Particularidades del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que agrupa tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena en el sector marítimo-pesquero.
Los trabajadores del Mar: un régimen especial de la Seguridad Social
El Sistema de la Seguridad Social está organizado en cuatro grandes grupos :
- Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena (incluye además del Régimen General, el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados de Hogar).
- Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En este artículo vamos a explicar el tercero, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, gestionado por el Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Quiénes forman parte de este Régimen Especial?
Quedan incluidas dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellas personas trabajadoras que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enroladas como técnicos o tripulantes. Asimismo se incluye a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado Régimen Especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. (Ley 47/2015, de 21 de octubre)
Una de las particularidades de este régimen es que engloba tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, que fueron incluidos tras la Ley 47/2015, de 21 de octubre, siempre y cuando desarrollen estas actividades
A) Trabajadores del Mar por cuenta ajena
Se incluyen los siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena que trabajan a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas de marina mercante, pesca marítima, de tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo, plataformas de explotación de recursos marinos, etc.
- Quienes ejercen su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
- Quienes se dedican a la extracción de productos del mar, acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, incluyendo la acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.
- Buceadores, rederos y rederas, estibadores portuarios, prácticos de puerto.
- Quienes desarrollan actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras, siempre en el ámbito portuario.
El Régimen de los Trabajadores del Mar es una excepción al principio de territorialidad
Se incluyen en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a aquellas personas trabajadoras residentes en territorio español que sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España, aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la Unión Europea o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social .
Cotizaciones y prestaciones
En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar hay tres grupos de cotización, cada uno con sus respectivas bases y cotizan como en el Régimen General.
La excepción es para los trabajadores por cuenta propia del Mar, que tienen un tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia, que será el 29,30 por 100, al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales y la cotización por cese de actividad será del 2,20 por 100.
Las contingencias y prestaciones se regulan por lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con las personas trabajadoras por cuenta ajena y según lo establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia.
En lo que si hay algunas diferencias respecto al régimen general es en determinadas prestaciones, que se prestan por el hecho de trabajar en el medio marítimo: reconocimientos médicos marítimos de embarque, inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, asistencia en el extranjero para el sostenimiento y la repatriación de personas trabajadoras del mar en caso de abandono, apresamiento, o naufragio y Formación Profesional Marítima y Sanitaria.
¿Tienen paro los trabajadores del mar?
Si. Los trabajadores del mar tienen derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que cualquier trabajador, tanto en los supuestos de cotizar por cuenta ajena, que serán los mismos que los contenidos en el Régimen General, que en el de cotizar por cuenta propia, que podrán acogerse a la modalidad de Prestación por cese de actividad de autónomos.
El organismo encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes de la prestación contributiva será el Instituto Social de la Marina, y no el SEPE.
Dadas las características de este sector, la ley incluye el supuesto de inactividad en el caso de naufragio, como situación específica que originaría la situación de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena de dicha embarcación.
¿A qué edad se pueden jubilar?
Una particularidad muy importante de este régimen especial, es que debido a las condiciones en las que se realiza el trabajo, el derecho a la jubilación se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, pero es posible reducir la edad para acceder a la misma hasta en 10 años. Para acceder a estas reducciones se tiene en cuenta una serie de coeficientes que varían teniendo en cuenta varios factores, como el tipo de embarcación y las labores que desarrollan.
B) Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia
El artículo 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre define a las personas trabajadoras por cuenta propia en este régimen especial. Mantiene como autónomos a aquellos que ya estaban definidos como tales en el texto refundido de 1974 e incluye un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante, quienes anteriormente estaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Además, se incluyen los autónomos dedicados a la acuicultura y los buzos profesionales, excluyendo a los buceadores recreativos.
Quedan incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
- Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación (técnicos o tripulantes):
- De marina mercante.
- De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
- De tráfico interior de puertos.
- Deportivas y de recreo.
- Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
- Los mariscadores, perceberos, recogedores de algas y análogos.
- Buceadores extractores de recursos marinos.
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
- Rederos y rederas.
- Prácticos de puerto.
- Familiares colaboradores: cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
Nota: Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
Guía de encuadramiento en el régimen del Mar
Normativa y referencias oficiales
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
- Ministerio de Empleo: Guía sobre el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
hola soy trabador de un buque tipo crucero y soy extranjero viviendo en espana, navego aproximadamente 6 meses al ano, estoy mas de 183 dias fuera de espana, debo declarar o hay alguna posibilidad que sea autonomo del regimen especial y poder tener paro y todo?
Hola, buenos días. Si voy a trabajar en un barco con un pabellón alemán. Supongo que no voy a cotizar de ninguna manera al estado español.
Si al final trabajase 20 años para un barco alemán y 20 años para un barco español. Podría cobrar jubilación por parte del estado español al haber cotizado “solo” 20 años. Gracias.
Buenos días,
Trabajo por cuenta ajena por el régimen de mar a tiempo completo.
Pretendo también enrolarme de forma parcial en una embarcación de marisqueo. Que debo hacer? Solicitud base reducida por pluriactividad REM ?? Que implicaciones puede tener? Muchas gracias.
Buenos días,
Trabajo por cuenta ajena por el régimen de mar a tiempo completo.
Pretendo también enrolarme de forma parcial en una embarcación de marisqueo. Que debo hacer? Solicitud base reducida por pluriactividad REM ?? Que implicaciones puede tener? Muchas gracias.
(Respuesta al lector enviada por email)