En caso de fallecimiento del padre, madre o ambos, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad. Veamos los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda, así como el procedimiento para solicitarla.
¿Qué es una pensión de orfandad?
Actualizado: 07/12/2025
La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos e hijas de una persona fallecida, para proteger su situación económica tras la pérdida del progenitor del que dependían.
Es una pensión mensual que puede solicitar cada hijo o hija de la persona fallecida cuando se cumplen las condiciones legales. En términos generales:
- Conlleva el abono de una cuantía mensual con dos pagas extraordinarias (junio y noviembre). En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) las pagas se prorratean en 12 mensualidades.
- La cuantía se calcula como un porcentaje de la base reguladora del causante (con carácter general, el 20% por beneficiario) y está sujeta a importes mínimos anuales actualizados cada año.
- Puede coexistir con la pensión de viudedad del otro progenitor y con rentas del beneficiario dentro de ciertos límites.
Requisitos para solicitar la pensión de orfandad
Requisitos del beneficiario (huérfano)
Podrán ser beneficiarios quienes, en el momento del fallecimiento del causante:
- Sean menores de 21 años o tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (en este último caso, sin límite de edad).
- Si son mayores de 21 y menores de 25 años, podrán mantener el derecho cuando no trabajen o, si trabajan, sus ingresos anuales no superen el SMI anual vigente. En 2025, el SMI son 16.576 € anuales (1.184 €/mes en 14 pagas).
- También pueden ser beneficiarios los hijastros cuando existió matrimonio con el progenitor superviviente durante al menos 2 años y convivencia.
Requisitos del causante (progenitor fallecido)
Para causar derecho a la pensión de orfandad:
- Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige carencia de cotización.
- Si el fallecimiento es por enfermedad común y el causante estaba en alta o asimilada al alta, se exige, con carácter general, un período mínimo de 500 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Si el causante no estaba en alta ni asimilada, se exige, con carácter general, 15 años de cotización.
- También generan derecho quienes fueran pensionistas (jubilación o incapacidad) en el momento del fallecimiento.
¿Cuánto se cobra? Importes y mínimos en 2025
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Con carácter general, la pensión individual es el 20% de la base reguladora del causante. Existen además mínimos garantizados que se actualizan anualmente. Para 2025:
- Mínimo por orfandad (por beneficiario): 267,50 € al mes (en 14 pagas).
- Menor de 18 años con discapacidad ≥ 65%: 525,80 € al mes (14 pagas).
- Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores):
- Un solo beneficiario: 930,00 € al mes (14 pagas).
- Varios beneficiarios: mínimo total 267,50 € + 662,50 €/N al mes, donde N es el número de huérfanos (14 pagas). Se reparte entre todos.
- Prestación de orfandad (supuesto específico por violencia contra la mujer cuando no se cumplen requisitos de pensión): mínimos 2025 de 793,80 € al mes (un beneficiario) o 1.338,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas.
La suma de pensiones por muerte y supervivencia (viudedad + orfandad, etc.) causadas por la misma persona no puede, con carácter general, superar el 100% de la base reguladora, salvo excepciones legales.
Cómo se solicita. Trámites y plazos
¿Dónde se presenta?
En las oficinas del INSS de forma presencial con cita previa o por tramitarlo por Internet desde la sede electrónica de la Seguridad Social:
- Tu Seguridad Social (servicio “Muerte y Supervivencia”): solicitud online de viudedad, orfandad y auxilio por defunción.
- Registro electrónico de la Sede de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital/Cl@ve.
Plazos y efectos económicos
- Puede pedirse en cualquier momento. Si se solicita dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente (o desde el primer día del mes siguiente si el causante era pensionista).
- Si se pide transcurridos 3 meses, la prestación tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud.
Documentación habitual
- Formulario oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad).
- DNI/NIE del solicitante y de quien actúe en su nombre.
- Certificado de defunción y Libro de Familia o certificaciones de nacimiento.
- Si procede: certificado de discapacidad, resolución de tutela/guarda, matrícula de estudios (en su caso), partes de accidente de trabajo o enfermedad profesional, justificantes de cotización (si eran obligatorias), etc.
Compatibilidades y límites
- Es compatible con que el progenitor superviviente trabaje o perciba viudedad.
- El beneficiario menor de 21 años puede trabajar y cobrar la orfandad.
- Entre 21 y 25 años, solo se mantiene la pensión si no se trabaja o, si se trabaja, los ingresos no superan el SMI anual (16.576 € en 2025). Al superar ese umbral, se suspende; si cesa la causa, puede reanudarse.
Extinción del derecho
- Al cumplir 21 años (o 25, en supuestos de ampliación por ingresos/estudios), salvo discapacidad absoluta o gran invalidez.
- Por adopción del beneficiario o por matrimonio (salvo en los casos de discapacidad absoluta o gran invalidez).
- Por fallecimiento del beneficiario o por perderse los requisitos.
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Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: diferencias clave
Además de la pensión ordinaria, existe la prestación de orfandad para casos de violencia contra la mujer en los que la víctima fallece y sus hijos no pueden acceder a pensión por no cumplirse requisitos de cotización del causante. Su cuantía mínima es superior a la pensión ordinaria y se reconoce siempre que se acrediten los requisitos específicos del artículo 224 de la LGSS. En 2025, los mínimos son 793,80 € al mes (un beneficiario) o 1.338,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas. Esta prestación es compatible con otras ayudas y se gestiona ante el INSS con la documentación acreditativa del supuesto de violencia y del vínculo filial.
Consejos prácticos para evitar retrasos
Antes de presentar la solicitud, solicita un informe de bases y cotizaciones (TGSS) para agilizar el cálculo de la base reguladora; reúne con antelación los certificados necesarios (defunción, nacimiento, discapacidad); y, si el beneficiario es mayor de 21 años, prepara justificantes de ingresos anuales y, en su caso, de matrícula/estudios.
Si no puedes completar toda la documentación en los 3 primeros meses, presenta igualmente la solicitud para no perder retroactividad y aporta después los documentos requeridos en el trámite de subsanación. En orfandad absoluta con tutela/guarda, recuerda que el dies a quo para la retroactividad puede computar desde la aceptación de la tutela. Ante dudas o complejidad (pluriempleo, periodos en el extranjero, contingencias profesionales), solicita cita de información en el INSS o asesoramiento especializado.
Referencias legales
Artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (pensión y prestación de orfandad) y tablas de mínimos 2025 publicadas por la Seguridad Social.
Límite de ingresos: SMI 2025 (Real Decreto 87/2025).
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
