Muchos contratos tienen un periodo de prueba, pero si ya he trabajado para esa empresa antes, ¿tengo que pasar otra vez el periodo de prueba?
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El periodo de prueba y sus límites
Actualizado: 08/12/2025
El periodo de prueba es la fase inicial del contrato en la que ambas partes comprueban la idoneidad de la relación laboral. Durante ese tiempo, empresa y persona trabajadora pueden resolver el contrato sin alegar causa, con los efectos pactados o legales, y sin preaviso salvo que el convenio/contrato lo exija. El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que el periodo de prueba conste por escrito y fija límites de duración.
Regla esencial (art. 14.1 ET): no puede establecerse periodo de prueba si la persona ya realizó en la empresa las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación. En tal caso, la cláusula sería nula y un cese “por no superar el periodo” podría impugnarse.
Interrupciones: la incapacidad temporal, nacimiento y cuidado, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o lactancia interrumpen el cómputo del periodo solo si ambas partes lo acuerdan por escrito (art. 14.3 ET).
Duración máxima (resumen práctico)
| Puesto / contrato | Duración máxima legal (salvo mejora por convenio) | Notas |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | Hasta 6 meses | Puede reducirse por convenio |
| Resto de personas trabajadoras | Hasta 2 meses | En empresas < 25 personas, hasta 3 meses para puestos no cualificados |
| Contratos temporales < 6 meses | Máx. 1 mes | Salvo que el convenio fije una duración menor/distinta |
Doce situaciones que plantean dudas sobre el periodo de prueba
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1) ETT primero y luego contratación directa
Si has estado a disposición de la empresa usuaria mediante ETT realizando las mismas funciones, la empresa no puede imponerte un nuevo periodo: ya conoce tu desempeño en ese puesto.
2) Varios contratos temporales seguidos
Para las mismas funciones, solo cabe periodo en el primer contrato. En los sucesivos no. Si cambian las funciones, sí puede pactarse.
3) De temporal a indefinido
La conversión no es un contrato nuevo: no procede un nuevo periodo. Además, ya realizabas esas funciones.
4) Paso de parcial a completa (o al revés)
Es un cambio de jornada del contrato existente, no uno nuevo: no cabe fijar nuevo periodo de prueba.
5) Ascenso con nuevas responsabilidades
El ascenso modifica funciones pero no implica contrato nuevo. No cabe periodo de prueba. Si no hay adaptación, podría valorarse un despido objetivo en su caso.
6) Reingreso a la empresa en un puesto distinto
Si vuelves para funciones diferentes, sí puede pactarse periodo de prueba. Si son las mismas, no.
7) Movilidad funcional
Un cambio de puesto equivalente dentro de la movilidad funcional no permite imponer nuevo periodo, al mantenerse el mismo contrato.
8) Traslado a otro centro
El cambio geográfico (con o sin cambio de domicilio) no conlleva nuevo contrato: no procede establecer periodo de prueba.
9) Cambio de jefatura
La llegada de un nuevo responsable no habilita un periodo de prueba a personas ya contratadas.
10) De autónomo/TRADE a asalariado
Si ahora te contratan por cuenta ajena y no prestabas antes esas funciones como asalariado, puede pactarse periodo. Si como autónomo hacías en realidad las mismas funciones y bajo dependencia (posible falso autónomo), habría que analizar la nulidad del periodo.
11) Subrogación empresarial
En la subrogación, el contrato continúa con la nueva empresa: no cabe nuevo periodo de prueba.
12) Vuelvo años después
Aunque haya pasado tiempo, si regresas para las mismas funciones no puede imponerse periodo. Si cambian las funciones, sí podría pactarse.
Cómo blindarte en el periodo de prueba
El periodo de prueba sigue siendo una zona “sensible”. Estas pautas te ayudan a proteger tu posición y reducir riesgos de cese indebido:
1) Que conste por escrito y sea proporcionado. Verifica que la cláusula de periodo aparece en el contrato, que respeta los máximos legales y/o los del convenio, y que el puesto al que se refiere está correctamente descrito (funciones, nivel). Si ya hiciste las mismas funciones en la empresa (incluida etapa ETT), pide la supresión de la cláusula.
2) Pide objetivos y seguimiento. Solicita por escrito criterios de evaluación y reuniones breves de seguimiento. Si te cesan, esta trazabilidad ayuda a detectar arbitrariedad.
3) Interrupciones y protecciones. Si surge IT o situaciones de nacimiento y cuidado, el cómputo puede interrumpirse por acuerdo. Negócialo por escrito. Recuerda que el cese en prueba no puede encubrir discriminaciones (embarazo, salud, represalia sindical…). Es impugnable.
4) Preaviso y documentación. Aunque la ley no exige preaviso salvo pacto, muchos convenios sí lo piden (48/72 horas). Guarda comunicaciones, evaluaciones y planning, y solicita carta de fin de periodo con fecha y causa “no superación” para el alta en prestaciones.
5) Señales de alerta. Periodos excesivos, renovación de contratos para “reiniciar” la prueba, o cambios artificiales de puesto, son indicios de abuso. Ante dudas, consulta a la representación legal o asesórate antes de firmar.
¿Dónde se regula el periodo de prueba?
La regulación básica está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, además de lo que disponga el convenio colectivo aplicable (duraciones, preaviso, interrupciones) y lo pactado en el propio contrato.
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¿En qué consiste exactamente el periodo de prueba y qué derechos y obligaciones tiene el trabajador?
Enlaces de interés
- Estatuto de los Trabajadores, art. 14 (BOE)
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Información general
- Guía Laboral (MITES) – Contratación y periodo de prueba
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Una pregunta, en julio tenía un contrato indefinido con periodo de prueba de 3 meses, en una de las tiendas de una marca deportiva, la responsable del área de esa tienda me ha echado casi a los 2 meses (en agosto), y otro responsable en otra tienda me quiere para trabajar ahí, se puede hacer otro periodo de pruebas o sería mejor un contrato de tiempo determinado ?
Hola Jose. Tendría que tener más información sobre el contrato inicial que te hicieron. Si las dos tiendas pertenecen a la misma empresa, es decir, tendrías el mismo empleador en principio parece que no tiene sentido establecer un nuevo periodo de prueba, por todo lo que comentamos en el artículo. Ahora bien, como se trata de una tienda distinta, con un gerente distinto, entonces yo entiendo que cambia la situación y se podría llegar a justificar que te hicieran un nuevo contrato, con nuevo periodo de prueba. Eso sí, habría que dejar claro en el nuevo contrato que el centro de trabajo es distinto y que el proceso de evaluación lo va a hacer otra persona.
Sobre lo que comentas del “contrato a tiempo determinado”: este tipo de contratos temporales ahora están muy restringidos y únicamente se pueden utilizar cuando existe una causa real que justifica la temporalidad. Desde la reforma laboral ya no hay la barra libre de contratación temporal que había antes y la tendencia es a considerar que el contrato por defecto sea el indefinido con todas sus variantes (tiempo completo, tiempo parcial, fijo discontinuo, etc). Es decir, si existe modo real de que la empresa realice un contrato de duración determinada, adelante, pero no se trata de una decisión caprichosa del empleador sobre lo que le interesa, sino que debe estar justificado. Un saludo.
Hola buenas tardes, una pregunta si yo no superó la Prueba de trabajo eso ya hace 1 año ya paso… No tengo derecho a volver a trabajar en la. Misma empresa nunca más ?
Si la empresa decide hacerle un nuevo contrato con periodo de prueba, puede hacerlo, pero es decisión de la empresa.
Estoy en periodo de prueba de 6 meses de un puesto superior. La empresa es subrogada al cabo de 2 mes de mi ascenso. A los 5 meses de la subrogación, me dicen que no he pasado el periodo de prueba. Es legal? O la empresa entrante tendría que haber asumido mi ascenso sin contar con el periodo de prueba?
En la subrogación, nueva empresa asume las obligaciones laborales y contractuales de los empleados de la empresa anterior y sobre el periodo de prueba, se pueden dar algunas situaciones distintas:
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la subrogación, y establece que la empresa entrante debe respetar las condiciones laborales preexistentes. Sin embargo, la jurisprudencia ha indicado que si ya habías comenzado un periodo de prueba con la empresa anterior y este no había finalizado al momento de la subrogación, la nueva empresa puede continuarlo sin necesidad de iniciar uno nuevo, salvo que haya acuerdo contrario.
A) Subrogación durante el periodo de prueba: Si tu periodo de prueba comenzó antes de la subrogación, la empresa entrante tiene derecho a continuar con dicho periodo de prueba hasta su finalización.
B) Si en el momento de la subrogación ya habías superado dicho periodo de prueba, entonces no deberían aplicarte un nuevo periodo.
Si hay una subrogación, la nueva empresa no puede someter al trabajador a un nuevo periodo de prueba (si ya lo había pasado en la empresa anterior), ya que en la práctica esto supondría la posibilidad de que dicha empresa rechazase a todos los trabajadores, pues en el periodo de prueba no es necesario justificar la decisión del empresario de extinguir el contrato. Y si la empresa tuviera esa posibilidad, no tendría ningún sentido el mecanismo de la subrogación, que tiene como una de sus finalidades proteger a los trabajadores en el mantenimiento de su empleo.
En todo caso, tenga en cuenta que esta valoración que hago la formulo sobre información general, sin tener acceso a su contrato de trabajo ni convenio colectivo.
Un saludo