El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Requisitos y trámites para solicitarlo durante 2024
Actualizado: 15/08/2024
*NOTA IMPORTANTE: hay que tener en cuenta la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace y una de ellas es que el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) desaparecerá.
La guía que va a leer más abajo contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024) .
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
Cómo solicitar el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
El SED es una ayuda para personas que han agotado el paro y tienen cargas familiares. Se creó en 2018 para sustituir al Plan Prepara y al PAE y se mantiene en vigor hoy en día en 2024.
Importe y duración de la ayuda económica del SED
La ayuda económica es de 480 euros mensuales en 2024 (el 80% del IPREM, que ha subido respecto al año pasado) y se podrá cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.
El subsidio extraordinario SED tiene una duración máxima de 6 meses, y no se puede renovar por más tiempo. Se cobran 480 euros mensuales durante seis meses
Requisitos para solicitar el SED
Documento oficial del SEPE con detalle de los requisitos (pdf)
Explicamos con más detalle estos requisitos
Se puede solicitar el subsidio extraordinario por dos vías (A o B), que explicamos a continuación. Luego, hay una serie de requisitos generales que se tienen que dar en las dos, tanto en la primera como en la segunda:
– ACCESO AL SED POR LA VÍA A) : HABER AGOTADO UN SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Cuando hablamos de agotar un subsidio, nos referimos a que se puede solicitar este subsidio después de haber terminado de cobrar un a los subsidio ordinario como el subsidio por cotización insuficiente, la ayuda familiar, etc. Esta es la vía de acceso más habitual que utilizan las personas con cargas familiares para solicitar el subsidio SED: agotan el subsidio ordinario y al tener cargas familiares, pueden pedir el Subsidio Extraordinario SED durante seis meses más.
– ACCESO AL SED POR LA VÍA B): SER PARADOS DE LARGA DURACIÓN, inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de de mayo de 2018 y haber agotado prestaciones por desempleo, o Renta Activa de Inserción (RAI), o el Plan PREPARA.
Para esta vía de acceso, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio. El requisito de estar apuntado al paro a fecha 1 de mayo se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN CUALQUIERA DE LAS DOS VÍAS DE ACCESO ( A y B):
Además de los requisitos específicos de cada vía (que se explican más adelante) para cualquier forma de acceso hay que cumplir estas condiciones (todas):
- Tener responsabilidades familiares. Es decir, tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija (por naturaleza o adopción) menor de 26 años, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del SMI vigente, es decir, 850,50 euros al mes como tope máximo y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad. Las personas que no tienen hijos ni cónyuge a su cargo, no cumplen este requisito y el SEPE rechaza las solicitudes.
- No tener derecho a recibir otras ayudas, como la protección por desempleo de nivel contributivo (prestación contributiva) o asistencial (subsidios ordinarios).
- Tener carencia de rentas. En ambas vías de acceso, se exige cumplir el requisito de carencia de rentas, algo que es habitual en los subsidios y ayudas extraordinarias. Los ingresos, tanto propios del solicitante como de la media de su unidad familiar, no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, es decir, no superar los 850,50 euros mensuales (75% del SMI).
- No haber recibido anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo). Las personas que cobraron el PAE, según la normativa actual, no pueden solicitar el subsidio SED por ninguna de la vías de acceso.
- No haber haber recibido anteriormente este mismo subsidio (SED), ya que el Subsidio Extraordinario tan solo se puede recibir una sola vez durante un máximo de 6 meses improrrogables.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho, es decir, que por ejemplo, no se haya producido una baja voluntaria en el último contrato,
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido su contrato de trabajo.
- Realizar la Búsqueda Activa de Empleo, aportando el certificado BAE.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA VÍA “A” (agotamiento de los subsidios ordinarios)
Además de los REQUISITOS GENERALES (véalos en el apartado anterior), quienes accedan por esta vía tienen estos requisitos específicos:
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- No pueden acceder por esta vía:
-las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
– Tampoco quienes hayan extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni quienes hayan agotado la renta agraria.
-Igualmente, tampoco quienes hayan extinguido por agotamiento la renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA. Estas personas tendrán que acceder por la vía B (parados de larga duración), cumpliendo sus requisitos específicos.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA VÍA “B” (desempleados de larga duración)
Además de los REQUISITOS GENERALES (véalos en el apartado previo), deben cumplirse estos específicos:
- Haber agotado alguna de estas ayudas a lo largo de su vida laboral: la prestación contributiva, los subsidios ordinarios por desempleo, el Plan PREPARA, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el antiguo PRODI.
- Ser desempleados de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntados al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar apuntado al paro en fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
Documentación necesaria para solicitar el Subsidio SED
- Rellenar el impreso de solicitud (descárguelo en pdf pulsando aquí. Se abre en ventana nueva)
- Identificación de la persona solicitante y del cónyuge, o los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (no hace falta fotocopia, basta con mostrar los documentos). Solicitantes españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Solicitantes extranjeros y residentes en España: Si son nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si no son nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que aparezca el número de cuenta de la que sea TITULAR (no vale autorizado),para recibir en ella la ayuda económica.
Libro de Familia (españoles) o documento equivalente en el caso de personas extranjeras. - Presentación del Certificado de Búsqueda Activa de Empleo (cómo obtener la BAE).
- Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Si el SEPE se lo solicita, debe presentar el justificante de rentas.
Plazos para solicitar la ayuda
Hay distintos plazos, en función de cuál sea la vía a través de la cual se vaya a solicitar el nuevo subsidio:
- Vía de acceso A (haber agotado un subsidio por desempleo), que es la más habitual: el plazo de solicitud es de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. Por ejemplo, una persona termina de cobrar la ayuda familiar el 31 de enero, debe esperar un mes (todo el mes de febrero) y a partir del 1 de marzo, tendría 15 días hábiles para solicitar el subsidio SED.
- Vía de acceso B (parados de larga duración que hayan agotado anteriormente una prestación, subsidio o ayuda extraordinaria (el Plan Prepara, la RAI o el PRODI). No hay plazo tope de solicitud, siempre y cuando acrediten que efectivamente se agotaron las anteriores ayudas extraordinarias.
Modelo de formulario de solicitud del subsidio extraordinario y dónde presentarlo
El impreso oficial en pdf y la guía para rellenarlo están disponibles en este enlace oficial del SEPE (pdf)
El subsidio SED se puede solicitar de estas formas:
- presencialmente en las oficinas de empleo del SEPE (pidiendo cita previa obligatoria)
- A través del registro electrónico del SEPE, o cualquier registro físico de la administración
- Por correo administrativo, desde una oficina de Correos.
- Y aunque usted no tenga certificado digital o DNI electrónico, lo puede solicitar desde la propia página web del SEPE utilizando el llamado “formulario de pre-solicitud”.
¿Es necesario realizar la Búsqueda activa de empleo antes de solicitar esta ayuda extraordinaria?
Si, es obligatorio. El Servicio Público de Empleo ha confirmado que en 2024 vuelve a ser obligatorio aportar el Certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE). En esta guía lo explicamos: cómo obtener el certificado de BAE.
¿Es compatible el SED con un trabajo a tiempo parcial?
Al SED no se puede acceder si el trabajador está en activo con un contrato a tiempo parcial, es decir, para solicitar el SED hay que estar en situación de desempleo total.
Ahora bien, lo que si es posible es que una vez que se ha comenzado a cobrar el SED, se acepte un contrato a tiempo parcial. Se reducirá la cantidad cobrada del subsidio en la parte proporcional, pero hay que cumplir una serie de requisitos para compatibilizar.
¿Qué sucederá con este subsidio SED a partir del 1 de noviembre de 2024?
El 01/11/2024 entra en vigor la reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024. Uno de los aspectos más importantes de esta reforma es que hay dos ayudas extraordinarias, el Subsidio Extraordinario por Desempleo /SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI), que desaparecen.
El Gobierno, a través de la norma que regula la reforma, garantiza que se respetarán los derechos de aquellas personas que hayan visto reconocido su derecho al SED o a la RAI antes de esa fecha, de modo que seguirán cobrando la ayuda de acuerdo con la normativa anterior a la reforma.
Sin embargo, el SEPE no reconocerá ya estas ayudas a partir del 1 de noviembre de 2024. En el texto de la reforma de los subsidios se señala que las personas que hasta entonces se habían venido beneficiando de estas prestaciones (SED y RAI) serán derivadas a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), a través de unas pasarelas que aún no se han detallado.
Nuestra recomendación, por lo tanto, es que si cumple los requisitos para solicitar el SED o la RAI antes del 01/11/2024, solicite estas prestaciones. Si la cobertura del Ingreso Mínimo Vital es más favorable, siempre podrá solicitarlo para que complemente lo que ya tiene con el SED o la RAI.
Normativa reguladora del subsidio extraordinario por desempleo (LGSS)
Tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, este subsidio está actualmente regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Disposición adicional 27ª.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Es lo mismo haber cobrado la ayuda familiar, a la raíz?
Respuesta de los moderadores
Si se refiere a la RAI, la renta activa de inserción, se trata de dos ayudas diferentes. La ayuda familiar es un subsidio y la Renta Activa de Inserción, una ayuda extraordinaria, cada una con sus requisitos, duración y regulación.
Buenos dias
Puedo solicitar el SED despues de agotar los primeros 11 meses de la RAI o hay que agotar los 33 meses con su año de espera cada 11 meses?
Tengo la duda porque la RAI cada vez que se solicita es un alta nueva no es renovacion como otros subsidios y yo he finalizado los 11 primeros meses de la RAI y he mirado el estado de mis prestaciones en la sede electronica y me pone baja de la RAI por agotamiento.
Por lo tanto, no se si puedo solicitar el SED al agotar los primeros 11 meses de la RAI.
Muchas gracias
Respuesta de los moderadores
El SED se puede solicitar tras agotar cualquiera de las anualidades de la RAI. No hace falta agotar las tres anualidades.
Hola. El día 11/04/24 terminaré de cobrar mis primeros 11meses de RAI. En mayo me van a dar 1 mes de trabajo(ayuntamiento) después de ese trabajo,puedo solicitar el SED o hasta que no termine de cobrar los 33meses de RAI no puedo solicitarlo? Reúno todos los requisitos.
Gracias
Buenas tardes. Si te conceden el SED por seis meses, y empiezas a trabajar a jornada completa a los dos meses, ¿Se podría suspender y reanudar si hiciera falta más adelante? Gracias.
Respuesta de los moderadores
En la norma que regula el subsidio SED (la D.A de la LGSS), se indica lo siguiente: “En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III”, de modo que como dicha disposición no estable un régimen especial, se aplica al subsidio SED la normativa del resto de subsidios, de modo que sí sería posible que se suspendiera durante dos meses el subsidio, para poder reanudarlo al finalizar ese contrato. Eso si, lo máximo que puede estar suspendido un subsidio son 12 meses. Una vez superado ese tope, se extingue, porque el trabajador, al haber cotizado un año, ya genera derecho a la prestación contributiva, es decir, al paro normal.
Buenas tardes,
He agotado el subsidio por insuficiencia de cotización en Noviembre de 2023 No se me renueva contrato de trabajo de Febrero 2023 a Junio 2023 ( 4 meses y medio). Accedo al subsidio por insuficiencia de cotizacion por tener cargas familiares y reunir los requisitos de Renta por el mismo plazo y ha finalizado en Noviembre de 2023. En diciembre de 2023 solicito el SED por agotamiento de dicho subsidio ordinario (cotización insuficiente) con los requisitos que se indica, BAE, etc..via de acceso a) agotamiento de subsidio ordinario y desestima el SEPE dicha solicitud por no ser parado de larga duracción, supuesto b. Mi pregunta es el acceso por la via a) no es necesario estar 12 meses en paro, en mi caso no ha dado tiempo, llevo como demandante de empleo desde Julio 2023 y no se indica que por la via a) sea necesario a cumplir los requisitos de la via b. ¿Es asi?, puedo reclamar exponiendo lo comentado. Gracias.
En la Web del SEPE figura:
. Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). (acreditado en mi caso)
Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
b)Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Buenas tardes Juan Carlos. Le he enviado una comunicación por email para recabar más información sobre el caso que comenta. Un saludo
Hola buenas tardes,mi pregunta es¿ te dan la baja definitiva si se te paso sellar el paro?o funciona como otros subsidios y te vuelven a dar de alta cuando des de alta de nuevo la demanda de empleo? Gracias
Respuesta de los moderadores
El régimen de sanciones es el mismo que en el resto de subsidios ordinarios.