Tengo un contrato a tiempo parcial ¿me pueden pedir que haga horas extra?

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Tengo un contrato a tiempo parcial  y en la empresa me insisten en que tengo que hacer horas extra como el resto de la plantilla … ¿estoy obligada?.

 

La prohibición de realizar horas extra en los contratos a tiempo parcial

 
Los trabajadores a tiempo parcial no puede hacer horas extra , salvo que sea por una causa de fuerza mayor.  Entendemos por horas extraordinarias aquellas que se trabajan una vez que se ha superado la jornada máxima legal, pero como los trabajadores a jornada parcial tienen que trabajar menos horas que la jornada máxima, no pueden hacer horas extra. Los que sí que pueden hacer son horas complementarias.
 
Artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores:
 
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 (causa de fuerza mayor). La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. (  )”
 
Vamos a analizar lo que establece ese artículo.
 

El trabajador con contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extra, salvo una situación extraordinaria de fuerza mayor. Lo que si puede hacer, si está de acuerdo y nunca bajo imposición, son horas complementarias, que son aquellas que están por encima de su contrato a tiempo parcial, pero sin llegar nunca a superar en más horas las de la jornada completa.

 

¿Cuales son las situaciones de fuerza mayor en las que si se pueden hacer horas extra?

 
Solo en caso de situaciones de fuerza mayor un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra. Esta fuerza mayor tiene que ser un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como pueden ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, una situación que vaya a echar a perder las materias primas, etc.  En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales.
 
No se pueden considerar situaciones de fuerza mayor a circunstancias como que no se ha terminado a tiempo un encargo del cliente más importante, que haya mucha de repente mucha demanda, que dos trabajadores están de baja, etc.

 

En los contratos a tiempo parcial si se pueden realizar horas complementarias

 

¿Qué son las horas complementarias?

Lo que sí que puede hacer un trabajador a tiempo parcial sonhoras complementarias. Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.
 
Es decir, si Antonio tiene un contrato de 30 horas semanales, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca alcanzando las 40 horas semanales que generalmente es lo que se establece como jornada completa, salvo que el Convenio Colectivo establezca un límite inferior.
 
Estas horas complementarias tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo. Existen además varios tipos:

  • Las pactadas entre empresa y trabajador.  A la hora de firmar el contrato, o posteriormente, se puede acordar que se realizarán horas complementarias siempre que el contrato sea de al menos 10 horas semanales, y no se podrán pactar más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas semanales no se podrán hacer más de 6 horas complementarias). Los Convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
  • Las voluntarias.Son las que ofrece la empresa al trabajador, y solo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y de al menos 10 horas semanales. No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); aunque por convenio se puede elevar el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se tendrán en cuenta a la hora de computar los límites de las pactadas.

El trabajador tiene que saber que va a realizar estas horas complementarias al menos con un preaviso de 3 días, salvo que el Convenio indique otro inferior.

 

El trabajador siempre puede negarse a realizar horas complementarias

Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho.
 
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre que se de alguna de estas circunstancias:

  • tener responsabilidades familiares
  • por ser incompatible con la formación que se está recibiendo
  • por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

 

Conclusiones: diferencias entre las horas extraordinarias y las horas complementarias

 
Las horas extra solo pueden hacerlas los trabajadores a jornada completa. Los trabajadores con jornadas parciales, cuando esté haciendo más horas de las estipuladas en su contrato estarán haciendo horas complementarias, y nunca podrán llegar a trabajar entre horas ordinarias y complementarias el equivalente a la jornada completa. En el caso que lo hicieran, la empresa estaría actuando fraudulentamente, pero tendría que pagar esas horas al trabajador que las hizo.
 
Estas horas complementarias se pagan como las horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, no en otros. Mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida.
 
Cuando se hacen horas complementarias se tienen que respetar siempre el descanso de 12 horas entre las jornadas de trabajo y los días de descanso.
 
La reforma laboral impidió que los trabajadores a tiempo parcial hicieran estas horas extra, pero si permite las horas complementarias. Por ello y tras la reforma, las horas que los trabajadores parciales trabajan de más le cuestan más baratas al empresario, ya que las paga como si fueran ordinarias en vez de extraordinarias. 
 
Eso si, se ha establecido un sistema de aceptación voluntaria por parte del trabajador, de modo que el empresario únicamente podrá exigir la realización de las horas complementarias si previamente así se ha pactado con el trabajador y en ningún caso será sancionable la negativa del trabajador a realizarlas.
 
La ley reconoce la posibilidad de que a través de los convenios colectivos se regule específicamente todo lo relativo a las horas complementarias, por lo que habrá que consultar en cada caso el convenio aplicable.

 

Normativa legal aplicable y documentación relacionada

 

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