Los derechos del trabajador nocturno

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Trabajar de noche tiene consecuencias para la salud, por lo que no todos los trabajadores pueden hacerlo y además quien lo hace tiene unos límites específicos.

¿Cuándo se considera nocturno a un trabajador?

Derechos del trabajador nocturno

Actualizado: 30/01/2023

El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22 horas y las 6 horas (art. 36 ET). Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.

 Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno tendrá que informar de este hecho a la Autoridad Laboral.

El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno y también lo es, el trabajador que en cómputo anual trabaje de noche al menos un tercio de su jornada.

Esto sucede sobre todo en los trabajadores a turnos, cuando uno de esos turnos es de noche.

Colectivos que no pueden ser trabajadores nocturnos

Debido a los problemas que puede acarrear el trabajo nocturno no pueden trabajar de noche los menores de edad ni quienes tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

Las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno. Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.

Límites del trabajo nocturno

Los trabajadores nocturnos no podrán tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días y no pueden hacer horas extra.

Algunos Convenios Colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas.

Estos dos límites solo admiten excepciones en caso de trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, daños urgentes o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa, debido a la necesidad de superar estas situaciones anómalas. En estos casos la horas de más serán compensadas con descanso o pagadas como horas extra.

Si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que voluntariamente así lo pida.

Limites especiales en caso de trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes

En el caso de que el puesto de trabajo implique unos riesgos especiales o unas tensiones físicas o mentales importantes el límite será de 8 horas al día (y no de 8 horas en un periodo de 15 días). Estos riesgos o estas tensiones serán indicadas en el Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa o representantes de los trabajadores.

Este límite solo puede obviarse en el caso de que haya que prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes, o en el caso de trabajos a turnos, cuando no llegue el relevo del turno por una causa que no sea imputable a la empresa.

Derechos económicos: el plus de nocturnidad

Art. 36.2 ET: “El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.”

Como regla general los trabajadores que lleven a cabo un servicio nocturno tendrán una retribución especifica que tendrá que venir indicada en el Convenio Colectivo. Suele denominarse “plus de nocturnidad” y suele ser un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada convencionalmente.

La nocturnidad se recibe únicamente si se realizan esas horas nocturnas.

Ejemplo: Arturo trabaja como vigilante de seguridad y tiene un horario de 7 de la tarde a 3 de la mañana. Por las horas que trabaja de 19 a 22 no recibe ningún plus de nocturnidad, en cambio por las horas que trabaja entre las 22 y las 3 sí que recibe el plus.

Este plus cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a la retención del I.R.P.F.

Si en el Convenio Colectivo no viene indicado este plus, los trabajadores no recibirán esta retribución por estas horas nocturnas, siendo muy difícil reclamar en estos casos  este plus.

Tampoco se recibirá este plus cuando ya se haya tenido en cuenta la nocturnidad a la hora de fijar el salario, considerando las características del trabajo, o cuando se haya acordado la compensación con días de descanso.

Ejemplo: Mariano es contratado como conductor del camión de la basura, trabajo que por su propia naturaleza se lleva a cabo de noche. Debido a este hecho, que es un trabajo nocturno, su salario es superior al de compañeros que trabajan de día, y no recibe ningún plus de nocturnidad.

Riesgos para la salud del trabajo nocturno

Existen numerosos estudios sobre los efectos negativos para la salud del trabajo de noche, de ahí los límites en la jornada o en la adscripción durante demasiado tiempo al turno de noche. Estos efectos se ven además empeorados en el caso de los trabajadores a turnos donde se intercala trabajos de noche como de día.

Los datos reflejan un alto índice de accidentes laborales durante la noche, y además los accidentes suelen tener consecuencias más graves, duplicándose el número de accidentes  mortales o muy graves durante la noche.

De hecho, según las estadísticas entre las 3 y las 6 horas es el momento con menor rendimiento y menor calidad en el trabajo, viéndose afectada la capacidad de atención y toma de decisiones, y la rapidez y previsión de movimientos.

Entre las consecuencias para la salud que tiene el trabajo nocturno destacan los trastornos del sueño, las alteraciones cardiovasculares, los trastornos digestivos y pérdida del apetito, los trastornos nerviosos y altos niveles de estrés, alteraciones en los niveles hormonales…

Cuando se trabaja de noche existe un desajuste entre la actividad profesional y el ritmo normal de la actividad del cuerpo humano, diseñado para llevar a cabo el máximo de sus funciones durante el día. Por lo que este cambio tiene efectos directos sobre la producción de hormonas, y ocasiona una serie de riesgos. Con el trastorno de estos ciclos de sueño-vigilia los ritmos de vida se desequilibran, siendo peores las consecuencias cuanto más tiempo dura la actividad nocturna.

Estos cambios implican cambios en las funciones corporales y un alto nivel de estrés debido a una tensión continua del cuerpo que intenta adaptarse al cambio de ritmo.

Además se ve muy afectada la vida personal, familiar y la capacidad para disfrutar del ocio, provocando insatisfacción personal en el trabajo, así como falta de contactos sociales que pueden producir aislamiento.

Prevención de los riesgos

Los trabajadores nocturnos, debido a todos estos riesgos, tienen que tener una protección en materia de salud y seguridad adaptada a las especificidades de su trabajo.

Antes de empezar a trabajar de noche los trabajadores tendrán que pasar una evaluación de su salud, a cargo de la empresa, y posteriormente evaluaciones regulares de control.

Si el trabajador tiene problemas de salud debido al trabajo de noche, la empresa tendrá que adoptar las medidas necesarias para eliminar o minimizar  los riesgos y en algunos casos la empresa está obligada pasarle a un puesto de trabajo diurno, siempre que este exista y que el trabajador sea profesionalmente apto.

Para prevenir los efectos negativos del trabajo de noche es necesaria una mejora del diseño de turnos, de las instalaciones de trabajo (iluminación, ventilación, lugares de descanso, posibilidades de obtener comida y bebida…), así como información al trabajador para la reducción del estrés.

Según los expertos, el propio trabajador puede mejorar su salud con una correcta gestión del sueño, una dieta equilibrada y variada a pesar del horario irregular, e incluso el deporte, adaptado al ritmo nocturno.

Además es necesario que el trabajador sea consciente de los riesgos que conlleva el abuso de medicamentos para dormir o estimulantes para mantenerse despierto.

Base legal: Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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