Las pagas extraordinarias en el cálculo del tope de rentas

Una mala redacción en la ley puede provocar equívocos, reclamaciones y frustración en los ciudadanos. 

La norma que regula el cálculo del tope de rentas para recibir un subsidio confunde al trabajador al hacerle pensar que las pagas extras no se tienen en cuenta, cuando es todo lo contrario: hay que incluirlas.

Pagas extra en el tope de rentas de los subsidios

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias, como la RAI tienen como uno de sus requisitos que quien las solicita debe tener carencia de rentas, es decir, no superar un determinado tope de ingresos (el solicitante en unos casos y su unidad familiar en otros).

A la hora de calcular los ingresos mensuales, la norma a aplicar es el artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que textualmente dice lo siguiente:

” (  )se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

La redacción esa frase final es absolutamente equívoca e induce a la confusión. Una gran parte de las personas que la leen, interpretan erróneamente que a la hora de calcular la renta de la unidad familiar si algún miembro tiene una nómina, no hay que tener en cuenta sus pagas extraordinarias. La realidad, sin embargo, es todo lo contrario.

Ejemplo de un cálculo correcto del tope de rentas con pagas extraordinarias:

Para calcular la renta, el Servicio Público de Empleo tiene en cuenta también las pagas extraordinarias. Así, la renta mensual de una persona que cobre 1.000 euros brutos al mes, más dos pagas extraordinarias al año, se calcula de este modo: (1.000 x 14 = 14.000),  dividido entre 12 =  1.166 euros mensuales.

Entonces, ¿a qué hace referencia entonces la frase “excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”?

Esa expresión se refiere al procedimiento por el que cada año la Administración calcula el tope de rentas, la cifra clave que marcará que quienes estén por encima no podrán solicitar la ayuda y quienes estén por debajo, si.

En el 2023 el tope de rentas se sitúa en 810 euros mensuales para el solicitante de la ayuda y en aquellos subsidios en los que se tiene en cuenta la renta de la familia en conjunto, también para la renta media familiar.

Esa cifra, 810 € se obtiene tras tomar el salario mínimo interprofesional del año 2023 (1080 € mensuales) y calcular su 75%. (1080 * 0,75 = 810), todo ello sin que se haya tenido en cuenta la existencia de pagas extras en el cálculo del salario mínimo interprofesional, que es a lo que se refiere el art. 275.3 LGSS.

* Si no existiera esa mención del art. 275.3, el cálculo del tope de rentas se haría de este otro modo: el 75 % del SMI teniendo en cuenta las pagas extra sería : 1.080 euros X 14 pagas = 15.120 euros al año, que son 1.260 al mes  y el 75% de 1.260 = 945 euros. Este no es el tope de rentas vigente, porque esta no es la forma correcta de calcularlo, sino la explicada en el párrafo anterior y que da como resultado un tope de rentas mensual de 810 euros por miembro de la unidad familiar.

* Conclusión: según la normativa vigente de la LGSS, a la hora de calcular las rentas hay que tener en cuenta las retribuciones brutas mensuales y también las pagas extraordinarias, a pesar de que la redacción de la norma sea confusa y parezca excluirlas.

Este criterio es válido para todo tipo de ingresos que se reciben con periodicidad mensual y que tienen pagas extraordinarias a lo largo del año, como sucede con los salarios o las pensiones. Para calcular la renta mensual, hay que sumar todas las pagas del año, incluidas las extraordinarias y el total anual, dividirlo entre 12.

 
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1 comentario en «Las pagas extraordinarias en el cálculo del tope de rentas»

  1. Si yo me paso del 75% del SMI , pero en el cómputo de la unidad familiar que está compuesta por mi cónyuge y yo no llegamos al 75%, tengo derecho a seguir cobrando la RAI

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