La pensión de orfandad. Cuantía mínima y cómo solicitarla

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En caso de fallecimiento del padre, madre o ambos, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad. Veamos los requisitos, duración y cuantía de esta ayuda, así como el procedimiento para solicitarla.

Las pensiones de orfandad

¿Qué es una pensión de orfandad?

Actualizado: 07/09/2026

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos e hijas de una persona fallecida, para proteger su situación económica tras la pérdida del progenitor del que dependían.

Es una pensión mensual que puede solicitar cada hijo o hija de la persona fallecida cuando se cumplen las condiciones legales. En términos generales:

  • Conlleva el abono de una cuantía mensual con dos pagas extraordinarias (junio y noviembre). En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) las pagas se prorratean en 12 mensualidades.
  • La cuantía se calcula como un porcentaje de la base reguladora del causante (con carácter general, el 20% por beneficiario) y está sujeta a importes mínimos anuales actualizados cada año.
  • Puede coexistir con la pensión de viudedad del otro progenitor y con rentas del beneficiario dentro de ciertos límites.

Requisitos para solicitar la pensión de orfandad

Requisitos del beneficiario (huérfano)

Podrán ser beneficiarios quienes, en el momento del fallecimiento del causante:

  • Sean menores de 21 años o tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (en este último caso, sin límite de edad).
  • Si son mayores de 21 y menores de 25 años, podrán mantener el derecho cuando no trabajen o, si trabajan, sus ingresos anuales no superen el SMI anual vigente. En 2026, el SMI son 17.094 € anuales (1.221 €/mes en 14 pagas).
  • También pueden ser beneficiarios los hijastros cuando existió matrimonio con el progenitor superviviente durante al menos 2 años y convivencia.

Requisitos del causante (progenitor fallecido)

Para causar derecho a la pensión de orfandad:

  • Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige carencia de cotización.
  • Si el fallecimiento es por enfermedad común y el causante estaba en alta o asimilada al alta, se exige, con carácter general, un período mínimo de 500 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Si el causante no estaba en alta ni asimilada, se exige, con carácter general, 15 años de cotización.
  • También generan derecho quienes fueran pensionistas (jubilación o incapacidad) en el momento del fallecimiento.

¿Cuánto se cobra? Importes y mínimos en 2026


Con carácter general, la pensión individual es el 20% de la base reguladora del causante. Existen además mínimos garantizados que se actualizan anualmente (en 2026, un 7% respecto a 2025). Para 2026:

  • Mínimo por orfandad (por beneficiario): 286,50 € al mes (en 14 pagas).
  • Menor de 18 años con discapacidad ≥ 65%: 563 € al mes (14 pagas).
  • Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores):
    • Un solo beneficiario: 828,80 € al mes (14 pagas).
    • Varios beneficiarios: mínimo total 1.397,12 € al mes a repartir entre todos (14 pagas).
  • Prestación de orfandad (supuesto específico por violencia contra la mujer cuando no se cumplen requisitos de pensión): en 2026 sus mínimos se han equiparado a los de la orfandad absoluta: 828,80 € al mes (un beneficiario) o 1.397,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas.

La suma de pensiones por muerte y supervivencia (viudedad + orfandad, etc.) causadas por la misma persona no puede, con carácter general, superar el 100% de la base reguladora, salvo excepciones legales (hasta el 118% en los supuestos de orfandad absoluta).

Cómo se solicita. Trámites y plazos

¿Dónde se presenta?

En las oficinas del INSS de forma presencial con cita previa o por tramitarlo por Internet desde la sede electrónica de la Seguridad Social:

  • Tu Seguridad Social (servicio “Muerte y Supervivencia”): solicitud online de viudedad, orfandad y auxilio por defunción.
  • Registro electrónico de la Sede de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital/Cl@ve.

Plazos y efectos económicos

  • Puede pedirse en cualquier momento. Si se solicita dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente (o desde el primer día del mes siguiente si el causante era pensionista).
  • Si se pide transcurridos 3 meses, la prestación tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud.

Documentación habitual

  • Formulario oficial de solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia (orfandad).
  • DNI/NIE del solicitante y de quien actúe en su nombre.
  • Certificado de defunción y Libro de Familia o certificaciones de nacimiento.
  • Si procede: certificado de discapacidad, resolución de tutela/guarda, matrícula de estudios (en su caso), partes de accidente de trabajo o enfermedad profesional, justificantes de cotización (si eran obligatorias), etc.

Compatibilidades y límites

  • Es compatible con que el progenitor superviviente trabaje o perciba viudedad.
  • El beneficiario menor de 21 años puede trabajar y cobrar la orfandad.
  • Entre 21 y 25 años, solo se mantiene la pensión si no se trabaja o, si se trabaja, los ingresos no superan el SMI anual (17.094 € en 2026). Al superar ese umbral, se suspende; si cesa la causa, puede reanudarse.

Extinción del derecho

  • Al cumplir 21 años (o 25, en supuestos de ampliación por ingresos/estudios), salvo discapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Por adopción del beneficiario o por matrimonio (salvo en los casos de discapacidad absoluta o gran invalidez).
  • Por fallecimiento del beneficiario o por perderse los requisitos.

Prestación de orfandad por violencia contra la mujer: diferencias clave

Además de la pensión ordinaria, existe la prestación de orfandad para casos de violencia contra la mujer en los que la víctima fallece y sus hijos no pueden acceder a pensión por no cumplirse requisitos de cotización del causante. Su cuantía mínima es superior a la pensión ordinaria y se reconoce siempre que se acrediten los requisitos específicos del artículo 224 de la LGSS. En 2026, sus mínimos se han igualado a los de la orfandad absoluta: 828,80 € al mes (un beneficiario) o 1.397,12 € al mes (varios, a repartir), en 14 pagas. Su cuantía general sigue siendo el 70% de la base reguladora (frente al 20% de la orfandad ordinaria), siempre que las rentas de la unidad familiar de convivencia no superen, en cómputo anual, el 75% del SMI vigente. Esta prestación es compatible con otras ayudas y se gestiona ante el INSS con la documentación acreditativa del supuesto de violencia y del vínculo filial.

Consejos prácticos para evitar retrasos

Antes de presentar la solicitud, solicita un informe de bases y cotizaciones (TGSS) para agilizar el cálculo de la base reguladora; reúne con antelación los certificados necesarios (defunción, nacimiento, discapacidad); y, si el beneficiario es mayor de 21 años, prepara justificantes de ingresos anuales y, en su caso, de matrícula/estudios.

Si no puedes completar toda la documentación en los 3 primeros meses, presenta igualmente la solicitud para no perder retroactividad y aporta después los documentos requeridos en el trámite de subsanación. En orfandad absoluta con tutela/guarda, recuerda que el dies a quo para la retroactividad puede computar desde la aceptación de la tutela. Ante dudas o complejidad (pluriempleo, periodos en el extranjero, contingencias profesionales), solicita cita de información en el INSS o asesoramiento especializado.

Referencias legales

Artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social (pensión y prestación de orfandad) y tablas de mínimos 2026 publicadas por la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, de revalorización de las pensiones públicas.

Límite de ingresos: SMI 2026 (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero).

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4 comentarios en «La pensión de orfandad. Cuantía mínima y cómo solicitarla»

  1. sakudos bueno dias jesus manuel tengo incapacidad permanente asoluta no estoy cobrando ofanda puedo sulicitar por mi enfermidad
    soy antonio cano munos tengo cancer astrosis lumbal vervicales mal estado
    mobilidad reducida perdida de vision dos ojos sordera dos oidos
    brazo izquierdo con cabretillo dolor agudo mi pierna derecha con ceaticas
    debetis tipo 2 coloteror tiricerio fatiga cansancio tristece agobio ansiedad
    perdida de memoria mareo vertigo palta de equilibio puedo sulicitar ofanda
    mucha gracias

    Responder
  2. Buenas tardes , mi mujer fallecio el Lunes y tengo una hija de cuatro años, queria saber cuando puedo solicitar la orfandad y que necesito.
    Tambien queria saber cuanto le corresponderia a la niña de paga de orfandad

    Responder
  3. Buenos días una buena amiga falleció y tiene dos hijos menores de 11 y 14 años, el padre y tutor legal me ha comentado que cobra una pension de orfandad de 164 euros por cada uno, le he pedido que lo revise porque la exmujer cotizaba regimen de autonomos pero pagaba unos 550 euros de cotizacion sobre una base de unos 1500-1600.

    El minimo de orfandad es de unos 240 euros netos al mes en 14 pagas por cada hijo no….??

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  4. buenos dias mi nombre es soledad casada mi marido cobra una pension comtributiva minima conyuge a cargo 1256 euros
    cuide de mis padres 12 años y crie 2 hijos naturales y dos acogidos
    tengo 67 años y no tengo ingresos propios tengo una minusvalia del 40 por ciento tengo derecho pues mis cotizaciones son minimas debido a las cargas familiares
    gracias saludos

    Responder

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