Guía del contrato a tiempo parcial y dudas más frecuentes. Tipos de contrato y derechos del trabajador (vacaciones, pluses, forma del contrato, retribución, desempleo).
¿Qué es un contrato de trabajo a tiempo parcial?
Actualizado: 23/03/2024
Se considera que un contrato de trabajo es a tiempo parcial cuando se ha acordado entre el empresario y el trabajador, que éste prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o incluso al año, que estén por debajo de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Por ejemplo, si en un centro de trabajo hay empleados que realizan tareas de mantenimiento de maquinaria a jornada completa durante 40 horas semanales, un empleado a tiempo parcial podría ser aquel que realizase el trabajo en estas situaciones:
- Trabaja ocho horas al día, pero solo viernes, sábados y domingos (24 horas semanales)
- Trabaja de lunes a viernes, igual que el trabajador a jornada completa, pero en lugar de ocho horas al día, está cuatro horas diarias (media jornada, 20 horas semanales)
Para conocer cuál es la jornada a tiempo completo, hay que consultar el convenio colectivo, o si no, lo regulado en cuanto a jornada máxima legal.
Como hemos visto, el contrato a tiempo parcial hace referencia a la jornada de trabajo que realizará el trabajador, que está por debajo de la jornada normal o completa.
A su vez, los contratos a tiempo parcial pueden ser indefinidos o temporales.
Contrato a tiempo parcial indefinido y contrato a tiempo parcial temporal
El contrato a tiempo parcial (con una jornada de trabajo inferior a la completa), a su vez se puede celebrar como contrato indefinido o como contrato a tiempo parcial.
Un contrato a tiempo parcial puede ser indefinido. Los contratos indefinidos, también conocidos como “contratos fijos”, son aquellos en los que no se establece una fecha concreta para su finalización. Se supone que la contratación del trabajador se va a mantener durante el tiempo, de forma continuada y periódica.
Por ejemplo, una gimnasio contrata de forma indefinida a una recepcionista para que trabaje por las mañanas, de ocho a doce del mediodía.
Los contratos a tiempo parcial también pueden ser temporales, cuando además de tener una jornada por debajo de la habitual, establecen una fecha o un momento determinado en el que finalizarán. Existen distintos tipos de contratos temporales, según la causa que los justifica, como explicamos en esta guía. Puede haber contratos a tiempo parcial en todas las modalidades de contratos temporales, salvo en el contrato de formación y aprendizaje, que debe ser siempre a jornada completa.
Siguiendo el ejemplo, el mismo gimnasio puede tener a otra trabajadora contratada a tiempo parcial, pero con un contrato temporal, para cubrir las vacaciones de la anterior. Trabajará en la recepción por la mañana, durante las vacaciones del mes de agosto. Es un contrato temporal de 31 días porque se conoce la fecha de comienzo y finalización.
Forma del contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial debe realizar siempre por escrito, el modelo oficial establecido. Es muy importante que en el propio contrato se indique el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se respeta esta obligación, podría considerarse que el contrato es a jornada completa, si el empresario no es capaz de demostrar el carácter necesariamente parcial de la jornada realizada .
El trabajador debe recibir una copia de su contrato de trabajo y la empresa está obligada a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde la contratación.
En la web del Servicio de Empleo se pueden descargar los distintos modelos oficiales de contrato de trabajo (enlace) y dentro de cada uno de ellos, seleccionar la opción de contratación a tiempo parcial.
Derechos del trabajador a tiempo parcial son los mismos que en la jornada completa
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa. No puede haber discriminación. Eso si, los convenios colectivos y la normativa legal regulan que algunos de esos derechos se disfruten de forma proporcional a las horas trabajadas.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador que acuda a la oficina a trabajar de lunes a viernes con media jornada ( 4 horas al día), si en el convenio colectivo de la empresa hay un plus de transporte, ese trabajador tendrá derecho a recibirlo por la misma cantidad que un trabajador a jornada completa, pues aunque trabaje cuatro horas al día, el gasto de desplazamiento diario al centro de trabajo es el mismo. Sin embargo, en otros aspectos, como el tiempo de descanso diario a que tiene derecho, tendrá menos que el trabajador que está en la oficina a jornada completa.
El fraude en los contratos a tiempo parcial
Cada vez es mayor el número de contratos a tiempo parcial que se celebran. La propia Inspección de Trabajo y los sindicatos, detectan que existe un fraude cada vez mayor en las contrataciones de este tipo. Muchas empresas contratan a trabajadores a tiempo parcial para justificar legalmente su alta, pero en la realidad, el trabajador desarrolla su jornada a tiempo completo, recibiendo una parte de la retribución “en negro”.
Para el trabajador todo son desventajas en esta situación. Como explicamos más adelante, todas sus cotizaciones y prestaciones se hacen en función a la base de cotización a tiempo parcial, de modo que en caso de desempleo, baja por incapacidad, o jubilación, las prestaciones que recibirá el trabajador estarán reducidas en función de la parcialidad. Todo lo que el trabajador cobra “en B” no repercutirá en el derecho a recibir prestaciones.
En caso de que se produzcan estas situaciones de fraude, hay distintas formas de denunciarlo (ante la Inspección de Trabajo, en el buzón de denuncias anónimas de fraude labora, o ante los Juzgados de lo Social).
Dudas más frecuentes sobre los contratos a tiempo parcial
¿Se pueden hacer horas extraordinarias en un contrato a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo que sean como consecuencia de una situación de fuerza mayor (por ejemplo un incendio, un problema grave en el sistema de producción, un acontecimiento imprevisto e imprevisible que puede afectar gravemente a la empresa, etc).
Lo que si pueden realizar son las llamadas “horas complementarias”, que deben ser voluntarias y pactadas entre el empresario y el trabajador.
¿Tengo derecho a vacaciones con un contrato a tiempo parcial ?
Si. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que el trabajador a jornada completa. Lógicamente, serán pagadas con la misma proporción de parcialidad con que está trabajando. En este artículo explicamos todos los casos que se pueden dar: trabajo a tiempo parcial y vacaciones.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial ?
Cuando se está cobrando la prestación contributiva, un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, es posible trabajar a tiempo parcial sin dejar de percibir la ayuda, eso si, se reduce de forma proporcional el importe de la ayuda económica que se recibe. Cada prestación tiene un sistema especial para compatibilizarla con el trabajo, y lo analizamos aquí: cómo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial.
¿Puede obligarme la empresa a pasar de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial?
Esta duda es muy frecuente, pues muchas empresas intentan reducir gastos en situaciones de crisis reduciendo la jornada a sus empleados. La normativa protege al trabajador, de forma que la empresa no puede cambiar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin que el trabajador esté de acuerdo. Hay situaciones excepcionales, como el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo, que tienen una regulación especial.
Todos los supuestos, problemas y derechos del trabajador ante este cambio de contrato lo hemos visto en el artículo “Cambio de un contrato a jornada completa a uno a tiempo parcial”
¿Me perjudica un contrato a tiempo parcial a la hora de cobrar el paro?
Si, puede perjudicar y mucho. Afecta al importe que se va a cobrar, tanto en la prestación contributiva por desempleo, como en los subsidios, que desde la reforma laboral de 2012 se cobran “parcializados” en la misma proporción que el último contrato que tuvo el trabajador antes de pedirlo.
Este problema es muy grave y hemos publicado un artículo con un título bastante descriptivo: “La manzana envenenada de los contratos a tiempo parcial”. Creo que es imprescindible leerlo con detenimiento si la mayor parte de tus cotizaciones son a tiempo completo y te estás planteando empezar a trabajar a tiempo parcial.
En la reforma de los subsidios del RDL 7/2024 que iba a entrar en vigor el 1 de junio de 2024, se iban a eliminar los subsidios parciales, pero como finalmente la reforma no fue convalidada en el Congreso, continuamos con la normativa antigua y de momento, existen estos subsidios parcializados
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenos días!! Me van a hacer un contrato a tiempo parcial de 25 horas es para una tienda en un centro comercial que abre los domingos. Me distribuyen las horas con el fin de que trabaje 2 domingos pero no los quieren remunerar si no que me hacen librar un día y medio por domingo trabajado, pero en horas no restadas de las 25. Esto es así? Porque no encuentro nadie que sepa responder. Gracias por su atención
Buenos días, María. Únicamente con esos datos no puedo analizar bien la situación. Necesitaría tener acceso tanto al contrato de trabajo, para ver las cláusulas que ha firmado respecto a la parcialidad y los festivos, y luego, al convenio colectivo que se aplica en su puesto de trabajo, ya que en los convenios es donde se suele regular el detalle de cómo se organizan los horarios y compensación de festivos. Le he enviado un email con más indicaciones.
Hola buenos días puedo trabajar un contrato con 20 horas y cotizar 20horas cómo autónomo para completar mis 40 horas o10 para 30 horas. Mi pregunta esto se puede hacer? Gracias
Buenas tardes, Iveth. Lo que comentas es perfectamente posible. De hecho hay muchas personas que están dadas de alta en el régimen general (régimen por cuenta ajena) y al mismo tiempo en autónomos (régimen de trabajadores por cuenta propia). Esto técnicamente se llama “pluriactividad” (estar dado de alta en varios regímenes a la vez) y es posible y de hecho hay normas que lo regulan. Lo explicamos con detalle en esta guía: la pluriactividad.