En el subsidio me imputan el 50% de las rentas de un piso que es de mi marido ¿es correcto?

Analizamos cómo se tienen en cuenta en los subsidios por desempleo las rentas que proceden de bienes privativos de uno de los cónyuges, por ejemplo, los ingresos por el alquiler de un piso que pertenece a uno de ellos.

Caso: Jaime y Juana llevan casados en gananciales 20 años .  Juana  está en paro y ahora que ha cumplido 52, solicitó el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, el SEPE le ha denegado esta ayuda porque supera el tope de rentas.  Juana no tiene ingresos, pero le han imputado a ella el 50% de las rentas que produce un piso que su marido Jaime tenía en el centro de Barcelona ya de soltero y que ahora alquila por 1.500 euros al mes.  ¿Es correcto esto?

Contestación a la consulta  (si quiere ver el resultado, vaya directamente al final del artículo).

Una de las características que tienen en común todos los subsidios por desempleo es que en ellos se exige tener carencia de rentas.  Los subsidios son ayudas asistenciales y se conceden únicamente cuando el nivel de ingresos no ha superado un determinado tope.  No ocurre así en la prestación contributiva (el paro por haber cotizado 360 o más días), que se cobra sea cual sea el nivel de ingresos.

Dentro de los subsidios por desempleo los hay de dos tipos: con doble requisito de carencia de rentas (individual y familiar) o con requisito de carencia de rentas simple (solo del solicitante).

1) Subsidios con doble requisito de carencia de rentas

La mayor parte de los subsidios exigen que se cumpla un doble requisito de carencia de rentas: individual y además, de la unidad familiar.

a) Requisito de rentas individual: quiere decir que el solicitante del subsidio no debe tener ingresos propios que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, que según las cifras en 2019, el solicitante del subsidio no debe tener ingresos superiores a los 675 euros mensuales brutos.  Y ademas, debe cumplirse el requisito b.

b) Requisito de rentas de la unidad familiar. Además del límite de rentas individual,  la unidad familiar no debe tener ingresos superiores a los 675 euros mensuales de media por cada miembro. Entendemos “unidad familiar” y la formada por el solicitante del subsidio, con su cónyuge e hijos menores de 26 años que dependan económicamente de él o hijos mayores incapacitados.  Se suman los ingresos de todos los miembros de la familia, se divide entre el número de miembros y el resultado no debe superar los 675 euros de media para cada uno.

El doble requisito significa que hay casos en los que el solicitante del subsidio puede tener ingresos muy bajos, pero sin embargo no poder cobrar el subsidio porque la media de ingresos de su familia es alta, superando los 675 euros al mes. Esto suele suceder por ejemplo cuando el cónyuge tiene ingresos elevados.

Son subsidios que tienen requisito doble de rentas: la ayuda familiar, el subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares, la RAI renta activa de inserciónel subsidio extraordinario por desempleo SED.

 

2) Subsidios con un único requisito de carencia de rentas: las del solicitante.

Este tipo de subsidios son dos: el de mayores de 52 años y el de mayores de 45 que agotan prestación contributiva sin cargas.

En estos subsidios las únicas rentas que se analizan son las de la persona que solicita la ayuda y no se tienen en cuenta los ingresos del resto de los miembros de su unidad familiar.  Este es el caso de la consulta que no envió la lectora, Juana, que fue a solicitar el subsidio para desempleados mayores de 52 años.

En el subsidio de mayores de 52 años únicamente se tienen en cuenta los ingresos del solicitante de la ayuda. Entonces … ¿por qué el SEPE ha tenido en cuenta como ingresos de Juana la mitad del dinero que su marido Jaime ingresa todos los meses por el alquiler de su piso de soltero?.

 

Los rendimientos de los bienes privativos en un matrimonio en gananciales, se imputan al 50% para cada cónyuge. 

 

“Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”

(Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. )

Como vemos, cuando el matrimonio es en gananciales, el SEPE imputa a cada uno de los cónyuges el 50%  las rentas que generan todos los bienes, incluso si pertenecen a uno solo de ellos.

De este modo, aunque el piso le pertenece solo a Jaime, porque se lo compró de soltero, el alquiler que le está generando 1.500 euros brutos al mes, hay que distribuirlo al 50%, mitad para él y mitad para su esposa.

A Juana se le imputa el 50% de los ingresos por el alquiler, es decir, 750 euros, y como el tope de rentas individual que hay en el subsidio de mayores de 52 años es de 675 euros brutos mensuales (75 % SMI), entonces el SEPE considera que se ha superado el tope de rentas y por lo tanto, le deniega a Juana el subsidio de mayores de 52 años.

Para aplicar este criterio, el SEPE se basa en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que establece en su apartado 1.b) lo siguiente:

“b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.”

Y a su vez, estoy viene determinado por el art. 1.347 del Código Civil:

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.

 

Conclusiones

  • En el caso que hemos analizado, el piso pertenece a uno de los cónyuges, a Jaime, que se lo compró antes de casarse y por lo tanto, es un bien privativo, aunque como vemos, los rendimientos son gananciales.
  • Si el piso se lo hubiera comprado el matrimonio una vez casados,  sería un bien ganancial y el resultado sería el mismo: se imputaría a cada uno de ellos el 50% de los ingresos obtenidos por su alquiler.
  • Sin embargo, si el matrimonio estuviera casado en régimen de separaciones de bienes, los 1.500 euros de rendimiento del piso de Jaime tan solo se le atribuirían a él y no a Juana, con lo que Juana podría pedir el subsidio, al carecer ella de ingresos propios.
  • En otras situaciones, el régimen de gananciales puede resultar beneficioso.  Pensemos por ejemplo que el piso le pertenecía a Juana de soltera. Ahora, estando casada en gananciales, el piso genera 1.200 euros al mes de ingresos, pero no se le atribuyen a Juana la totalidad (aunque el piso sea suyo), sino únicamente el 50 %.  Si solo se le asignan a ella 600 euros, estaría por debajo del tope (675 euros) y por lo tanto, podría solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

 

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