Muchos trabajadores desconocen los problemas que plantean los contratos a tiempo parcial a la hora de quedarse en paro.
El caso de Matías es un ejemplo de hasta qué punto entrañan riesgos.
¿Qué sucede cuando un trabajador que tiene un contrato a tiempo parcial se queda en paro?
Hablamos de un contrato a tiempo parcial cuando se acuerda que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año por debajo de la jornada de trabajo que tienen los trabajadores a tiempo completo en esa misma empresa y actividad.
Por ejemplo, trabajar solo cuatro horas de lunes a viernes, o bien ocho horas pero solo viernes, sábados y domingos, es un contrato a tiempo parcial.
A la hora de pedir el paro, distinguimos entre la prestación contributiva y los subsidios por desempleo.
La prestación contributiva es aquella que se puede solicitar cuando el trabajador se queda involuntariamente sin empleo y tiene sin consumir al menos 360 días de cotizaciones en los últimos seis años.
El importe de lo que cobrará de paro se calcula en función de las bases de cotización que el trabajador ha tenido durante los últimos seis meses antes de quedarse sin empleo. Las cotizaciones anteriores a los seis meses sirven para hacer que el paro se pueda cobrar durante más o menos tiempo, pero la cantidad económica que el desempleado recibirá únicamente depende de lo que haya cotizado en los 180 días antes de quedar en paro.
El problema de los contratos a tiempo parcial es que si son los inmediatamente anteriores a quedarse en paro, “hunden” el importe de lo que el trabajador cobrará. Lo vemos con un ejemplo muy simplificado, pero real.
El caso de Matías
Matías lleva prácticamente media vida trabajando como dependiente en una ferretería. Como es ya mayor y las ventas han caído, la empresa le propone cambiar el contrato de jornada completa que ha tenido durante 30 años, con un sueldo de 1.500 euros al mes, por uno a tiempo parcial, de media jornada por 750 euros. Matías acepta y durante un año trabaja únicamente 4 horas al día. Sin embargo, las cosas no mejoran con la crisis y la ferretería se ve obligada a cerrar y Matías, junto a sus compañeros, se queda en paro.
Cuando Matías va a pedir el paro, sabe que cobrará el máximo tiempo posible, ya que ha cotizado durante 30 años y le corresponden 24 meses de paro. El problema viene cuando en la oficina de empleo le explican que como sus bases de cotización de los seis meses anteriores fueron de 750 euros, le corresponde cobrar los seis primeros meses el 70% de la base, es decir, 525 euros y los 18 meses siguientes, el 50%, 375 euros.
Cobrar 375 euros de prestación por desempleo durante 18 meses, después de media vida cotizando.
Si Matías no hubiera tenido esos últimos seis meses de contrato a tiempo parcial y hubiera pedido el paro estando con jornada completa, hubiera cobrado seis meses a 1050 euros y dieciocho a 750 euros, en total 19.800 euros de prestación. Por haber tenido esos seis meses a tiempo parcial al final cobrará tan solo 9.900 euros.
El peso de los últimos seis meses de cotización es muy grande. En este caso a Matías le perjudicó mucho que su último contrato fuera a tiempo parcial, aunque se podría haber dado el caso al revés, una persona que durante 30 años ha trabajado a jornada parcial y que durante los últimos seis meses lo hace a jornada completa, con lo que saldría beneficiado. Lo que sucede es que la tendencia actual del mercado laboral es la de Matías, cada vez se imponen más los contratos a tiempo parcial y después de éstos, el trabajador suele quedar en paro.
Sin embargo, los problemas de Matías aún no han terminado.
Pedir un subsidio con el último de los contratos a tiempo parcial
Tras la reforma de 2012 se modificó la normativa que regulaba las prestaciones por desempleo, apareciendo los llamados “subsidios parciales”.
Antes de la reforma, cuando un trabajador tenía derecho a cobrar un subsidio, lo cobraba siempre íntegro, es decir, el importe mensual establecido, que este año es de 430 euros mensuales.
Sin embargo, la reforma de 2012 impuso una restricción: si el último contrato del trabajador es a tiempo parcial, el subsidio no se cobrará íntegro, sino reducido en la misma parcialidad.
Lo entenderemos mejor con el ejemplo:
Matías, el dependiente de ferretería de nuestro ejemplo, tiene 53 años y después de dos años cobrando el paro y haciendo algunos cursos de formación, sigue sin encontrar trabajo. Ha agotado ya su escasa prestación contributiva y conoce, por referencia de otros compañeros, que podrá solicitar un subsidio por desempleo. Matías no tiene hijos, pero su mujer no trabaja y depende económicamente de él, por lo que va a solicitar el subsidio por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, o dicho de otro modo, lo que todo el mundo conoce como “la ayuda familiar”.
Cuando Matías acude a solicitar el subsidio, se encuentra de nuevo con otra sorpresa. Como el último de sus contratos, el de los seis meses malditos de jornada reducida, era un contrato con una parcialidad del 50%, se le aplicará el subsidio parcial, de modo que en lugar de cobrar los 426 euros completos, cobrará el 50%, 213 euros mensuales de subsidio. (en la infografía pone por error 223, pero el 50% son 213)
Matías, ni muchos otros en su lugar, entienden esta situación. 30 años cotizando y de ellos 29 años y seis meses cotizando por jornada completa y le confirman que le quedará un subsidio, para él y su mujer, de 213 euros mensuales durante 30 meses. Si su último contrato hubiera sido a jornada completa, hubiera cobrado durante los 30 meses, 426 euros mensuales.
El ejemplo de Matías (con elementos idénticos a un caso real) es más frecuente de lo que parece, y no todo el mundo conoce el impacto que pueden llegar a tener los contratos a tiempo parcial en el cobro de prestaciones y subsidios.
La conversión de un contrato a jornada completa en uno a tiempo parcial debe meditarse mucho y siempre consultar todas las opciones posibles, porque en muchos casos no es obligatorio que el trabajador acepte esa imposición del empresario para que reduzca su jornada laboral.
Otros supuestos distintos
En la sección de consultas alguno de nuestros lectores nos ha preguntado sobre lo que sucedería en el caso de estar cobrando un subsidio y que al trabajador le surgiera la oportunidad de un trabajo a tiempo parcial durante seis meses.
Este es un supuesto totalmente distinto al “caso de Matías”. Si el trabajador tiene ya reconocido un subsidio y lo está cobrando al 100% (430 euros en 2018) y le surge un contrato a tiempo parcial de varios meses, cuando termine este contrato parcial podrá reanudar el subsidio que suspendió por comenzar a trabajar. La reanudación de su subsidio se hará con las mismas condiciones que tenía, de modo que si por ejemplo ya cobraba un subsidio al 100% y le sale un empleo de 6 meses a media jornada, cuando termine este empleo volverá a cobrar el subsidio que antes tenía reconocido, al 100%.
En el sentido contrario funciona del mismo modo: si estoy cobrando un subsidio parcializado (50% – 215 euros) y consigo un contrato de trabajo de seis meses a jornada completa, cuando termine este contrato recuperaré el subsidio que cobraba antes, pero no al 100%, sino en las mismas condiciones que tenía (50%), por mucho que el contrato que surgió fuera a jornada completa.
Esta “recuperación del subsidio suspendido” se produce mientras que las nuevas cotizaciones no superen el año. Si con el nuevo contrato se acumulan 360 días, entonces el desempleado no recupera el subsidio suspendido, sino que tiene derecho a una prestación contributiva nueva.
Cada vez son más frecuentes los contratos a tiempo parcial
En la actualidad, más de un 60% de las personas que trabajan con contratos a tiempo parcial preferirían hacerlo a jornada completa. Es la llamada “parcialidad involuntaria”, en la que el trabajador se resigna a aceptar un contrato a tiempo parcial porque no tiene otra alternativa.
Información relacionada y fuentes:
- Los subsidios parciales
- Mejora la protección por desempleo en los casos de parcialidad vertical
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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