La pensión de orfandad. Cuantía mínima y cómo solicitarla

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En caso de fallecimiento del padre, madre o ambos, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad. Veamos los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda, así como el procedimiento para solicitarla.

Las pensiones de orfandad

¿Qué es una pensión de orfandad?

Actualizado: 07/09/2026

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos e hijas de una persona fallecida, para proteger su situación económica tras la pérdida del progenitor del que dependían.

Es una pensión mensual que puede solicitar cada hijo o hija de la persona fallecida cuando se cumplen las condiciones legales. En términos generales:

  • Conlleva el abono de una cuantía mensual con dos pagas extraordinarias (junio y noviembre). En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) las pagas se prorratean en 12 mensualidades.
  • La cuantía se calcula como un porcentaje de la base reguladora del causante (con carácter general, el 20% por beneficiario) y está sujeta a importes mínimos anuales actualizados cada año.
  • Puede coexistir con la pensión de viudedad del otro progenitor y con rentas del beneficiario dentro de ciertos límites.

Requisitos para solicitar la pensión de orfandad

Requisitos del beneficiario (huérfano)

Podrán ser beneficiarios quienes, en el momento del fallecimiento del causante:

  • Sean menores de 21 años o tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (en este último caso, sin límite de edad).
  • Si son mayores de 21 y menores de 25 años, podrán mantener el derecho cuando no trabajen o, si trabajan, sus ingresos anuales no superen el SMI anual vigente. En 2026, el SMI son 17.094 € anuales (1.221 €/mes en 14 pagas).
  • También pueden ser beneficiarios los hijastros cuando existió matrimonio con el progenitor superviviente durante al menos 2 años y convivencia.

Requisitos del causante (progenitor fallecido)

Para causar derecho a la pensión de orfandad:

  • Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige carencia de cotización.
  • Si el fallecimiento es por enfermedad común y el causante estaba en alta o asimilada al alta, se exige, con carácter general, un período mínimo de 500 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Si el causante no estaba en alta ni asimilada, se exige, con carácter general, 15 años de cotización.
  • También generan derecho quienes fueran pensionistas (jubilación o incapacidad) en el momento del fallecimiento.

¿Cuánto se cobra? Importes y mínimos en 2026


Con carácter general, la pensión individual es el 20% de la base reguladora del causante. Existen además mínimos garantizados que se actualizan anualmente (en 2026, un 7% respecto a 2025). Para 2026:

  • Mínimo por orfandad (por beneficiario): 286,50 € al mes (en 14 pagas).
  • Menor de 18 años con discapacidad ≥ 65%: 563 € al mes (14 pagas).
  • Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores):
    • Un solo beneficiario: 828,80 € al mes (14 pagas).
    • Varios beneficiarios: mínimo total 1.397,12 € al mes a repartir entre todos (14 pagas).
  • Prestación de orfandad (supuesto específico por violencia contra la mujer cuando no se cumplen requisitos de pensión): en 2026 sus mínimos se han equiparado a los de la orfandad absoluta: 828,80 € al mes (un beneficiario) o 1.397,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas.

La suma de pensiones por muerte y supervivencia (viudedad + orfandad, etc.) causadas por la misma persona no puede, con carácter general, superar el 100% de la base reguladora, salvo excepciones legales (hasta el 118% en los supuestos de orfandad absoluta).

Cómo se solicita. Trámites y plazos

¿Dónde se presenta?

En las oficinas del INSS de forma presencial con cita previa o por tramitarlo por Internet desde la sede electrónica de la Seguridad Social:

  • Tu Seguridad Social (servicio “Muerte y Supervivencia”): solicitud online de viudedad, orfandad y auxilio por defunción.
  • Registro electrónico de la Sede de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital/Cl@ve.

Plazos y efectos económicos

  • Puede pedirse en cualquier momento. Si se solicita dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente (o desde el primer día del mes siguiente si el causante era pensionista).
  • Si se pide transcurridos 3 meses, la prestación tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud.

Documentación habitual

  • Formulario oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad).
  • DNI/NIE del solicitante y de quien actúe en su nombre.
  • Certificado de defunción y Libro de Familia o certificaciones de nacimiento.
  • Si procede: certificado de discapacidad, resolución de tutela/guarda, matrícula de estudios (en su caso), partes de accidente de trabajo o enfermedad profesional, justificantes de cotización (si eran obligatorias), etc.

Compatibilidades y límites

  • Es compatible con que el progenitor superviviente trabaje o perciba viudedad.
  • El beneficiario menor de 21 años puede trabajar y cobrar la orfandad.
  • Entre 21 y 25 años, solo se mantiene la pensión si no se trabaja o, si se trabaja, los ingresos no superan el SMI anual (17.094 € en 2026). Al superar ese umbral, se suspende; si cesa la causa, puede reanudarse.

Extinción del derecho

  • Al cumplir 21 años (o 25, en supuestos de ampliación por ingresos/estudios), salvo discapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Por adopción del beneficiario o por matrimonio (salvo en los casos de discapacidad absoluta o gran invalidez).
  • Por fallecimiento del beneficiario o por perderse los requisitos.

Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: diferencias clave

Además de la pensión ordinaria, existe la prestación de orfandad para casos de violencia contra la mujer en los que la víctima fallece y sus hijos no pueden acceder a pensión por no cumplirse requisitos de cotización del causante. Su cuantía mínima es superior a la pensión ordinaria y se reconoce siempre que se acrediten los requisitos específicos del artículo 224 de la LGSS. En 2026, sus mínimos se han igualado a los de la orfandad absoluta: 828,80 € al mes (un beneficiario) o 1.397,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas. Su cuantía general sigue siendo el 70% de la base reguladora (frente al 20% de la orfandad ordinaria), siempre que las rentas de la unidad familiar de convivencia no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI vigente. Esta prestación es compatible con otras ayudas y se gestiona ante el INSS con la documentación acreditativa del supuesto de violencia y del vínculo filial.

Consejos prácticos para evitar retrasos

Antes de presentar la solicitud, solicita un informe de bases y cotizaciones (TGSS) para agilizar el cálculo de la base reguladora; reúne con antelación los certificados necesarios (defunción, nacimiento, discapacidad); y, si el beneficiario es mayor de 21 años, prepara justificantes de ingresos anuales y, en su caso, de matrícula/estudios.

Si no puedes completar toda la documentación en los 3 primeros meses, presenta igualmente la solicitud para no perder retroactividad y aporta después los documentos requeridos en el trámite de subsanación. En orfandad absoluta con tutela/guarda, recuerda que el dies a quo para la retroactividad puede computar desde la aceptación de la tutela. Ante dudas o complejidad (pluriempleo, periodos en el extranjero, contingencias profesionales), solicita cita de información en el INSS o asesoramiento especializado.

Referencias legales

Artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (pensión y prestación de orfandad) y tablas de mínimos 2026 publicadas por la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, de revalorización de las pensiones públicas.

Límite de ingresos: SMI 2026 (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

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