Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 888 euros mensuales.
El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio
Actualizado: 24/07/2025
Los subsidios por desempleo son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.
En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.
En 2025, el tope de rentas se mantiene en 888 euros (888 € es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente).
En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo: por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería, etc. La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.
Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio
Siempre que se pide un subsidio por desempleo, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.
Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda. La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.
¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?
Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:
Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda. Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones. En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).
Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.
Pasos a seguir:
1º) Informar del ingreso que se ha recibido
En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.
a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 € (75% SMI vigente) se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se hacen así los cálculos: se tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12. El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 888 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio. Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.
2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido
Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013. Explico ahora cada uno de los conceptos:
A) El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.
En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses. Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 888 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
B) El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses. (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).
Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %. Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2023 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.
Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas, de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.
Un ejemplo real de suspensión del subsidio un mes tras recibir una herencia
Todo lo que hemos explicado anteriormente con el ejemplo de la herencia de Conchita, puede comprobarse con esta resolución real del SEPE (anonimizada), en la que se declara suspendido el subsidio durante un mes a causa de la percepción de una herencia:

¿Es sencillo calcular el valor de las rentas y los rendimientos?
No, no es sencillo. De hecho, un porcentaje elevado de los litigios que mantienen los perceptores de subsidios con el SEPE en los Tribunales de lo Social se debe a estas valoraciones, ya que la regulación legal es escasa y ambigua. El SEPE resuelve a través de sus instrucciones de rentas y es complicado interpretar estos documentos.
Si necesita asesoramiento profesional puede solicitar una valoración a nuestros especialistas.
Conclusiones
Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.
Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda . En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).
¿Necesitas ayuda profesional para el cálculo de tus rentas en el subsidio?
A través de la sección de consultas puedes solicitar que un experto en subsidios analice tu caso sobre rentas extraordinarias y la obligación de informar al SEPE.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)

Y si es mi cónyuge la que recibe el ingreso extraordinario? Debo declarar en cada prórroga el importe dividido entre 12? O solo la vez que lo recibe? Muchas gracias.
Buenas tardes Paco. Si el ingreso extraordinario que recibe su cónyuge es únicamente de ella, es decir, no es ganancial sino privativo, no le afecta a usted. Por ejemplo, su mujer recibe 100.000 euros de una herencia de un familiar de ella. Esos 100.000 euros son una renta exclusivamente de ella, que no se le imputan a usted. Ahora bien, si esos mismos 100.000 euros se depositan en una cuenta de ahorro y generan al año 3.250 euros de intereses, entonces esos rendimientos si son gananciales y a usted se le imputan el 50%, es decir, 1.625 euros al año, que habría que prorratear entre 12 mensualidades.
Buenas tardes, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años, y he ganado un juicio en el que me van a indemnizar unos 10.000 euros , que pasaría con mi subsidio. Gracias
Buenos días estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y tengo unas acciones, si las vendo me cuenta sólo la plusvalía cómo ingreso extraordinario? Y dicha plusvalía se divide entre 12 meses? GRACIAS
Hice una hucha para una boda la he abierto y kiero ingresar en cuenta el total del dinero son 900 euros tengo que informar de esto al sepe
Buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de +52 años y voy a recuperar unas acciones invertidas hace años y la ganancia ha sido de 12000€. Me comentan que es bastante dinero y que me quitarán mi subsidio , me lo extinguirán para siempre o un mes Esto es así?? Lo podré recuperar al mes siguiente sin ningún problema . Gracias
Buenas tardes Mercedes. Le hemos enviado un email, porque se trata de una consulta de asesoramiento profesional.
Buenos días, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y quería vender unas acciones, si gano con la plusvalía 6000 euros serían divididos entre 12, 500 euros. Me suspenderian el subsidio 1 mes? Y luego me lo vuelven a reanudar? GRACIAS
Buenos días, estoy cobrando el subsidio mayores 52 años y tengo unas acciones. Si las vendo la plusvalia se divide entre 12?. El mismo subsidio no se computa cómo rentas para no sobrepasar los 888?. Tengo que comunicar al Sepe en el momento que venda las acciones? GRACIAS
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y éste mes he vendido unos libros de colección y me han hecho una transferencia de 1.000 € .
Como supera los 888€ mensuales, tengo que notificarlo al SEPE?. Sólo a sido este mes, el resto he tenido ingresos pero no han superado los 888€.
Muchas gracias!!
Buenos días;
Estos meses, debido a una reforma que me están haciendo en la casa de mi madre, estoy recibiendo transferencias de unos 5.500 € por parte de un familiar ,para pagar materiales en la tienda .
Tengo que comunicarlo al SEPE?.
Ese dinero según lo recibo en el día, lo utilizo íntegro para pagar en la tienda de construcción.
Gracias .
Gracias por su colaboración, Rosa. Le he enviado un mail respondiendo a su consulta.