Las bases de cotización del trabajador sirven para calcular lo que se podrá cobrar de jubilación, desempleo o baja. Cómo solicitar este informe a la Seguridad Social.
INDICE
¿Qué es la base de cotización?
Actualizado: 21/01/2020
Nota: todos los valores de esta guía están vigentes en 2020 (son los mismos que en 2019, ya que no ha habido cambio normativo)
La base de cotización en el Régimen General
Si ya conoces qué son y para qué sirven las bases de cotización, puedes ir directamente al punto sobre cómo obtener el informe (+info). Y si la información que buscas es cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización en 2020, están disponibles en esta guía (+info).
Vamos a analizar la base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena (Régimen General), que es la más común. Ahora bien, como explicamos al final del artículo, no hay que olvidar que los autónomos, trabajadores del hogar, del campo y del mar, tienen regímenes y conceptos de bases de cotización diferentes.
El concepto legal de “base de cotización” está definido con detalle en el art. 147 de la LGSS, pero de forma muy simplificada, podemos definir la base de cotización como la remuneración mensual bruta de un trabajador, incluyendo las pagas extra prorrateadas. Todos los años la ley establece unos topes mínimos y máximos para las bases de cotización en las diferentes categorías profesionales.
¿Cómo y quién paga a la Seguridad Social?
Sobre una base de cotización mensual de 1.000 euros, por ejemplo, tanto la empresa como el trabajador pagan a la Seguridad Social:
- La empresa paga: un 23.6 % por contingencias comunes
- El trabajador paga: un 4.7 % por contingencias comunes, que se le descuentan de la nómina.
La empresa es la encargada de ingresar las cotizaciones en la Seguridad Social, tanto las que le corresponden a ella, como las del trabajador, que se las ha restado de la nómina.
Si no hubiera otros conceptos a deducir, en el ejemplo la empresa tendría que ingresar en la Seguridad Social 283 euros (236 euros de su cuota más 47 de la cuota del trabajador) y el trabajador cobraría de su nómina 953 euros (1.000 – 47 de su cuota).
Luego la realidad se hace más complicada, ya que al trabajador se le descuentan del bruto de su nómina otros muchos conceptos: (desempleo, Fogasa, formación profesional, cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc). Lo explicamos con más detalle en el artículo > Cómo entender tu nómina
¿Por qué es importante la base de cotización del trabajador?
Porque en función de ella recibirá algunas prestaciones del sistema de Seguridad Social. A una base de cotización alta, mayores prestaciones, y al contrario. Por ejemplo:
- La prestación por desempleo (el paro) se cobra en función de las bases de cotización de los últimos 180 días que estuvo en activo el trabajador.
- La jubilación contributiva se calcula en relación a las bases de cotización de los últimos años del trabajador.
- Las incapacidades temporales (bajas) también se ven afectadas por el importe cotizado.
Si la base de cotización es muy baja, se cobrará menos paro, menos jubilación y menos prestación cuando estemos de baja, por ejemplo. Este criterio de proporcionalidad también se aplica en los otros regímenes (autónomos, empleados del hogar, campo, mar, etc).
Todo lo que un trabajador cobre fuera de la base de cotización, por ejemplo, algunos pluses (actualmente cotizan casi todos, incluido el plus transporte), dietas (salvo que lleguen a un determinado importe), comisiones extraordinarias, o pagos fuera de nómina, no le servirá a la hora de recibir en el futuro una pensión de jubilación o el paro. Este problema lo tienen los trabajadores que cobran su sueldo o parte de él “en negro”, o los autónomos que eligen una base de cotización muy baja: cuando necesitan una prestación se encuentran que reciben cantidades insuficientes.
Cómo solicitar el Informe de bases de cotización
En este VIDEO lo explicamos paso a paso
A través de la web de la Seguridad Social se puede obtener el informe. Este es el enlace (se abre en ventana nueva):
Solicitud de informe de bases de cotización (enlace)
A este servicio se puede acceder con usuario y contraseña, verificación por sms, o certificado digital. El informe se puede descargar online o recibir por correo postal en domicilio.

Las bases y tipos de cotización de cada año
Cada año la Seguridad Social actualiza y publica las bases y tipos de cotización oficial para los distintos regímenes y tipos de actividad. En este enlace se pueden consultar: Bases de cotización 2020 (web Seguridad Social).
En el enlace anterior están detalladas las bases de cotización de todos los regímenes. A modo de ejemplo, reproducimos las más comunes: las bases del Régimen General de la Seguridad Social:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
---|---|---|---|
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
---|---|---|---|
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
---|---|
4.070,10 | 1.050,00 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
---|---|
1 | 8,83 |
2 | 7,32 |
3 | 6,37 |
4 a 11 | 6,33 |
Hola, tengo un lio con las bases de cotizacion y lo que se paga, etc..Expongo mi caso, soy ingeniero, y estoy en el grupo de cotizacion nº 1, por la maxima de 4.070,10. Mi duda es, si la pension de jubilación maxima que voy a obtener es menor a esa cantidad mensual, puedo bajarme mi base de cotizacion para no tirar el dinero?
Gracias
Hola he pedido las bases de cotizacion y me he llevado un susto, ya que trabaje para un Ayuntamiento en el que entre por una oposicion en Septiembre de 1990 como personal laboral , al pedirlo he visto que no cotizaron por mi desde desde Septiembre de 1990 a Mayo de 1995 .He estado buscando por internet y lo que he encontrado es que presentando el contrato y las nominas en el Inss puedo conseguir que me lo actualizen
¿Es correcto que puedo reclamar las bases de cotizacion en el Inss presentando las nominas y el contrato ?
Pues luego me subrogaron a otra empresa que si cumplio con las bases de cotizacion .Es curioso hasta que me pararon el 31 de Agosto de 2010 .El Ayuntamiento sigue siendo responsable de las guarderias municipales por lo que supongo que puedo reclamarles las bases de cotizacion.Lo pregunto para ver si lo puedo arreglar pues todavia tengo 58 años y me falta mucho tiempo para la jubilacion .
Ahora estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me salio que en Marzo de 2019 cotize por 595 e y en Abril por 1.312,50e pero en Mayo y en Junio 2019 me pone 0,00 de cotizacion .Pone un asterisco con el codigo (3) que dice actualizando informacion
¿Tengo que reclamar las bases de cotizacion de Mayo y Junio de 2019 o se arreglara solo ?
Muchas gracias de antemano por las 2 respuestas saludos .
Hola me llamo Óscar. me dan el alta por una baja médica. Y tres días después accidente de trabajo. ¿Cuál es mi base de cotización para el calculo de la baja por accidente? Gracias
Hola, me gustaría saber por que la base de cotización no coinciden en mi nomina en la suma de los devengo. Estarían pagándome menos y cotizando mas por mi en la seg. social?
Buenas tardes. Hay conceptos que se devengan, pero que no forman parte de la base de cotización. Para aclararlo más sería necesario ver el detalle de la nómina en concreto de que se trata. Tiene más información en esta guía cómo entender su nómina (+info). Un saludo
Hola. Les agradecería que me aclararan en lo posible unas cuestiones referidas al paro y la pensión.
Mis datos:
Fecha de nacimiento: 4 de junio de 1956 (63 años: 4 de junio de 2019)
Alta en la SS desde el 7 de diciembre de 1982 (34 años y unos 7 meses cotizados hasta la fecha; en diciembre de este año serán 35. El 4 de junio de 2019, de seguir cotizando, serían 36 años y 29 días)
Despedido por causas objetivas: 31 de mayo de 2017 [asimilado al alta por vacaciones hasta 16 de junio de 2017 (61 años cumplidos)]
Derecho a prestación por desempleo: Dos opciones, por haber estado incluido en un ERTE, durante el cual consumí 87 días de los 720 reconocidos:
– Opción A, la nueva bolsa: 600 días (20 meses, hasta el 16 de febrero de 2019). Base reguladora diaria: 121,62. Cuantía diaria: 36,24 (el máximo).
– Opción B, la antigua: 630 días (21 meses, hasta el 16 de marzo de 2019). Base reguladora diaria: 106,88. Cuantía: 36,24.
Como se ve, la cantidad (lo que cobrará por el paro) es la misma en las dos opciones, pero en la B cobraría un mes más (y, por la cuantía de la cotización, en ambas opciones cobraría el máximo durante todos los meses). Por condiciones familiares, luego no tendría derecho a subsidio.
La base reguladora diaria de la opción A es el resultado de sumar las cotizaciones de los últimos seis meses y dividirlas por 180. Entiendo que cotizaría a la SS por 3.648,6 euros al mes.
Tengo dudas sobre qué opción escoger, en relación a mi jubilación anticipada a los 63 años, a la que creo tener derecho por haber sido despedido por causas objetivas. Pero en la opción A me faltarían tres meses y unos veinte días para alcanzar esa edad; en la B, serían dos meses y veinte días. Pero con la B cotizaría por 3.206,4 euros al mes (442 euros menos que en la A), si es que realmente es así; es decir, y esta es la verdadera duda, si la base reguladora de la prestación determina mi cotización a la SS. O, al margen de la opción que escoja, cotizo en cualquier caso por los 180 últimos días. Entiendo que me conviene cotizar el máximo a la SS, para que los descuentos que me aplicarían por jubilarme anticipadamente no mermen excesivamente la pensión. ¿Debería hacer un convenio especial con la SS para cubrir esos meses y días de diferencia? Estuve en la SS, pero no me aclararon nada, solo generalidades: “no se preocupe, faltan tiempo, ha cotizado mucho, hay unos meses de carencia…”. Y me incluyeron en el Sistema Cl@ve por si quería calcular mi posible pensión por mi cuenta [pero cuando lo he intentado, el sistema dice que mi pensión debe calcularla un funcionario porque en mi vida laboral hay muchas incidencias (!)].
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