¿Quién puede solicitar la pensión en favor de familiares?

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Pensión y subsidio a favor de familiares que convivieran con el fallecido y dependan económicamente de él. Requisitos y cuantía de estas prestaciones.

La pensión en favor de familiares

prestación en favor de familiares

¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Actualizado: 10/09/2026

Es una pensión que trata de proporcionar una ayuda económica cuando una persona fallece y existen familiares que dependían económicamente de él/ella, porque convivían cuidándolo y quedan en situación de carencia de ingresos.

Ejemplo 1: fallece un pensionista o trabajador y con esta persona convivía en su misma casa un hermano, un padre, un abuelo o un nieto sin ingresos, que dependen económicamente del fallecido y que al desaparecer éste, quedan sin ningún medio de vida porque no tienen derecho a las pensiones de viudedad o de orfandad. El sistema trata de que estos otros familiares también tengan algún tipo de prestación mínima para poder subsistir.

Ejemplo 2: Un huérfano que vive con sus abuelos, cuidándolos y sin otros ingresos. Fallece el abuelo y el nieto queda en situación de carencia de ingresos.

Ejemplo 3: Hijos mayores de 45 años que se ocupaban y convivían con sus padres jubilados (o en activo pero con derecho a jubilación). Fallece el padre o la madre.

Ejemplo 4: Dos hermanos que viven siempre juntos, de modo que uno trabaja y el otro cuida del hogar. Fallece el hermano que trabajaba.

La pensión en favor de familiares es una pensión contributiva. Es decir, es una pensión que no tiene un importe fijo ni se le reconoce igual a todo el mundo. Tan solo puede cobrarse cuando la persona fallecida cumplía una serie de requisitos de cotización y también los beneficiarios están obligados al cumplimiento de una serie de condiciones.

Cuando se habla de las “prestaciones en favor de familiares”, hay que recordar que son de dos tipos: la pensión vitalicia, que es la que vamos a explicar ahora, y el llamado “subsidio en favor de familiares”, que se explica al final del artículo.

* Nota: La información de esta guía es básica, para comprender el funcionamiento general de la ayuda, pero recomendamos consultar con un asesor experto cada caso en particular. La pensión en favor de familiares es una ayuda muy compleja desde el punto de vista legal, porque tiene condiciones y excepciones concretas para cada tipo de familiar (nietos y hermanos del fallecido, madre y abuelas, padre y abuelos, etc.) y además, está muy matizada por la Jurisprudencia y los criterios de interpretación del INSS.


¿Cuánto se cobra en la pensión en favor de familiares?

Depende de la base reguladora que tuviera el causante (la persona fallecida). Se cobra el 20% de dicha base reguladora.

Por ejemplo, si el fallecido tenía una base de 2.000 euros al mes, el importe de pensión que cobrará cada familiar dependiente económicamente de él y con el que convivía, será el 20%, es decir, 400 euros mensuales en 14 pagas. Imaginemos un nieto huérfano que vive cuidando de su abuelo y no tiene trabajo ni otros ingresos. Fallece el abuelo, que tenía una base de 2.000 euros. El nieto podría cobrar 400 euros al mes de pensión a favor de familiares.

Esa cantidad se paga mensualmente a lo largo del año incluyendo dos pagas extraordinarias (14 pagas al año en total) y la ayuda dura mientras los beneficiarios cumplan las condiciones de edad y dependencia económica.

Si al fallecimiento del causante no queda cónyuge con derecho a pensión de viudedad o fallece estando en el disfrute de la misma, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementa con el porcentaje de la pensión de viudedad. Y si no existen cónyuge, ni hijos, nietos o hermanos con derecho a pensión, la de los ascendientes (padres, madres, abuelos/as) se incrementa de igual forma, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios. Por lo tanto, si tras el fallecimiento no hay pensiones de viudedad ni orfandad que reconocer, los otros familiares que convivieran y dependieran económicamente del fallecido podrían cobrar hasta un 52% de su base.

Respecto a los requisitos de los beneficiarios, hay un doble nivel: unos los deben cumplir los beneficiarios (quienes van a recibir la pensión) y además, también el fallecido (el causante) debe haber cumplido una serie de requisitos de cotización.

A) Requisitos de los beneficiarios

Recordemos que los beneficiarios son los ascendientes del fallecido, sus nietos, hermanos y los hijos en algún caso (cuando no reciben pensión de orfandad).

En primer lugar, todos los posibles beneficiarios deben tener y demostrar una dependencia económica del fallecido. Y esto se acredita cumpliendo estos requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a su cargo con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios propios de vida, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y carecer de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Si no dependían económicamente del fallecido o no están en situación de necesidad, no pueden solicitar esta pensión.

Además de cumplir el requisito de dependencia económica y carencia de medios propios de vida, para cada familiar se tienen que dar una serie de condiciones específicas de edad y dependencia:

  • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean: Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También si son menores de 25 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres con la edad cumplida de al menos 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del fallecido.

B) Requisitos del fallecido

Para que los beneficiarios puedan cobrar la pensión en favor de familiares, el fallecido debe cumplir con estas condiciones de cotización a la Seguridad Social:

  • Que el fallecido estuviera en alta o situación asimilada al alta, al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido estaba en situación de no alta, se exigirá que tuviera al menos 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido era un pensionista, no se le exige ese período de cotización.
  • Tampoco se exige período previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿Con qué es compatible la pensión en favor de familiares?

Esta pensión es compatible con:

  • La pensión de viudedad, si es causada por el mismo sujeto.
  • La pensión de orfandad, si es causada por el mismo sujeto.

La pensión en favor de familiares es incompatible:

  • Con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública. Es decir, no se puede cobrar esta pensión si se cobra otra pensión pública distinta (salvo lo ya comentado de la pensión de viudedad y orfandad).
  • También es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual. Es decir, tampoco se puede cobrar la pensión en favor de familiares si se tienen ingresos que superen, al año, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, es decir, si se tienen ingresos que superen los 17.094 euros al año (SMI de 2026).

¿Cuándo se termina la pensión en favor de familiares?

Depende de cada caso. Se sigue el mismo criterio que en las pensiones de orfandad:

a) En el caso de nietos y hermanos del fallecido, la pensión se extingue:

  • Por cumplir la edad máxima establecida (que puede ser de 25 años si no tienen trabajo o los ingresos de este no superan el SMI), salvo que, en tal momento, tuvieran reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable a los matrimonios celebrados a partir de 23-11-05).
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

b) En el caso de ascendientes e hijos o hermanos mayores

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

¿Dónde está regulada la pensión en favor de familiares?

En el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), desarrollado por la Orden de 24 de septiembre de 1970 (art. 99).

El subsidio temporal en favor de familiares

Lo que hemos visto hasta ahora es la pensión vitalicia (que dura mientras el beneficiario cumple los requisitos). Otra cosa es el subsidio temporal en favor de familiares, que tiene el objetivo de paliar de forma urgente la situación de necesidad motivada por el fallecimiento durante el inmediato período subsiguiente a éste y durante un periodo máximo de 12 meses.

Son beneficiarios del subsidio en favor de familiares los hijos/as y hermanos/as del fallecido, que reúnan, en el momento del hecho causante, los requisitos generales y sean mayores de 22 años de edad, solteros o viudos. La cuantía del subsidio en favor de familiares será el equivalente al 20% de la base reguladora del causante prevista para las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

¿Dónde se solicitan estas prestaciones en favor de familiares?

En el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), pidiendo cita previa o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.