El contrato mercantil en situaciones de desempleo

Cada vez son más frecuentes las empresas que ofrecen la oportunidad de trabajar mediante un contrato mercantil. ¿Qué son estos contratos? ¿Cómo afectan al cobro de prestaciones por desempleo? ¿cotizan a la Seguridad Social?. 

Lo explicamos todo en este artículo.

 

¿Qué es un contrato mercantil?

 
Se trata de un contrato en el que una persona presta sus servicios a una empresa a cambio de una comisión. Se diferencia de los contratos de trabajo laborales en que en el contrato mercantil el trabajador es independiente,  no depende de un empresario que le organiza cómo deber hacer su trabajo y utiliza sus propios medios de producción (maquinaria, útiles, aplicaciones, etc) y la retribución es variable, dependiendo de los resultados que se consigan.
 

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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¿Qué obligaciones tiene un contrato mercantil para el trabajador?

  • El trabajador debe darse de alta en el régimen de autónomos, trabajadores por cuenta propia, ya que la empresa no cotizará por él a la Seguridad Social.  Tampoco le pagará indemnización cuando termine el contrato, ni finiquito, ni vacaciones, ni bajas. Sobre la obligatoriedad o no de darse de alta en función de los ingresos que se perciban, si la actividad profesional es habitual, el alta es obligatoria (+info).
  • No hay nóminas, sino facturas.  El trabajador tiene que emitir una factura para que la empresa le pague. Esa factura lleva IVA y retenciones de IRPF.  Como en el contrato se suele establecer el pago en función de comisiones, los ingresos son inciertos, pero tanto si los hay como si no, el trabajador asume la obligación de pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social.
  • Con un contrato mercantil no se cotiza para el paro. Hay una prestación, llamada cese de actividad, que es voluntaria y que ofrece algo de protección, pero desde luego sin la cobertura por desempleo que tienen los trabajadores del régimen general por cuenta ajena.

     

    Ejemplo de las diferencias entre contrato laboral y contrato mercantil

     
    La empresa de alarmas de seguridad “Firewall Alarms”  vende sus productos a través de dos tipos de comerciales:
     
    María, que pertenece a su plantilla de trabajadores en nómina con contrato laboral. Trabaja todos los días de 9 a 18 h.  Unos días hace llamadas de venta por teléfono desde la empresa y otros días va a visitar a potenciales clientes, según lo organiza su jefe de sección. La empresa le facilita a María el ordenador, teléfono móvil y vehículo de empresa.  Cobra todos los meses un fijo de 800 euros y unas comisiones de 20 euros por alarma vendida. La empresa le paga la Seguridad Social, vacaciones, etc.
     
    Ricardo, que trabaja con un contrato mercantil.  Firewall Alarms le paga una comisión de 150 euros por alarma vendida. Ricardo organiza él mismo sus visitas a clientes. Es comercial de toda la vida y tiene dos contratos mercantiles más : uno con una empresa de seguros para comercios y otro con un banco. Cuando visita a uno de sus clientes habituales les ofrece los tres servicios: alarmas, seguros y productos financieros.  Ricardo está dado de alta en autónomos y se paga el mismo la Seguridad Social. Utiliza su propio vehículo, ordenador y teléfono móvil. Al final de mes, Ricardo le pasa a Firewall Alarms la factura por las comisiones del total de alarmas que ha vendido.
     
    Ambos trabajadores hacen un trabajo similar (venta de alarmas), pero con unas condiciones y cobertura legal completamente distintas. Y si se mantienen claramente las diferencias que hemos explicado, ambos trabajadores estarían perfectamente dentro de la ley, una como trabajador por cuenta ajena y el otro como trabajador por cuenta propia.
     
    Puede verse un ejemplo real de contrato mercantil en este enlace (pdf).

     

    ¿Por qué son cada vez más frecuentes los contratos mercantiles?

     
    Hay situaciones profesionales que encajan bien en la figura de los contratos mercantiles, que han existido y existirán siempre, pero el problema es cuando las empresas hacen un uso abusivo de esta figura legal.
     
    Las empresas, y sobre todo en tiempos de crisis, no se quieren comprometer a contratar a trabajadores y asumir gastos fijos sin tener la certeza de que van a lograr recuperar sus costes y por ello es cada vez más frecuente el fraude de los llamados “falsos autónomos”, que consiste en dar apariencia de autónomo a un trabajador que realmente debería estar contratado por cuenta ajena, pero que la empresa oculta bajo esa ficción para ahorrarse costes y compromisos laborales.
     
    El trabajador acepta el contrato mercantil porque no le queda otra alternativa, ya que es muy difícil encontrar un empleo con contrato laboral. Asume todos los riesgos y solo logrará ingresos si es capaz de vender los productos de la empresa. 
     
    En el ejemplo que hemos puesto, una situación de fraude por falso autónomo sería el caso de que a Ricardo, que tiene contrato mercantil, le obligasen a seguir un horario fijo, una ruta obligatoria de clientes diaria a los que visitar y le prohibieran desarrollar trabajos para otras empresas. En definitiva, Ricardo tendría todas las obligaciones de María, pero ninguno de sus derechos. Sería lo que se llama “un falso autónomo”, que no tiene más que inconvenientes para el trabajador.
     
    Otro uso en fraude de este contrato mercantil es cuando empresas (por ejemplo de seguros o de productos bancarios), ofrecen un contrato mercantil durante unos meses con la promesa de que si se alcanza un porcentaje de ventas contratarán laboralmente al trabajador.  El objetivo suele ser muy difícil y durante esos meses el trabajador agota toda su red de contactos para colocar los productos, sin llegar al objetivo final.
     
    En estos momentos en los que el Estado necesita recaudar más cotizaciones a la Seguridad Social, la actividad de la Inspección de Trabajo se está centrando en aquellas situaciones en que hay contrato mercantil, pero se dan todos los requisitos para que la relación fuera laboral (dependencia, ajeneidad)  ya que la cotización media de un empleado por cuenta ajena suele ser bastante más alta que la de un autónomo.  En caso de imponerse sanciones por celebrarse el contrato en fraude de ley, la parte sancionada siempre es la empresa, aunque hubiera acordado el contrato mercantil con interés por parte del trabajador.

     

    La figura del trabajador autónomo dependiente

     
    Frente al modelo del fraude del “falso autónomo” que hemos explicado antes, la ley reconoce y regula la existencia del llamado “trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE o TAED)”, que existe cuando el trabajador por cuenta propia realiza un trabajo habitual y directo pero para un solo cliente determinado, del que provienen económicamente al menos el 75% de sus ingresos. Cumpliendo una serie de requisitos, se puede establecer un contrato que aún no siendo un contrato laboral, bajo este régimen del llamado TRADE, incorpora una serie de derechos, como el de recibir una indemnización en caso de fin de contrato, vacaciones, etc.

     

    ¿Puedo tener un contrato mercantil mientras cobro el paro?

     
    Muchos trabajadores que están desempleados ven como única salida la de aceptar las ofertas que les hacen para trabajar con un contrato mercantil, y se plantean dudas sobre si es o no compatible con el pero.
     
    De principio, la norma general es que es incompatible cobrar una prestación o subsidio por desempleo y realizar al mismo tiempo una actividad por cuenta propia, aunque esa actividad no genere apenas ingresos ni se haya producido el alta en el régimen de autónomos.
     
    La única forma de poder simultanear, dentro de la legalidad, el cobro del paro con la actividad por cuenta propia, es utilizar alguno de los mecanismos que se han aprobado recientemente para fomentar el autoempleo y el emprendimiento. Si se utiliza el procedimiento establecido y se comunica formalmente al Servicio de Empleo, es posible cobrar el paro y darse de alta en autónomos, generando ingresos y sin dejar de percibir la prestación, pero todo ello durante un tiempo limitado y sometido a una serie de requisitos y comunicación obligatoria.
     
    Lo explicamos con mucho más detalle en este artículo:
     

    Darse de alta en autónomos, facturar y seguir cobrando el paro



     

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