Explicamos qué son las pensiones contributivas, sus clases, requisitos y cómo solicitarlas
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Las pensiones contributivas de la Seguridad Social
Actualizado: 05/08/2024
¿Qué son las pensiones contributivas?
Son prestaciones económicas que se conceden con el requisito de que quien las va a recibir haya tenido previamente una relación jurídica con la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos en función del tipo de pensión.
Para entendernos, se llaman “pensiones contributivas” porque se conceden en función de lo que la persona ha contribuido al sistema de la Seguridad Social. Cuanto más contribuyes, más recibes.
¿En qué se diferencian de las pensiones no contributivas?
Hemos visto que en las pensiones contributivas, se recibe una prestación si se ha contribuido al sistema y se cobra más, cuanto más se ha contribuido.
Las pensiones no contributivas (pensión no contributiva de jubilación y pensión no contributiva de invalidez), son asistenciales. Es decir, no se conceden por lo que el beneficiario ha contribuido al sistema, sino que se tiene en cuenta su situación de necesidad.
¿Cómo se calcula el importe de las pensiones contributivas?
Se calcula en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario (en el régimen por cuenta ajena), o solo del trabajador (en los trabajadores por cuenta propia). A más aportación, más se recibe
¿Qué tipos de pensiones contributivas hay en la Seguridad Social?
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
1. PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
La pensión de jubilación de la Seguridad Social es una prestación económica vitalicia que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia o reduce su jornada laboral y su salario en los términos legalmente establecidos.
¿Cuáles son las modalidades y requisitos para solicitar la pensión de jubilación?
El solicitante tiene que cumplir unos requisitos de edad y de cotización que varían en función del tipo de jubilación demandada:
– Jubilación ordinaria: Para acceder a la jubilación ordinaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, y tener la edad que fija la ley. Es la llamada “edad legal de jubilación”, que en 2024 se sitúa en 66 años y 6 meses cuando el solicitante cuente con menos de 38 años cotizados. Si los tiene, podrá jubilarse a los 65 años.
– Jubilación anticipada: Modalidad legal que permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal. Tipos: jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador y jubilación anticipada por expediente de regulación de empleo.
– Jubilación parcial: En la jubilación parcial, el trabajador, tras cumplir los 60 años, decide cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa. Tipos: jubilación parcial en la industria manufacturera.
– Jubilación flexible: La jubilación flexible está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, ya que pueden compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de su prestación.
– Jubilación especial a los 64 años: La jubilación especial a los 64 años es una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.
¿Cuál es el plazo para solicitar la pensión de jubilación y cuándo se inicia el pago?
Los trabajadores que se encuentren de alta en la Seguridad Social pueden presentar la solicitud en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de su actividad. Los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente del cese en el trabajo.
2. PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE
La pensión por incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático y ve reducida o anulada su capacidad laboral. Pueden ser:
- incapacidad permanente parcial,
- incapacidad permanente total
- incapacidad permanente absoluta
- gran invalidez
3. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO
Estas prestaciones por muerte y supervivencia se destinan a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Se clasifican en:
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) es un régimen residual que se aplica a muy pocos trabajadores y que incluye las pensiones de: Vejez, Invalidez y Viudedad.
¿Quién gestiona las pensiones contributivas?
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el INSS.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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