En los contratos de trabajo es posible incluir determinadas cláusulas sobre qué situaciones provocarán la finalización del contrato. Sin embargo, algunas de estas cláusulas pueden ser abusivas en perjuicio del trabajador.
Veamos con varios ejemplos cuándo esas cláusulas son válidas
Motivos por los que se puede romper un contrato
Un contrato de trabajo se puede romper por muchos motivos: por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, por un despido disciplinario , un despido objetivo , un ERE, por muerte del empresario o del trabajador, por jubilación, etc. Estas causas vienen recogidas con detalle en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Uno de estos motivos, indicado en el artículo 49.1 b), señala que el contrato de trabajo también se podrá extinguir, “por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.”
Es decir, que además de los motivos que indica la ley, el empresario y el trabajador pueden indicar en el contrato si quieren otros motivos elegidos de mutuo acuerdo por los que la relación laboral se extingue.
¿Cómo veo si están incluidas estas cláusulas en mi contrato?
Este tipo de cláusulas que venir escritas en el propio contrato, normalmente en el último apartado donde se indican las clausulas anexas o en un anexo del contrato. Por ello, hay que leer bien todo el contrato, para ver si se indica alguna cláusula por la que la empresa o el trabajador puedan extinguir la relación laboral.
Cláusulas de extinción del contrato que son válidas
Como hemos visto se pueden incluir estas cláusulas en los contratos, pero para que sean válidas tienen que cumplir algunos requisitos:
- Estar expresamente indicada en el contrato. Tiene que venir puesta en el contrato, de forma clara.
- Tiene que ser válida, es decir, no contraria a la ley, de los derechos del trabajador, la moral o el orden público. Por ejemplo no sería válido poner como causa de la extinción el que una trabajadora se quede embarazada, ya que este tipo de discriminación está prohibida.
- Que no sea un abuso de derecho por parte del empresario. El empresario no puede imponer cláusulas abusivas aprovechándose de la necesidad de trabajo del trabajador al que contrata.
En el caso de que la cláusula no cumpla estos requisitos, podrá considerarse nula, es decir, como si no estuviese puesta en el contrato.
En el caso de que la cláusula sea válida, y la empresa rompa el contrato al darse la circunstancia que activa la cláusula, el trabajador no tendrá derecho a una indemnización ni se tendrá que dar un preaviso, salvo que en la propia cláusula se indique la indemnización que correspondería o el preaviso necesario.
Ejemplo 1:
Se pacta con la empresa que el contrato se podrá romper en el caso de que el trabajador pierda el carnet de conducir, ya que es un contrato de conducto. Si el trabajador pierde todos los puntos del carnet, la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por esta cláusula pactada.
Ejemplo 2:
En este caso en el contrato se pacta que se podrá romper el contrato si el trabajador no llega a realizar ventas que lleguen al 75% de la venta media del resto de trabajadores igual que él. En este caso no se considera abusiva ya que queda indicado cual es el nivel requerido de ventas, y ese objetivo no lo impone unilateralmente la empresa, si no que depende de las ventas medias del resto de trabajadores que están en las mismas circunstancias que el trabajador. Y además no se exige llegar al 100% de las ventas de los compañeros, ya que es posible que no se pueda igualar a algunos compañeros, y llegar al 75% es un nivel de exigencia no abusivo.
Cláusulas de extinción del contrato abusivas
Siempre será necesario analizar caso por caso y cláusula a cláusula par determinar si son abusivas o no. En general son abusivas las que no cumplen los requisitos antes indicados, las que suponen solo ventajas para la empresa pero no para el trabajador, o impone obligaciones solo al trabajador. Además serán abusivas cuando quede a la interpretación solo de la empresa el saber si se está en la situación indicada en la cláusula.
Para saber si estas cláusulas son abusivas o no, tendrá que determinarlo un Juez, normalmente cuando se ha impugnado el despido hecho por la empresa. Vamos a ver dos ejemplos reales.
Ejemplo 1.
En este caso en el contrato de trabajo de una empresa de telefonía se indicaba como cláusula de extinción de la relación laboral el no llegar al 100% de los objetivos de venta establecidos. En este caso la cláusula es declarada abusiva ya que no se indica cuál es ese objetivo de ventas que tiene que alcanzar al trabajador, por lo que el trabajador no sabe si está cumpliendo con el objetivo y no sabe si el contrato se podrá romper o no por ese motivo. Además en este caso el objetivo lo fijaba unilateralmente la empresa y lo iba cambiando mes a mes, por lo que en la práctica la empresa podía poner objetivos imposibles con los que justificar que el trabajador no los alcanzaba y poder despedir.
Ejemplo 2.
En el contrato se indica el número de ventas y de instalaciones que tiene que hacer el trabajador al mes, y que se podrá extinguir la relación laboral en el caso de que 3 meses no llegue a los resultados. En este caso está indicado claramente el objetivo que tiene que alcanzar el trabajador, pero la empresa le cambia el equipo de trabajo de forma que el trabajador no puede alcanzar los objetivos previstos y que si alcanzaba antes del cambio, por lo que la empresa abusa de esta cláusula y la utiliza para despedirle cuando ha sido el cambio de equipo decidido por la empresa el que ha provocado que el trabajador no pueda cumplir con los objetivos pactados.
¿Qué sucede si un trabajador es despedido por una cláusula abusiva?
En el caso de que un trabajador sea despedido por la empresa alegando una cláusula que es declarada abusiva, el despido debería de ser declarado improcedente , ya que si la cláusula es abusiva, se trataría de una cláusula nula en el contrato por la que la empresa no podría haberlo extinguido.
En los contratos puede haber otro tipo de cláusulas abusivas, que no tienen que ver solo con la extinción de la relación laboral. Por ejemplo la cláusula que recientemente ha sido declarada abusiva por la que la empresa exigía a sus trabajadores que le facilitasen su correo electrónico y su teléfono móvil personal para poder localizarlos en cualquier momento, incluso fuera de su horario y jornada de trabajo.
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