El trabajo de los menores de edad

Soy menor, ¿puedo trabajar? ¿Hay alguna especialidad? Mi hijo va a trabajar y estoy preocupado, ¿qué tengo que tener en cuenta?

¿A partir de qué edad se puede trabajar en España?

< Como norma general la edad mínima para trabajar son los 16 años. Dará igual que lo aprueben los padres o que el menor de 16 años quiera trabajar, los trabajadores menores de esta edad no pueden trabajar, salvo la excepción indicada más adelante.

Por lo que, si se tienen menos de los 16 años, aunque falten incluso pocos días para cumplirlos no se puede legalmente trabajar, ni siquiera en un negocio familiar. En caso de hacerse, el empleador estará cometiendo una ilegalidad, que puede conllevar cuantiosas sanciones.

 

La excepción de los menores de 16 años

Los menores de 16 años solo pueden trabajar de forma excepcional para participar en espectáculos públicos, como pueden ser los niños actores.

Pero para que puedan trabajar será necesario que la Autoridad Laboral (normalmente las Direcciones General de Trabajo de las Comunidades Autónomas) autoricen excepcionalmente esta contratación. Este permiso se tiene que solicitar por escrito y ser otorgado por escrito indicando, el trabajo exacto para el que se está autorizado.

Para conseguir el permiso será necesario que no haya peligros para la salud, para la formación profesional y humana del menor. La autorización tiene que ser solicitada por los representantes legales del menor, y con el consentimiento del menor en el caso de que tenga suficiente juicio para entender el trabajo. En el caso de un bebé de 8 meses para un anuncio de pañales no será necesario su consentimiento, pero un adolescente de 15 años que va a participar en una película ya puede entender el significado de ese trabajo y de la película.

 

¿Quién firma el contrato?

Pueden firmar los contratos los menores de 18 años, pero mayores de 16 años, siempre que vivan de forma independiente o que estén emancipados, con consentimiento de los padres o tutores.

Los que no vivan de forma independiente o no estén emancipados, necesitaran autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Estarán emancipados los menores casados, a quienes se les ha concedido legalmente los padres la emancipación, o quienes la tengan concedida judicialmente.

En el caso de menores de 16 años, el contrato va firmado por un progenitor o el tutor, y teniendo que indicar su consentimiento el menor si tiene suficiente juicio para entender el trabajo.

 

Trabajos que no pueden hacer los menores de edad

Aunque sea un poco antigua, la normativa que rige el trabajo de los menores de edad el Decreto de 26 de julio de 1957, pero hay que interpretarla siempre según los criterios actuales, eliminando toda referencia a la diferencia por sexo de esa normativa, ya que la parte respecto del trabajo de la mujer no está en vigor. Únicamente está en vigor la parte referida a los menores.

En este Decreto vienen descritas algunas actividades prohibidas para los menores como:

  • El engrase, limpieza o reparación de máquinas o mecanismos peligrosos.
  • El manejo de máquinas o herramientas que impliquen un peligro notorio o posibilidad de accidentes, salvo que haya medidas de seguridad que eviten totalmente ese peligro.
  • Los trabajos a más de 4 metros de altura, salvo que sean sobre suelo estable, continuo y con las protecciones adecuadas.
  • Los trabajos que suponga un esfuerzo físico o sean perjudiciales para por las circunstancias especiales.
  • Los trabajos que impliquen empujar, arrastrar o transportar cargas. En el Decreto vienen indicados criterios de pesos y tipos de trabajo que limitan el trabajo de los menores.

Además viene un listado de 236 actividades laborales que están prohibidas para los menores.

En el caso de vapores, emanaciones de tóxicos o de polvos perjudiciales, de peligro de incendio o explosión, no solo el menor no puede realizar el trabajo, sino que está prohibida su simple presencia en los locales donde se hagan esos trabajos.

Asimismo, la normativa europea prohíbe que los menores realicen trabajos que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas, por lo que habrá que evaluar el desarrollo de cada menor y la exigencia de cada puesto.

Igualmente está prohibido los puestos en los que se esté expuesto a agentes tóxicos, cancerígenos que puedan producir alteraciones genéticas hereditarias; así como a radiaciones; o puestos en los que pueda existir peligro para la salud por frío, calor, ruido o vibraciones.

 

Derechos especiales cuando se es menor

Los trabajadores menores tienen una serie de condiciones laborales especiales respecto al resto de trabajadores, como más descansos o límites de jornada menores:

  • No pueden realizar trabajos nocturnos, es decir entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
  • No se pueden realizar horas extra.
  • No pueden hacer jornadas diarias de más de 8 horas. Esta jornada máxima incluye el tiempo de formación. Y no se puede trabajar más de estas 8 horas diarias entre todos los trabajos en el caso de se tenga más de un trabajo.
  • Cuando se trabaje más de 4,5 horas seguidas se tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
  • El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.

 

Condiciones y Prevención de riesgos laborales cuando se es menor

Los trabajadores menores de edad están legalmente más protegidos contra los posibles riesgos laborales, para evitar que sufran percances, teniendo en cuenta su falta de experiencia, su posible inmadurez o un desarrollo incompleto, dependiendo de los casos.

Por ello los empresarios tienen que realizar una evaluación específica de los puestos que van a ser ocupados por menores, para evitar riesgos, la presencia de agentes peligrosos, y peligros para la seguridad o la salud. El empresario tendrá que informar al trabajador y a sus padres o tutores de estos riesgos y de las medidas tomadas para evitarlos.

En casos de cambiar de puesto de trabajo o de una modificación de las condiciones de trabajo se tendrá que volver a hacer esta evaluación del puesto.

 

Si hay que demandar, ¿quién puede hacerlo?

Si un menor puede firmar un contrato, puede igualmente demandar en caso de tener problemas con la empresa, por lo que podrá hacer todas las acciones legales necesarias.

En el caso de menores de 16 años, son los padres o tutores legales quienes tienen la capacidad de llevar a cabo las acciones legales que se tengan que hacer por la relación laboral.

 

¿Qué pasa si no se cumple la normativa respecto de los trabajadores menores de edad?

Si una empresa no cumple con alguna normativa referente a los derechos de los trabajadores menores de edad, puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo.

Infringir la normativa sobre el trabajo de los menores puede implicar una sanción de hasta 187.515 euros, y no tener en cuenta estas medidas de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores menores puede conllevar una multa de hasta 819.780 euros.

 

Medidas para el empleo de los menores

Existen algunas medidas dirigidas a que los menores encuentren un empleo, encuadradas dentro de los Planes de Empleo elaborados por el Gobierno.

Una de estas medidas es el Sistema de Garantía Juvenil donde se pueden inscribir los trabajadores a partir delos 16 años.

Además existe el contrato para la formación y el aprendizaje, que se puede firmar a partir de los 16 años, dirigido a aquellos trabajadores que no han completado sus estudios, para que puedan hacerlo a la vez que trabajan y adquieren experiencia laboral.

 

Relación especial de los menores internados

En el caso de ser un menor de edad internado en un centro de menores, si se realizan trabajos derivados de la condena para resarcir la responsabilidad penal, estos trabajos serán una relación laboral especial, que tiene su propia normativa. Por lo que lo indicado en este artículo no es de aplicación en estos casos.

 

Textos Legales:

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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