Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 850,50 euros mensuales.
Este requisito hay que cumplirlo al solicitar la ayuda y durante todo el tiempo en que se esté cobrando. ¿Qué sucede entonces si se tiene un ingreso extraordinario como una herencia, la venta de propiedades, un premio, etc?
El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio
Actualizado: 07/08/2024
Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED) son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.
En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.
En 2024, el tope de rentas se ha establecido en los 850 euros (850,50 € es el 75% delSalario Mínimo Interprofesional vigente). En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo (RAI, SED): por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería, etc. La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.
Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio
Siempre que se pide un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.
Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda. La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.
¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?
Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:
Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes 55) y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda. Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones. En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).
Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.
Pasos a seguir:
1º) Informar del ingreso que se ha recibido
En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.
a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 850 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 850,50 € (75% SMI vigente) euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se hacen así los cálculos: se tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12. El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 850 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio. Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.
2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido
Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013. Explico ahora cada uno de los conceptos:
El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.
En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses. Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 850 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses. (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).
Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %. Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2023 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.
Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas, de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos (del solicitante y de los miembros de su familia en algunas ayudas) aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.
En las consultas que recibimos de nuestros lectores, hemos visto casos de sanciones y obligación de devolver cobros indebidos en situaciones como estas, también a modo de ejemplo:
Mujer cobra subsidio de ayuda familiar. La media de rentas mensuales de su unidad familiar (ella, su marido que trabaja y su hijo de 14 años) es de 450 euros por miembro, pero no se pasan del tope, que son 850 euros. Sin embargo, un mes la empresa abona al marido un plus único por productividad de 1.000 euros, que la familia no declara. Cuando esta información llega al Servicio de Empleo a través del cruce de datos con otras administraciones , sanciona a la desempleada por no haber hecho la declaración, con obligación de devolución de lo indebidamente percibido.
Esta obligación de comunicar variación de rentas la asume todo aquel que solicita una ayuda por desempleo, pero como en tantas otras ocasiones, puede pasar inadvertida por la complejidad del lenguaje que se utiliza en los impresos de solicitud del subsidio (pdf).
En todo caso, en los propios impresos del SEPE también aparece el detalle de este sistema de cálculo que acabamos de explicar. Véalo (pdf) por ejemplo en el impreso de declaración de rentas del subsidios de mayores de 52. El sistema de cálculo es válido en el resto de subsidios en los que se tienen en cuenta las rentas:
¿Hay que informar de los ingresos extraordinarios del resto de miembros de la unidad familiar?
Depende.
Hay subsidios y ayudas en las que se tiene en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar. En unos, porque es obligatorio tener responsabilidades familiares (como en el Subsidio Extraordinario por desempleo SED, o en la ayuda familiar) y en otros, porque aún no siendo obligatorio tener cargas familiares, se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (por ejemplo en la RAI). En este tipo de subsidios, en los que también se miden los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, también es obligatorio comunicar los ingresos extraordinarios que estos pudieran tener, ya que pueden afectar al tope de rentas, o a que no se cumpla la exigencia de tener cargas familiares.
Lógicamente, en los subsidios donde no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, no hay que informar de los ingresos extraordinarios de otros miembros de la familia. Tan solo habrá que tener controlados los del solicitante. Estos son los casos del subsidio de mayores de 52 años, o el de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva sin cargas familiares. Lo que si hay que tener en cuenta es que si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los ingresos que puedan provenir de la explotación de los bienes del otro cónyuge, aunque sea un bien privativo suyo, se consideran gananciales y por lo tanto, hay que atribuir al otro cónyuge el 50% de esos ingresos.
Consejo: acuda a un profesional para recibir asesoramiento
Recibimos con frecuencia consultas de personas que han recibido herencias, premios, donaciones, o han llevado a cabo ventas de inmuebles por importe de decenas de miles de euros. Todo estas operaciones implican habitualmente la intervención de gestores, notarios, registradores, asesores fiscales y abogados.
Nuestro consejo es que también solicite el asesoramiento de un profesional con conocimientos de prestaciones de la Seguridad Social y no fie su actuación a la información que se le pueda facilitar en un foro de información básica.
Difícilmente hay dos casos iguales y en cada situación hay que analizar toda la información y documentación disponible. Recuerde que también puede pedir información al propio Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa en sus oficinas de prestaciones.
Conclusiones
Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.
Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda . En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Si cobro durante el año varias veces intereses bancarios por dinero a plazo fijo. Por ejemplo, en enero 1000€, en marzo 3000€ y en julio 500€, ¿tengo que comunicarlo?. ¿Cómo se harían los cálculos? Además, estoy percibiendo por un contrato a tiempo parcial 580€ brutos al mes. Gracias. Un buen artículo.
Buenas tardes, Julián. El sistema de cálculo está previsto en el aart. 7 del RDL 625/1985. Vemos el ejemplo que nos sugiere. Un trabajador que recibe al año 4.500 euros en intereses y además 6.960 euros por retribución de su trabajo a tiempo parcial. Esto suma en total 11.460 euros, que dividido mensualmente son 955 euros al mes, lo que le sitúa por encima del tope máximo de ingresos permitidos en los subsidios por desempleo, que es de 850,50 euros al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional). En esta situación, es necesario informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) para que proceda a suspender el pago del subsidio hasta que las rentas vuelvan a estar por debajo del máximo permitido. De no hacerlo, el SEPE lo detecta a posteriori y sancionará con obligación de devolución de todos los ingresos indebidamente percibidos desde el momento en que se superó el límite de rentas. El momento de informar hay que determinarlo con las fechas y los ingresos. Se puede hacer en el mismo momento en que se supera el tope, o bien en la Declaración Anual de Rentas, pero en este último caso, podría darse la situación de que se hayan generado prestaciones indebidamente cobradas a partir del momento de superación del tope y que por lo tanto, haya que proceder a su devolución.
En todo caso, esto es un planteamiento general y no constituye asesoramiento sobre un caso concreto, que habría que analizar con toda la información confirmada.
Un saludo
El comentario a modo de ejemplo:
mujer cobra subsidio con renta de tres familiares, renta mensual media de 450 euros y retirada del subsidio por un cobro puntual de 1000 euros. No es correcto, porque el ingreso puntual se tiene que dividir entre 12 mensualidades: 1000:12=83,33
450+83,33=533euros no llega a los 850 euros. o como mas desfavorable:1000:3=333,33 euros 450+333,33=783 euros tampoco llegaria a los 850 euros.
Lo que no es correcto es su planteamiento, porque parte de la hipótesis de que los 1.000 euros son un ingreso de periodicidad superior a la mensual y que hay que dividir a prorrata entre 12 mensualidades. Y ese no es el ejemplo que yo he puesto.
Imagine que el marido de la trabajadora que cobra el subsidio es un vendedor y que cobra parte de su sueldo a comisión. Ese mes, hace una venta importante a un nuevo cliente y sus comisiones, que normalmente son de 1.000 euros, ese mes pasan a ser de 2.000. Es decir, hay un incremento puntual de ingresos de 1.000 euros en la unidad familiar. Pues bien, en ese caso, hay que suspender el cobro del subsidio ese mes y no se prorratean los 1.000 euros entre doce meses, porque no se trata de un pago de periodicidad superior a la mensual ni que tenga su origen en la actividad que se desarrolla durante todo el año, sino en la de ese mes en concreto. (Art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo).