Las bases de cotización del trabajador sirven para calcular lo que se podrá cobrar de jubilación, desempleo o baja. Cómo solicitar este informe a la Seguridad Social.
¿Qué es la base de cotización?
Actualizado: 21/01/2020
Nota: todos los valores de esta guía están vigentes en 2020 (son los mismos que en 2019, ya que no ha habido cambio normativo)
La base de cotización en el Régimen General
Si ya conoces qué son y para qué sirven las bases de cotización, puedes ir directamente al punto sobre cómo obtener el informe (+info). Y si la información que buscas es cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización en 2020, están disponibles en esta guía (+info).
Vamos a analizar la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General), que es la más común. Ahora bien, como explicamos al final del artículo, no hay que olvidar que los autónomos, trabajadores del hogar, del campo y del mar, tienen regímenes y conceptos de bases de cotización diferentes.
El concepto legal de “base de cotización” está definido con detalle en el art. 147 de la LGSS, pero de forma muy simplificada, podemos definir la base de cotización como la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas. Todos los años la ley establece unos topes mínimos y máximos para las bases de cotización en las diferentes categorías profesionales.
¿Cómo y quién paga a la Seguridad Social?
En el Régimen General, tanto empresario como el propio trabajador están obligados a pagar a la Seguridad Social un porcentaje de la base de cotización. Es lo que se conoce como “las cotizaciones”. Vamos a verlo con un ejemplo simplificado.
Sobre una base de cotización mensual de 1.000 euros, por ejemplo, tanto la empresa como el trabajador pagan a la Seguridad Social:
- La empresa paga: un 23.6 % por contingencias comunes
- El trabajador paga: un 4.7 % por contingencias comunes, que se le descuentan de la nómina.
La empresa es la encargada de ingresar las cotizaciones en la Seguridad Social, tanto las que le corresponden a ella, como las del trabajador, que se las ha restado de la nómina.
Si no hubiera otros conceptos a deducir, en el ejemplo la empresa tendría que ingresar en la Seguridad Social 283 euros (236 euros de su cuota más 47 de la cuota del trabajador) y el trabajador cobraría de su nómina 953 euros (1.000 – 47 de su cuota).
Luego la realidad se hace más complicada, ya que al trabajador se le descuentan del bruto de su nómina otros muchos conceptos: (desempleo, Fogasa, formación profesional, cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc). Lo explicamos con más detalle en el artículo > Cómo entender tu nómina
¿Por qué es importante la base de cotización del trabajador?
Porque en función de ella recibirá algunas prestaciones del sistema de Seguridad Social. A una base de cotización alta, mayores prestaciones, y al contrario. Por ejemplo:
- La prestación por desempleo (el paro) se cobra en función de las bases de cotización de los últimos 180 días que estuvo en activo el trabajador.
- La jubilación contributiva se calcula en relación a las bases de cotización de los últimos años del trabajador.
- Las incapacidades temporales (bajas) también se ven afectadas por el importe cotizado.
Si la base de cotización es muy baja, se cobrará menos paro, menos jubilación y menos prestación cuando estemos de baja, por ejemplo. Este criterio de proporcionalidad también se aplica en los otros regímenes (autónomos, empleados del hogar, campo, mar, etc).
Todo lo que un trabajador cobre fuera de la base de cotización, por ejemplo, algunos pluses (actualmente cotizan casi todos, incluido el plus transporte), dietas (salvo que lleguen a un determinado importe), comisiones extraordinarias, o pagos fuera de nómina, no le servirá a la hora de recibir en el futuro una pensión de jubilación o el paro. Este problema lo tienen los trabajadores que cobran su sueldo o parte de él “en negro”, o los autónomos que eligen una base de cotización muy baja: cuando necesitan una prestación se encuentran que reciben cantidades insuficientes.
Otras prestaciones, como la asistencia sanitaria, no tienen en cuenta la base de cotización, pero si la necesidad de haber cotizado un número determinado de días.
Cómo solicitar el Informe de bases de cotización
En este VIDEO lo explicamos paso a paso
A través de la web de la Seguridad Social se puede obtener el informe. Este es el enlace (se abre en ventana nueva):
Solicitud de informe de bases de cotización (enlace)
A este servicio se puede acceder con usuario y contraseña, verificación por sms, o certificado digital. El informe se puede descargar online o recibir por correo postal en domicilio.
Las bases y tipos de cotización de cada año
Cada año la Seguridad Social actualiza y publica las bases y tipos de cotización oficial para los distintos regímenes y tipos de actividad. En este enlace se pueden consultar: Bases de cotización 2020 (web Seguridad Social).
En el enlace anterior están detalladas las bases de cotización de todos los regímenes. A modo de ejemplo, reproducimos las más comunes: las bases del Régimen General de la Seguridad Social:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
4.070,10 | 1.050,00 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 8,83 |
2 | 7,32 |
3 | 6,37 |
4 a 11 | 6,33 |
He trabajado en una empresa de Contact Center con Convenio propio y en mi contrato indica Personal operacional y el E13 como grupo profesional. Dicho grupo profesional no aparece en el Convenio Colectivo de Contact Center recientemente aprobado.
Cuál es el nuevo grupo profesional equivalente?