El Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje. Ventajas para la empresa y derechos del trabajador.

¿A quién va dirigido este tipo de contrato?

Actualizado: 25/07/2021

El objetivo de este tipo de contrato es que los jóvenes que no tienen formación adecuada encuentren su primer empleo y puedan insertarse en el mundo laboral recibiendo al mismo tiempo formación teórica y práctica. Mientras, las empresas obtienen importantes reducciones en las cuotas de la Seguridad Social y tienen un menor coste laboral por estas contrataciones.

Para formalizar el Contrato de Formación y Aprendizaje el trabajador no debe tener formación universitaria, ni profesional o títulos equivalentes. Si los tuviera, podría acceder a otro tipo de contrato bonificado, el Contrato en prácticas, pero no el contrato para la formación.

Para entender las diferencias entre el Contrato de Formación y Aprendizaje y el Contrato en prácticas, vemos un ejemplo:

María tiene un Grado en Derecho, pero no encuentra empleo y le surge la oportunidad de trabajar como Secretaria de Alta Dirección. Podría tener un contrato para la formación y el aprendizaje para ese puesto de secretaria, ya que carece de la formación específica para ese trabajo. Mediante el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, la empresa le dará formación teórica especializada (el 25% de la jornada) y María trabajará en la empresa el resto del tiempo, cobrando por ello. Al finalizar su formación, podrá obtener un certificado de profesionalidad o título de  FP en Secretariado.

Sin embargo, si María quisiera adquirir experiencia laboral en un bufete de abogados, no la podrían contratar con un Contrato de Formación, ya que la formación necesaria (el título universitario de Grado en Derecho) ya la tiene. La modalidad de contrato en este caso no sería el de Formación, sino el Contrato en Prácticas.

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato para jóvenes que no tienen formación específica para un determinado puesto de trabajo.

 

Requisito del contrato para la formación y el aprendizaje

 

  • Podrán acceder todas aquellas personas mayores de 16 años y menores de 25 años en la fecha de formalización del contrato.
  • No hay límite de edad para los colectivos vulnerables: personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

 

¿En qué consiste el contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato permite la prestación de una actividad laboral retribuida en una empresa, a la vez que se adquiere una formación teórica, relacionada con la actividad laboral que se presta, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Esta modalidad de contrato está regulada en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

La formación práctica en este contrato se recibe al desarrollar la actividad en la empresa que contrate al trabajador, que además recibe por ello una retribución, pero ¿dónde se recibe la formación teórica?

Hay distintas posibilidades: puede darse la formación en un Centro formativo o en la propia empresa si dispone de medios para ello o bien fórmulas mixtas.

¿Cómo se aplica esta doble vertiente teórico y práctica en la jornada diaria de trabajo?

Cuadro de formación del contrato de aprendizaje

Al tratarse de un contrato que ha de celebrarse a tiempo completo, durante el primer año, el trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 % de la jornada por lo que la formación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, el trabajo efectivo se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %.

En el caso de que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para acudir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo.

Con este tipo de contratos no se pueden hacer trabajos nocturnos, a turnos, ni horas extra, salvo que sea para reparar daños por siniestros o daños urgentes.

¿Cuánto puede durar el contrato para la formación y el aprendizaje?

La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, aunque en el caso de que el Convenio Colectivo objeto del contrato lo marque, la duración del mismo puede ser de 6 meses.

En el caso de haber concertado el contrato  por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato exceda de los 3 años.

Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Es posible concertar en el contrato el establecimiento de un periodo de prueba, estándose a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta modalidad de contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial (descargar) y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.

¿Cuánto se cobra en este tipo de contrato?

La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y en ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (ver SMI en 2021) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Por Ejemplo: El puesto cubierto tiene un salario mensual establecido en Convenio de 1000€, y nuestra jornada se divide en 75% de trabajo efectivo y 25% de formación teórica, al retribuirnos el trabajo efectivo, nuestro salario mensual sería de 750€.

¿Qué beneficios obtiene la empresa con este contrato?

Se trata de un contrato económico, porque además de bonificarse la cuota empleada en la formación teórica del trabajador, la empresa puede tener reducciones en las cuotas en la Seguridad Social: Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores, financiación de la formación y bonificaciones en los costes de tutorización.

También es relevante el menor coste laboral que supone para la empresa este tipo de contrato, pues si los convenios colectivos no señalan nada en concreto, el Contrato para la formación suele estar retribuido el primer año con el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional  y el 85 % el segundo y siguientes si los hay.

¿Cuáles son las ventajas para el trabajador en este tipo de contrato?

Recordemos que este tipo de contrato está pensado para trabajadores que no tienen una formación adecuada o los conocimientos necesarios para acceder al mercado laboral.

Por ello, una de las ventajas más importantes consiste en que el trabajador puede obtener un Certificado de Profesionalidad o un Titulo de Formación Profesional y esto supone la un aumento de la competitividad, ya que puede plasmar en su currículum toda la experiencia laboral así como la formación teórica recibida.

En el contrato para la formación ¿hay derecho a prestación por desempleo?

Si. Además de ser un contrato en el que se recibe formación teórica y práctica remunerada, también se cotiza para la jubilación y por desempleo. Una vez finalizado este contrato, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo en función de sus cotizaciones, como en el resto de modalidades de contrato.

Regulación legal del Contrato de Formación y Aprendizaje

 

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