El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) ha sido eliminado en la reforma de los subsidios desde del 1 de noviembre de 2024. Explicamos las alternativas.
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¿Es cierto que ha desaparecido el SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo)?
Actualizado: 06/010/2026
Es cierto: ya no se admiten nuevas solicitudes del SED. El Gobierno llevó a cabo una importante reforma de los subsidios a través del Real Decreto-ley 2/2024. Se crearon nuevos tipos de subsidios, con más coberturas y se eliminaron otros, entre ellos, el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
Desde el 01/11/2024 estos son los cinco tipos de subsidios que existen (y entre ellos no está el SED):
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva (+info).
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Subsidio de emigrantes retornados.
- Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual.
¿En qué norma se regula la desaparición del Subsidio Extraordinario por Desempleo SED?
En el Real Decreto-Ley 2/2024 (disposición derogatoria), que fue convalidado como Ley por el Congreso. En su exposición de motivos se explica así:
Y la Disposición Transitoria 3ª indica el régimen transitorio de las solicitudes en curso del SED:
¿Qué sucede con los subsidios SED que se pidieron antes de la entrada en vigor de la reforma?
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El RDL 2/2024 contenía un régimen transitorio, de modo que los subsidios que se solicitaron antes de la entrada en vigor de la reforma (01/11/2024) se respetaron. Eso si, teniendo en cuenta que el SED tenía una duración máxima de 6 meses y que ya ha pasado más de este tiempo, el número de subsidios SED que siguen vigentes en 2026 es mínimo.
¿Y qué sucede con las personas que antes podían solicitar el SED y ahora no pueden?
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) era una ayuda excepcional de seis meses como máximo de duración y era improrrogable, es decir, nunca se podían cobrar más de seis meses.
Ahora, con la reforma de los subsidios, se han ampliado las situaciones protegidas y en algunos casos, se ha aumentado la duración del subsidio y elevado el importe a cobrar.
Si esperabas solicitar el SED, lo primero que debes hacer es comprobar si con la nueva normativa, tienes derecho a acceder a los nuevos subsidios:
Los que cubren el espacio del SED son estos dos:
- SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, CON CARGAS FAMILIARES.
- SUBSIDIO POR COTIZACIÓN INSUFICIENTE, CON CARGAS FAMILIARES.
Pulsando en cada uno de los enlaces anteriores podrás consultar la guía de requisitos, cuantía y duración de esos subsidios.
En el caso de que no cumplas requisitos para acceder a ninguno de ellos, el SEPE ha previsto un sistema, llamado “pasarela al Ingreso Mínimo Vital (IMV)” para poder solicitar el IMV desde el propio SEPE, pero hay que cumplir los requisitos de esta ayuda, que explicamos aquí:
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Es lo mismo haber cobrado la ayuda familiar, a la raíz?
Respuesta de los moderadores
Si se refiere a la RAI, la renta activa de inserción, se trata de dos ayudas diferentes. La ayuda familiar es un subsidio y la Renta Activa de Inserción, una ayuda extraordinaria, cada una con sus requisitos, duración y regulación.
Buenos dias
Puedo solicitar el SED despues de agotar los primeros 11 meses de la RAI o hay que agotar los 33 meses con su año de espera cada 11 meses?
Tengo la duda porque la RAI cada vez que se solicita es un alta nueva no es renovacion como otros subsidios y yo he finalizado los 11 primeros meses de la RAI y he mirado el estado de mis prestaciones en la sede electronica y me pone baja de la RAI por agotamiento.
Por lo tanto, no se si puedo solicitar el SED al agotar los primeros 11 meses de la RAI.
Muchas gracias
Respuesta de los moderadores
El SED se puede solicitar tras agotar cualquiera de las anualidades de la RAI. No hace falta agotar las tres anualidades.
Hola. El día 11/04/24 terminaré de cobrar mis primeros 11meses de RAI. En mayo me van a dar 1 mes de trabajo(ayuntamiento) después de ese trabajo,puedo solicitar el SED o hasta que no termine de cobrar los 33meses de RAI no puedo solicitarlo? Reúno todos los requisitos.
Gracias
Buenas tardes. Si te conceden el SED por seis meses, y empiezas a trabajar a jornada completa a los dos meses, ¿Se podría suspender y reanudar si hiciera falta más adelante? Gracias.
Respuesta de los moderadores
En la norma que regula el subsidio SED (la D.A de la LGSS), se indica lo siguiente: “En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III”, de modo que como dicha disposición no estable un régimen especial, se aplica al subsidio SED la normativa del resto de subsidios, de modo que sí sería posible que se suspendiera durante dos meses el subsidio, para poder reanudarlo al finalizar ese contrato. Eso si, lo máximo que puede estar suspendido un subsidio son 12 meses. Una vez superado ese tope, se extingue, porque el trabajador, al haber cotizado un año, ya genera derecho a la prestación contributiva, es decir, al paro normal.
Buenas tardes,
He agotado el subsidio por insuficiencia de cotización en Noviembre de 2023 No se me renueva contrato de trabajo de Febrero 2023 a Junio 2023 ( 4 meses y medio). Accedo al subsidio por insuficiencia de cotizacion por tener cargas familiares y reunir los requisitos de Renta por el mismo plazo y ha finalizado en Noviembre de 2023. En diciembre de 2023 solicito el SED por agotamiento de dicho subsidio ordinario (cotización insuficiente) con los requisitos que se indica, BAE, etc..via de acceso a) agotamiento de subsidio ordinario y desestima el SEPE dicha solicitud por no ser parado de larga duracción, supuesto b. Mi pregunta es el acceso por la via a) no es necesario estar 12 meses en paro, en mi caso no ha dado tiempo, llevo como demandante de empleo desde Julio 2023 y no se indica que por la via a) sea necesario a cumplir los requisitos de la via b. ¿Es asi?, puedo reclamar exponiendo lo comentado. Gracias.
En la Web del SEPE figura:
. Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). (acreditado en mi caso)
Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a)Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
b)Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Buenas tardes Juan Carlos. Le he enviado una comunicación por email para recabar más información sobre el caso que comenta. Un saludo
Hola buenas tardes,mi pregunta es¿ te dan la baja definitiva si se te paso sellar el paro?o funciona como otros subsidios y te vuelven a dar de alta cuando des de alta de nuevo la demanda de empleo? Gracias
Respuesta de los moderadores
El régimen de sanciones es el mismo que en el resto de subsidios ordinarios.