Durante una relación laboral pueden aparecer multitud de problemas entre el trabajador y la empresa. Veamos más de 30 consejos para evitarlos o para poder solucionarlos en caso de que aparezcan.
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Antes de firmar el contrato de trabajo
- Oferta de trabajo no es igual al contrato: hay que tener en cuenta que la oferta de trabajo no vincula necesariamente y lo que importa es lo que viene indicado en el contrato que se firma, no lo que pone en la oferta o promesa de contrato.
- Revisa el contrato antes de firmar. Mira las condiciones, puesto, salario, jornada, horario, centro de trabajo, Convenio Colectivo de aplicación, la fecha de inicio, tipo de contrato, el centro de trabajo donde se va a prestar servicios, etc. Lo que va a regir en la relación laboral va a ser lo que venga indicado en el contrato, aunque verbalmente se indique otra cosa por el empresario. Si no viene por escrito en el contrato es como si el empresario no lo hubiese dicho por lo que es importante que conste en el contrato.
- Revisa el Convenio Colectivo: muchas veces es conveniente haber revisado el Convenio Colectivo antes de ir a la entrevista de trabajo o de firmar el contrato, ya que muchas veces en vez de venir indicado el salario concreto viene puesto simplemente “según convenio”, y de esta forma se podrá saber cuánto va a ser lo que se cobre. Sobre todo es importante si se ha pactado un salario para ver si lo pactado se corresponde al mínimo que indica el Convenio.
- Buscar información sobre la empresa y del puesto ofrecido: es recomendable hacer una búsqueda por internet de la empresa, ver si tiene mala fama, si hay noticias de que no paga los salarios, si está en concurso de acreedores, si hay otro tipo de denuncias… Ya que si luego no se está contento con la empresa y se deja el puesto con una baja voluntaria no se podrá pedir el paro o reanudar el que se haya podido suspender.
- Revisa que no sea un contrato mercantil: si el contrato es laboral tendrá que venir en un modelo oficial . Si viene indicado que el contrato es mercantil el trabajador tendría que hacerse autónomo, con alta en Hacienda y Seguridad Social. Habría que revisar si no se está ofreciendo ser falso autónomo.
- Pide copia del contrato: la empresa tiene la obligación de entregar una copia sellada por la empresa del contrato al trabajador. Tener copia es muy importante para saber cuáles son las condiciones que se han pactado, para poder demostrar la relación laboral y puede necesitarse posteriormente al pedir el paro. Si no se entrega la copia, se puede intentar conseguir de otras formas estos datos, pero siempre es mejor tener la copia.
- Revisa que te dan de alta: el primer día que se trabaja ya se tendría que estar dado de alta en la Seguridad Social. Se puede comprobar pidiendo una vida laboral o dando el número de móvil a la Seguridad Social para recibir un SMS cada vez que se es dado de alta o de baja.
Durante la relación laboral
- Pide las nóminas: tener la nómina, y revisarla es fundamental para saber si la empresa te está pagando correctamente. Es importante ver el salario bruto y el neto, ver que están pagando todos los conceptos y pluses que dice el Convenio Colectivo. No solo es importante la cuantía del salario si no también los conceptos que se están pagando, tanto para posibles reclamaciones por impago como para subidas de sueldo. Las empresas tienen la obligaciones de entregarlas, o bien en papel o en formato informático .
- ¿Firmo las nóminas?: las nóminas solo se tiene que firmar si se está de acuerdo con lo que en ellas se pone y si se ha recibido la cantidad indicada. Si se firma simplemente significa que se está de acuerdo con lo puesto en la nómina y que se ha recibido esa cantidad, y en caso de impago o de problemas con la nómina, será complicado de poder reclamar si se ha firmado. En caso de no estar de acuerdo es conveniente poner antes de firmar “no conforme” y en caso de no hacer recibido el dinero poner “pendiente de recibir”.
- Revisa cuanto te retienen: Comprueba el detalle de la nómina para ver cuánto están reteniendo de IRPF, ya que en muchos contratos temporales no se retiene nada o se retiene un 2%. Se puede pedir a la empresa que retenga más o menos, según se quiera. De esta forma se pueden evitar sustos en la declaración de la renta .
- Pide vida laboral. Es muy importante solicitar un informe de vida laboral para comprobar que has sido dado de alta el día que se empezó a trabajar, que el tipo de contrato por el que has sido dado alta es el que has firmado, y que viene indicada el porcentaje de jornada que se realiza.
- Revisa que estén cotizando bien por ti. En el caso de tener dudas de si la empresa está cotizando o cotizando correctamente, sobre todo si la empresa pasa por una mala situación económica, pide el informe de bases de cotización para comprobarlo. Hay que tener en cuenta que los últimos 3 meses trabajados no suelen aparecer en el informe.
- Guarda las pruebas del horario que haces: guarda copia de los cuadrantes, que deberían de estar sellados por la empresa. En el caso de que no se entreguen hazle fotos si están publicados en un tablón. Si no hay cuadrantes, crea pruebas de cuando entras y sales de la empresa: guárdate correos , fotos de la pantalla del ordenador, partes de trabajo con las horas y los días, discos tacógrafos… lo que sea que demuestra que a esa hora ya estabas trabajando o que a esa hora seguías trabajando. Muchas veces las empresas tienen un sistema de fichaje pero el trabajador no se queda con copia, pero no hay que contar con poder acceder a esos datos en el caso de tener que demandar. Estas pruebas servirán para demostrar las horas extra, la nocturnidad , si se trabaja festivos o fin de semana, o el número de días que se trabaja a la semana que puede influir en la duración de la prestación por desempleo .
- Guarda pruebas de las funciones que se hacen: guarda los correos electrónicos , los informes o partes de trabajo, los mensajes que se reciben, incluso grabaciones . Si se reciben las órdenes de forma verbal es conveniente grabar la conversación o mandar un correo electrónico al jefe confirmando esas órdenes. De esta forma se consiguen pruebas para poder reclamar un ascenso y pueden ser útiles en caso de despidos objetivos si se dice que se va a amortizar un puesto de trabajo pero se puede demostrar que se realizan funciones distintas a las de ese puesto.
- ¿Hay dinero en negro en la empresa?: en el caso de cobrar todo o parte del dinero en negro , es conveniente ingresarlo en el banco mensualmente indicando como concepto “complemente nómina”. Igualmente si se tienen pruebas de que la empresa cobra y maneja dinero negro, es conveniente sacar esas pruebas. Ya que puede que una empresa haga despidos objetivos por supuestas pérdidas pero los cálculos no se hayan hecho teniendo en cuenta el dinero en negro, lo que podría hacer que el despido sea declarado improcedente . Igualmente el dinero en B de la nómina puede hacer aumentar la indemnización, ya que se tiene que calcular con todo el salario que se recibe.
- ¿Haces de coordinador o tienes trabajadores a cargo? Guarda las pruebas, puede servir para pedir un ascenso o el pago de un plus de responsabilidad o similar.
- Tengo un contrato de obra pero trabajo otras funciones: en el contrato de obra o servicio viene que venir indicado exactamente la obra o servicio al que se está adscrito. Si se realizan otras funciones o la obra se acaba y se sigue trabajando, puede implicar pasar a ser considerado considerado indefinido , por lo que es importante guardar pruebas de esta situación.
- ¿No te dan carga de trabajo?: La empresa tiene la obligación de dar carga de trabajo al trabajador y no hacerlo puede ser motivo para que el trabajador pida la ruptura del contrato, con derecho a una indemnización y al paro, pero será necesario tener pruebas de esta situación.
- Posibles situaciones de hostigamiento laboral: lamentablemente cuando se sufre una situación de acoso o mobbing laboral el mayor problema que existe es poder demostrarlo. Si no se puede aportar pruebas será muy complicado poder denunciar estos hechos por lo que será conveniente conseguir grabaciones, videos, copia de los correos que se puedan recibir que demuestren el trato recibido, etc.
- Tengo contrato con una empresa pero trabajo para otra: habría que verificar si se sufre una situación de cesión ilegal , viendo si la empresa con la que se tiene contrato se limita solo a pagar la nómina, pero a todos los efectos se trabaja para otra empresa, en sus instalaciones, con sus medios, se reciben órdenes de trabajo de esta empresa, se tiene identificaciones de esa empresa… Habría que guardar pruebas de estas situaciones y hay que tener en cuenta que esta cesión solo se puede denunciar cuando se está dando, no se puede denunciar después de que haya acabado o una vez despedido.
- Creo que soy un falso autónomo: cuando se es formalmente autónomo pero en realidad es como si se fuese un trabajador de la empresa (se trabaja en la empresa, con los medios de la empresa, con el horario de la empresa, se hace todo según las órdenes de la empresa…) es posible que se sea falso autónomo , una situación llena de desventajas y que conviene denunciar mientras se da, recopilando pruebas de todas estas situaciones: fotos, grabaciones, testigos…
- ¿Cuándo empieza mi derecho a las vacaciones?: las vacaciones se disfrutan en el año natural, por lo que hay que pedirlas normalmente antes del 31 de diciembre, y si no se pierden. Muchas empresas indican que las vacaciones se pueden disfrutar a partir de que se lleva un año en la empresa, dando igual el año natural, pero no es así. Por lo que es recomendable pedir las vacaciones antes de que se pierdan.
- Trabajo en condiciones peligrosas o poco salubres: el trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones óptimas, no teniendo que trabajar en condiciones peligrosas, poco salubres, sin los medios necesarios… En el caso de que se den estas situaciones es recomendable informar al delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa, si hay, o si no presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo . En el caso de peligro inminente con grave riesgo a la salud o peligro de muerte, se puede incluso llamar directamente a la Inspección para que acuda un Inspector a paralizar el trabajo.
- Conocer y revisar el Convenio Colectivo. En el viene indicado la jornada máxima que se tiene que hacer, si se tienen que trabajar los festivos, el horario de verano, el salario, los permisos si están mejorados, las vacaciones que se tiene… Es muy importante conocer su contenido para saber qué derechos se tiene. El convenio colectivo de aplicación debería de venir indicado en el contrato, pero si no dependerá de la actividad de la empresa y el lugar donde se presta servicios o si la empresa tiene uno propio. Si existe un Convenio de aplicación la empresa no puede elegir no aplicarlo o aplicar otro.
- Cómo pedir los permisos, licencias, vacaciones, derechos, etc. Siempre se tiene que pedir por escrito , sobre todo si implica faltar a trabajar, y se tiene que recibir contestación por escrito de la empresa. Es necesario para poder probar que se está faltando a trabajar de forma autorizada, ya que si no se podría ser sancionado o incluso despedido sin poder demostrar que realmente se tenía derecho a faltar. Si se tiene que aportar justificante a la empresa del motivo por el que se ha falta, conviene igualmente que se aporte dejando prueba de haberlo hecho (envío por, fax, correo electrónico, sello de la empresa como recibí…). Igualmente si se piden derechos es recomendable hacerlo por escrito para que si la empresa toma represalias poder demostrar el origen de esa represalia a la hora de demandar.
- Trabajo para más empresas del mismo grupo o del mismo jefe: a veces aunque se tenga contrato con una empresa se trabaja para otras empresas que son del mismo grupo empresarial o son del mismo jefe. Es importante guardar pruebas de esta situación, ya que en caso de tener que demandar a la empresa, las otras también serán responsables. Además en caso de despido objetivo se tendrían que tener en cuenta también las situaciones de las otras empresas no solo de la que se tiene el contrato, y en caso de no hacerlo el despido puede ser declarado improcedente .
- La empresa me cambia las condiciones o me da órdenes verbales: si la empresa impone cambios, sobre todo si son modificaciones sustanciales es conveniente pedirlos por escrito. En caso de recibirlos verbalmente el trabajador tiene dos opciones: 1) cumplir, pero al ser verbales será complicado poder demostrar este cambio en ocasiones para poder demandar en el caso de que sea necesario. 2) no cumplir, en este caso existe el riesgo de ser sancionado o incluso despedido, pero si el trabajador recurre será la empresa la que tiene que demostrar la orden o el cambio que se ha impuesto y si no lo demuestra podría de anularse la sanción o declararse improcedente el despido. Hay que tener en cuenta que la norma general en caso de las órdenes del empresario es que hay que cumplirás y luego demandar, salvo que sean órdenes en contra de la salud o de la dignidad.
- ¿Puedo sacar las cuentas de la empresa?: cuando se teme un posible despido por parte de la empresa, alegando pérdidas o causas productivas o similares, el trabajador puede sacar las pruebas de la situación real de la empresa, siempre que solo se utilicen para defenderse en juicio.
Al terminar la relación laboral
- ¿Qué hacer cuando se va a ser despedido?. Ante un despido hay una serie de recomendaciones básicas: hay que pedir copia de todo lo que te hagan firmar. Y ante la duda siempre es conveniente firmar poniendo: 1) “no conforme/pendiente de revisión”, 2) la fecha en la que se entregan los documentos, 3) la firma. Es importante sobre todo ponerlo en el documento de finiquito .
- ¿Qué me tiene que dar la empresa?: toda relación laboral tiene que finalizar por escrito, con una carta que indique los motivos. Además tiene que darse una propuesta de finiquito . El certificado de empresa tiene que ser entregado o enviado al SEPE por la empresa directamente.
- ¿Derecho al finiquito?: Siempre que se deja de trabajar, da igual el motivo, se tiene derecho al finiquito.
- ¿Derecho a una indemnización?: En cambio solo se tiene derecho a una indemnización en ocasiones, dependiendo de cómo se finalice la relación laboral , normalmente siempre que no es un despido disciplinario o una baja voluntaria.
- Plazos para demandar: en el caso de no estar de acuerdo con el despido, el plazo para demandar es de 20 días hábiles. Para reclamar salarios que se deban aún recibir el plazo es de 1 año desde que se tenían que hacer cobrado.
- Tengo poderes de la empresa: hay trabajadores que tiene poderes de representación de la empresa para poder actuar en nombre de ella, sobre todo en caso de puestos de responsabilidad o si se trabaja en Recursos Humanos o la gestión financiera. En estos casos conviene pedir a la empresa, por escrito que se revoquen dicho poderes, para evitar problemas en el futuro de un uso fraudulento de esos poderes.
Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com
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