Así será la transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

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Algunos lectores se preguntan cómo se llevará a cabo la transición al Ingreso Mínimo Vital de aquellos subsidios que se agoten a partir del 1 de noviembre de 2024. Esta es la normativa.

Transición de los subsidios al IMV

1) Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.

Actualizado: 19/08/2024

El próximo 1 de noviembre entrará en vigor la mayor parte de las medidas de reforma de los subsidios por desempleo del RDL 2/2024.

El nuevo sistema prevé la desaparición de algunos subsidios y ayudas extraordinarias (la RAI, Renta Activa de Inserción y el SED, subsidio extraordinario por desempleo) y el establecimiento de un procedimiento para que las personas que queden sin cobertura económica sean dirigidas al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Entendemos que desde el Ministerio de Trabajo, según se vaya acercando la fecha de la entrada en vigor de la reforma, se irá ampliando la información práctica y aclarando todas las dudas que van surgiendo. Lo que voy a hacer en este artículo es explicar lo que ya es firme y está publicado en el BOE, en la Disposición Transitoria 12ª del RDL 2/2024.

Hay algunos aspectos que creo que son importantes.

2) Aspectos más destacados de la Disposición adicional duodécima del RDL 2/2024

(En cursiva aparece la cita literal de la norma)

El SEPE, como entidad gestora de los subsidios por desempleo enviará al INSS toda la información de las personas que hayan agotado los subsidios y puedan optar al Ingreso Mínimo Vital (IMV). En las Comunidades autónomas a las que se les ha transferido la competencia de gestión del IMV (País Vasco y Navarra) recibirán la información sus respectivas entidades gestoras.

“1. A efectos de la solicitud del ingreso mínimo vital, con el fin de eliminar las cargas administrativas a aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, en los supuestos previstos en los párrafos siguientes y previo consentimiento de los interesados, la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la del ingreso mínimo vital los datos que se indican en esta disposición, para que ésta última reconozca, en su caso, la prestación del ingreso mínimo vital.

Requisitos de los desempleados para que el SEPE remita sus datos al INSS como posibles beneficiarios del IMV:

“Para que la entidad gestora del subsidio proceda a la remisión de los datos que permitan, en su caso, el reconocimiento del ingreso mínimo vital será condición necesaria que en la fecha prevista del agotamiento del subsidio la persona beneficiaria sea mayor de 23 años; que no conviva con ninguna otra persona si es persona beneficiaria del subsidio sin responsabilidades familiares o que conviva en el mismo domicilio con aquellas personas que integran su unidad familiar a los efectos de dicho subsidio; y que no exista ninguna otra persona, distinta de las anteriores, empadronada en dicho domicilio.”

Los potenciales beneficiarios del IMV recibirán un preaviso antes del agotamiento de su subsidio por desempleo.

“Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, la entidad gestora del mismo informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de los miembros de su unidad familiar recogidos en el apartado siguiente, a la entidad gestora del ingreso mínimo vital, a fin de que por ésta se tramite dicha prestación, para lo que deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo, sobre la inexistencia de terceras personas residentes en el mismo domicilio, así como de que no está unida a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en caso de que sea beneficiaria individual, y sobre aquellos extremos que figuren en el modelo normalizado de declaración responsable que a tal efecto establezca la entidad gestora del ingreso mínimo vital.

En el modelo normalizado, entre otros extremos, se recogerán aquellas situaciones en las que el interesado declare no estar incurso o, estándolo, no serán tenidas en cuenta a los efectos del reconocimiento y cálculo de la prestación.”

El SEPE comprobará que los datos se han cumplimentado correctamente y dentro de los 10 días siguientes al agotamiento del subsidio, enviará la información al INSS (Seguridad Social) o entidades gestoras.

“2. La entidad gestora del subsidio por desempleo comprobará la existencia del consentimiento y la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado, y dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora de la prestación de ingreso mínimo vital, la información necesaria para la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos que acuerden la entidad gestora de los subsidios por desempleo y la del ingreso mínimo vital; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; los importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior en concepto de subsidio asistencial por desempleo y el número de cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.”

“Si la entidad gestora del subsidio por desempleo comprobara que la declaración responsable no hubiera sido correctamente cumplimentada, dentro del plazo de 10 días indicado en el párrafo primero pondrá en conocimiento del interesado que, por esta causa no es posible su remisión a la entidad gestora del ingreso mínimo vital, informándole en todo caso de que puede solicitar dicha prestación ante la citada entidad gestora, así como de los canales existentes al efecto.”

El INSS comprobará el número de personas empadronadas en el domicilio del solicitante cruzando datos con el padrón municipal.

3. Recibido lo anterior, la entidad gestora del ingreso mínimo vital comprobará a través del acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística, la inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo domicilio que la persona beneficiaria del subsidio por desempleo o, en su caso, que la unidad familiar.

En caso de no quedar acreditado lo indicado en el párrafo anterior, la entidad gestora del ingreso mínimo vital comunicará a la persona interesada que, por esta causa, no procede continuar con los trámites previstos en la presente disposición, informándole, a su vez, sobre la posibilidad de solicitar dicha prestación de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; así como de los canales existentes a tal efecto.”

El INSS (o las entidades gestoras del IMV) cruzará datos con la Agencia Tributaria y Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco para verificar si se cumple el requisito de vulnerabilidad económica para solicitar el IMV.

“4. En caso de quedar acreditado lo indicado en el párrafo primero del apartado anterior, la entidad gestora comprobará el requisito de vulnerabilidad económica establecido en el artículo 10.1.b), de conformidad con la información proporcionada de forma telemática por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, tomando como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se haya agotado el subsidio de desempleo, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas.”

“En caso de no quedar acreditado dicho requisito, dictará resolución de inadmisión frente a la que se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.”

La siguiente comprobación será la relativa al requisito de residencia legal y efectiva en España

“En caso de quedar acreditado el requisito de vulnerabilidad económica la entidad gestora procederá a comprobar que se cumple el requisito de residencia legal y efectiva en España contemplado en el artículo 10.1.a), el requisito de vida independiente a que hace referencia el artículo 10.2, así como el requisito relativo a la válida constitución de la unidad de convivencia durante al menos seis meses del artículo 10.3.”

Bastará la declaración responsable de los solicitantes para acreditar inicialmente el cumplimiento de algunos requisitos

“La remisión de datos prevista en el apartado 2 será suficiente para que queden acreditados los vínculos que unen entre sí a las personas a las que dichos datos se refieren, así como aquellos extremos sobre los que verse la declaración responsable, sin que la entidad gestora de dicha prestación deba proceder a su comprobación a los efectos del reconocimiento de la prestación de ingreso mínimo vital.”

El INSS o las entidades gestoras tendrán un plazo de 6 meses desde el agotamiento del subsidio para resolver la solicitud del IMV. Si no hay resolución, se entenderá denegada por silencio administrativo.

“La entidad gestora procederá a dictar resolución y a notificar la misma en el plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del derecho al subsidio por desempleo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.”

Cuando se apruebe la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, se reconocerá con efecto retroactivo desde al fecha del agotamiento del subsidio por desempleo y el pago, desde el día primero del mes siguiente.

“5. En caso de reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio.”

“Los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente al de la fecha del hecho causante.”

El titular del IMV será la misma persona que era beneficiaria del subsidio agotado y se le ingresará la ayuda económica en la misma cuenta bancaria en la que cobraba el paro.

“La persona titular del ingreso mínimo vital será, en todo caso, la beneficiaria del subsidio por desempleo extinguido y se abonará en la misma cuenta bancaria en la que se ingresaba el mencionado subsidio.”

Se prevé el intercambio de información directo entre el SEPE y el INSS (o las entidades gestoras en País Vasco y Navarra).

“6. Las comunicaciones e intercambio de datos entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la entidad gestora del ingreso mínimo vital se llevarán a cabo mediante el oportuno sistema de intercambio de información que incluirá la habilitación de un sistema telemático al servicio de esta última entidad gestora que permita la consulta de los datos y documentos suscritos por las personas interesadas, así como los que obren en poder de la entidad gestora del subsidio por desempleo, que sean necesarios para la verificación de la acreditación de los requisitos establecidos en la presente Ley para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital.”

Referencia legal: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo

3) El gobierno insiste en que el nuevo sistema eliminará cargas administrativas para solicitar el IMV

Desde el Ministerio de Seguridad Social destacan que se ha establecido “un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV. De esta forma, se trata de eliminar cargas administrativas y facilitar el acceso a la prestación a las personas que cumplen con los requisitos.”

4) Los sindicatos del SEPE alertan: ni hay medios ni hay plantilla suficiente para esta transición

El sindicato CCOO ha publicado una dura nota de prensa (pdf) en la que denuncia que a partir del 1 de enero de 2024, desde el SEPE, “los funcionarios deberemos trabajar para el IMV, o, mejor dicho, para la entidad que lo gestione.”

Y el sindicato añade: “Se le ha intentado explicar al Director General que semejante carga de trabajo adicional es completamente imposible de asumir, pero no lo entiende.”

5) No todos saldrán beneficiados con la nueva normativa ni la transición será sencilla

En los próximos días iremos ampliando la información sobre las reformas que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre, con la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 y que afectarán a la desaparición de algunos subsidios, un régimen transitorio y su derivación hacia el Ingreso Mínimo Vital.

Aunque el gobierno ha centrado los titulares en la ampliación de beneficiarios de algunos subsidios por desempleo, entendemos que no todos las personas que en la actualidad son beneficiarias de la RAI o el subsidio SED van a poder cumplir los requisitos actuales de acceso al Ingreso Mínimo Vital. Ni los requisitos económicos y de patrimonio son los mismos en ambas ayudas, ni el concepto de “unidad familiar” de los subsidios coincidirá en muchas ocasiones con el de “unidad de convivencia” del Ingreso Mínimo Vital.

En principio parece que en el balance global, habrá más personas beneficiadas que perjudicadas por la nueva normativa, pero será necesario ir adaptando la legislación para dar cobertura a todos los casos que queden sin protección asistencial.

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