Los derechos del trabajador nocturno

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Trabajar de noche tiene consecuencias directas para la salud, por lo que no todos los trabajadores pueden hacerlo y además, quien lo hace tiene unos límites específicos de jornada.

Derechos del trabajador nocturno

¿Cuándo se considera nocturno a un trabajador?

Actualizado: 13/09/2026

El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 horas y las 6:00 horas (art. 36 ET). Por Convenio Colectivo este periodo legal se puede aumentar (por ejemplo, considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana), pero nunca disminuir.

Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno, tendrá que informar de este hecho a la Autoridad Laboral.

El “trabajador nocturno” es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en ese horario nocturno. También lo es el trabajador que, en cómputo anual, trabaje de noche al menos un tercio de su jornada anual total.

Esto sucede, sobre todo, en los trabajadores a turnos rotatorios, cuando uno de esos turnos recae de noche.

Colectivos que no pueden ser trabajadores nocturnos

Debido a los problemas que puede acarrear el trabajo nocturno a nivel físico y psicológico, no pueden trabajar de noche los menores de edad (menores de 18 años) ni quienes estén contratados bajo un contrato formativo (antiguo contrato para la formación y el aprendizaje).

Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, lo que incluye la exención temporal de la realización de trabajo nocturno o a turnos.


Límites del trabajo nocturno

Los trabajadores nocturnos no podrán tener jornadas de más de 8 horas diarias de media, teniendo como referencia un periodo de 15 días, y no pueden hacer horas extraordinarias en ningún caso.

Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia para el cálculo, pero siempre manteniendo una jornada diaria media máxima de 8 horas.

Estos dos límites (jornada máxima y prohibición de horas extra) solo admiten excepciones en caso de trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, reparar daños extraordinarios urgentes, o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa (por ejemplo, que el relevo de la mañana no llegue por un accidente), debido a la imperiosa necesidad de superar estas situaciones anómalas. En estos casos excepcionales, las horas de más serán compensadas con descanso o pagadas como horas extra.

Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede ser obligado a estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida por escrito.

Límites especiales en caso de trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes

En el caso de que el puesto de trabajo implique unos riesgos especiales o unas tensiones físicas o mentales importantes, el límite será de 8 horas diarias absolutas (y no de 8 horas “de media” en un periodo de 15 días). Estos riesgos o estas tensiones serán indicadas en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Este límite estricto solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa de fuerza mayor que no sea imputable a la empresa.

Derechos económicos: el plus de nocturnidad

Art. 36.2 ET: “El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.“

Como regla general, los trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno tendrán una retribución específica que tendrá que venir obligatoriamente indicada en el Convenio Colectivo. Suele denominarse “plus de nocturnidad” y suele calcularse como un porcentaje adicional del salario base o una cuantía fija ya estipulada por cada hora o jornada nocturna trabajada.

La nocturnidad se percibe únicamente si se realizan efectivamente esas horas nocturnas.

Ejemplo: Arturo trabaja como vigilante de seguridad y tiene un horario de 7 de la tarde a 3 de la mañana. Por las horas que trabaja de 19:00 a 22:00 no recibe ningún plus de nocturnidad, en cambio, por las cinco horas que trabaja entre las 22:00 y las 03:00 sí que recibe el plus proporcional.

Este plus cotiza a la Seguridad Social, se tiene en cuenta para indemnizaciones, y está sujeto a la retención del I.R.P.F. Además, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, el plus de nocturnidad no es absorbible ni compensable por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); es decir, la empresa no puede usar el dinero de este plus para alcanzar el límite del SMI.

Si en el Convenio Colectivo no viene indicado este plus ni su cuantía, existe un grave vacío legal, siendo más difícil para los trabajadores reclamar esta retribución, debiendo acudir a la analogía o a los tribunales.

Tampoco se recibirá este plus económico cuando ya se haya tenido en cuenta la nocturnidad a la hora de fijar el sueldo global (considerando que las características del trabajo exigen la noche obligatoriamente), o cuando se haya acordado con los representantes la compensación exclusiva con más días de descanso libre.

Ejemplo: Mariano es contratado como conductor del camión de recogida de basura urbana, un trabajo que por su propia naturaleza se lleva a cabo estrictamente de noche para no paralizar el tráfico. Debido a este hecho (es un trabajo inherentemente nocturno), su salario base ya es muy superior al de otros gremios, y no recibe ningún “plus de nocturnidad” extra desglosado en la nómina.


Riesgos para la salud del trabajo nocturno

Existen numerosos estudios médicos sobre los efectos negativos para la salud del trabajo de noche, de ahí los fuertes límites en la jornada o en la adscripción durante demasiado tiempo consecutivo. Estos efectos se ven además empeorados en el caso de los trabajadores a turnos rotatorios, donde se intercalan trabajos de noche con días y tardes sin un patrón fijo.

Los datos reflejan un alto índice de accidentes laborales durante la noche, y además los accidentes suelen tener consecuencias más graves, duplicándose el número de accidentes mortales o muy graves durante las horas de madrugada.

De hecho, según las estadísticas, entre las 3:00 y las 6:00 horas es el momento de mayor “valle fisiológico”, con menor rendimiento y menor calidad en el trabajo, viéndose afectada la capacidad de atención y toma de decisiones, así como la rapidez y previsión de reflejos y movimientos.

Entre las consecuencias para la salud que tiene el trabajo nocturno a largo plazo destacan los trastornos crónicos del sueño (insomnio, fatiga crónica), las alteraciones cardiovasculares, los trastornos digestivos y metabólicos, los trastornos nerviosos y los altos niveles de estrés y alteraciones en los niveles hormonales.

Cuando se trabaja de noche, existe un desajuste biológico (alteración del ritmo circadiano) entre la actividad profesional y el ritmo normal del cuerpo humano, diseñado genéticamente para llevar a cabo el máximo de sus funciones con la luz solar y durante el día. Este cambio tiene efectos directos sobre la producción de hormonas como la melatonina. Con el trastorno de estos ciclos de sueño-vigilia, los ritmos de vida se desequilibran, siendo peores las consecuencias cuanto más tiempo dura la vida laboral nocturna.

Estos cambios implican un alto nivel de estrés debido a una tensión continua del cuerpo, que intenta adaptarse forzosamente al cambio de ritmo.

Además, se ve muy afectada la vida personal, familiar y la capacidad para conciliar y disfrutar del ocio diurno, provocando insatisfacción personal, así como falta de contactos sociales que pueden derivar en aislamiento y depresión.

Prevención de los riesgos

Los trabajadores nocturnos, debido a todos estos riesgos documentados, tienen que tener una protección en materia de salud y seguridad adaptada a las especificidades de su entorno.

Antes de empezar a trabajar de noche, los trabajadores tendrán derecho a pasar una evaluación médica de su salud a cargo de la empresa (Vigilancia de la Salud), y posteriormente a someterse a evaluaciones regulares de control.

Si la revisión detecta que el trabajador tiene problemas de salud reconocidos debido directamente al trabajo de noche, la empresa tendrá que adoptar las medidas necesarias para eliminar o minimizar los riesgos y, en la mayoría de los casos, la empresa está obligada a pasarle a un puesto de trabajo diurno equivalente, siempre que exista la vacante y que el trabajador sea profesionalmente apto.

Para prevenir los efectos negativos del trabajo de noche es necesaria una mejora del diseño de turnos (rotaciones hacia adelante: mañana-tarde-noche), la adecuación de las instalaciones de trabajo (iluminación intensa, correcta climatización, zonas tranquilas de descanso, posibilidades de obtener comida caliente y bebida), así como formación continua al trabajador para la reducción de la carga mental y el estrés.

Según los expertos en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), el propio trabajador puede mejorar su salud con una correcta y disciplinada gestión del sueño diurno (aislando la luz y el ruido), una dieta equilibrada y variada a pesar del horario irregular, e incluso el deporte moderado, adaptado a su ritmo de vida y no antes de ir a dormir.

Además, es necesario que el trabajador sea consciente de los altísimos riesgos y adicciones que conlleva el abuso de medicamentos para dormir de día o los estimulantes masivos (cafeína, bebidas energéticas) para mantenerse despierto de madrugada.

Base legal: Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores