Trabajo de los menores: artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores

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El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones en las que los menores pueden trabajar en España. Establece límites estrictos por razones de protección y salud laboral, y define tanto prohibiciones absolutas como excepciones específicas.

Texto completo del artículo 6 ET

Actualizado: 01/10/2025

Artículo 6. Trabajo de los menores.

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Explicación comentada del artículo 6 ET

¿Qué regula exactamente este artículo?

El artículo 6 ET protege a los menores de edad frente a posibles abusos o condiciones laborales perjudiciales, estableciendo límites claros en función de la edad. Tiene un doble objetivo: garantizar el desarrollo físico, mental y educativo del menor, y evitar la explotación laboral temprana.

Requisitos, condiciones y límites legales

Prohibición absoluta para menores de 16 años

No se permite contratar a menores de 16 años, salvo en una única excepción (espectáculos públicos). Esta prohibición incluye toda relación laboral ordinaria, incluyendo contratos en prácticas, formativos o eventuales. Infringir esta norma puede acarrear sanciones muy graves (véase LISOS, art. 8.3).

Límites para menores de 18 años

  • Prohibido el trabajo nocturno: definido entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36.1 ET).
  • Prohibición de horas extraordinarias: no pueden realizarse bajo ninguna circunstancia, ni siquiera voluntarias.
  • Prohibición de trabajos peligrosos: lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impide que menores trabajen en entornos con exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos o tareas de elevada carga física o emocional.

Derechos y obligaciones de trabajadores y empresas

El empleador tiene la carga de probar que ha evaluado los riesgos del puesto antes de contratar a un menor. Está obligado a adaptar condiciones, evitar riesgos específicos y garantizar formación en seguridad. El trabajador menor tiene derecho a un entorno seguro, sin explotación horaria ni sobrecarga.

Interacción con otras normas relevantes

  • LPRL (Ley 31/1995): art. 27 impone la evaluación previa de riesgos para trabajadores menores.
  • LISOS: sanciona como infracción muy grave la contratación de menores sin cumplir requisitos legales (arts. 8.3 y 8.10).
  • RDL 2/2024: refuerza la protección de colectivos vulnerables en el empleo, incluyendo menores, en medidas activas de empleo.
  • LOPDGDD: el tratamiento de datos de menores trabajadores exige especial diligencia y consentimiento parental si no alcanzan los 14 años.

Mejores prácticas en convenio colectivo

Algunos convenios sectoriales establecen condiciones más estrictas para el trabajo de menores (por ejemplo, limitación adicional de horarios o exigencia de supervisión constante en sectores como hostelería, espectáculos o agricultura). Es recomendable que las empresas consulten sus convenios antes de contratar personal menor de 18 años.

Ejemplos prácticos

  • Caso 1: Una panadería contrata a un joven de 17 años para el turno de cierre hasta las 23:30. Infracción grave por trabajo nocturno.
  • Caso 2: Un menor de 15 años participa en una serie de televisión infantil. Se necesita autorización laboral específica, válida solo para ese rodaje concreto.
  • Caso 3: Una empresa de reparto ofrece a un chico de 17 años realizar horas extra los fines de semana. Prohibido expresamente por el art. 6.3 ET.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  • Asumir que con consentimiento de los padres se puede contratar a menores de 16. Error: no es legal salvo en espectáculos autorizados.
  • Permitir que jóvenes de 16–17 años trabajen en horarios nocturnos por “necesidades del servicio”. Error: no hay excepción legal.
  • Incluir menores en ERTES sin evaluar su puesto específico. Riesgo: sanción administrativa por omisión de evaluación preventiva.

Excepciones y casuística especial

La única excepción a la prohibición de contratar menores de 16 años es su participación en espectáculos públicos (cine, teatro, televisión…). Pero:

  • Debe existir una autorización laboral expresa y escrita.
  • El permiso se otorga solo para actos concretos y nunca de forma genérica.
  • La autoridad laboral valorará si existe riesgo para el menor, tanto físico como educativo o psicológico.

Consejos prácticos para trabajadores jóvenes

  • Si tienes entre 16 y 17 años, infórmate de tus derechos antes de firmar un contrato.
  • No aceptes turnos nocturnos ni horas extra. La responsabilidad no recae solo en la empresa: tú también puedes quedar expuesto.
  • Solicita siempre formación en prevención de riesgos laborales adaptada a tu edad y puesto.

Analogía útil

El trabajo en menores es como permitir que una persona sin carné conduzca: puede tener aptitudes, pero aún no tiene madurez ni garantías de seguridad suficientes. Por eso, se exige una protección reforzada y se imponen límites estrictos.

Conclusión

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores marca el marco legal que protege a los menores frente a riesgos laborales prematuros. Toda contratación de menores debe estar cuidadosamente regulada, con atención especial a edad, tipo de trabajo, horario y riesgos asociados. Si eres menor o representas a uno y estás ante una oferta laboral, o si eres empresa interesada en contratar menores, es recomendable consultar con una persona experta en Derecho Laboral para evitar sanciones o daños a largo plazo.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 6 ET

¿Puede un menor de 16 años trabajar con permiso de sus padres?

No. La prohibición es absoluta, salvo para espectáculos públicos con autorización administrativa expresa.

¿Qué se considera trabajo nocturno en menores?

Cualquier labor realizada entre las 22:00 y las 6:00. Está totalmente prohibido para menores de 18 años.

¿Pueden los menores hacer prácticas escolares?

Sí, si forman parte del currículo educativo (FP, programas de garantía juvenil, etc.) y se realizan bajo supervisión. No se consideran contrato laboral ordinario.

¿Qué pasa si una empresa contrata a un menor sin cumplir estas normas?

Puede enfrentarse a sanciones de hasta 225.018 € por infracción muy grave (según LISOS), además de responsabilidad civil y penal si hay daños.

¿Se puede renovar una autorización para espectáculos?

Sí, pero siempre debe solicitarse para cada acto concreto. No existen permisos genéricos ni indefinidos.

Fuente: Texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (BOE)


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