¿Me puede pasar la empresa de un contrato a tiempo completo a uno parcial?

Puede suceder que la empresa quiera cambiar el contrato de un trabajador a jornada completa y pasarlo a jornada parcial. O al revés.

¿Cómo se regula este tipo de modificaciones en el contrato de trabajo? ¿y si es el trabajador el que quiere el cambio?.

Cambio contrato jornada completa a jornada parcial

Las jornadas de trabajo: a tiempo completo o a tiempo parcial

Actualizado: 26/02/2024

El trabajador puede ser contratado con dos tipos de jornada:

  • Jornada completa: es decir, trabajando el máximo de la jornada que permite la ley, 40 horas semanales, o la que se indique el Convenio Colectivo , que puede ser menor.
  • Jornada parcial: es cualquier jornada cuando se trabaja menos de la jornada completa.

La jornada laboral  deberá estar fijada en el contrato de trabajo, indicando específicamente si es a jornada completa o parcial, y el número de horas que se tienen que hacer diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.

Cambios de jornada completa a parcial o viceversa

Si un contrato es a jornada completa no podrá ser cambiado por uno a jornada parcial de forma unilateral por parte de la empresa. Y viceversa, la empresa tampoco podrá pasar a tiempo completo un contrato que sea a tiempo parcial sin el consentimiento del trabajador.

Este cambio unilateral está específicamente prohibido en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. La única forma de hacer este cambio es a través de un acuerdo entre trabajador y empresa. Si el trabajador no quiere aceptar el cambio, la empresa no podrá legalmente imponérselo. Y si el trabajador y la empresa lo pactan, se deberá plasmar por escrito y modificar el contrato de trabajo.

En el caso de que el trabajador no quiera aceptar y pactar este cambio, está especialmente prohibido que sea despedido, sancionado o cualquier otra represalia que pueda sufrir. En estos casos el despido puede ser declarado improcedente o incluso  despido nulo  y las sanciones y represalias anuladas en el caso de que el trabajador las impugne.

¿Qué hacer cuando la empresa hace este tipo de cambios de forma unilateral?

Lo primero es tener cuidado con lo que se vaya a firmar. Si la empresa es la que impone este cambio, pero en la comunicación que se entrega al trabajador pone que es un “acuerdo” o que ambas partes “pactan”, entonces no se podrá reclamar nada.
Ante todo, si la empresa impone un cambio de este tipo es fundamental poner “no conforme” en la comunicación que se reciba, para dejar claro que en ningún caso es una situación pactada con el trabajador

Si la empresa, a pesar de la prohibición, cambia unilateralmente la jornada parcial a completa o al revés, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar este cambio. La impugnación se puede realizar mediante una demanda ante los Juzgados de lo Social .

En la impugnación se pedirá que se reponga al trabajador a su jornada anterior. En el caso de haber sido reducida la jornada, y en consecuencia el salario, se puede pedir el cobro del salario no cobrado. En cambio si se trabajó a jornada completa, cuando el contrato debería seguir a jornada parcial, no se tendrá que devolver el salario cobrado a jornada completa, ya que la empresa deberá de pagar el salario por la jornada realmente trabajada.

Situaciones especiales

 

Reducciones temporales de contrato: Expedientes de Regulación de Empleo

El único modo en el que la empresa, de forma unilateral, puede reducir la jornada de trabajo de forma temporal, es el caso de que haya causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Es la única forma legal para que un trabajador con un contrato a jornada completa, trabaje con una jornada inferior. Pero este cambio necesita unas causas y es de forma temporal. Es decir, que no se cambia el contrato a jornada completa por uno a jornada parcial, si no que se sigue teniendo un contrato a jornada completa, pero temporalmente se reducirá la jornada. Al acabar el ERTE el trabajador debería de volver a su jornada normal.

Los despidos por causas objetivas después de un intento de reducción de jornada

Como hemos dicho, el trabajador no puede ser despedido por negarse al cambio unilateral de jornada, como represalia por dicha negativa.

Pero esto no evita que la empresa, si tiene causas económicas, productivas, organizativas y técnicas, pueda despedir al trabajador mediante un despido objetivo. Pero para que el despido no sea declarado improcedente o nulo, la empresa tendrá que demostrar las causas del despido y que no ha sido una represalia por la negativa. La empresa, en todo caso, puede tomar medidas menos drásticas como el ERTE de reducción de jornada indicado anteriormente.

¿Puede el trabajador pedir cambiar el contrato?

Al igual que la empresa no puede imponer un cambio unilateral de la jornada del contrato, pasando de completa a parcial o al revés, el trabajador tampoco puede imponer a la empresa querer pasar de una jornada a la otra.

Podrá proponer el cambio y pactarlo con la empresa, si esta acepta.

La empresa, eso sí, tiene la obligación de informar a los trabajadores contratados a tiempo parcial de las vacantes que haya a tiempo completo, y a los trabajadores contratados a tiempo completo de las vacantes que haya a tiempo parcial, para que puedan optar a dichos puestos. Así como de las posibilidades de incremento de tiempo a los trabajadores a tiempo parcial, aun cuando no se llegue a la jornada completa.

La denegación de estas solicitudes que se hayan podido hacer tendrá que ser por escrito y de forma motivada por la empresa.

Reducción de jornada por cuidado de hijo

Una excepción a lo dicho anteriormente es la solicitud de una reducción de jornada por cuidado de hijo. El trabajador tiene derecho a esta reducción, pero es una reducción temporal de la jornada. El contrato no cambia por pedir esta reducción, y al acabar el periodo de reducción, se volverá a la jornada indicada en el contrato.

Si se acepta un cambio de jornada, no se podrá pedir el paro para compensar la reducción de salario que lleva implícita. Igualmente, tampoco se podrá si se acaba un contrato a jornada completa con una empresa y se empieza un nuevo contrato a jornada parcial con la misma empresa.

Cambio de jornada cuando ya se está a jornada parcial

Si un trabajador ya está contratado a jornada parcial, dependiendo de los casos, la empresa puede adoptar un cambio de esta jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que no implique llegar a la jornada completa.

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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2 comentarios en «¿Me puede pasar la empresa de un contrato a tiempo completo a uno parcial?»

  1. hola. llevo seis años y medio en la misma empresa. Hasta el seis de febrero de 2024 trabajando 4 horas diarias. A partir del día 6 trabajo 5 horas diarias. es de acuerdo mutuo. Mi consulta consiste en saber si tienen que cambiar, el contrato, soy indefinida des de marzo de 2022, o si hay algún otro procedimiento que debe hacer la empresa? Después de un mes aun no he firmado ningún papel ni contrato nuevo. Pueden explicarme cual es el procedimiento a seguir y cuanto se tarda en ser efectivo.?
    Aun no me sale reflejado en la vida laboral ni he recibido SMS de la seguridad social anunciándome el cambio
    Gracias de antemano

    Responder
    • Buenas tardes, Pilar. La modificación de la jornada de trabajo, tanto si es para ampliarla como para reducirla, es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y siempre hay que hacerlo de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Entiendo que en su situación hay ese acuerdo.
      En estos casos, no hace falta un nuevo contrato, ya que se trata de una modificación del anterior (una novación del contrato). Esa modificación hay documentar la por escrito, en un documento en el que ambas partes manifiestan su consentimiento. Luego, hay que comunicarlo al SEPE y lógicamente, a la Seguridad Social, ya que empresa y trabajador tendrán que ajustar sus cotizaciones al incremento de horas, pero el trámite de comunicación lo hace la empresa con el SEPE y la TGSS a través de su canales de comunicación informáticos (sistema RED). Si la empresa tiene un registro de horarios, también hay que actualizar ese registro para que aparezcan las nuevas horas de trabajo.

      Un saludo

      Responder

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