Guía actualizada 2026. Requisitos del subsidio de mayores de 52.
Aclarando conceptos ¿subsidio de mayores de 55 o de mayores de 52 años?
Actualizado: 5/1/2026
Con la normativa vigente (2026), el nombre oficial de este subsidio es SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS.
¿Por qué entonces hay personas que hablan del “subsidio de mayores de 55 años”?
Porque hasta el año 2019 se exigía tener cumplidos 55 años para acceder a esta ayuda, pero en 2019, con el Real Decreto-ley 8/2019, se rebajó la edad de acceso a los 52 años. Y así se ha mantenido hasta hoy.
Hoy en día no es necesario tener cumplidos los 55 años de edad para solicitar esta ayuda. Se puede pedir a partir de los 52 años, cumpliendo el resto de requisitos de cotizaciones, carencia de rentas y vía de acceso.
¿Qué normativas hay vigentes en 2026 respecto al subsidio de mayores de 52 años?
En 2024 hubo una importante reforma de los subsidios a través del RDL 2/2024. Se pasó de ocho modalidades, a los cinco tipos de subsidios que existen en la actualidad, entre ellos el de mayores de 52. De todos los subsidios, este es el que sufrió menos modificaciones.
La reforma de los subsidios entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, de tal modo que teniendo en cuenta que es un subsidio que acompaña al trabajador hasta su edad legal de jubilación, resulta que en 2026 tenemos dos clases de subsidios, cada uno con su normativa respectiva, según fuera aprobando antes o después de la reforma de los subsidios.
Así lo explica el SEPE a través de una infografía:
Si a usted le reconocieron el subsidio antes de la entrada en vigor de la reforma, se le continuará aplicando la legislación antigua hasta que se le extinga el subsidio.
Si va a solicitar el subsidio de mayores de 52 años a partir del 1 de noviembre de 2024, entonces se le aplica la nueva normativa.
Este es un resumen de los requisitos para solicitar este subsidio, antiguamente llamado de mayores de 55 años, 52 años en la actualidad:
Requisitos para solicitar este subsidio
Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):
A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
- O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc
B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).
D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.
E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:
- E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio. - E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 888 euros al mes (sin contar el propio subsidio).
Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:
- Agotamiento de la prestación contributiva.
- Cotización insuficiente para prestación contributiva.
- Emigrante retornado.
- Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.
También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.
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Un experto puede analizar tu caso concreto y darte una solución clara para tu subsidio de mayores de 52.
Guía práctica completa del subsidio
Tenemos publicada una interesante guía práctica sobre el subsidio de mayores de 52 años, actualizada a 2026. En ella puedes consultar todo lo relativo a esta ayuda: requisitos, duración, cuantía a cobrar, cotizaciones exigidas, concepto de carencia de rentas, compatibilidades, cómo solicitarlo, etc.
Pulsa en esta imagen para ir directamente a la guía práctica:
- La declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 (55) años
- ¿Es obligatorio realizar cursos de formación y aceptar ofertas de empleo mientras se cobra este subsidio?
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


Tengo una vivienda en alquiler que cobro 600€ al mes y no sé si puedo cobrar el subsidio de mayores de 55 años por no carecer de rentas aunque no superen el 75% del SMI. La pregunta es: se suma el importe del subsidio al importe del alquiler?
Gracias
Hola buenos días. A la hora de calcular si cumple el requisito de rentas del subsidio, que es no superar el 75% del Salario Mínimo (no superar los 888 euros mensuales), nunca se tienen en cuenta los 480 euros que se cobran del subsidio, es decir, no se incluyen en la suma de rentas e ingresos. Un saludo
Buenas;
No sé si cumplo el requisito de 15 años cotizados, para acceder al subsidio de 52 años, dado que según el portal de: ” Tu seguridad social “, he cotizado ya 15 años y 8 meses al régimen general, pero según la vida laboral que me he descargado a través del portal de la seguridad social, solo me figuran 11 años ( creo que no contabilizan el periodo íntegro contratado en el caso de los trabajos a tiempo parcial, sino solo proporcionalmente a las horas trabajadas, ni tampoco las cotizaciones del subsidio de fijos discontinuos – que como sabéis cotiza parcialmente a jubilación -). Además, me han dicho que la cotización en el caso de los fijos discontinuos, cotiza a razón de 1,5 días por día contratado, para compensar que no están contratados todo el año… No sé si esto explicaría la disparidad de cotizaciones entre las 2 fuentes y en cualquier caso, la duda sería. ¿ cual de las 2 versiones utiliza el SEPE para acreditar si cumplo los requisitos ?. Gracias y un saludo.
Buenos días Alsalla. Tengo que decirte que el SEPE no utiliza ninguna de las dos versiones, porque el SEPE no hace la comprobación de los años cotizados por el solicitante del subsidio de mayores de 52 años.
Lo primero que hace el SEPE es verificar si se cumple el requisito de vía de acceso al subsidio (con situación legal de desempleo), luego, si el trabajador ha cotizado al menos seis años al desempleo a lo largo de su vida laboral y finalmente, si todo lo anterior es correcto, envía una comunicación al INSS para que le confirme si el trabajador cumple requisitos de cotización (carencia general y carencia específica) y por lo tanto, podría solicitar a día de hoy la pensión contributiva de jubilación, salvo por el requisito de edad.
Es decir, es el INSS quien mediante informe telemático confirma al SEPE si el trabajador cumple o no requisitos de acceso a la jubilación contributiva. En la mayor parte de casos, como hay que ajustar días cotizados a tiempo parcial, complementos, maternidad, incluso cotizaciones en países de la Unión Europea, la revisión hay que hacerla de forma manual, porque efectivamente la información que ofrecen las dos bases de datos online suele ser aproximada, pero incompleta. Un saludo
los que cobra el subsidio de mayores 52 (antes 55) tiene obligación de presentar la declaración de la renta (IRPF) con el nuevo cambio , o por el contrario sigue siendo opcional presentarla de la declaración de la renta,,,( no me refiero a la declaración de rentas , que la haces en el SEPE cada año y esa si es obligatoria) saludos gracias
Respuesta de los moderadores
Desde luego, la literalidad del RDL 2/2024 es muy clara: la obligación de realizar la declaración de la renta es para todos los perceptores de subsidios por desempleo, sin excepciones.
Hola tengo 59 años y quiero saber si tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años.
Fui autónomo más de 27 años y me faltan 7 meses para poder cumplir con el requisito de los 6 años en régimen general y todos los demás requisitos los cumplo. Podría solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. El requisito de tener al menos seis años cotizados por desempleo es imprescindible, aunque cumpla el resto. Tendríamos que revisar su informe de vida laboral para contabilizar bien los periodos, pero si es como indica, no podría solicitar el subsidio hasta que complete el tiempo de cotización que le falta.
Estoy cobrando el subsidio y quiero donar el 25 por ciento de usufructo de una vivienda heredada hace cuatro años a mis hijos como me afecta al subsidio ya que ellos son los nudos propietarios
Buenos días.Mi pregunta es: tengo 63 años y estoy apuntada en el paro pero con una interrupción y por lo tanto para solicitar el subsidio de mayores de 52 años debo cotizar al menos 90 días. ¿Esos 90 días deben ser con un contrato de 8 horas diarias (jornada completa) o puede ser un contrado de 4 horas diarias (contrato a tiempo parcial)?.
Otra pregunta es: el contratante no puede ser un familiar directo creo, pero puede ser p.e. el hijo de un primo? Muchas gracias.
Buenos días, Mi madre tiene 62 años y hace 10 que no trabaja, tiene 19 años cotizados. Actualmente no cobra nada, ninguna ayuda.
Podría solicitar el subsidio para maypres de 55 años?
Hola
Me han denegado el subsidio porque me dicen que me faltan meses para cumplir el requisito de los dos años en los últimos 15 años
Lo recurrí aportando documentación,ya que me informaron que a partir del 1 de octubre los contratos parciales se cuentan como contratos a jornada completa
En los últimos 15 años tengo cotizados 25 meses a tiempo parcial,en la página de la SS me salen los 25 meses como días completos
Los demás requisitos para el subsidio los cumplo todos
Puede ser que haya un error al contabilizar esos días y sí me corresponda el subsidio?
Gracias
hola si agotas los tres periodos de la RAI puedes acceder al subsidio mayores de 52 años cumpliendo los restantes requisitos,o tienes que cotizar 90 dias o intarlo por los juzgados acogiendote a la famosa sentencia del tribunal supremo que contemplaba la RAI como un subsidio valido para acceder al subsidio mayores de 52 años
gracias por todo,saludos
Buenos días, Arturo. Le hemos enviado un email para conocer algunos detalles de su situación, que son importantes para la respuesta al caso concreto.
Buenas tardes ,me gustaría saber si computan los partos para llegar a los seis años de cotización en régimen general, porque tengo 10años cotizados en autónomo ,y cinco años y meses en el general. Me he olvidado que era para la ayuda de 52 años, aunque tengo 57. Gracias
Hola Ana. Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, en cuanto a cotizaciones se refiere, es necesario que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación (al menos 15 años cotizados y que al menos dos de ellos se hayan cotizado dentro de los últimos 15) y además de lo anterior, como segundo requisito, se pide que en ese conjunto de cotizaciones haya al menos 6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tan solo tienes acumulados cinco años y algunos meses, no alcanzas por ahora ese mínimo, ya que los complementos por maternidad no acumulan este tipo de cotizaciones. De todos modos, a veces los trabajadores no tenemos toda la información o nuestra vida laboral no está actualizada. Yo te recomiendo que hagas una consulta al SEPE para que te indiquen cuántos años tienes cotizados por desempleo, para que tengas claro lo que te falta para poder acceder a este subsidio. La consulta la puedes hacer de forma presencial en la oficina de empleo, pidiendo cita previa, mediante el teléfono de información del SEPE, o haciendo la consulta a través de este formulario online de la web del SEPE. Un saludo
El 17 de mayo 2024 se me acaba el subsidio de mayores 55 por alcanzar los 66 años y 7 meses con 16 años cotizados, llegado de día ,tengo que hacer alguna gestión en la SS. o paso directamente a la jubilación ?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Estas situaciones están ya informatizadas y recibirá una comunicación del INSS y el SEPE sobre el paso a tener la condición de jubilado y por lo tanto, la extinción del subsidio de mayores de 52 años.