Los falsos autónomos. Un fraude generalizado y denunciable

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El “falso autónomo” es una situación ilegal cada vez más frecuente mediante la cual las empresas contratan como autónomos a trabajadores que realmente deberían estar en su plantilla.

Explicamos cómo identificar esta situación, sus desventajas y cómo denunciarla.

En España aún hay más de 100.000 falsos autónomos

Fraude falsos autonomos

Actualizado: 23/05/2024

El Tribunal Supremo recientemente se pronunció sobre la situación laboral de los “riders” (repartidores a domicilio de empresas como Glovo) señalando que la relación que éstos mantienen con las empresas debe ser laboral y por lo tanto, estos trabajadores deben tener un contrato de trabajo por cuenta ajena y estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La realidad, sin embargo, es que en ese mismo sector y en muchos otros sigue habiendo aún miles de trabajadores contratados en situación irregular como “falsos autónomos”.

¿En qué consiste el fraude de los “falsos autónomos”?

Un ejemplo práctico real del fraude del falso autónomo

Supongamos un medio de comunicación, como un periódico. Hasta ahora tenía en su plantilla fija a dos fotógrafos, pero como consecuencia de la crisis y las pérdidas de la empresa, los ha despedido. El periódico, que continúa con su actividad, lo que hace ahora es buscar a un fotógrafo autónomo. Es decir, busca a un profesional para que haga el mismo trabajo que los anteriores, pero que ya no forme parte de la plantilla de la empresa, sino que esté dado de alta en autónomos y pague sus propias cuotas a la Seguridad Social.

Este fotógrafo todos los días entra a trabajar en la redacción del periódico a la misma hora. Tiene la reunión de trabajo con el resto de la plantilla y acude a realizar los reportajes fotográficos que le encarga diariamente el jefe de redacción, siempre dentro de su turno de trabajo. De hecho, a las presentaciones acude con una identificación de prensa del periódico. También utiliza en su trabajo las cámaras de foto y video propiedad de la empresa que usaban los anteriores empleados que fueron despedidos. Hace realmente el mismo trabajo que los fotógrafos que eran de plantilla, solo que ahora la empresa no le paga la Seguridad Social, ni tiene derecho a vacaciones, ni a permisos y en caso de que la empresa de por finalizada la relación, no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato, porque no le une ya con el periódico un contrato de trabajo, sino un contrato mercantil.

A final de cada mes, ese fotógrafo no cobra una nómina, como el resto de sus compañeros, sino que tiene que emitir una factura por sus días de trabajo, factura con IVA que el periódico le paga. Pues bien, este es un caso de “falso autónomo”. Aunque el fotógrafo de nuestro ejemplo aparentemente sea un trabajador autónomo (se paga sus cuotas, emite facturas y tiene un contrato mercantil), la relación real que existe con el periódico es una relación laboral y debería estar trabajando con un contrato de trabajo.

 

El fraude de los trabajadores contratados como “falsos autónomos” se da en infinidad de profesiones: conductores, instaladores, repartidores, odontólogos, abogados, técnicos de mantenimiento, informáticos, periodistas, etc.

 

¿Cómo reconocer a un verdadero trabajador autónomo?

Cuando se trabaja, dentro de la legalidad, pueden existir tres tipos distintos de relaciones:

  • Ser trabajador autónomo.
  • Ser trabajador por cuenta ajena.
  • Ser trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

 

La ley define al trabajador autónomo como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”

Por lo tanto, las características de un VERDADERO TRABAJADOR AUTÓNOMO serían las siguientes:

  • Realiza ese trabajo de forma habitual, aunque sean pocas horas.
  • Lo realiza él directamente, aunque tenga a trabajadores contratados a su cargo.
  • Establece su propia organización, con sus propios medios.
  • Su actividad implica ganar dinero, o la posibilidad de ganarlo. Los ingresos no son fijos ni periódicos, si no que dependen de los trabajos realizados.
  • Obtiene directamente los beneficios y corre con los riesgos de la actividad.

 

Las relaciones entre un verdadero autónomo y sus clientes no se rigen por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil. Las características de un contrato mercantil son completamente distintas a las de un contrato de trabajo.

¿Qué es ser un trabajador por cuenta ajena?

Los trabajadores por cuenta ajena son  “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”

Estas son las características de un TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:

  • Recibe periódicamente un salario por el trabajo que realiza.
  • Desarrolla su actividad dentro de la organización y dirección de otra persona, es decir, trabaja para un empresario. Este empresario es el quien dirige los trabajos, que se realizan en los horarios que él decide, en los lugares de trabajo del empresario, con los clientes del empresario, los medios y herramientas del empresario. Se trabaja bajo las órdenes del empresario.
  • Los beneficios directos de la actividad son para otra persona y las posibles pérdidas también los asume otra persona, normalmente el empresario.

Estas relaciones entre empresa y trabajador por cuenta ajena se rigen a través de un contrato de trabajo, no un contrato mercantil.

 

¿Quiénes son los “falsos autónomos”?

 

El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo, realmente tiene todas las características de un trabajador por cuenta ajena y debería estar prestando sus servicios a la empresa mediante un contrato de trabajo

¿Por qué se dice que es “falso”?

Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es. Se puede estar dado de alta como autónomo, pagar las cuotas como autónomo y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.

¿Qué implica ser un “falso autónomo”?

Sencillamente: tener todas las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena y ninguno de sus derechos. Por ejemplo, el “falso autónomo” tiene que obedecer las ordenes de su jefe, trabajar según sus horarios fijos y utilizar los medios de trabajo que éste le facilita. Sin embargo, no tiene derecho a vacaciones retribuidas, permisos de trabajo, pagas extraordinarias y no está protegido por el convenio colectivo. Además existe un importante fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar. Cuando el falso autónomo queda sin empleo, no puede solicitar el paro, ya que la empresa no ha estado cotizando por él.

¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un Trabajador autónomo económicamente dependiente?

No, son dos situaciones completamente distintas, que vemos a continuación.

Diferencias entre “falso autónomo y “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)”

La principal diferencia es que la situación del falso autónomo es una situación de fraude e ilegal, mientras que el TRADE está reconocido por la ley.

El TRADE es un verdadero autónomo, solo que trabaja para un solo cliente. Es una figura reconocida legalmente y que tiene una protección específica por esa dependencia de una fuente de ingresos principal. Lo que caracteriza al autónomo económicamente dependiente es que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente, pero conserva su autonomía, su propia capacidad de organización y medios de trabajo.

Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.

Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles.

Un ejemplo de TRADE podría ser el de un verdadero autónomo que tiene un camión que es de su propiedad, aunque trabaja para un solo cliente, una gran empresa de envíos. Él es responsable de sus medios de producción (el camión), su mantenimiento, etc y elige las rutas de reparto. La empresa le entrega todos los días los paquetes a repartir y él se organiza. Si un día este trabajador quisiera hacer un encargo puntual para otra empresa, podría hacerlo, porque es autónomo y su contrato como TRADE con la empresa principal no le impide trabajar para otros clientes, respectando las condiciones que haya pactado con el cliente principal.

En esta guía se desarrolla mucho más la explicación: Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

 

Desventajas de ser un “falso autónomo”

La principal desventaja de un falso autónomo es que pierde muchos de sus derechos como trabajador.

Derechos que pierde el “falso autónomo”

  • Al “falso autónomo” no se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo, por lo que no tendrá derecho a ninguno de los derechos ahí reconocidos (no tendrá vacaciones, pagas extra, permisos retribuidos, etc). Al falso autónomo se le aplica el derecho civil y el mercantil, como si fuese realmente un autónomo, y este derecho tiene mucha menos protección para él.
  • Además no tendrá derecho a un salario, si no que tendrá que facturar a la empresa. No hay nóminas, porque el falso autónomo emite facturas a la empresa.
  • En caso de que la relación entre la empresa y el profesional termine, el falso autónomo no podrá exigir una indemnización por fin del contrato de trabajo o despido

Obligaciones que, sin embargo, si que tiene el “falso autónomo”

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer como autónomo, dependiendo del área en el que se actúe.
  • Pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social.
  • Realizar las retenciones del IRPF como autónomo y pagos trimestrales
  • Estar dado de alta en el IVA, y hacer las declaraciones trimestrales necesarias.

La situación de los falsos autónomos es de total desprotección: ninguna ventaja y todos los inconvenientes. En el artículo “10 desventajas de ser un falso autónomo” las explicamos con todo detalle.

 

Cómo denunciar la situación de falso autónomo

Como hemos visto, la situación de los falsos autónomos es de absoluta ilegalidad: están dados de alta como autónomos, pero realmente haciendo un trabajo para una empresa por el que deberían estar contratados por cuenta ajena, es decir, con un contrato de trabajo y en su plantilla. Tienen todos los inconvenientes de los autónomos y también los de ser trabajador por cuenta ajena, pero ninguno de sus derechos.

Ante esta situación, que lógicamente hay que poder demostrar, se puede demandar judicialmente a la empresa para la que realmente se trabaja, para que se reconozca la existencia de una relación laboral y todos los derechos que esto supone.

En esta guía explicamos el procedimiento paso a paso: Cómo denunciar la situación de falso autónomo (+info)

En caso de que finalmente se reconozca judicialmente la existencia de una relación laboral y de la situación de falso autónomo, la empresa tendrá que regularizar la situación del trabajador, abonando las cuotas empresariales a la Seguridad Social, el sueldo que el trabajador hubiera dejado de percibir según convenio, y si se ha producido un cese de la relación profesional, sería considerado como un despido, con lo que esto implica de derecho a recibir la indemnización correspondiente.

Además de la demanda judicial, esta situación de fraude se puede denunciar de forma anónima online a través del buzón de denuncias de fraude laboral o bien llevar a cabo una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.

 

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