Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?

Comparte este artículo

Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 888 euros mensuales.

Este requisito hay que cumplirlo al solicitar la ayuda y durante todo el tiempo en que se esté cobrando. ¿Qué sucede entonces si se tiene un ingreso extraordinario como una herencia, la venta de propiedades, un premio, etc?

El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio

Actualizado: 01/03/2025

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED) son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.

En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.

En 2025, el tope de rentas se mantiene en 888 euros (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente).

En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo:  por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería,  etc.  La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.

Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio

Siempre que se pide un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.

 

Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda.  La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.

¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?

Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:

Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda.  Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones.  En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).

Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.

 

Pasos a seguir:

1º) Informar del ingreso que se ha recibido

En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.

a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.

b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 € (75% SMI vigente) se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se  hacen así los cálculos: se  tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12.  El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 888 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio.  Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.

2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido

Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013.  Explico ahora cada uno de los conceptos:

 

A) El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.

En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses.   Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 888 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

 

B) El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses.   (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).

Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %.  Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2023 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.

Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas,  de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

Un ejemplo real de suspensión del subsidio un mes tras recibir una herencia

Todo lo que hemos explicado anteriormente con el ejemplo de la herencia de Conchita, puede comprobarse con esta resolución real del SEPE (anonimizada), en la que se declara suspendido el subsidio durante un mes a causa de la percepción de una herencia:

Suspensión del subsidio durante un mes por herencia
Pulsa para ampliar

¿Es sencillo calcular el valor de las rentas y los rendimientos?

No, no es sencillo. De hecho, un porcentaje elevado de los litigios que mantienen los perceptores de subsidios con el SEPE en los Tribunales de lo Social se debe a estas valoraciones, ya que la regulación legal es escasa y ambigua. El SEPE resuelve a través de sus instrucciones de rentas y es complicado interpretar estos documentos.

Si necesita asesoramiento profesional puede solicitar una valoración a nuestros especialistas.

Conclusiones

 

Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.

Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda .  En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).

 

Artículo relacionado

Declaración anual de rentas (DAR)  en el subsidio de mayores de 52 años

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

Comentarios y consultas sobre este tema

  1. Hola buenos días Oscar. Acabo de empezar a cobrar la ayuda de mayores de 52 años. Este mes he cobrado unos dividendos por importe de 1300 E. Si no lo comunico en estos 15 días. siguientes, pero si los declaro cuando tengo que presentar la declaración anual. Pasaría algo ? Muchas gracias por todo. Un saludo

    Responder
  2. Buenos días estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en junio vendí unas joyas de mi madre y en un pago único recibi 1170 euros, afecta esto a mi subsidio? Yo creo que no por qué si divido 1170 entre 12 meses me sale una cantidad muy alejada de los 888,88 del SMI

    Responder
  3. Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, me van a ingresar en mi cuenta unos 1000 euros en concepto de devolución de una cláusula suelo hipotecaria indebidamente cobrada en su momento.
    Me pueden decir cómo puede afectar al subsidio este hecho?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Ángela. Mi opinión es que no se trata de un ingreso que haya que declarar como renta, ya que realmente no se considera como renta, tampoco desde el punto de vista fiscal. Tenga en cuenta que se trata de la devolución de algo que le cobraron indebidamente, o dicho de otro modo, yo entiendo que se trata de una devolución de algo que pagó de más cuando no debía haberlo pagado. Ahora bien, teniendo en cuenta cómo las gasta el SEPE últimamente y que en el despacho estamos viendo resoluciones cada vez más sorprendentes, mi consejo no puede ser otro que este: informe al SEPE de ese ingreso extraordinario, de forma preventiva. Si no provoca ningún efecto en su subsidio, el SEPE se lo indicará y listo. Y si tiene efecto, le señalarán los pasos a seguir. De este modo, evita usted riesgos que puedan afectar a la paz de su subsidio de mayores de 52. Un saludo

      Responder
  4. Buenas tardes ,estoy cobrando un subsidio por agotar la prestación contributiva tengo que comunicar al paro aunque no haya obtenido ganancia patrimonial por la venta de ese terreno .Muchas gracias

    Responder
    • Mi recomendación es que lo comunique, porque además, el capital que usted haya recibido puede luego generar rendimientos explícitos o presuntos, en función de si lo invierte en una activo financiero con rentabilidad determinada o de si simplemente lo deposita en una cuenta corriente sin remuneración (rendimientos presuntos). Un saludo

      Responder
  5. Buenas tardes cobro el subsidio de mayores de 52 años y la RSG un total de 778 mensuales e recibido un cheque por herencia de 2400 euros que debo hacer muchas gracias un saludo

    Responder
  6. Hola cobró subsidio a mayores de cincuenta y dos años. He recibido ayuda de un familiar del extranjero con transferencias bancarias en un año por un total de seis mil seiscientos euros puede correr peligro el cobro del subsidio de 480 euros que recibo por tener unos ingresos totales de 12000 euros

    Responder
  7. Mi consulta es la siguiente me han abonado una deuda que tenían conmigo de 3550 euros y estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, tengo que comunicarlo al sepe?

    Responder
  8. Hola, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y he vendido mi casa pero solo he recibido las arras, ¿Tengo que comunicarlo al SEPE ahora o esperar a cuando termine de recibir el dinero de la Venta total de la vivienda después de firmar las escrituras de venta?

    Respuesta de los moderadores

    Entiendo que habría que esperar a la venta total de la vivienda y a su escrituración. Eso si, si la venta finalmente no se lleva a cabo y usted que queda con las arras, entonces si que tendría que comunicar ese ingreso extraordinario. Un saludo

    Responder
  9. Éstoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y voy a cobrar un rendimiento por un dinero a plazo fijo que en los últimos años me supone menos de 2000 euros,¿debería comunicarlo al SEPE y perdería de cobrar este subsidio durante un mes?

    Responder
  10. Hola cobro el Reass de mayores de 52 años, y he recibido una herencia en inmuebles por un valor en escritura de aceptación de herencia de 100000€ ¿perderé el subsidio y por cuanto tiempo? Lo he comunicado al sepe y me dicen que me aplicarán el 100% del interes legal, puesto que desde el 1 de diciembre del 2024 entro una ley nueva que esto es así, el siguiente año me aplicarían el 3,25%, anterior a esta fecha solo afectaba si esta herencia era en dinero, si me pudiera decir si esto es así se lo agradecería.

    Responder
  11. He tenido ingresos extras por vender objetos de oro míos particulares en 2 meses distintos …
    Me afectara ?

    Responder
    • Dependerá del importe, de cómo se haya documentado la compraventa, etc. Si tiene dudas, lo recomendable es informar al SEPE o contar con asesoramiento profesional, pero con toda la información disponible.
      Un saludo

      Responder
  12. Hola Oscar,

    Me han retirado el subsidio por un rendimiento de 7000€ de un producto bancario de una cantidad a plazo fijo. Ahora quiero reanudar el subsidio y me gustaría saber qué cantidad de dinero se tiene en cuenta para calcular el rendimiento presunto. El dinero ahora mismo se encuentra en una cuenta corriente de rendimiento 0. ¿Se aplica el rendimiento presunto solamente a lo ganado por la inversión a plazo fijo o también a la cantidad que produjo esa ganancia? Cuando me concedieron el subsidio esa cantidad estaba en la misma cuenta con rendimiento 0 ¿por qué entonces no se tuvo en cuenta ningún valor presunto y ahora, tras haber producido un beneficio, sí se tendría?

    Muchas gracias

    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes. Este tipo de cuestiones las tramitamos a través de consultas de asesoramiento profesional. No es posible darle una respuesta con un mínimo de rigor sin conocer el tipo de producto financiero, si los rendimientos son expresos o presuntos, el periodo temporal de imputación, etc y todo ello implica tiempo de gestión retribuido. Un saludo

      Responder
  13. Hola Oscar, gracias por este artículo, es el mas clarificador de todos los que he consultado, y han sido unos cuantos. Me queda una duda importante.
    ¿Es obligatorio comunicar al SEPE cualquier ingreso extraordinario, o solo aquellos que superen el 75% del SMI mensual? Por ejemplo, el vencimiento de un plazo fijo anual que genera un interés inferior a 888€ y se ingresa en un pago único. Gracias de antemano.

    Responder
  14. Hola, estoy cobrando el paro y se me termina en julio 2025. Posteriormente tengo intención de pedir el subsidio de 480€.
    Mi pregunta es: si antes de julio que se supone que me darán el subsidio vendo unas acciones y fondos que tengo por importe de 50.000€,
    1° ¿ese dinero influye a la hora de que me concedan el subsidio?
    2° ¿influirá en la declaración de rentas del año que viene?

    Responder
    • Buenas tardes Arturo. Le he enviado un mail con algunas indicaciones para su caso concreto. Un saludo

      Responder
  15. Hola . Si se hace declaración de herederos y una persona que esté cobrando el subsidio para mayores de 52 . Renuncia a su parte de la herencia. ¿Habrá que comunicarlo al SEPE ?
    Gracias.

    Responder
  16. Hola Oscar, el supuesto es el siguiente: una persona (menor de 52 años) está cobrando la prestación por desempleo, y en este momento se procede la venta de un inmueble (no vivienda habitual) y ese dinero ingresado por esa venta se queda en la cuenta bancaria. ¿Se debe de comunicar al sepe los ingresos percibidos de esa venta? Tres meses después, se solicita el subsidio por desempleo por haber agotado la prestación, ¿que se tiene en cuenta como renta a efectos del cálculo para saber si se cumplen los requisitos para dicha concesión de ese subsidio por desempleo? ¿sería calcular el tipo de interés legal del dinero multiplicado por el saldo de las cuentas bancarias? ¿saldo en cuenta en qué fecha ? Además su cónyuge percibe rendimientos de trabajo y este supuesto seria ya en 2025 a efectos de limites de SMI. Saludos.

    Respuesta de los moderadores

    Se ha enviado notificación a su dirección de email. Compruebe también la bandeja de SPAM.

    Responder

Deja tu comentario

Por favor, no utilices este formulario para enviar consultas. Si necesitas asesoramiento, acude a la sección > "Consulta a un experto laboral"

No olvides marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad". Responsable: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos pueden ser cedidos a un asesor laboral para resolver la cuestión planteada | En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido. |