La Incapacidad Permanente Absoluta

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Un trabajador por una cuestión de salud, puede verse impedido para seguir trabajando. Para suplir la falta de ingresos por no poder trabajar, se puede solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta.

¿En qué se diferencia de otras incapacidades? ¿cuál es la prestación económica y cómo se solicita?

 

La Incapacidad Permanente Absoluta

 
Cuando un trabajador, debido a graves reducciones anatómicas o funcionales, está completamente inhabilitado para toda profesión u oficio, puede solicitar el reconocimiento de la Incapacidad Permanente (IP) Absoluta. De esta forma pide que se le reconozcan una prestación con la que compensar los salarios que se van a dejar de recibir.
 
Para que sea una IP Absoluta, el trabajador no debe de poder trabajar no solo en su profesión habitual, sino que tampoco puede hacerlo en ningún otro trabajo.
 
Hay cuatro tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial
  2. Incapacidad permanente total
  3. Incapacidad permanente absoluta
  4. Gran invalidez

En este artículo vamos a explicar la tercera.

 

Ejemplos reales de casos reconocidos de Incapacidad Permanente absoluta

 
Ejemplo 1
 
Un trabajador que padece “trastorno de la personalidad mixto obsesivo-paranoide, en tratamiento psiquiátrico desde hace mas de 10 años.
 
Manifiesta alteraciones de conducta incluyendo agresividad física, sin respuesta al tratamiento farmacológico, con un cuadro grave, persistente y progresivo que le imposibilita para la realización de cualquier actividad laboral con un mínimo rendimiento”.
 
Ejemplo 2
 
Trabajadora que padece “Lumbociatalgia crónica bilateral a hernia discal L5L4, Cervicalgia crónica, Síndrome depresivo reactivo, Artrosis generalizada de predominio vertebral.  ( ) Presenta actualmente una severa afectación de la columna lumbar derivada de varias intervenciones quirúrguicas realizadas desde el año 2006. Actualmente sigue analgesis con opiáceos menores y antidepresivos para mitigar el dolor y el cuadro depresivo asociado. Presenta grandes dificultades para la bipedestación, deambulación y sedestación prolongadas. (  )
 
Atendiendo al conjunto de sus dolencias y secuelas, debe considerarse que ha sufrido un agravamiento y que en la actualidad viene limitada para llevar a cabo cualquier clase de profesión u oficio con la asiduidad, rendimiento y eficacia precisas”

 

¿Quién puede pedir esta prestación?  Requisitos

 
La puede pedir todo trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social al cual se le reconozca esta Incapacidad por parte del INSS (mediante dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)). Da igual que la incapacidad se derive de un accidente de trabajo, de un accidente no laboral, de una enfermedad profesional o de una común, siempre que se cumplan los requisitos.
 
Los trabajadores de los otros regímenes de la Seguridad Social, tienen reglas específicas.

 

Requisitos
 
Existen dos tipos de requisitos, los generales y los de cotización.

 

Requisitos generales:

  • No tener la edad jubilación
  • En el caso de que la incapacidad sea por un accidente no laboral o enfermedad común, no poder pedir la pensión de jubilación contributiva.
  • Estar afiliados a la Seguridad Social, y dados de alta o en situación asimilada al alta en
  • En ciertos casos se puede acceder a esta prestación desde la situación de “no alta” en la Seguridad Social.

 
Requisitos de cotización:
 
Si la incapacidad deriva de enfermedad común es necesario haber cotizado un periodo de tiempo que dependerá de la edad del beneficiario:

  1. Menores de 31 años: se exige hacer cotizado 1/3 del tiempo entre la fecha que se cumple los 16 años y en la que se solicite
  2. Mayores de 31 años:
  • Periodo genérico de cotización: ¼ del tiempo entre la fecha en que se cumple los 20 años y la del hecho causante, y en todo caso 5 años.
  • Periodo específico de cotización: 1/5 del periodo de estas cotizaciones deben ser en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Existen reglas especiales para los trabajadores a tiempo parcial.
 
Pueden verse los requisitos y sus reglas especiales en la página de la Seguridad Social.
 

¿Cuánto se cobra de prestación por Incapacidad Permanente Absoluta?

 
Se recibe una pensión mensual mientras se esté en esta situación. La cuantía varía según la base reguladora y el porcentaje aplicable.
 
El porcentaje general es del 100% de la base reguladora.
 
En algunos casos, si se deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se puede aumentar entre un 30% y un 50% según la gravedad, si la lesión se ha producido con máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que no tengan las normas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. Este recargo recae directamente sobre el empresario que no cumple las normas.
 
En el caso de que el trabajador tenga la edad para jubilarse, pero no tenga los requisitos para acceder a la jubilación, el porcentaje será el que corresponda al periodo mínimo de cotización establecido para la pensión de jubilación. Actualmente es del 50% de la base reguladora. Es decir, el mismo porcentaje que recibiría de jubilación en el caso de poder acceder a ella, con el periodo mínimo de cotización.
 
¿Pago impuestos por mi prestación?
 
La prestación por incapacidad permanente absoluta y la pensión de jubilación que de ella se derive están exentas de la retención del IRPF.
 
Base reguladora
 
Los cálculos y los datos necesarios para saber cuál es la base reguladora son extremadamente complejos, por lo que recomendamos acudir a una oficina de la Seguridad Social donde podrán facilitarnos los datos y proceder al cálculo mediante los programas informáticos que tienen.
 
La base reguladora varía dependiendo de la causa de la incapacidad y la edad. Se puede ver como calcularla en la página de la Seguridad Social.
 
El pago de la prestación
 
Si la prestación se deriva de una enfermedad común o accidente no laboral se recibirán 14 pagas, 12 mensuales más dos pagas extra, en junio y noviembre.
 
Si la prestación, en cambio, se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se reciben 12 pagas. Las pagas extra están prorrateada, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 
Existen unas cuantías mínimas mensuales, que dependen de la circunstancia del beneficiario, y de si tiene o no cónyuge a cargo.

 

Compatibilidades e incompatibilidades

 
Aunque pueda parecer sorprendente, la Incapacidad Permanente Total no impide que se lleven a cabo actividades (lucrativas o no) que sean compatibles con el estado del inválido, y que no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo. Por ejemplo puede ser compatible, dependiendo de las circunstancias, el ser escritor, cantante, asesor, etc. 
 
Si se lleva a cabo algún trabajo que implica estar dado de alta en la Seguridad Social, será obligatorio estar dado de alta y cotizar. En este caso es necesario que el beneficiario notifique a la Seguridad Social el inicio de la actividad por cuenta propia o ajena.
 
A partir de la edad de jubilación, será incompatible trabajar, por cuenta propia o ajena, si para trabajar es necesario estar de alta en la Seguridad Social.

 

Gestión de la prestación
 
De forma general esta prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, la gestiona el Instituto Social de la Marina (ISM).

  • El pago dependerá del origen la incapacidad:
  • si deriva de enfermedad común o accidente no laboral: por el INSS o el ISM.
  • si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral: por el INSS o por la Mutua correspondiente, en algunos casos. Si se recibe una pensión vitalicia a cargo de la Mutua, el pago lo realiza el INSS, pero la Mutua realiza un depósito el capital-coste de la pensión al INSS.

 

Solicitud de reconocimiento de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta

 
Oficialmente no es necesario presentar el modelo oficial para pedir esta prestación, pero recomendamos que se haga. Puedes descargarte el modelo desde este enlace oficial. En el modelo vienen toda la información para rellenarlo.
 
La solicitud se deberá presentar en la Dirección Provincial del INSS o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Puede ver aquí el directorio de oficina del INSS. 
 
Los documentos a adjuntar dependerán de la situación de la que se deriva la IP y se pueden consultar en la página de la Seguridad Social.

 

Para más información

  • Teléfono del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Página web de la Seguridad Social
  • Artículo 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social
  •  

    5 comentarios en «La Incapacidad Permanente Absoluta»

    1. Mi mujer está como cuidadora de mi por tener la dependencia grado 1 y lleva 7 años de cotización entre unas cosas y otras pidió una revisión al icam aquí en Cataluña y le han dado una incapacidad permanente y absoluta pero al no tener 10 años cotizados no le dan la pensión pero sigue asegurada en el convenio especial entonces cuando llegue a los 10 años que a de hacer va al INSS y la reclama , gracias me podrían contestar por email

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    2. Estoy cobrando una pensión por incapacidad absoluta, pero cobro solo una fracción de la base reguladora porque no coticé lo suficiente los 5 años anteriores. Ahora llevo 6 años cotizados. ¿Puedo solicitar que se me dé el 100% de la base reguladora?

      Responder
    3. Hola, vivo en Galicia. En el 2010 me evaluaron una incapacidad permanente absoluta, en el informe pone ” que lo inhabilita por completo para toda profesión u oficio y sin posibilidad razonable de recuperación desde el 2010″. El año pasado quise pedir la paga de la incapacidad permanente, me dijeron que tenía que ir a la Xunta para que me evaluarán la discapacidad. Ellos me evaluaron un 49%, y ya por no llegar al 65% no me dan la paga de incapacidad. No entiendo que diga el informe que me inhabilitan por completo para toda profesión y sin posibilidad razonable de recuperación desde aquél año, y sólo me pongan un 49%. No me dan tampoco la no contributiva. Yo puedo reclamar ésto?
      Gracias

      Responder
      • Hola Raquel. Es así, las pensiones no contributivas de invalidez exigen por ley que la discapacidad sea igual o superior al 65%, por lo que la resolución no se puede recurrir si la evaluación de la incapacidad es del 49%. Lo que habría que recurrir es esa valoración.
        Lo que no entiendo es el motivo por el que teniendo evaluada la incapacidad permanente absoluta, no solicita la prestación de la Seguridad Social (la de los artículos 195 y siguientes de la LGSS) ¿la ha solicitado? ¿qué le ha respondido el INSS? Si se la han denegado ?¿por qué motivo?

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    4. Buenas tardes, Hace cinco años presenté por vía judicial la reclamación de la IPA al padecer una enfermedad mental (trastorno bipolar tipo II) pero me la denegaron al igual que el recurso que reclamé semanas después, alegando de que (y cito textual): “estoy perfectamente válida para trabajar”, cosa que a día de hoy me ha sido totalmente imposible pues esta enfermedad es una enfermedad de altibajos e incapacitante aún tomando medicación y ya tengo 58 años.
      Actualmente lo único que cobro es el subsidio para mayores de 52 años, pero me gustaría saber por qué a los que sufrimos una enfermedad mental nos miden por el mismo rasero que los que tienen una discapacidad física. ¿Se podría volver a reclamar esa incapacidad a día de hoy”- Gracias y un saludo,

      Responder

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