¿Cuántos periodos de prueba se le pueden hacer al mismo trabajador?

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Muchos contratos tienen un periodo de prueba, pero si ya he trabajado para esa empresa antes, ¿tengo que pasar otra vez el periodo de prueba?

¿Y si dentro de la empresa me cambian de puesto?
 

El periodo de prueba y sus límites

El periodo de prueba es un tiempo al principio del contrato en el que la empresa prueba si el trabajador es adecuado para el trabajo para el que se le ha contratado, y el trabajador prueba si el trabajo es lo esperado. Durante ese periodo tanto la empresa como el trabajador pueden romper el contrato, sin tener que justificar el motivo.

Para que exista este periodo de prueba tiene que estar específicamente pactado en el contrato y dependiendo del puesto que se ocupe tendrá una duración máxima.

Como norma general un trabajador no puede volver a tener un periodo de prueba si ya ha trabajado para la empresa haciendo las mismas funciones con anterioridad. Da igual cómo se estuviese contratado antes, si ya se ha hecho ese trabajo para esa empresa, no podrá haber un nuevo periodo de prueba, y en el caso de haberlo, este será nulo. Así, si la empresa despidiese al trabajador alegando que no ha superado el periodo de prueba, y este es nulo, podría considerarse como un despido improcedente.

 

Doce situaciones que plantean dudas sobre el periodo de prueba

Aunque la regla general puede parecer fácil, la realidad es mucho más compleja. Vamos a ver algunos ejemplos para clarificar cuando puede haber periodo de prueba y cuando no.

1) Tengo un contrato por ETT y luego me contrata directamente la empresa

En muchas ocasiones las empresas primero contratan a los trabajadores mediante una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) . Al ser contratado posteriormente por la empresa directamente, la empresa no podrá imponer un nuevo periodo de prueba, ya que el trabajador ya ha prestado servicios para la empresa, y la empresa ya sabe si el trabajador sabe o no hacer el trabajo.

Incluso si después de la ETT el trabajador es contratado mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores , no podrá haber periodo de prueba, por haber prestado ya antes servicios a la empresa.  Únicamente en el caso de ser contratado por la empresa directamente para otro puesto con otras funciones se podrá pactar un periodo de prueba, pero lo normal es que la empresa contrate al trabajador para el mismo puesto para el que estaba contratado mediante la ETT.

2) Tengo varios contratos temporales seguidos

Aunque existen límites a la contratación continuada mediante contratos temporales , en el caso de que un trabajador sea contratado para las misma funciones mediante varios contratos temporales, solo se podrá tener periodo de prueba en el primero de ellos. El resto, al haber trabajado antes para la empresa, no podrán tener periodo de pruebas. Si en cambio es contratado para realizar funciones distintas, podría tener un periodo de prueba.

3) Tengo un contrato temporal y luego me hacen indefinido

Si se está contratado de forma temporal y la empresa hace indefinido al trabajador, debería realizarse una conversión del contrato de temporal a indefinido, por lo que no sería un contrato nuevo, si no que se transforma el contrato existente. Al no haber un contrato nuevo, no podrá haber un periodo de prueba. Además al haber realizado las funciones anteriormente, tampoco se podría tener un nuevo periodo de prueba.

4) Tengo un contrato a tiempo parcial y paso a jornada completa o viceversa

Ante todo, la empresa no puede cambiar un contrato que es a tiempo parcial por uno a tiempo completo, o al revés, si no es mediante acuerdo expreso con el trabajador. La empresa no puede imponer este tipo de cambios de forma unilateral. En el caso de pactarse, no se haría un contrato nuevo si no que se cambiaría la jornada del contrato existente. Al no ser un contrato nuevo, no habría un nuevo periodo de prueba. Asimismo la empresa ya sabe si el trabajador sabe hacer el trabajo, y el trabajador ya sabe si el trabajo cumple con sus perspectivas, aunque sea con una jornada distinta.

5) Me ascienden y tengo nuevas funciones y responsabilidades

Si un trabajador es ascendido, no tiene que firmar un nuevo contrato, si no que se modifican las funciones establecidas en el contrato que se tiene. Por lo que al no ser un contrato nuevo, no se puede establecer un periodo de prueba. En el caso de que el trabajador no se adapte a las nuevas funciones, la empresa podría despedirle por falta de adaptación, pero sería un despido objetivo , con su correspondiente indemnización.

6) Vuelvo a la empresa pero a un puesto distinto

En el caso de haber prestado servicios para una empresa realizando unas funciones, y en un futuro volver a ser contratado por la misma empresa para realizar otras funciones, en ese caso sí se podría pactar un periodo de prueba. Aunque ya se ha estado contratado anteriormente, no se sabe si el trabajador podrá realizar las nuevas funciones.

7) La empresa me cambia de puesto

Si la empresa realiza una movilidad funcional  , y cambia al trabajador de un puesto a otro equivalente (no de categoría ni superior ni inferior), tampoco se podrá imponer un periodo de prueba, ya que se mantiene el mismo contrato, y no es necesario firmar uno nuevo.

8) La empresa me traslada geográficamente a otro centro de trabajo

Las empresas pueden trasladar a un trabajador a un centro de trabajo nuevo, lejos del anterior, que puede implicar un cambio de domicilio para el trabajador. En estos casos, el trabajador puede optar entre aceptar el cambio; no aceptarlo e impugnar el traslado para ver si está bien hecho; o no aceptarlo y romper el contrato con derecho a una indemnización y a pedir el paro. Después del este cambio la empresa no puede poner una periodo de prueba nuevo al trabajador. Ya que la empresa no realiza un nuevo contrato, sino que simplemente cambia el lugar donde se va a trabajar.

9) La empresa ha cambiado de jefe

En ocasiones cuando llega un nuevo jefe a la empresa, quiere ver si los trabajadores se adaptan a su nueva forma de organizar el trabajo. Pero no puede imponer un periodo de prueba a quien está ya contratado.

10) Un TRADE o un autónomo es contratado por la empresa que era su cliente

En ocasiones un trabajador autónomo dependiente (TAED o TRADE) o un autónomo que prestaba sus servicios profesionales a la empresa, puede ser contratado por la empresa como trabajador por cuenta ajena. En estos casos, sí que podría haber un periodo de prueba, ya que no ha prestado los mismos servicios previamente.  Y si resulta que ha prestado los mismos servicios, posiblemente se estaba produciendo la situación fraudulenta del llamado “falso autónomo” . En este caso, haber prestado los mismos servicios como autónomo que como trabajador por cuenta ajena, habría que estudiar exactamente la situación para ver si hay algún fraude de ley que impida que pueda haber un periodo de prueba.

11) Me han subrogado

Cuando un trabajador pasa subrogado de una empresa a otra, la nueva empresa no debe de poner un periodo de prueba al trabajador, puesto que no se tiene que firmar un nuevo contrato, si no que la nueva empresa asume el contrato que se tenía con la anterior, manteniéndose la relación laboral existente.

12) Ha pasado tiempo desde que trabaje en la empresa y regreso a ella

Puede que un trabajador prestase servicios para una empresa y años más tarde vuelva a trabajar. Si vuelve a realizar las mismas funciones, aunque hayan pasado años, no podrá haber un nuevo periodo de prueba.  Sin embargo,  si vuelve, pero a otro puesto, haciendo otras funciones, en cambio sí se podrá establecer un nuevo periodo de prueba.
 


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