se considera superada ya la prueba?por otra parte en el mismo despido alegan que no cumplo porcentajes y horarios siendo esto mentira,a dia de hoy aún no me han abonado ni presentado el finiquito,cabe destacar que soy una trabajadora que supera los porcentajes de mis compañeros y que habitualmente tienen que ampliarme la ruta porque acabo antes de mi jornada y voy bastante rápido.
      Gracias por tu opinión.
      Saludos

      Responder
    5. Buenas tardes, tengo una duda al respecto: Si estando en período de prueba no acudes a tu puesto de trabajo de forma reiterada, es considerado una Baja Voluntaria? O es necesario notificarlo a la empresa de forma expresa. En otras palabras, si estando en período de prueba no se presenta a trabajar, la empresa puede alegar Baja Voluntaria por parte del trabajador o estaría obligado a hacerle un No Superado el Perído de Prueba (por parte de la empresa). Muchas gracias,

      Respuesta de los moderadores

      Es un asunto muy debatido, porque es una práctica habitual en algunas empresas que cuando un trabajador deja de acudir al trabajo, le dan de baja con la codificación de “baja voluntaria” a instancias del empleado… pero hay ya abundante jurisprudencia en la que los tribunales rechazan que estos casos se puedan tramitar como una baja voluntaria. La empresa tendrá que apercibir al trabajador y llevar a cabo un despido disciplinario, con todos los requisitos de forma y fondo.

      Responder
    6. Hola yo quería saber cuánto tiempo tienen para pagarme los días trabajados,si me despiden por no superar el periodo de prueba….Cuántos días tienen para liquidarme lo que me deben???

      Responder
      • Hola Joana. Cuando no superas el periodo de prueba, la empresa te lo tiene que comunicar y entregarte un documento que se llama finiquito, donde aparecen las cantidades que estaban pendientes de pago entre la empresa y el trabajador y el importe final que, en este caso, deberás recibir tú. La norma indica que en el momento en que se presenta el finiquito, la empresa debe poner a disposición del trabajador el pago de las cantidades pendientes y si no lo hace, puedes firmar el finiquito con la indicación “no conforme”.
        En la práctica, es normal que las empresas tarden uno o dos días en hacer el pago, pero no pueden aplazar mucho más tiempo el adeudo de las cantidades. Tienes más información en este otro artículo: https://loentiendo.com/como-y-cuando-debe-pagarse-el-finiquito/

        Un saludo

        Responder
    7. Ayer día 18 me notificaron en la empresa que no superaba el período de prueba y me dieron el papel. Veo que ya me han dado de baja en la seguridad social e incluso enviado el finiquito, pero al querer reanudar el paro me indica que no tienen el certificado. Al ser ellos quienes indican que no lo supero, entiendo que deberían enviar el certificado al sepe para que yo pueda reanudarlo y que mi situación de desempleo esté actualizada, no? Me indicaron que ya no se entrega en mano si no que hace años que es la empresa que lo envía telemáticamente, ¿tienen un plazo maximo?

      Respuesta de los moderadores

      Buenos días, Carlos. Es cierto que en la actualidad la gran mayoría de las empresas envían el certificado por medios telemáticos al SEPE y no lo entregan en mano al trabajador. Hemos publicado un artículo explicando tu situación: la empresa no me da el certificado de empresa ¿qué hago?

      Responder
    8. Hola me han comunicado que no he superado el período de prueba
      Todo de forma oral sin firmar ningún documento
      En el contrato el período de prueba era un mes y he Estado 10 días
      Me han liquidado esos días y no me han dado ni nómina ni nada
      Eso es legal??
      Gracias

      Responder
      • Hola Juanjo. En el periodo de prueba cualquiera de las partes (el trabajador o la empresa) pueden decidir libremente que la prueba no les ha convencido y poner fin a la relación laboral, sin dar más explicaciones y sin preaviso. En ese sentido no se puede objetar nada. Lo que si es cierto es que la comunicación no se puede hacer de forma oral, te lo tienen que comunicar por escrito y también te tienen que entregar la nómina por los días que hayas trabajado (probablemente te le entreguen a final de mes) y por supuesto, darte el finiquito con indicación de la retribución de días trabajados y la parte proporcional (que no será mucha) de vacaciones y pagas extra, si no estaban prorrateadas.

        Responder
        • Gracias por contestar
          Me recomendarias presentar una papeleta ante Mediación, Arbitraje y Conciliación para ser readmitido o no vale la pena??
          Gracias

    9. Buenos días, llevo de baja desde el día 14/06/2023, después de contratarme esta empresa el día 23/05/2023, con un contrato de 24h, me pidió “el favor” de cubrir durante más de 8 días el turno de otra persona que se marcho.
      El trabajo consistía en estar en un stand más de 7h al día, yo tengo una necrosis avascular en fase avanzada y necesito apoyo, Me prometió el director de Stand contrataros en esta empresa y el supervisor, que esto era puntual y q mi trabajo sería salir a la calle con coche de empresa y hacer industria, que es mi trabajo normal. Después de dos semanas, acudo fuera del horario laboral hasta en 3 ocasiones a urgencias, me indican en la última consulta de urgencias que no puedo continuar trabajando y debo de parar. Me remiten al día siguiente a atención primaria, pero me encontraba tan mal que la cita fue con la doctora por telf.lo analiza todo y me dice que va a dar la baja, que tengo un empeoramiento de mi enfermedad, y se han sumado otros problemas, me pregunta por el nombre de la empresa y le digo q no quiero porque apenas han pasado 20 días y q aguantare como sea.
      Esa misma tarde justifico al director de Stand con un justificante médico lo q le pasó y “supuestamente” lo entrega a la empresa. No fue así, yo salgo mareada y con 4 pastillas del puesto de trabajo y me acompañan Los de seguridad hasta el coche. No vuelvo a trabajar porque al día siguiente mi doctora obligada a nivel médico y moral por mis patologías múltiples, y mi historial médico, viendo un agravamiento importante me indica en una llamada q me ha dado de baja.
      Tan solo en todo este tiempo, me citaron una vez a la mutua q me toca que esta a 113km de mi casa
      La nómina tardaron en ingresarme la más de un mes y 15 días, después de haberme quejado hasta en 3 ocasiones, me social que era mi banco, decido acudir una mañana a inspección de trabajo y les digo KW voy a Ugt y al día siguiente tenía la transferencia realiAda, pero las nóminas me las emitieron dos dias después. Me habían regularizado las horas de contrato dos semanas más tarde de mi entrada y me contrataron 30h, pero las horas extras y las comisiones ni me las abonaron, pero eso es otro tema. Ayer recibí un certificado de la mutua, el día que acudí alli; me pidieron un informe de mi doctora y les dije q me dijo ella misma q firmase la autorización para que se lo solicitasen ellos si querían y todo lo q requiriesen. Yo les lleve mi medicación prescrita y un informe global de mi historial médico. El certificado expone que me dejan sin prestación alguna porque aluden que estoy cometiendo un fraude. Que ya tenia esas dolencias y no son motivo de baja por constituir un delito por mi parte porque no hay ningún tipo de agravamiento. Me quede helada. Asimismo me dan los 30 días oportunos, y la empresa me envía a la hora y media por email, desde RRHH una comunicación en la que se me indica q por la misma razón, me solicitan móvil de empresa por estar de baja, y lo mejor! Que devuelva el dinero desde el día 1407 a una cuenta privada de ellos el ingreso de contingencias comunes de la baja por ser fraudulento lo q he hecho, por dios! Pero como se puede llegar a esto? Tengo todos los informes q acreditan del INSS que en su momento no me reconocían una incapacidad permanente porque estoy bien para trabajar, cosa que no es así, pero perdí de momento esa batalla, y me busque la vida, y un informe de mi doctora q me emitió después, en el cual justifica todo, y la mutua no quiso ni fotocopiar mis informes de urgencias q me llevaron a esta situación. También me dijeron que tomó poca medicación. ( más de 14 pastillas para diferentes dolencias y patologías) mi propia doctora no daba crédito.De hecho ya me había aumentado las dosis al haber empeorado. A día de hoy no me han despedido, no sé si es legal q lo hagan, la mutua no acepta mi baja, y la empresa me comunica suspenso de todo y hasta devolución! Ruego me indiquen si ingresar ese dinero de ese modo es legal, quienes son ellos para reclamarlo? Y si el procedimiento de la mutua es normal también, por que está situación es única para mí, nunca viví algo igual. Y el telf móvil me lo exigían que lo entregase físicamente en una oficina que está a 14km de mi casa y no puedo acudir por mi estado, así que lo envié por seur para que poder justificar q lo he devuelto y además no procede a que me obliguen a salir de mi casa para eso.Y por otra parte tuve una recaída muy fuerte ayer y termine en el hospital con tratamiento extremo. Que puedo hacer por favor? Es legal q no me paguen tampoco la nómina? Me tocaba cobrar la semana que viene?
      Muchas gracias

      Responder
      • Buenos días. Se trata de un caso complejo que requiere asesoramiento profesional. Aunque la descripción que ha hecho es muy detallada, hay muchas cuestiones jurídicas que solo puede aclarar un profesional del Derecho después de analizar toda la documentación. A día de hoy no sabemos cuál es la situación de su contrato: si está suspendido, o si le han comunicado la rescisión del contrato y en este caso, cómo lo ha justificado la empresa (despido, no superación del periodo de prueba, etc). Tampoco sabemos si la acusación de la empresa de que usted ha realizado un intento de fraude es una acusación formal en el ámbito penal, o se plantean una denuncia ante la Inspección de Trabajo, o despedirla y que se resuelve en el orden Social. Y luego hay una tercera parte involucrada, que es la Mutua. Le recomiendo que contacte con un abogado laboralista, graduado social, gestor o asesor para que le indiquen los pasos a dar. También puede acudir al asesoramiento de un sindicato o si no tiene recursos, al beneficio de asistencia jurídica gratuita en materia social a través de los colegios de abogados. .

        Responder

    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |