¡Se me olvidó sellar el paro! ¡No consigo sellar por Internet! ¿Qué consecuencias tiene? ¿es posible hacer algo?
Renovar la demanda. ¿Cuándo y cómo?
Actualizado: 04/01/2025
Con la reforma de las prestaciones por desempleo que entró en vigor el 01/11/2024, se han producido algunos cambios respecto a las sanciones por no sellar el paro. Lo explicamos a continuación.
Una de las principales obligaciones como demandante de empleo es renovar la demanda (la papeleta del paro) el día que toca, lo que comúnmente se conoce como “sellar el paro”.
Recuerda: es obligatorio sellar el paro en la fecha señalada en la tarjeta de demanda de empleo y no hacerlo implica sanciones
Normalmente se sella cada 3 meses, pero para conocer la fecha exacta es necesario mirar la tarjeta de demanda de empleo que es donde viene indicado el día que se tiene que renovar.
La renovación de la demanda de empleo se puede hacer de varias formas:
- 1) Acudiendo personalmente a la oficina del Servicio Autonómico de Empleo para sellar de forma presencial.
- 2) Sellando el paro por Internet. Este es el sistema más recomendable por comodidad y seguridad.
- 3) Renovando por teléfono. Este sistema, que sería el más cómodo, tan solo está disponible en algunas Autonomías
¡No he renovado a tiempo el paro! ¿Qué hago?
Dependerá del retraso que se haya producido:
A) SI AÚN ES EL DÍA EN EL QUE TOCABA SELLAR
Si las oficinas de empleo aún están abiertas, acude inmediatamente en persona a cualquiera de ellas, la más próxima, aunque no sea tu oficina habitual. Cuando hay un desplazamiento, por ejemplo para una entrevista de trabajo o una oportunidad de contratación, puede justificarse que renueves la demanda de empleo en otra oficina diferente a la de tu domicilio.
Si las oficinas de empleo ya están cerradas, intenta sellar el paro por Internet. Como mínimo, el sistema te permitirá hacerlo hasta las 23.59 h del día de la renovación y la experiencia de todos nuestros usuarios nos dice que los sistemas suelen permitir sellar por Internet también durante el día siguiente a la fecha de renovación. Esta es una de las grandes ventajas de sellar por Internet, por lo que es muy útil tener siempre el DNI electrónico o el certificado digital, bien con el usuario y contraseña que se puede pedir en el Servicio Autonómico de Empleo.
B) SI YA SE HA PASADO LA FECHA DE RENOVACIÓN
Si has comprobado ya que no es posible sellar por Internet, pero tan solo ha pasado uno o dos días, acude a primera hora en persona a su oficina de empleo para intentar renovar la demanda, sin pedir cita previa y sin perder tiempo.
La norma establece que el paro hay que renovarlo exactamente el día que señala la tarjeta de empleo, con lo que no hay ningún derecho escrito por el que se pueda exigir que le permitan renovar al día siguiente, pero la experiencia que tenemos de miles de usuarios y consultas recibidas nos dice que en ocasiones, se ha admitido en la oficina de empleo la renovación en fecha inmediatamente posterior. Insistimos: los funcionarios de la oficina de empleo no tienen obligación de permitirte sellar el paro si ya pasado la fecha, pero no dejes de intentarlo, por supuesto, de forma educada y correcta y sobre todo si te encuentras en el día siguiente a la fecha de la renovación. Hay una pequeña posibilidad y hay que intentarlo.
En todo caso, y aunque no se te permitiera ya renovar la demanda, la visita a la oficina de empleo te servirá para regularizar su situación, de modo que si ya no es posible la renovación de la demanda antigua, te entregarán una nueva, con nuevas fechas de renovación y te informarán sobre la posible sanción.
Me han sancionado por no renovar el paro. ¿Cómo reactivo el cobro de mi prestación?
Cuando se ha suspendido el pago del paro por no renovar la demanda de empleo, si se quiere reactivar el cobro, hay que seguir estos dos pasos:
- Reactivar la demanda de empleo en el servicio autonómico de empleo. Esto se puede hacer acudiendo en persona a la oficina de empleo (servicio autonómico) o en algunas comunidades autónomas, a través de su página web o incluso por teléfono.
- Comparecer en una oficina de empleo del SEPE para pedir la reactivación del cobro del paro. El SEPE lo explica en su propia página web (aquí) y además, ha previsto incluso un formulario específico para solicitar la reactivación del paro (pdf), una vez que se ha producido la nueva inscripción en el servicio autonómico de empleo.
Intento sellar por Internet, pero hay una incidencia técnica
Siempre que se quiera renovar por Internet es mejor hacerlo a primera hora de la mañana, o incluso en la madrugada del día anterior. De esta forma, si hay problemas (no funciona la página del servicio de empleo, se cae la red, no recuerda su usuario o contraseña, se le bloquea el ordenador, etc) podrás acudir antes de las 14 horas a su oficina de empleo a sellar de forma presencial.
En el caso de que las oficinas ya estén cerradas y la página web del Servicio de Empleo no permita sellar por un error de la página, es recomendable guardar una captura de pantalla del error o imprimirlo, y acudir al día siguiente a primera hora a la oficina a sellar, llevando la prueba de que se intentó hacer el día que tocaba pero no se pudo por el error en el sistema.
Consecuencias de no renovar la demanda de empleo
Las consecuencias dependerán de si se está cobrando o no una ayuda por desempleo y de qué tipo de ayuda se trate. Veamos las posibles situaciones:
1) No estoy cobrando ninguna ayuda
En el caso de no estar cobrando ninguna ayuda por desempleo, si se deja de renovar la demanda de empleo, el trabajador será dado de baja como demandante de empleo y perderá la antigüedad acumulada.
Aunque no se esté cobrando ninguna ayuda, el hecho de no renovar a tiempo la demanda puede impedir cobrarlas en el futuro, o al menos retrasar el momento de poder solicitarlas.
2) Estoy cobrando la prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo
No renovar la demanda de empleo implica una sanción si se está cobrando la prestación por desempleo o uno de los ocho subsidios por desempleo: si es la primera vez que olvida sellar el paro, se suspende la demanda de empleo y el trabajador deja de cobrar un mes la prestación o el subsidio. La suspensión implica que durante el tiempo de sanción no se recibirá la ayuda.
Para que la prestación o el subsidio se reanude después de la suspensión, es necesario que el trabajador se haya vuelto a dar de alta como demandante de empleo. En el caso de no haberlo hecho, no se reanudará la ayuda, aunque haya pasado el tiempo de sanción.
Aquí hay que hacer una aclaración importante: la competencia en materia de sanciones por la no renovación de la demanda de empleo es competencia de las Comunidades Autónomas, es decir, de cada uno de los Servicios Autonómicos de Empleo, y hemos observado que hay importantes diferencias entre unas Comunidades y otras.
Hay Comunidades en las que el tiempo en el que el trabajador ha estado sancionado sin cobrar el paro no se recupera, es decir, pierde realmente días de ayuda económica y sin embargo, hay otras comunidades en las que aunque haya suspensión, no se pierde al final la ayuda, porque lo que sucede es que la duración en el tiempo de la ayuda se prolonga tanto tiempo como duró la suspensión, de tal modo que el trabajador al final termina cobrando la ayuda completa.
Por todo ello, si no has podido renovar la demanda, es imprescindible que cuando la reanudes pidas información a la oficina de empleo sobre las consecuencias concretas que tendrá en la duración de tu ayuda.
¿Es la primera vez que se te olvida sellar el paro o te ha ocurrido ya más veces?
La reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024) ha modificado el sistema de sanciones en función de si hay o no reincidencia en olvidar sellar el paro. La infracción se tipifica como leve, pero hay distintas sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
- 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
- 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
- 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.
Todo esto está regulado en los artículos 24 a 26 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Cómo se si me han sancionado? ¿qué se puede hacer?
Cuando el SEPE suspende el paro por no haber sellado, envía una comunicación como esta:
Hay varias formas de saber si se ha aplicado una sanción:
- Consultando el expediente online para ver si aparece alguna incidencia (“baja por no renovación”, etc)
- Después de haber recibido una notificación por correos con la sanción, donde vendrá indicado el motivo de la sanción, la sanción impuesta, y la forma de recurrirla en el caso de no estar de acuerdo.
- Acudir a la oficina de empleo y preguntar sobre el estado de la demanda de empleo y si se ha sido sancionado.
Cómo recurrir una sanción por haber olvidado sellar el paro
Escrito de alegaciones
En el caso de no estar de acuerdo con la sanción se puede recurrir. El primer paso es presentar un escrito de alegaciones para lo que se tiene un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la carta de sanción. En el escrito hay que indicar los motivos por los que no se pudo sellar y aportar las pruebas que demuestren lo indicado.
En la práctica es muy complicado que el Servicio de Empleo acepte las alegaciones y normalmente solo se admiten cuando no se ha podido renovar la demanda por cuestiones médicas y se aporta el correspondiente justificante de baja médica, o hay otras razones de fuerza mayor ineludibles. Las causas que se aleguen deben justificar la imposibilidad de renovar la demanda el día señalado y también los días de demora hasta que lo hayamos comunicado a la oficina de empleo. No obstante, aunque haya pocas posibilidades, si existe alguna causa concreta que pueda justificar la falta de renovación, nuestra sugerencia es siempre presentar alegaciones.
El Servicio de Empleo tendrá que contestar a las alegaciones, admitiéndolas y revocando la sanción, o no admitiéndolas y manteniéndola.
Reclamación previa
En el caso de no admitir las alegaciones, si se quiere seguir reclamando habrá que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días desde que se recibe la notificación de la desestimación de las alegaciones. El Servicio de Empleo tiene 45 días para contestar, admitiendo o no la reclamación. En el caso de pasar el plazo y no haber contestado, se entiende que se ha desestimado la reclamación previa. Es importante que el contenido de esta reclamación sea lo más completo posible, ya que teóricamente si luego se quiere demandar ante el Juzgado solo se puede decir en la demanda lo que se haya dicho previamente en la reclamación.
Si el Servicio de Empleo desestima la reclamación previa, entonces se tiene que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
Los plazos y la forma de reclamar en cada momento vienen indicados normalmente en la parte final de cada comunicación que se recibe por escrito del Servicio de Empleo.
Consejos para no olvidar la renovación
- Apúntate de distintas formas la fecha de renovación de la demanda de empleo. Programa una alarma en el móvil con una alarma, en una agenda, en un post-it en la nevera. Pide a tu pareja/hijos/padres que se la apunten también y te la recuerden. Está en juego como mínimo la ayuda de un mes completo
- Si sellas en persona, acude siempre a primera hora a la oficina de empleo
- Lo más recomendable es sellar por Internet. Hazlo mientras que la oficina de empleo esté abierta, o incluso desde las doce de la noche anterior. De esta forma si no se puede sellar por un problema técnico, siempre podrás acudir a la oficina.
- Pide siempre el usuario y contraseña en el Servicio Autonómico de Empleo al inscribirse como demandante, para poder sellar por Internet. Aunque luego prefieras sellar en persona, viene bien tener esta opción como alternativa.
Mientras se es demandante de empleo hay que tomarse las obligaciones del compromiso de actividad, como renovar la demanda de empleo, o acudir a las citaciones, como si fuese un trabajo. Para poder seguir cobrando la ayuda hay que sellar.
Realmente es muy discutible la utilidad de esta medida de control, pero mientras que la legislación no cambie, hay que asumirla. Todos los meses hay miles de desempleados que no pueden cobrar su prestación o ayuda por no sellar a tiempo.
Cualquiera puede tener un olvido, por lo que insistimos en que es imprescindible tomar algunas precauciones para no olvidar la fecha de renovación.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Hola buenas tardes no veo justo q una persona que una persona que se le olvide por primera vez renovar el paro le sancionen ya que no es habitual hacer ese proceso en dicha persona pero si también deberían ellos de avisar informaticamente a las personas q tengan q renovar el paro porque hoy en día se hace para todo dicho proceso lo que pasa es que con esto no interesa porque si se olvida así no tienen q pagar nada
Estoy totalmente de acuerdo con usted, Sebastián. Esto del sellado es un control burocrático absurdo .. y además, profundamente injusto. ¿Sabía usted que hay Comunidades Autónomas que envían un sms al desempleado recordándole que tiene que sellar el paro y le permiten hacerlo varios días después de la fecha?. Hay comunidades más rigurosas que otras, o dicho de otro modo, hay desempleados que en unas comunidades autónomas tienen más probabilidades de ser sancionados por olvidar sellar el paro…
Un saludo
Hola, es la primera vez que pido el paro. Me despidieron con fecha 31/12/24, pedí el paro el 09/01/25 pero no estaba dada de alta como demandante de empleo y me lo denegaron. Me di de alta en el SAE el día 22/01 y hoy 23/01 he vuelto a pedir el paro (dentro del plazo). ¿La prestación una vez que me la concedan cuenta a partir del día de alta en el SAE, del primer día que no estoy empleada o del que hago la solicitud? Muchas gracias.
Buenas tardes, actualmente cobro la ayuda de mayores de 52 años, tenia que haber sellado el 31 de octubre y se me paso hasta hoy (10-11-2024) que acabo de darme cuenta..que consecuencias puedo tener y que paso debo seguir? Muchas gracias
Buenas noches. Lo explicamos todo en el artículo: qué hacer, recomendaciones, consecuencias, etc. Hemos invertido tiempo en redactarlo … solamente hay que leerlo.
Hola, yo llevaba 3 meses dado de alta pero se me paso la fecha de renovación, en el caso de quiere estar dado de alta de nuevo, ¿se podria realizar de forma física o tendría que esperar el mes de baja?
La reactivación de la demanda de empleo, es decir, volver a darla de alta, es una gestión que se realiza ante el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma, no ante el SEPE, y lo puede hacer usted ya mismo, sin necesidad de esperar. Puede tramitar esta reactivación pidiendo cita previa o desde internet, si tiene las claves y acceso.
Otra cosa distinta es la sanción de un mes que impone el SEPE sin cobrar la prestación o subsidio, en el caso de que las estuviera cobrando. Esta es una sanción económica, pero no tiene nada que ver con la reactivación de la demanda de empleo, que tiene que hacerla usted cuanto antes en el servicio de empleo autonómico.
He estado mala con covid y de estar en cama o secuelas varios días con vértigos mareos …se me ha pasado sellar demanda y ya perdí mi antigüedad…puedo presentar justificante medico aunque sea privado …gracias
Buenos días, Gema.
Los pocos casos que conozco en los que el SEPE ha admitido alegaciones para justificar que no se ha renovado la demanda de empleo, han sido precisamente casos en los que la persona afectada ha podido demostrar que se encontraba enferma durante todo el periodo en que no selló el paro, pero eso si, siempre lo han justificado con informes de su médico de cabecera.
No tengo claro que la baja de un médico privado vaya a tener el mismo efecto, la verdad. Si puede conseguir la de su médico del centro de salud, mejor.
Hola, buenas. Después inscribirme como demandante de empleo no entendí que debía ir el en sitio para completar mis datos profesionales en 30 días y vi que en el sepe me poneron de baja por falta de inscripción como demandante de empleo. Ayer finalice la inscripción y ahora estoy de alta como demandante de empleo. ¿que tengo que hacer para reanudar el paro por favor? .muchas Gracias
Respuesta de los moderadores
Hola buenas tardes. Ahora que han reactivado su demanda de empleo, tiene que dirigirse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la oficina de prestaciones, para solicitar que le reactiven la prestación. Si lo hace en persona, tiene que solicitar cita previa. Otra alternativa es hacerlo mediante la sede electrónica del SEPE por Internet (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave), o si no las tiene, utilizar también por internet el llamado “formulario de pre-solicitud”. Un saludo
Sellé mí tarjeta de demanda por internet, me dijo qué estaba correcto y me dió la fecha de renovación. Cuando fui a sellar a los 3 meses .Me dice que mí tarjeta estaba da de baja.T uve qué renovar una nueva y he perdido 8 años de antigüedad. Por culpa de quién del SAE de Osuna .Y ahora no puedo recuperar mis años de antigüedad.
Respuesta de los moderadores
Si tiene algún justificante de la renovación de la demanda de empleo, por ejemplo el DARDE, presente una reclamación administrativa frente al Servicio Autonómico de Empleo, porque la pérdida de antiguedad como demandante no es simbólica: puede suponer consecuencias negativas para alguno de sus derechos.
Por una sola vez en todos estos años, por olvido tu e que renovar por internet la demanda de empleo dos días después de la fecha indicada.
Lo hice y apareció una nueva fecha de demanda de empleo para los próximos tres meses y está de alta. Esto significa que estoy. De alta correcto?
Ya que tengo una nueva fecha. Quisiera saber si es porque el sistema lo aprobó o luego será un aviso de que no realice la demanda el día de la fecha.
Dicen que dos días después de puede renovar aún y dos días antes también. Es correcto? Esto es Barcelona.
Hola, buenas tardes. Como sabe, la renovación de las demandas de empleo es competencia de los servicios autonómicos de empleo (SOC en Cataluña) y no del SEOE (organismo estatal). Esto supone que entre unas y otras comunidades autónomas hay algunas diferencias en cuanto al “margen” que dan para la renovación del paro. En algunas comunidades, sellar con dos días de retraso implica sanción y en otras, entra dentro del margen permitido. En su caso, si el sistema le ha permitido renovarla demanda y se le ha generado automáticamente la nueva fecha de renovación dentro de tres meses, todo indica que se ha dado por bueno el sellado de la demanda, aunque sea dos días después.
Una forma de comprobar si todo está correcto, es ver en la propia papeleta de demanda (el DARDE) si se mantiene la fecha de antiguedad que tenía la inscripción como demandante de empleo, porque en el caso de que haya sanción, una de las consecuencias es que se pierde la antiguedad, se pone a cero. Si conserva la antiguedad anterior, es que todo está correcto. En cualquier caso, si tiene dudas lo puede confirmar en el servicio de atención del SOC 900 800 046, de lunes a viernes (de 8h a 14h).
Un saludo
y yo pregunto, como es una infracción leve, si te envían la notificación al cabo de más de 6 meses, no se consideraría que ya no tiene lugar la sanción?