Guía actualizada 2024. Requisitos del subsidio de mayores de 52.
Actualizado: 04/06/2024
*NOTA IMPORTANTE: la reforma de los subsidios que se ha aprobado mediante el RDL 2/2024 y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, después de ser convalidada en ley en el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se explican en este enlace.
La guía que va a leer más abajo sobre el subsidio de mayores de 52 años contiene la normativa que estará vigente para todas las prestaciones que se reconozcan antes de esa fecha (01/11/2024). En el caso en particular del subsidio de mayores de 52 años, no hay grandes cambios.
Normativa vigente hasta el 01/11/2024:
En 2019, el antiguo subsidio de mayores de 55 años, pasó a ser el de mayores de 52 que hoy está vigente
El antiguo subsidio de mayores de 55 años se convirtió en el actual subsidio de mayores de 52, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019. Esto provocó dos cambios muy importantes que están aún vigentes en 2024.
Si usted va a solicitar el subsidio por primera vez y tiene cumplidos los 52 años, puede ir directamente a la Guía completa 2024 del nuevo subsidio de mayores de 52 (pulsar aquí)
Si ya estaba cobrando el antiguo subsidio de mayores de 55 años, ya sabrá que desde 2019 se transformó en el actual subsidio de mayores de 52 años.
I) ¿Qué mejora el actual subsidio de mayores de 52 frente al antiguo de mayores de 55?
Cuando en se reformó el subsidio de mayores de 55 años y se convirtió en el actual subsidio de mayores de 52 (en 2019), hubo algunas mejoras importantes:
- Desapareció la parcialidad del antiguo subsidio de mayores de 55. Antes, miles de personas estaban cobrando un subsidio parcial (al 50%, 40%, 10%), porque el último contrato que tuvieron antes de acceder al subsidio era a tiempo parcial. Por ejemplo, antes una persona cuyo último empleo fue a media jornada, recibía un subsidio de mayores de 55 años parcializado al 50%, es decir, 240 euros al mes. Con la nueva normativa, todos los subsidios de mayores de 55 que hasta ahora eran parciales se cobrarán al 100% (480 euros en 2024).
- Se aumentó la cotización para la jubilación, pasando del 100 al 125 %. El subsidio de mayores de 55 (52) años cotiza para la jubilación del trabajador en paro. Hasta 2019 se cotizaba por el 100% de la base mínima de cotización vigente cada año, pero después de la reforma, el SEPE cotiza por el 125 % de esa base mínima. Esto significa que el trabajador irá acumulando mayores de cotizaciones de cara a su jubilación mientras cobra esta ayuda.
- Ya no es obligatorio aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio. Hasta 2019, cuando un desempleado que estaba cobrando el subsidio de mayores de 55 cumplía los requisitos y alcanzaba la edad para jubilarse de forma anticipada, se le obligaba a elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio. Ahora, el trabajador siempre tendrá la opción de elegir: o bien seguir cobrando su subsidio hasta la edad legal de jubilación ordinaria, o bien, si cumple los requisitos para una jubilación anticipada, solicitarla y dejar de cobrar el subsidio.
- En el nuevo subsidio de mayores de 52 se tienen en cuenta únicamente los ingresos del solicitante, no los de su unidad familiar. Varias sentencias del Tribunal Constitucional provocaron este cambio en la legislación. Ahora, no se tiene en cuenta si el cónyuge o los hijos tienen ingresos. Tan solo se analizan los del solicitante, que no pueden superar los 850,50 euros mensuales (75% del SMI vigente).
- El resto de procedimientos y obligaciones sigue siendo el mismo. Quienes ya están cobrando el subsidio de mayores de 55 años siguen teniendo que cumplir las mismas obligaciones de antes, que no han cambiado: hacer la declaración anual de rentas, controlar el aumento de las rentas propias del solicitante y si superan el tope, comunicarlo al Servicio de Empleo, continuar sellando su demanda de empleo, aceptar ofertas de empleo adecuadas, cursos de formación y orientación laboral, comunicar cualquier cambio en las circunstancias personales (colocación, incapacidades, nuevos ingresos, etc).
II) NUEVAS SOLICITUDES DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 (AHORA DENOMINADO MAYORES DE 52)
Requisitos para solicitar el subsidio en 2024
El subsidio para mayores de 52 años consiste en una ayuda mensual de 480 euros (en 2024) que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria, momento en el que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho. Al mismo tiempo que se cobra este subsidio se sigue cotizando para la jubilación.
Para acceder a este subsidio es necesario cumplir estos 8 requisitos (todos y cada uno de ellos):
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
- Tener como mínimo 15 años de cotizaciones acumuladas para la jubilación. Además, de ese mínimo de 15 años de cotizaciones, al menos dos deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio. En definitiva, para acceder al subsidio de mayores de 52 años se piden los mismos requisitos que para acceder a una pensión de jubilación contributiva, salvo la edad, que se rebaja a 52 años. En este caso práctico (+info) explicamos con varios ejemplos el requisito de cotizaciones.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral (cotizaciones en régimen de trabajadores por cuenta ajena). Estos seis años no son distintos de los 15 de jubilación. Dentro del total de los años cotizados para la jubilación (15 como mínimo), al menos debe haber 6 en los que se haya cotizado por desempleo en el Régimen General
- Carecer de rentas propias. La persona que solicita el subsidio no puede tener ingresos que superen los 850,50 euros brutos al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional ). Desde el año 2013 y hasta la sentencia del Tribunal Constitucional del siete de julio de 2018, se exigía como segundo requisito de rentas que los ingresos medios de la unidad familiar tampoco superasen ese tope. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró nulo este segundo requisito, por lo que se modificó la normativa y ya no se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (ni del cónyuge, ni de los hijos, etc).
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes (“el mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
¿Todavía se exige el requisito de los 3 meses de cotización previa para acceder al subsidio?
Para solicitar al subsidio de mayores de 55 (ahora 52), aunque se cumplan los 8 requisitos anteriores, hay que hacerlo desde una de estas situaciones concretas, el SEPE llama “hecho causante” y que son las “vías de acceso al subsidio”:
- Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado un subsidio.
- Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado al menos 3 meses.
¿Es obligatorio conseguir cotizar 90 días para poder solicitar este subsidio si no se tienen las “vías de acceso”?
Si. En el caso de que no se tenga una de las vías de acceso anteriores, sigue siendo necesario conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo. Eso si, existe una excepción para todas aquellas personas que, cuando agotaron un subsidio o se quedaron en paro, aún sin tener 52 años cumplidos, continuaron sellando el paro. Es decir, si el desempleado ha estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, aún teniendo menos de 52 años desde que se quedó en paro y pudo pedir un subsidio o lo agotó, no está obligado a buscar el contrato de los 90 días y puede solicitar el subsidio directamente. El SEPE ha publicado esta guía explicativa con todos los supuestos que se pueden dar dentro de estas excepciones.
¿Durante cuánto tiempo se concede el subsidio para mayores de 55 (52) años?
El subsidio para mayores de 52 años años se concede hasta cumplir la edad legal para cobrar cobrar una pensión contributiva de jubilación y tras la reforma del RDL 8/2019, el trabajador podrá elegir si desea seguir cobrando su subsidio hasta la edad de jubilación anticipada o hasta la edad de jubilación ordinaria.
¿Cuánto se cobra en este subsidio?
Se recibe en cualquier caso el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 480 euros/mes (valor actualizado para el año 2024. Como ha desaparecido ya la parcialidad en estos subsidios, se cobrará siempre 480 euros al mes, la misma cantidad para todos y en todos los casos. Los que hasta la fecha habían estado recibiendo un subsidio de mayores de 55 parcializado, verán como el SEPE les actualiza de forma automática el importe para poder cobrarlo en su totalidad.
¿Se cotiza por jubilación durante la percepción del subsidio de mayores de 52 (55)?
Si. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación del trabajador. La base de cotización por jubilación actualmente es del 125 % del tope mínimo vigente en cada momento.
¿Qué rentas se tienen en cuenta en este subsidio?
Tan solo las de la persona que solicita el subsidio. La Sentencia del Tribunal Constitucional (7/7/2018) declaró nulo el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar. Tan solo se analizan los ingresos de la persona que lo solicita, con independencia de los que tenga su cónyuge, hijos, etc.
¿Qué ingresos se consideran como rentas?
Se tienen en cuenta distintos tipos de renta que pueda recibir el solicitante del subsidio (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, ingresos extraordinarios, etc), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato. Las rentas propias del solicitante del subsidio no pueden superar los 850,50 euros brutos al mes. Lo explicamos con más detalle en este artículo; cálculo del requisito de carencia de rentas.
Me denegaron el subsidio hace años por las rentas de mi familia ¿puedo reclamar ahora lo que no me pagaron?
Desde el año 2013, miles de personas vieron como su solicitud del subsidio de 55 años era denegada por los ingresos de su unidad familiar y se preguntan si ahora, con la modificación de los requisitos, pueden reclamar con efecto retroactivo el subsidio que no pudieron cobrar.
Con carácter general, los subsidios no se pueden solicitar con efectos retroactivos: no es posible pedir que me paguen todo el subsidio que hubiera podido cobrar de no existir la condición de rentas familiares. Lo que si es posible es volver a solicitar el subsidio manteniendo las condiciones que había en su momento y esto es lo que aclara la instrucción del SEPE.
¿Puedo volver a solicitar ahora de nuevo el subsidio de 55 (ahora 52), ya sin tener en cuenta las rentas de mi familia?
Si, en cualquier caso es posible volver a solicitar el subsidio
¿Cómo solicitar el subsidio?
El plazo para presentar las solicitudes en situación normal es de 15 días hábiles una vez transcurrido el mes de espera cuando se accede tras haber agotado una prestación. En el resto de formas de acceso (cuando se agotó un subsidio anteriormente y se ha estado inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida), no hay que aguardar el mes de espera y el subsidio se puede pedir ya mismo.
El subsidio se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE (si tiene certificado digital), mediante el formulario de pre-solicitud (si no tiene certificado digital) o en las oficinas de prestaciones del SEPE, pidiendo cita previa
¿Qué documentación hay que presentar en la oficina de empleo para pedir este subsidio?
- Impreso oficial, que puedes encontrar aquí: impreso solicitud subsidio mayores de 52 / 55 años. Incorpora la adhesión al compromiso de actividad, datos de la domiciliación bancaria, declaración de las rentas del solicitante y autorización para recabar información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
- Documento de identificación personal: DNI en caso de trabajadores españoles y pasaporte o tarjeta de identificación para extranjeros.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que reúne el período de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
- Además, si solicita el subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o ser declarado capaz por revisión de su situación de invalidez debe aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.
Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 (52) años?
Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.
Quienes reciben el subsidio de mayores de 52 (55) años podrán suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM SEPE.
¿Cómo se si me han concedido el subsidio?
El INEM (SEPE) resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.
Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Buenas;
No sé si cumplo el requisito de 15 años cotizados, para acceder al subsidio de 52 años, dado que según el portal de: ” Tu seguridad social “, he cotizado ya 15 años y 8 meses al régimen general, pero según la vida laboral que me he descargado a través del portal de la seguridad social, solo me figuran 11 años ( creo que no contabilizan el periodo íntegro contratado en el caso de los trabajos a tiempo parcial, sino solo proporcionalmente a las horas trabajadas, ni tampoco las cotizaciones del subsidio de fijos discontinuos – que como sabéis cotiza parcialmente a jubilación -). Además, me han dicho que la cotización en el caso de los fijos discontinuos, cotiza a razón de 1,5 días por día contratado, para compensar que no están contratados todo el año… No sé si esto explicaría la disparidad de cotizaciones entre las 2 fuentes y en cualquier caso, la duda sería. ¿ cual de las 2 versiones utiliza el SEPE para acreditar si cumplo los requisitos ?. Gracias y un saludo.
Buenos días Alsalla. Tengo que decirte que el SEPE no utiliza ninguna de las dos versiones, porque el SEPE no hace la comprobación de los años cotizados por el solicitante del subsidio de mayores de 52 años.
Lo primero que hace el SEPE es verificar si se cumple el requisito de vía de acceso al subsidio (con situación legal de desempleo), luego, si el trabajador ha cotizado al menos seis años al desempleo a lo largo de su vida laboral y finalmente, si todo lo anterior es correcto, envía una comunicación al INSS para que le confirme si el trabajador cumple requisitos de cotización (carencia general y carencia específica) y por lo tanto, podría solicitar a día de hoy la pensión contributiva de jubilación, salvo por el requisito de edad.
Es decir, es el INSS quien mediante informe telemático confirma al SEPE si el trabajador cumple o no requisitos de acceso a la jubilación contributiva. En la mayor parte de casos, como hay que ajustar días cotizados a tiempo parcial, complementos, maternidad, incluso cotizaciones en países de la Unión Europea, la revisión hay que hacerla de forma manual, porque efectivamente la información que ofrecen las dos bases de datos online suele ser aproximada, pero incompleta. Un saludo
Hola tengo 59 años y quiero saber si tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años.
Fui autónomo más de 27 años y me faltan 7 meses para poder cumplir con el requisito de los 6 años en régimen general y todos los demás requisitos los cumplo. Podría solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. El requisito de tener al menos seis años cotizados por desempleo es imprescindible, aunque cumpla el resto. Tendríamos que revisar su informe de vida laboral para contabilizar bien los periodos, pero si es como indica, no podría solicitar el subsidio hasta que complete el tiempo de cotización que le falta.
Estoy cobrando el subsidio y quiero donar el 25 por ciento de usufructo de una vivienda heredada hace cuatro años a mis hijos como me afecta al subsidio ya que ellos son los nudos propietarios
Buenos días.Mi pregunta es: tengo 63 años y estoy apuntada en el paro pero con una interrupción y por lo tanto para solicitar el subsidio de mayores de 52 años debo cotizar al menos 90 días. ¿Esos 90 días deben ser con un contrato de 8 horas diarias (jornada completa) o puede ser un contrado de 4 horas diarias (contrato a tiempo parcial)?.
Otra pregunta es: el contratante no puede ser un familiar directo creo, pero puede ser p.e. el hijo de un primo? Muchas gracias.
Buenos días, Mi madre tiene 62 años y hace 10 que no trabaja, tiene 19 años cotizados. Actualmente no cobra nada, ninguna ayuda.
Podría solicitar el subsidio para maypres de 55 años?
Hola
Me han denegado el subsidio porque me dicen que me faltan meses para cumplir el requisito de los dos años en los últimos 15 años
Lo recurrí aportando documentación,ya que me informaron que a partir del 1 de octubre los contratos parciales se cuentan como contratos a jornada completa
En los últimos 15 años tengo cotizados 25 meses a tiempo parcial,en la página de la SS me salen los 25 meses como días completos
Los demás requisitos para el subsidio los cumplo todos
Puede ser que haya un error al contabilizar esos días y sí me corresponda el subsidio?
Gracias
hola si agotas los tres periodos de la RAI puedes acceder al subsidio mayores de 52 años cumpliendo los restantes requisitos,o tienes que cotizar 90 dias o intarlo por los juzgados acogiendote a la famosa sentencia del tribunal supremo que contemplaba la RAI como un subsidio valido para acceder al subsidio mayores de 52 años
gracias por todo,saludos
Buenos días, Arturo. Le hemos enviado un email para conocer algunos detalles de su situación, que son importantes para la respuesta al caso concreto.
Buenas tardes ,me gustaría saber si computan los partos para llegar a los seis años de cotización en régimen general, porque tengo 10años cotizados en autónomo ,y cinco años y meses en el general. Me he olvidado que era para la ayuda de 52 años, aunque tengo 57. Gracias
Hola Ana. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, en cuanto a cotizaciones se refiere, es necesario que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación (al menos 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado dentro de los últimos 15) y además de lo anterior, como segundo requisito, se pide que en ese conjunto de cotizaciones haya al menos 6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tan solo tienes acumulados cinco años y algunos meses, no alcanzas por ahora ese mínimo, ya que los complementos por maternidad no acumulan este tipo de cotizaciones. De todos modos, a veces los trabajadores no tenemos toda la información o nuestra vida laboral no está actualizada. Yo te recomiendo que hagas una consulta al SEPE para que te indiquen cuántos años tienes cotizados por desempleo, para que tengas claro lo que te falta para poder acceder a este subsidio. La consulta la puedes hacer de forma presencial en la oficina de empleo, pidiendo cita previa, mediante el teléfono de información del SEPE, o haciendo la consulta a través de este formulario online de la web del SEPE. Un saludo
El 17 de mayo 2024 se me acaba el subsidio de mayores 55 por alcanzar los 66 años y 7 meses con 16 años cotizados, llegado de día ,tengo que hacer alguna gestión en la SS. o paso directamente a la jubilación ?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Estas situaciones están ya informatizadas y recibirá una comunicación del INSS y el SEPE sobre el paso a tener la condición de jubilado y por lo tanto, la extinción del subsidio de mayores de 52 años.