Pensiones no contributivas. Cómo solicitarlas en 2026
Hay dos tipos de pensiones no contributivas: de jubilación y de invalidez, que pueden solicitarse cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una pensión ordinaria. Guía actualizada 2026

Actualizado: 08/09/2026
Hay dos clases de pensiones no contributivas: las de jubilación y las de invalidez
Contenidos de este artículo
A) LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN (PNC)
Según datos oficiales, más de 260.000 personas cobran una pensión no contributiva de jubilación y unas 190.000 una no contributiva de invalidez. En esta guía explicamos qué es cada una de ellas y cómo solicitarlas.
¿Qué es una pensión no contributiva de jubilación?
Las pensiones no contributivas de jubilación (PNC) son aquellas que el Estado concede a las personas que alcanzan la edad de jubilarse y se encuentran en situación de necesidad porque no han podido solicitar una pensión contributiva ordinaria al no llegar a los 15 años mínimos de cotización que se exigen.
Gracias a las pensiones no contributivas, se garantiza que las personas en edad de jubilación tendrán unos recursos mínimos para poder subsistir. Se trata por lo tanto de una ayuda asistencial, a personas en situación de necesidad y sin ingresos suficientes.
¿Cuánto se cobra en una pensión no contributiva de jubilación en 2026?
Lo que se cobra con las pensiones no contributivas de jubilación es mucho menos que lo que corresponde a las pensiones ordinarias, incluso las más bajas.
En 2026, la pensión no contributiva de jubilación mensual íntegra, con la subida aprobada, será de 8.803,20 € anuales. Se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año (628,80 euros al mes en 14 pagas).
| Cuantía | Anual | Mensual |
|---|---|---|
| Íntegra | 8.803,20 € | 628,80 € |
| Mínima 25% | 2.200,80 € | 157,20 € |
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.
La pensión no contributiva mínima completa en 2026 no puede estar por debajo de los 628,80 euros mensuales en 14 pagas (8.803,20 euros al año)
Este importe ya incorpora la subida de pensiones para 2026. Ahora bien, ese importe mínimo es para las pensiones que se cobran al 100%, porque hay algunos casos en los que por tener otras rentas, se cobra solo un porcentaje de la pensión total. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%.
Si dentro de una misma unidad familiar hay varios beneficiarios de pensiones no contributivas, se reducen los topes.
Las pensiones no contributivas se cobran de forma vitalicia, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos. Están financiadas con las aportaciones correspondientes al Presupuesto del Estado de la Seguridad Social.
Requisitos para pedir una pensión no contributiva de jubilación
- Tener cumplidos 65 años de edad o más.
- No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.
- Ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años de residencia acreditados entre la edad de 16 años y el momento de la solicitud. Además, la residencia legal se exige siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión y de forma ininterrumpida.
- No estar recibiendo ingresos que provengan de otras pensiones y ayudas incompatibles, como la Pensión no Contributiva de Invalidez, las Pensiones Asistenciales, los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por hijo a cargo con discapacidad.
- Tener carencia de rentas. Esto significa que los ingresos anuales de quien solicita la pensión no pueden superar los 8.803,20 € anuales (tope de rentas en 2026).
Además, cuando la persona que solicita la pensión convive con otras, como en los casos de matrimonio y parientes hasta segundo grado (padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos del solicitante), se tienen en cuenta los ingresos del conjunto de miembros (llamado “unidad económica”) y cambian los límites de ingresos, es decir, hay un doble requisito de rentas: el individual de quien solicita la pensión y el de su unidad económica (familia con la que convive), que tampoco puede superar un determinado tope, que es este:- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: el máximo de ingresos que puede tener la unidad económica es: cuando conviven dos personas, 14.965,44 euros al año. Cuando son tres los que conviven, 21.127,68 €. Cuando son cuatro, 27.289,92 euros al año, etc.
- Si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado (padre, madre, hijo e hija), lo sean por consanguinidad o por adopción, el límite de acumulación de recursos aplicable en función del número de personas que integran la unidad económica se incrementa en dos veces y media y los importes son los siguientes: para dos personas que convivan, 37.413,60 euros al año. Para tres, 52.819,20 euros al año. Para cuatro, 68.224,80 euros al año, etc. Todos estos importes están actualizados a 2026.
Al final del artículo explicamos con más detalle el tope de rentas.
Trámites para solicitarla en 2026
La solicitud se podrá presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) (dónde solicitar la pensión no contributiva en cada Comunidad Autónoma). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la solicitud se presentará directamente en el IMSERSO.
¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión no contributiva?
La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola (carencia de rentas, fundamentalmente).
Obligaciones del pensionista:
Las personas que hayan solicitado esta pensión tienen la obligación de: comunicar a la Entidad Gestora cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión y de presentar, en el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta o un certificado, de manera que puedan demostrar que siguen cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.
B) LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ
Las personas que carecen de ingresos y tienen un grado de invalidez igual o superior al 65% pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez.
Explicamos los requisitos y trámites en esta guía 2026 >>> pensiones no contributivas de invalidez.
¿Cuál es el límite de rentas para poder solicitar una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez en 2026?
Como vimos en los requisitos, para poder solicitar una pensión no contributiva, tanto de jubilación como de invalidez, hay que cumplir entre otros requisitos, el de carencia de rentas, es decir, que los ingresos de la persona que solicita la pensión no contributiva no superen un determinado tope y que tampoco lo supere el conjunto de ingresos de su unidad de convivencia:
Requisito de rentas 1)
- Los ingresos anuales de quien solicita la pensión no pueden superar los 8.803,20 € anuales (tope de rentas en 2026).
Requisito de rentas 2)
- Además, cuando la persona que solicita la pensión convive con otras, como en los casos de matrimonio y parientes hasta segundo grado (padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos del solicitante), se tienen en cuenta los ingresos del conjunto de miembros (llamado “unidad económica”) y cambian los límites de ingresos, es decir, hay un doble requisito de rentas: el individual de quien solicita la pensión y el de su unidad económica (familia con la que convive), que tampoco puede superar un determinado tope, que es este:
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: el máximo de ingresos que puede tener la unidad económica es: cuando conviven dos personas, 14.965,44 euros al año. Cuando son tres los que conviven, 21.127,68 €. Cuando son cuatro, 27.289,92 euros al año, etc.
- Si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado (padre, madre, hijo e hija), lo sean por consanguinidad o por adopción, el límite de acumulación de recursos aplicable en función del número de personas que integran la unidad económica se incrementa en dos veces y media y los importes son los siguientes en 2026: para dos personas que convivan, 37.413,60 euros al año. Para tres, 52.819,20 euros al año. Para cuatro, 68.224,80 euros al año, etc. Todos estos importes están actualizados a 2026.
Referencias legales de las pensiones no contributivas
Regulación normativa:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 31 de octubre).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE de 20 de noviembre).
Más información: IMSERSO
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)


