Cuando un trabajador se ve impedido para seguir trabajando por encontrarse en incapacidad permanente y requiere la ayuda de otra persona para los actos cotidianos, puede solicitar el reconocimiento de la pensión por gran invalidez.
Explicamos los requisitos, supuestos y cuantía.
¿Qué es la pensión de gran invalidez?
Actualizado: 10/07/2024
La gran invalidez es un tipo de incapacidad permanente que se da cuando un trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo y, además, necesita ayuda de otra persona para realizar las labores del día a día, como comer, vestirse, etc, y se le reconocerá un grado de discapacidad de al menos el 33%.
Como hemos visto en anteriores artículos, existen cuatro tipos de Incapacidad Permanente, (Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total, Incapacidad Permanente absoluta y Gran Invalidez) siendo la Gran Invalidez la de mayor gravedad.
Mientras la incapacidad permanente parcial y total hacen referencia a la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez inhabilitan para realizar cualquier tipo de trabajo.
La diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez es que quien se encuentra en esta última necesita ayuda de una tercera persona para realizar las tareas básicas de la vida diaria.
¿Qué se entienden por tareas básicas o esenciales para la vida?
Las tareas básicas son aquellas que se realizan de forma habitual como poder vestirse, colocarse la prótesis, comer, moverse, ver, etc.
Ejemplos de gran invalidez
- Una empleada en una oficina comienza a padecer Alzheimer, lo que hace que necesite ayuda de otra persona para realizar tareas elementales, por lo que se declara la situación de gran invalidez.
- Un bombero sufre un accidente en un incendio provocándole ceguera en ambos ojos, lo que hace que necesite ayuda para ciertos aspectos esenciales de su vida.
- Una empleado de una fábrica sufre insuficiencia respiratoria crónica grave, por lo que tiene que acudir 3 veces a la semana a un tratamiento de oxigenoterapia, y no puede apenas caminar sin sufrir un ataque respiratorio, lo que no le permite realizar la compra, moverse, ni acudir hasta los centros médicos sin compañía.
¿Quién puede acceder a una pensión por gran invalidez? Requisitos
Cualquier trabajador al que se le reconozca la gran invalidez por el INSS, a través del dictamen y la propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades (EVI), podrá acceder a esta pensión, independientemente de que la incapacidad derive de enfermedad laboral, común, accidente de trabajo o accidente no laboral, siempre que reúna el resto de requisitos:
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
- Estar afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilada, salvo en determinados supuestos por enfermedad común o accidente no laboral.
- En caso de gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional no será necesario periodo mínimo de cotización, pero si en el caso de enfermedad común.
Requisitos de cotización en caso de gran invalidez derivada de enfermedad común si estás afiliado a la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta:
- Si tienes menos de 31 años, una tercera parte (1/3) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
- Si has cumplido 31 años o más, una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente. Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.
Requisitos de cotización en caso de gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral si NO estás afiliado, de alta ni en situación asimilada:
- Podrá acceder a la pensión siempre que se hayan cotizado al menos 15 años, de los cuales, 3 tienen que ser inmediatamente anteriores al hecho.
¿Cuál es el importe económico de la prestación por gran invalidez?
La pensión consistirá en la suma del importe que corresponde por incapacidad permanente total o absoluta, incrementada en una cantidad determinada para el pago de la persona que vaya a ayudar al trabajador.
La cantidad del complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. En cualquier caso, el complemento no podrá ser inferior al 45% de la cantidad de la pensión que correspondiese sin contar el complemento.
Cuantías Mínimas de la Prestación de Gran Invalidez para 2024
- Pensión mínima para incapacidad permanente absoluta: Esta cantidad varía en función de la situación familiar del beneficiario.
- Sin cónyuge a cargo: Aproximadamente 1.350,70 euros mensuales.
- Con cónyuge a cargo: Aproximadamente 1.419,90 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: Aproximadamente 1.301,10 euros mensuales.
- Complemento por gran invalidez: Este complemento es adicional a la pensión y se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Ejemplo de Cálculo
Supongamos que un beneficiario tiene derecho a la pensión mínima de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo:
- Pensión mínima incapacidad permanente absoluta: 1.419,90 euros mensuales.
- Complemento por gran invalidez: Aproximadamente 50% de la pensión base (esto puede variar según la base de cotización y otros factores, pero para simplificación se utiliza este porcentaje).
Así, la pensión de gran invalidez sería:
- Pensión base: 1.419,90 euros mensuales.
- Complemento por gran invalidez: Aproximadamente 700 euros mensuales (este es un valor aproximado, puede variar).
- Total mensual: Aproximadamente 2.119,90 euros mensuales.
Es importante tener en cuenta que estos cálculos son aproximados y pueden variar dependiendo de las circunstancias individuales del beneficiario, como su base de cotización y la legislación específica aplicable. Para obtener el importe exacto, recomendamos contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta pensión está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Solicitud de gran invalidez
Puedes presentar la solicitud de la pensión en una de las oficinas del instituto nacional de la seguridad social (INSS), acompañada de tu documento de identidad y si es posible, el historial o informe clínico.
Además, deberás llevar parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado de salarios reales del año anterior, en caso de derivar la incapacidad de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La situación de gran invalidez es gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (ISM), en caso de que el trabajador pertenezca al régimen especial de trabajadores del mar. El pago depende del INSS o el ISM cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral, o del INSS o la mutua colaboradora de la seguridad social, en caso de enfermedad profesional o accidente laboral.
¿Con qué es compatible la pensión por gran invalidez?
La gran invalidez es compatible con los trabajos que pueda realizar el afectado, como escribir o asesorar, por ejemplo.
Se puede producir también una mejoría. Por ejemplo, si se prevé que el trabajador puede mejorar, es posible que se dé la reincorporación a la empresa en la que se trabajaba o que se puedan volver a realizar otro tipos de trabajos.
Más información:
- Teléfono del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Artículo 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
Buenas tardes quería haceros una consulta: Estoy de baja por ILT. Me han revisado la discapacidad y me han dado un 95%. Acabo de estar 2 años de baja, hasta pasar por el E.V.I. Me han dado la resolucion respecto a la pensión por discapacidad, pero no me han dicho si sigo de baja. Me ha estado pagando el INSS hasta hace 3 meses. Tengo una gran Invalidez. Mi pregunta es: Tendrán que darme una resolución, si paso a la Jubilación. Tengo 63 años.
Buenas tardes. Si pasa a la jubilación, por cumplimiento de la edad legal de jubilación, la pensión se transforma automáticamente en una prestación por jubilación y tienen que facilitarle esa resolución en la que se acredita que usted pasa a ser formalmente pensionista. Se mantendrá el importe total percibido (incluyendo el complemento por gran invalidez). Este proceso asegura la continuidad en el pago y la preservación de los derechos adquiridos. Le recomiendo que si tiene dudas sobre su situación concreta, contacte con el INSS a través de los servicios de información telefónica o pidiendo cita previa para atención presencial en sus oficinas. Un saludo