Puede suceder que la empresa quiera cambiar el contrato de un trabajador a jornada completa y pasarlo a jornada parcial. O al revés.
¿Cómo se regula este tipo de modificaciones en el contrato de trabajo? ¿y si es el trabajador el que quiere el cambio?.
Las jornadas de trabajo: a tiempo completo o a tiempo parcial
Actualizado: 31/08/2024
El trabajador puede ser contratado con dos tipos de jornada:
- Jornada completa: es decir, trabajando el máximo de la jornada que permite la ley, 40 horas semanales, o la que se indique el Convenio Colectivo , que puede ser menor.
- Jornada parcial: es cualquier jornada cuando se trabaja menos de la jornada completa.
La jornada laboral deberá estar fijada en el contrato de trabajo, indicando específicamente si es a jornada completa o parcial, y el número de horas que se tienen que hacer diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente.
Cambios de jornada completa a parcial o viceversa
Si un contrato es a jornada completa no podrá ser cambiado por uno a jornada parcial de forma unilateral por parte de la empresa. Y viceversa, la empresa tampoco podrá pasar a tiempo completo un contrato que sea a tiempo parcial sin el consentimiento del trabajador.
Este cambio unilateral está específicamente prohibido en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. La única forma de hacer este cambio es a través de un acuerdo entre trabajador y empresa. Si el trabajador no quiere aceptar el cambio, la empresa no podrá legalmente imponérselo. Y si el trabajador y la empresa lo pactan, se deberá plasmar por escrito y modificar el contrato de trabajo.
En el caso de que el trabajador no quiera aceptar y pactar este cambio, está especialmente prohibido que sea despedido, sancionado o cualquier otra represalia que pueda sufrir. En estos casos el despido puede ser declarado improcedente o incluso despido nulo y las sanciones y represalias anuladas en el caso de que el trabajador las impugne.
¿Qué hacer cuando la empresa hace este tipo de cambios de forma unilateral?
Lo primero es tener cuidado con lo que se vaya a firmar. Si la empresa es la que impone este cambio, pero en la comunicación que se entrega al trabajador pone que es un “acuerdo” o que ambas partes “pactan”, entonces no se podrá reclamar nada.
Ante todo, si la empresa impone un cambio de este tipo es fundamental poner “no conforme” en la comunicación que se reciba, para dejar claro que en ningún caso es una situación pactada con el trabajador
Si la empresa, a pesar de la prohibición, cambia unilateralmente la jornada parcial a completa o al revés, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para impugnar este cambio. La impugnación se puede realizar mediante una demanda ante los Juzgados de lo Social .
En la impugnación se pedirá que se reponga al trabajador a su jornada anterior. En el caso de haber sido reducida la jornada, y en consecuencia el salario, se puede pedir el cobro del salario no cobrado. En cambio si se trabajó a jornada completa, cuando el contrato debería seguir a jornada parcial, no se tendrá que devolver el salario cobrado a jornada completa, ya que la empresa deberá de pagar el salario por la jornada realmente trabajada.
Situaciones especiales
Reducciones temporales de contrato: Expedientes de Regulación de Empleo
El único modo en el que la empresa, de forma unilateral, puede reducir la jornada de trabajo de forma temporal, es el caso de que haya causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Es la única forma legal para que un trabajador con un contrato a jornada completa, trabaje con una jornada inferior. Pero este cambio necesita unas causas y es de forma temporal. Es decir, que no se cambia el contrato a jornada completa por uno a jornada parcial, si no que se sigue teniendo un contrato a jornada completa, pero temporalmente se reducirá la jornada. Al acabar el ERTE el trabajador debería de volver a su jornada normal.
Los despidos por causas objetivas después de un intento de reducción de jornada
Como hemos dicho, el trabajador no puede ser despedido por negarse al cambio unilateral de jornada, como represalia por dicha negativa.
Pero esto no evita que la empresa, si tiene causas económicas, productivas, organizativas y técnicas, pueda despedir al trabajador mediante un despido objetivo. Pero para que el despido no sea declarado improcedente o nulo, la empresa tendrá que demostrar las causas del despido y que no ha sido una represalia por la negativa. La empresa, en todo caso, puede tomar medidas menos drásticas como el ERTE de reducción de jornada indicado anteriormente.
¿Puede el trabajador pedir cambiar el contrato?
Al igual que la empresa no puede imponer un cambio unilateral de la jornada del contrato, pasando de completa a parcial o al revés, el trabajador tampoco puede imponer a la empresa querer pasar de una jornada a la otra.
Podrá proponer el cambio y pactarlo con la empresa, si esta acepta.
La empresa, eso sí, tiene la obligación de informar a los trabajadores contratados a tiempo parcial de las vacantes que haya a tiempo completo, y a los trabajadores contratados a tiempo completo de las vacantes que haya a tiempo parcial, para que puedan optar a dichos puestos. Así como de las posibilidades de incremento de tiempo a los trabajadores a tiempo parcial, aun cuando no se llegue a la jornada completa.
La denegación de estas solicitudes que se hayan podido hacer tendrá que ser por escrito y de forma motivada por la empresa.
Reducción de jornada por cuidado de hijo
Una excepción a lo dicho anteriormente es la solicitud de una reducción de jornada por cuidado de hijo. El trabajador tiene derecho a esta reducción, pero es una reducción temporal de la jornada. El contrato no cambia por pedir esta reducción, y al acabar el periodo de reducción, se volverá a la jornada indicada en el contrato.
Si se acepta un cambio de jornada, no se podrá pedir el paro para compensar la reducción de salario que lleva implícita. Igualmente, tampoco se podrá si se acaba un contrato a jornada completa con una empresa y se empieza un nuevo contrato a jornada parcial con la misma empresa.
Cambio de jornada cuando ya se está a jornada parcial
Si un trabajador ya está contratado a jornada parcial, dependiendo de los casos, la empresa puede adoptar un cambio de esta jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo , siempre que no implique llegar a la jornada completa.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
hola mi contrato es indefinido jornada completa y sin entender un mensaje mandado por la empresa firme y despues vi que firme cambio de jornada completa ha parcial como puedo recuperar el de jorada completa
Buenos días, soy fija discontinua pedí una reducción de Jornada por cuidado de un hijo. Se me aceptó. Cuando he ido al paro ,por el fin de mi actividad este año, me encuentro que tengo un contrato a tiempo parcial. Si no he firmado ningún cambio de contrato que es lo que puedo hacer si la empresa no arregla esto en la seguridad Social? Gracias. Un saludo.
Hola. Cumplo lo requisitos para acceder a la jubilacion parcial con contrato de relevo, por tanto pasar de contrato a jornada completa a jornada parcial. No obstante estoy de baja. La empresa me dice que no puede hacerme cambio de contrato hasta que este de alta. Otros opina lo contrario. Os agradeceria vuestra opinion.
Hola,
Soy una persona que en los próximos 8 meses me he de jubilar con una importante reducción de mi salario al pasar a pensionista.
Tengo a tiempo completo contratada a una empleada de hogar , cuyos costes laborales no voy a poder pagar con mi pensión de jubilación y no me gustaría despedirla después de 25 años con nosotros, por lo que había pensado pasar su contrato a media jornada o quizá un poco menos.
¿como debo hacer esto? de forma que ni ella ni yo salgamos perjudicados…puedo mantener la cotización de la SS como hasta ahora para que no tenga una reducción en sus futuras prestaciones ya que la quedan para jubilarse a ella poco mas de 3 años
Hola Félix. Reducir la jornada es una opción válida, pero debe hacerse conforme a la normativa aplicable al trabajo del hogar. Esto implicará un anexo al contrato indicando la nueva jornada y salario proporcional y debe contar con la conformidad de la trabajadora. Sin embargo, no es posible mantener las cotizaciones como si fuera jornada completa si se reduce la jornada laboral, ya que las cotizaciones deben estar en línea con el salario y horas trabajadas realmente y todo esto debe documentarse en la nómina que es obligatorio entregar todos lo meses al trabajador. Es decir, necesariamente la reducción de jornada implica una disminución proporcional del salario y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Un saludo
Buenas tardes estoy trabajando con contrato a jornada completa y mi empresa me quiere poner a media jornada yo estoy de acuerdo me tiene que pagar la liquidación del contrato que tengo a jornada completa es decir la parte proporcional de pagas extras y mis la parte proporcional de mis vacaciones puesto que ya no voy a coger vacaciones ,antes de cambiarme a media jornada
Hola,
Tengo un contrato indefinido ordinario a tiempo completo. Actualmente, tengo una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo menor de 12 años. Cuando se me acabe la reduccion por cuidado de hijo, ¿puedo solicitar a la empresa seguir a tiempo parcial, de mutuo acuerdo?
En caso afirmativo, que consecuencias tendría en tema vacaciones, permisos, cotizaciones…gracias
Buenos días , debido a la baja facturación y la.mala situación de la empresa yo estaría dispuesto a pasar de jornada completa a jornada parcial pero en este caso tengo derecho a algún tipo de indemnización?? ..llevo al go más de 15 años en la empresa.
Buenas tardes, Alberto. Como se trata de una modificación del contrato de trabajo de común acuerdo entre ambas partes (empresario y trabajador), no se genera derecho a indemnización. La indemnización tiene como fundamento compensar al trabajador cuando es perjudicado, por ejemplo, en un despido por causas objetivas, o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, porque se trata de una decisión que le es impuesta por circunstancias de la empresa, el mercado, etc, que no dependen de él.
En este caso, al ser de mutuo acuerdo, se entiende que no hay una parte beneficiada y otra perjudicada, sino que al aceptar ambas la modificación del contrato, ambas salen beneficiadas y por eso, el Estatuto de los Trabajadores no prevé indemnizaciones.
Otra cosa distinta es que usted pueda negociar con la empresa algún tipo de compensación, si entiende que la empresa estaría interesada en ello. Por ejemplo, algún incentivo, mejoras en medidas para la conciliación de vida laboral y familiar, pluses, etc.
Si acepta esta reducción de jornada debe tener en cuenta también las desventajas para usted a corto y medio plazo, por ejemplo, menos cotizaciones para prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo, jubilación, etc.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una consulta . Yo llevo en mi empresa 5 años, los primeros meses estuve a 20h y luego me subieron a 40h, yo no firme nada de la ampliación, estoy cotizando a 40h y mi salario base es de 40h. Mi pregunta es: ¿después de 4 años y 1/2 pueden bajarme el sueldo, la cotización y las horas de trabajo si la empresa está con una mala economía? Muchas gracias por su atención
En este tipo de situaciones es imprescindible conocer el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable. Hay ocasiones en las que se pacta una disponibilidad amplia en cuanto a horarios y jornada, pero lo más frecuente es que en casos como el suyo, con una reducción de jornada después de casi cinco años, es necesario contar con el consentimiento del trabajador, porque se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como explicamos en el propio artículo. Le hemos enviado un email con otras indicaciones. Un saludo
hola. llevo seis años y medio en la misma empresa. Hasta el seis de febrero de 2024 trabajando 4 horas diarias. A partir del día 6 trabajo 5 horas diarias. es de acuerdo mutuo. Mi consulta consiste en saber si tienen que cambiar, el contrato, soy indefinida des de marzo de 2022, o si hay algún otro procedimiento que debe hacer la empresa? Después de un mes aun no he firmado ningún papel ni contrato nuevo. Pueden explicarme cual es el procedimiento a seguir y cuanto se tarda en ser efectivo.?
Aun no me sale reflejado en la vida laboral ni he recibido SMS de la seguridad social anunciándome el cambio
Gracias de antemano
Buenas tardes, Pilar. La modificación de la jornada de trabajo, tanto si es para ampliarla como para reducirla, es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo y siempre hay que hacerlo de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Entiendo que en su situación hay ese acuerdo.
En estos casos, no hace falta un nuevo contrato, ya que se trata de una modificación del anterior (una novación del contrato). Esa modificación hay documentar la por escrito, en un documento en el que ambas partes manifiestan su consentimiento. Luego, hay que comunicarlo al SEPE y lógicamente, a la Seguridad Social, ya que empresa y trabajador tendrán que ajustar sus cotizaciones al incremento de horas, pero el trámite de comunicación lo hace la empresa con el SEPE y la TGSS a través de su canales de comunicación informáticos (sistema RED). Si la empresa tiene un registro de horarios, también hay que actualizar ese registro para que aparezcan las nuevas horas de trabajo.
Un saludo