Interés legal del dinero vigente

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El interés legal del dinero vigente este año es del 3,25%. Veremos en qué modo esto afecta a las posibilidades de solicitar un subsidio o ayuda por desempleo.

El tipo de interés legal del dinero es del 3,25 %

El interés legal del dinero

Actualizado: 13/09/2026

¿Cuál es el interés legal del dinero este año?

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada año el Gobierno establece el tipo de interés legal del dinero. En 2026, el interés legal del dinero se mantiene en el 3,25 %[cite: 1.1.1].

¿Qué es el interés legal del dinero?

Cuando una deuda no se paga, el resarcimiento del daño por el incumplimiento se calcula en función del interés legal del dinero si el acuerdo por el que se generó la deuda no contempla otra forma o porcentaje de compensación. Así se establece en el Código Civil:

Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

El interés legal del dinero, por lo tanto, establece un criterio objetivo para calcular la indemnización por retrasos en los pagos, siempre que entre el acreedor y el deudor no se hubiera acordado otra cosa. Además, el “interés legal del dinero” tiene otras funciones determinantes, sobre todo en los subsidios por desempleo.

Relación del interés legal del dinero con los subsidios por desempleo

Para solicitar los subsidios y las ayudas por desempleo en el nivel asistencial, se tienen en cuenta las rentas propias de quien lo solicita. La mayor parte de los ingresos de una persona provienen habitualmente de rendimientos del trabajo o de pensiones, y es fácil calcularlos e imputarlos mensualmente.

Sin embargo, hay determinadas rentas derivadas del patrimonio que no tienen un rendimiento claro mensual. Lo vemos con un ejemplo.

Pensemos en una persona que solicita un subsidio por desempleo porque no tiene ningún tipo de ingresos laborales y que, al poco tiempo, recibe por herencia de sus padres una segunda vivienda en propiedad, valorada catastralmente en 600.000 euros. Teniendo ese capital inmobiliario y sin venderlo ni alquilarlo ¿puede seguir cobrando un subsidio asistencial?

Para casos como este, lo que hace la ley de la Seguridad Social es calcular un “rendimiento mensual presunto”, una especie de ingresos teóricos que la persona podría percibir por disponer de ese gran patrimonio inmobiliario. Y ese rendimiento presunto se calcula aplicando al valor del bien el tipo del 100% del interés legal del dinero vigente (3,25% en 2026)[cite: 1.1.1]. Así se regula específicamente en la Ley General de la Seguridad Social:

Art. 275.4 LGSS: A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El interés legal del dinero se utiliza entre otras cosas para calcular el rendimiento presunto que tienen determinados bienes en los que no hay un rendimiento efectivo. Es tenido en cuenta en los subsidios para calcular el nivel de ingresos de quien recibe la ayuda y tiene al mismo tiempo un patrimonio.

En el ejemplo de esta segunda vivienda valorada en 600.000 euros, el SEPE aplicaría el interés legal del dinero, el 3,25 % en 2026[cite: 1.1.1], al valor catastral de la vivienda, lo que vendría a decir que esa persona estaría recibiendo al año unos rendimientos presuntos de unos 19.500 euros (1.625 euros al mes). Por lo tanto, no podría solicitar ni mantener el subsidio al superar de forma holgada el tope de rentas mensuales de 915,75 euros al mes (el tope de rentas equivalente al 75% del SMI vigente en 2026)[cite: 1.3.1].

Es cierto que la casa que se ha recibido en herencia puede estar completamente vacía y no alquilada, sin generar realmente ningún ingreso dinerario mensual para el ciudadano, pero lo que hace la ley es suponer que por el mero hecho de tener y mantener inmovilizado ese bien, se podría estar obteniendo un rendimiento presunto del 3,25 % anual. Y ese rendimiento presunto lo tiene en cuenta como si fuera un ingreso real, que como provoca la superación del tope de rentas, hace imposible seguir cobrando el subsidio de subsistencia.

Referencias legales: