¿Quién puede solicitar la pensión en favor de familiares?

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Pensión y subsidio a favor de familiares que convivieran con el fallecido y dependan económicamente de él.  Requisitos y cuantía de estas prestaciones.

La pensión en favor de familiares

prestación en favor de familiares

Actualizado: 24/03/2024

¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Es una pensión que trata de proporcionar una ayuda económica cuando una persona fallece y existen familiares que dependían económicamente de él/ella, porque convivían cuidándolo y quedan  en situación de carencia de ingresos.

Ejemplo 1:  fallece un pensionista o trabajador y con esta persona convivía en su misma casa un hermano, un padre, un abuelo o un nieto sin ingresos, que dependen económicamente del fallecido y que al desaparecer éste, quedan sin ningún medio de vida porque no tienen derecho a las pensiones de viudedad o de orfandad.   El sistema trata de que estos otros familiares también tengan algún tipo de prestación mínima para poder subsistir.

Ejemplo 2:  Un huérfano que vive con sus abuelos, cuidándolos y sin otros ingresos.  Fallece el abuelo y nieto queda en situación de carencia de ingresos.

Ejemplo 3:   Hijos mayores de 45 años que se ocupaban y convivían con sus padres jubilados (o en activo pero con derecho a jubilación).  Fallece el padre o la madre.

Ejemplo 4:  Dos hermanos que viven siempre juntos, de modo que uno trabaja y el otro cuida del hogar.  Fallece el hermano que trabajaba.

 

La pensión en favor de familiares es una pensión contributiva.  Es decir, es una pensión que no tiene un importe fijo ni se le reconoce igual a todo el mundo.  Tan solo puede cobrarse cuando la persona fallecida cumplía una serie de requisitos de cotización y también los beneficiarios están obligados al cumplimiento de una serie de condiciones.

Cuando se habla de las “prestaciones en favor de familiares”, hay que recordar que son de dos tipos:  la pensión vitalicia, que es la que vamos a explicar ahora, y el llamado “subsidio en favor de familiares”, que se explica al final del artículo.

* Nota: La información de esta guía es básica, para comprender el funcionamiento general de la ayuda, pero recomendamos consultar con un asesor experto cada caso en particular.  La pensión en favor de familiares es una ayuda muy compleja desde el punto de vista legal, porque tiene condiciones y excepciones concretas para cada tipo de familiar (nietos y hermanos del fallecido, madre y abuelas, padre y abuelos, etc) y además, está muy matizada por la Jurisprudencia y los criterios de interpretación del INSS. 

¿Cuánto se cobra en la pensión en favor de familiares?

Depende de la base reguladora que tuviera el causante (la persona fallecida).   Se cobra el 20% de dicha base reguladora.   

Por ejemplo, si el fallecido tenía una base de 2.000 euros al mes, el importe de pensión que cobrará cada familiar dependiente económicamente de él y con el que convivía, será el 20%, es decir, 400 euros mensuales en 14 pagas.   Imaginemos un nieto huérfano que vive cuidando de su abuelo y no tiene trabajo ni otros ingresos.  Fallece el abuelo, que tenía una base de 2.000 euros. El nieto podría cobrar 400 euros al mes de pensión a favor de familiares.

Esa cantidad se paga mensualmente a lo largo del año  incluyendo dos pagas extraordinarias (14 pagas al año en total) y la ayuda dura mientras los beneficiarios cumplan las condiciones de edad y dependencia económica.

Si al fallecimiento del causante no queda cónyuge con derecho a pensión de viudedad o fallece estando en el disfrute de la misma, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementa con el porcentaje de la pensión de viudedad. Y si no existen cónyuge, ni hijos, nietos o hermanos con derecho a pensión, la de los ascendientes (padres, madres, abuelos/as) se incrementa de igual forma, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios.  Por lo tanto, si tras el fallecimiento no hay pensiones de viudedad ni orfandad que reconocer, los otros familiares que convivieran y dependieran económicamente del fallecido podrían cobrar hasta un 52% de su base.

Respecto a los requisitos de los beneficiarios, hay un doble nivel:  unos los deben cumplir los beneficiarios (quienes van a recibir la pensión) y  además, también el fallecido (el causante) debe haber cumplido una serie de requisitos de cotización.

A) Requisitos de los beneficiarios

Recordemos que los beneficiarios son los ascendientes del fallecido, sus nietos, hermanos y los hijos en algún caso (cuando no reciben pensión de orfandad).

En primer lugar, todos los posibles beneficiarios deben tener y demostrar una dependencia económica del fallecido.   Y esto se acredita cumpliendo estos requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a su cargo 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios propios de vida, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Si no dependían económicamente del fallecido o no están en situación de necesidad, no pueden solicitar esta pensión.

Además de cumplir el requisito de dependencia económica y carencia de medios propios de vida, para cada familiar  se tienen que dar una serie de condiciones específicas de edad y dependencia:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
    Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores  con la edad cumplida de al menos 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.

 

B) Requisitos del fallecido

Para que los beneficiarios puedan cobrar la pensión en favor de familiares, el fallecido debe cumplir con estas condiciones de cotización a la Seguridad Social:

  • Que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada al alta,  al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido estaba en situación de no alta, se exigirá que tuviera al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido era un pensionista, no se le exige ese período de cotización.
  • Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿Con qué es compatible la pensión en favor de familiares?

Esta pensión es compatible con:
  • La pensión de viudedad, si es causada por el mismo sujeto.
  • La pensión de orfandad, si es causada por el mismo sujeto.

La pensión en favor de familiares es incompatible:

  • Con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública. Es decir, no se puede cobrar esta pensión si se cobra otra pensión pública distinta (salvo lo ya comentado de la pensión de viudedad y orfandad).
  • También es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual.  Es decir,  tampoco se puede cobrar la pensión en favor de familiares si se tienen ingresos que superen, al año, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, es decir, si se tienen ingresos que superen los 15.120 euros al año.

¿Cuándo se termina la pensión en favor de familiares?

Depende de cada caso. Se sigue el mismo criterio que en las pensiones de orfandad:

a) En el caso de nietos y hermanos del fallecido, la pensión se extingue:

  • Por cumplir 25 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

b) en el caso de ascendientes e hijos o hermanos

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente

¿Dónde está regulada la pensión en favor de familiares?

En el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), desarrollado por la Orden de 24 de septiembre de 1970 (art. 99)

 

El subsidio temporal en favor de familiares

Lo que hemos visto hasta ahora es la pensión vitalicia (que dura mientras el beneficiario cumple los requisitos).  Otra cosa es el subsidio temporal en favor de familiares, que tiene el objetivo de paliar de forma urgente la situación de necesidad motivada por el fallecimiento durante el inmediato período subsiguiente a éste y durante un periodo máximo de 12 meses.

Son beneficiarios del subsidio en favor de familiares los hijos/as y hermanos/as del fallecido, que reúnan, en el momento del hecho causante, los requisitos generales y sean mayores de 22 años de edad, solteros o viudos. La cuantía del subsidio en favor de familiares será el equivalente al 20% de la base reguladora del causante prevista para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

¿Dónde se solicitan estas prestaciones en favor de familiares?

En el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), pidiendo cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

16 comentarios en «¿Quién puede solicitar la pensión en favor de familiares?»

  1. Buenos dias,mi padre fallecio hace 4 años yo cuide de el hasta su ultimo dia,en esos momentos yo trbajaba y cobraba 700 eur,viviamos juntos desde hace muchos años.En ese momento yo no solicite nada x ke no sabia que existia este tpo de ayudas.Mi pregunta es ,se puede solicitar despues de 4años?mi estado actual es casada hace 2 años y trabajando.Unsaludo

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  2. Hola oscar a ver si me puedes informar.
    Mi madre a fallecido y yo he vivido toda la vida con ella.
    Mi madre era pensionista y tenia una pension de incapacidad permanente total ley 26/85 y otra de viudedad, mi madre tenia 80 años.
    Cuando se la dieron creo que no tenia los 15 años cotizados,pero en los requisitos dice que los pensionistas no se pide cotizacion.
    Me la podrian dar,mi padre fallecio hace tres año,pero en ese momento no la pedi porque mi madre aun vivia.
    Un saludo y muchas gracias.

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    • Buenos días, Manuel. Me falta información para hacer el estudio, pero yo le recomiendo que pida cita previa en las oficinas del INSS (Seguridad Social), para que un gestor le atienda personalmente y le confirme si tiene derecho. Ellos disponen automáticamente de toda la información y se lo pueden confirmar sin ningún tipo de coste.

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  3. Buenas tardes Óscar. Mi duda sobre la Pensión a favor de familiares es saber si sólo se puede demostrar la convivencia con el causante a través de un certificado de empadronamiento o si hay otra forma? Si existe otros medios me podrían aconsejar algunos medios para justificar la convivencia de dos años con el causante. Muchísimas gracias.

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  4. Buenas tardes me han concedido el subsidio a favor de familiares, no se porque la pensión no. Se puede volver a solicitar cuando se acaben los 12 meses de subsidio a favor de familaires?

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    • Hola Inmaculada. Necesitaríamos conocer los detalles del caso, con algunos datos fundamentales, porque la pensión y el subsidio tienen beneficiarios distintos. Necesitaríamos conocer, por ejemplo, qué relación familiar tiene usted con la persona que ha fallecido. Y también conocer si solicitaron formalmente por escrito a la Seguridad Social la pensión y qué es en concreto lo que le han respondido en la resolución. Un saludo

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  5. Me han denegado la Pensión a Favor de Familiares por cobrar el sub + 52 años. La resolución dice que debo escoger uno de los dos.¿Es esto legal,sabiendo que hay gente que cobran los dos? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Depende de cada caso, César. Por eso hay que hacer un estudio individualizado, porque los subsidios por desempleo tienen dos límites de rentas (75% del SMI = 850,50 euros), tanto del solicitante como de la media de la unidad familiar. Y es necesario ver en qué casos se superan y en cuales no.

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  6. Voy a heredar un dinero de mi padre y me han aprobado la pensión en favor de familiares. Si cobro la herencia ¿pierdo la pensión?

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    • Para alguna pensión a la Seguridad Social, debe ponerse en contacto con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).  Puede hacerlo telefónicamente en el número 915421176  en días laborales, o bien pedir cita previa por Internet, para que le atiendan en persona en las oficinas de atención al ciudadano.  La cita previa se pide desde este enlace oficial.
      Si tiene alguna duda sobre cómo se pide la cita previa por Internet para la Seguridad Social, en Loentiendo.com hemos publicado un video donde lo explicamos paso a paso:  https://youtu.be/Gg_L4yRSFNY?si=RxPexAfLc-R6YBdU   

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  7. Hola, soy la cuidadora de mi padre de 92 años con grado 3 de dependencia, soltera sin hijos, tengo 53 años vivo y estoy empadronada con él desde hace 6 años, cobro el subsidio de mayores de 52 años, según tengo entendido es compatible con la pensión favor de familiares, creo que cumplo requisitos para solicitarla si mi padre fallece que lamentablemente está muy mal. Ahora estamos gestionando una herencia de la que soy una de las herederas, ¿si acepto esta herencia perderé el derecho a la pensión si falleciese mi padre próximamente? ¿Se tiene en cuenta el valor de la herencia antes de pagar impuestos o después? Es de una persona sin parentesco y los impuestos son muy altos, después de pagarlos quedaría muy poco dinero y una casa y terrenos que tienen poco valor real pero el catastro da un valor alto de referencia. No se si sería mejor renunciar a esta herencia. Gracias

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  8. Buenas tardes,
    Soy beneficiario de una pensión en favor de familiares y por un reparto de herencia (anterior a la solicitud de la pensión) voy a recibir en breve una cantidad en líquido de 65.000 euros. Mi pregunta es si he de solicitar la suspensión de la pensión por tener dinero disponible en el banco. En la información que da la S.S no especifica ya que solo habla de obligación de notificar rentas.

    Gracias,
    Ignacio

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  9. Buenas noches. Mi padre ha fallecido, y mi madre cobra la pensión de viudedad. Yo he convivido siempre con ellos. Nunca he trabajado. Quisiera saber si puedo pedir la pensión a favor de familiares al estar cuidando de mi padre y conviviendo con él. Espero su respuesta. Gracias y un saludo.

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  10. ¿Pierden la pensión en favor de familiares dos beneficiarios de la misma, hombre y mujer que no están casados y conviven maritalmente? ¿Pueden estar empadronados en el mismo domicilio o eso junto con la convivencia prematrimonial conlleva a la pérdida de la pensión en favor de familiares o sólo se pierde al casarse?
    Espero respuesta.

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    • Buenos días Aida. La norma que regula la pensión en favor de familiares (art. 226.5 LGSS) indica lo siguiente:
      “Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1”

      Y lo que indica el art. 223.1 en el caso de las pensiones de viudedad y que también se aplica a estas, es lo siguiente:

      Artículo 223. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.
      1. La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo.

      La pensión de viudedad, causada en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 219.1, incluido el supuesto de parejas de hecho, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante quince años.

      2. El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

      3. Lo previsto en el presente artículo resulta de aplicación a la prestación temporal de viudedad.”

      Y en el art. 221.LGSS, en principio redactado para las pensiones de viudedad, pero también aplicable a las pensiones en favor de familiares, lo regula de este modo:

      Artículo 221. Pensión de viudedad de parejas de hecho.
      1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho.

      2. A efectos de lo establecido en este artículo, se reconocerá como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.

      La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

      3. Cuando la pareja de hecho constituida en los términos del apartado anterior se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a pensión de viudedad con carácter vitalicio al superviviente cuando, además de concurrir los requisitos exigidos en cada caso en el artículo 219, no haya constituido una nueva pareja de hecho en los términos indicados en el apartado 2 ni contraído matrimonio.

      Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que ésta se extinga con motivo de la muerte del causante. La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador entre los miembros de la pareja otorgado en documento público, siempre que para fijar el importe de la pensión se haya tenido en cuenta la concurrencia en el perceptor de las mismas circunstancias relacionadas en el artículo 97 del Código Civil.

      En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

      En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

      En mi opinión, si tan solo hay convivencia y no están inscritos como pareja de hecho en ningún registro, no habría pérdida de las pensiones en favor de familiares de cada uno de ellos, porque no son incompatibles. Tenga en cuenta que sin inscripción como pareja de hecho, ni matrimonio, no habría forma de distinguir una relación de análoga afectividad a la conyugal con convivencia, de lo que sería una relación de simple amistad con convivencia, compartiendo un piso, pero con independencia económica de ambos.

      En todo caso, si está interesada, a través de una consulta de asesoramiento profesional, puede encargar un dictamen que analice cómo se ha resuelto este tema en la jurisprudencia en situaciones similares.

      Un saludo

      Responder

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